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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 12996
Resolución del director general de pesca de 13 de diciembre de 2018 por la cual se convocan las pruebas libres para obtener el título de marinero pescador

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Con la aprobación del Decreto 3/2018, de 23 de febrero, por el cual se regulan los títulos profesionales del sector pesquero de patrón costero polivalente, patrón local de pesca y marinero pescador en el ámbito de las Islas Baleares, se abrió la posibilidad de hacer una convocatoria de exámenes libres de las titulaciones que se regulan y así hacer más accesible esta formación para los futuros profesionales del sector pesquero de las Islas Baleares.

La Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Islas Baleares, dispone en el artículo 28.2 que el Gobierno de las Islas Baleares tiene que llevar a cabo las actuaciones de planificación, programación, la ejecución y el seguimiento de la formación pesquera y de los cursos de reciclaje de los profesionales del sector pesquero, y la dirección y la supervisión de los centros de enseñanza, entre otros.

El Real decreto 36/2014, de 24 de enero, regula los títulos profesionales del sector pesquero.

El Real decreto 1003/1999, de 11 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en materia de enseñanzas profesionales nauticopesqueras, dispone en el apartado b del anexo, que la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares asume, en su ámbito territorial, las funciones y los servicios que corresponden a la Administración del Estado en materia de enseñanzas profesionales nauticopesqueras, y en concreto las relativas a los centros de enseñanza profesional nauticopesquera y la expedición de las tarjetas correspondientes a todas las titulaciones profesionales nauticopesqueras, así como las convalidaciones que correspondan.

El Decreto 207/1999, de 17 de septiembre, por el cual se asumen y distribuyen las competencias transferidas por el Estado en materia de enseñanzas profesionales nauticopesqueras, dispone al artículo 3 que las funciones y servicios establecidos en el punto anterior serán ejercidos por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca.

El Decreto 24/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, establece las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y dispone en el apartado 8 del artículo 2 que la Dirección General de Pesca y Medio Marino ejerce las competencias en el ámbito de las enseñanzas nauticopesqueras, entre otros.

Por todo eso, y visto lo que establece el artículo 10 del Decreto 3/2018, de 23 de febrero, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

1. Convocar las pruebas para obtener el título de marinero pescador para el año 2019.

2. Aprobar las instrucciones por las cuales se concretan determinados aspectos de la organización de las pruebas libres para obtener el título de marinero pescador en la convocatoria del año 2019 como anexo 1.

Segundo

Disponer que esta Resolución se publique en la página web de Formación Nauticopesquera de la CAIB (http://formacionp.caib.es).

Tercero

Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

 

Palma, 13 de diciembre de 2018

El director general de Pesca i Medio Marino

Joan Mercant Terrasa

 

ANNEXO 1

Instrucciones

1. Características de las pruebas

1. El examen y la evaluación se harán de acuerdo con las condiciones fijadas a continuación:

El examen será de tipo test y constará de 40 preguntas con cuatro posibles respuestas, de acuerdo con el programa establecido. La respuesta correcta suma 0,25 puntos, la dejada en blanco no puntúa y la contestada erróneamente resta 0,0833 puntos. La duración del examen será de 60 minutos. De las 40 preguntas, 28 serán de la rama de náutica y 12 de la rama pesquera. Para aprobar se requiere un 5 de nota final.

2. Los alumnos se tendrán que presentar para hacer el examen en el lugar, fecha y horario correspondiente a cada isla.

3. Los alumnos, para acceder al examen, tienen que aportar la documentación acreditativa de identidad en vigor el día del examen.

4. Los contenidos teóricos del examen de marinero pescador se ajustarán a lo que se establece en el anexo III del Real decreto 36/2014, de 24 de enero, y en el anexo I del Decreto 3/2018, de 23 de febrero, por el cual se regulan los títulos profesionales del sector pesquero de patrón costero polivalente, patrón local de pesca y marinero pescador en el ámbito de las Islas Baleares y al cual se proporcionará acceso telemáticamente con la inscripción.

5. Los aspirantes a obtener la titulación profesional de marinero pescador tendrán que superar la prueba teórica correspondiente descrita en el anexo II del Decreto 3/2018, de 23 de febrero, por el cual se regulan los títulos profesionales del sector pesquero de patrón costero polivalente, patrón local de pesca y marinero pescador en el ámbito de las Islas Baleares.

2. Tribunal evaluador

1. El tribunal evaluador tendrá la composición siguiente:

Presidente: funcionario de la Dirección General de Pesca y Medio Marino.

Secretario: funcionario de la Dirección General de Pesca y Medio Marino.

Vocales: un funcionario de la Dirección General de Pesca y Medio Marino o un representante de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades o un profesional del sector.

Para que la constitución del Tribunal examinador sea válida, será necesaria la asistencia de tres de sus componentes, de los cuales será preceptiva la presencia del presidente y del secretario.

3. Centros en los cuales se realizarán los exámenes

1. Menorca:

Edificio de sa Granja (Maó)

2. Mallorca:

CIFPNP de Palma (Palma)

3. Ibiza:

CIFP Can Marines (Santa Eulària des Riu)

4. Formentera:

Cofradía de Pescadores de Formentera (la Savina)

El examen se llevará a cabo en estos centros, siempre que la Dirección General de Pesca constate que hay más de cinco personas interesadas en hacerlos.

4. Requisitos para la inscripción

1. Haber cumplido 16 años.

2. Hablar y escribir el castellano o el catalán.

3. Disponer de un documento identificativo en vigor.

4. La inscripción del examen está sujeta al pago de la tasa que se establece en la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, añadidos por el apartado 14 de la disposición final tercera de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2009; modificados por el apartado 14 de la disposición final segunda de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2017; en las cuantías actualizadas por el artículo 36 de la Ley 13/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2018.

5. Formalización de la solicitud de inscripción

1. La inscripción se hará preferiblemente en la página web de Formación Nauticopesquera de la CAIB (http://formacionp.caib.es).

6. Plazo de inscripción

La inscripción a las pruebas libres que conforman la convocatoria se tienen que formalizar del día 15 de diciembre de 2018 al día 13 de enero de 2019, ambos incluidos, para la primera prueba, y del 12 al 31 de agosto de 2019, ambos incluidos, para la segunda.

7. Calendario

1. Los contenidos teóricos estarán disponibles telemáticamente del 21 de enero al 9 de febrero de 2019 para la primera prueba y del 9 al 28 de septiembre de 2019 para la segunda. Una semana antes del comienzo de este periodo, se remitirán por medio de correo electrónico las claves de acceso a la plataforma en línea desde la cual se podrá seguir el temario.

2. Las fechas previstas para los exámenes serán entre el 11 y el 15 de febrero para  la primera convocatoria y entre el 30 de septiembre y el 4 de octubre para la segunda.

3. Las fechas definitivas de los exámenes serán comunicadas por vía telemática a los inscritos y serán publicadas en la página web de Formación Nauticopesquera de la CAIB (http://formacionp.caib.es).

4. En el supuesto de que se tenga que cambiar la fecha de inicio del examen, el lugar o los horarios, la Dirección General lo comunicará por vía telemática a los inscritos y lo publicará en la página web de Formación Nauticopesquera de la CAIB (http://formacionp.caib.es) en un plazo no inferior a tres días antes del inicio de este, justificando el cambio.

8. Calificación

La prueba se tiene que evaluar de conformidad con lo que establece el punto 1 de esta Resolución.

9. Publicación de los resultados

La publicación de los resultados provisionales de la prueba se tiene que hacer durante los cinco días hábiles posteriores de haberla hecho en el tablón de anuncios del centro donde se ha llevado a término y en la página web de Formación Nauticopesquera de la CAIB (http://formacionp.caib.es).

10. Acta de evaluación

1. La comisión evaluadora tiene que extender las actas de evaluación en que figuren los resultados obtenidos en el examen de la convocatoria.

2. Todas las actas tienen que estar firmadas por cada uno de los miembros de la comisión evaluadora.

11. Expedición de certificados

1. La Dirección General de Pesca expedirá un certificado a las personas que hayan superado la prueba.