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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 13003
Resolución del consejero de Educación y Universidad de 14 de diciembre de 2018 por la cual se establecen los servicios mínimos en el ámbito del personal docente privado concertado del CCEE Gaspar Hauser, con motivo de la huelga convocada para los días 17, 18, 19, 20 y 21 de diciembre

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Texto

Antecedentes de hecho

El 7 de diciembre de 2018 se registró en el Ministerio de Política Territorial y Función Pública y en el registro general de la Delegación de Gobierno de las Illes Balears un escrito presentado por la organización sindical Federación de Empleados y Empleadas de los Servicios Públicos de UGT de las Illes Balears (FeSP-UGT), en el cual comunican la convocatoria de una huelga de trabajadores de la empresa Apnab-Gaspar Hauser, que afectará a los trabajadores del CCEE Gaspar Hauser.

La convocatoria mencionada convoca una huelga de los trabajadores del CCEE Gaspar Hauser para poner de manifiesto la protesta del conjunto de los trabajadores por deficiencias internas de la empresa.

El 14 de diciembre se ha llevado a cabo una reunión entre la Consejería de Educación y Universidad, representantes de la empresa y el comité de huelga para negociar los posibles servicios mínimos.

Consideraciones jurídicas

1.  El Decreto 16/1985, de 21 de febrero, de establecimiento de servicios mínimos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que el derecho a la huelga del personal a servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears está condicionado por el mantenimiento de los servicios esenciales a los diferentes centros y dependencias de ésta, a la vez que faculta los titulares de las diversas consejerías del Gobierno de las Illes Balears para que determinen los servicios mínimos y el personal necesario para asegurar la prestación de los servicios mencionados dentro del ámbito de los departamentos respectivos.

2.  El ejercicio del derecho fundamental a la huelga está sujeto a limitaciones y restricciones derivadas de su conexión con otras libertades, derechos o bienes constitucionalmente protegidos. El artículo 28.2 de la Constitución española establece expresamente que «la ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad» y el artículo 27 reconoce el derecho fundamental a la educación. Los términos del ejercicio del derecho de huelga están regulados en el Real decreto ley 17/1997, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears presta una serie de servicios públicos que tienen que ser considerados esenciales para la comunidad, entre los cuales se encuentra el servicio público educativo por el hecho de tratarse de un interés constitucionalmente protegido cuyo funcionamiento no puede quedar paralizado por el ejercicio del derecho de huelga.

Por eso, es obligado armonizar el interés general y el derecho de huelga mediante la adopción de las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de estos servicios, los cuales, limitando el mínimo posible el contenido de este derecho, tienen que ser, al mismo tiempo, suficientes para garantizar las actividades de carácter esencial para los intereses de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3.  La doctrina del Tribunal Constitucional en relación con el establecimiento de los servicios mínimos se recoge en la Sentencia nº 8/1992, de 16 de enero, la cual afirma que «la decisión tiene que ser motivada, y la motivación se tiene que exteriorizar de manera que los destinatarios conozcan las razones por las cuales su derecho es restringido, en la forma y con el alcance en qué lo ha estado, y los intereses que se trata de proteger con eso, exigiendo, en definitiva, la motivación de los actos de restricción de los derechos y la proporcionalidad de las medidas adoptadas». Según el Tribunal Constitucional, uno de los criterios que se deben tener en cuenta en la adopción de las medidas que garanticen el mantenimiento de los servicios esenciales es ponderar la extensión territorial, temporal y personal de la huelga.

En este caso, y con respecto al personal docente del CCEE Gaspar Hauser, según datos del inicio del curso escolar 2018-2019, el número total de profesores que eventualmente pueden hacer huelga son 28 profesores. Asimismo, afecta a un total de 68 alumnos, de los cuales 3 imparten educación especial infantil, 57 educación especial básica y 11 transición a la vida adulta.

4.  En el establecimiento de los servicios mínimos tiene que haber una razonable proporción entre los sacrificios que se impongan a los trabajadores que hayan decidido hacer huelga y los que sufran los usuarios del servicio público educativo (tanto los alumnos como sus familias), de forma que el interés general y la comunidad tienen que ser perturbados por la huelga sólo hasta extremos razonables, sin que el ejercicio del derecho a la huelga ocasione o pueda ocasionar a la comunidad usuaria del servicio educativo un daño más grave que el que sufren los trabajadores que hacen huelga.

Por eso, la justificación para establecer los servicios mínimos viene dada por la necesidad de garantizar el derecho a la educación de los alumnos, así como por el derecho de huelga. Además, se tiene que considerar lo siguiente:

  • El derecho de los padres de los alumnos menores de edad a ejercer su actividad laboral, por el hecho de que la jornada de huelga coincide con un día laborable.

  • El derecho al trabajo de los profesores que no secunden la huelga.

  • El derecho al trabajo del personal no docente destinado a los centros.

  • El cumplimiento de las normas mínimas de convivencia en los centros educativos.

5. Además, se debe remarcar que el centro de enseñanza afectado por la convocatoria de huelga escolariza alumnos de 3 a 6 años en educación especial infantil, alumnos de 6 a 16 años en educación especial básica y alumnos de 16 a 21 años en transición a la vida adulta.

Con carácter general, el artículo 39 de la Constitución española establece una protección especial a los menores de edad. De una manera más específica, según el artículo 12.2 del Decreto 121/2010, de 10 de diciembre, por el cual se establecen los derechos y los deberes de los alumnos y las normas de convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears, los alumnos tienen derecho a llevar a cabo su actividad académica en condiciones de seguridad e higiene.

Por lo tanto, el servicio esencial de la educación no se reduce exclusivamente a la actividad docente y al derecho de los alumnos a no experimentar interrupciones en la continuidad de la recepción de conocimientos académicos, ya que, junto con esta actividad, se ejercen las funciones de vigilancia y cuidado de los alumnos menores de edad que asisten al centro público. Estos alumnos tienen derecho a desarrollar su actividad académica con las debidas condiciones de seguridad e higiene, y es responsabilidad ineludible de la Administración educativa la protección de este derecho, que es una parte indivisible del derecho a la educación.

En este sentido, se considera que, para atender a los alumnos de los centros de educación especial, vistas sus necesidades, los servicios mínimos de estas enseñanzas tienen que ser superiores a los que se establezcan en el resto de enseñanzas, ya que a las tareas de formación del personal docente se añaden otras tareas notablemente importantes de cuidado y de especial dedicación.

6.  Es necesario determinar los servicios mínimos que se deben cumplir y el personal docente que tendrá que atenderlos durante la huelga convocada.

7.  Así pues, corresponde ahora determinar el número de efectivos que tiene que prestar los servicios mínimos con el fin de preservar el servicio público educativo, evitar perjuicios al interés general y, al mismo tiempo, garantizar el ejercicio del derecho de huelga. Y por eso se tiene que tener en cuenta que el aseguramiento de la tutela, el cuidado, la docencia y la evaluación de los alumnos de menos edad o de las necesidades de atenciones especiales no puede quedar en manos sólo de los directores y de los secretarios de los centros.

Por todo ello, y de acuerdo con lo que establece el artículo 2 del Decreto 16/1985, de 21 de febrero, de establecimiento de servicios mínimos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, oído el Comité de Huelga en la fijación de los servicios mínimos propuestos y de acuerdo con las competencias que tenemos conferidas, y de acuerdo con el comité de huelga y los representantes de la empresa, dictamos la siguiente

Resolución

1. Establecer los servicios mínimos para garantizar el servicio educativo en el centro de educación especial CCEE Gaspar Hauser, afectado por la huelga convocada para los días 17, 18, 19, 20 y 21 de diciembre, con el acuerdo de los representantes de la empresa y del comité de huelga en la mencionada reunión de día 14/12/2018, de la siguiente manera:

- El equipo directivo (director, jefe de estudios y secretario) en el CCEE Gaspar Hauser (Calle Villalonga, número 79, 07015, Palma)

- Dado que el centro tiene autorizadas tres aulas ASCE, aulas sustitutorias de centro de educación especial en los centros privados concertados CC La Salle (Palma) y en el CC Sagrado Corazón, 1 docente en cada uno de estos centros.

2. Advertir que estos servicios mínimos son de cumplimiento obligado y que el incumplimiento de la obligación de atenderlos y, en concreto, los ceses y las alteraciones en el trabajo serán sancionados de acuerdo con lo que prevé la normativa vigente.

3. Informar de las obligaciones de la titularidad de los centros:

a) Garantizar que el centro educativo esté abierto durante toda la jornada escolar y que todos los alumnos que acudan al centro sean atendidos.

b) Velar para que el personal que no quiera secundar la huelga pueda desarrollar su actividad con normalidad, controlando la asistencia al trabajo y cuidando del cumplimiento de las normas de organización y funcionamiento que lo afecten.

c) Designar nominativamente o por sorteo público a los docentes cuyas funciones se establezcan como servicios mínimos, preferentemente entre el personal que haya manifestado voluntariamente la voluntad de no ejercer su derecho de huelga.

d) Facilitar a la Administración, mediante el GestIB, la información en lo referente al seguimiento de la huelga y cualquier incidencia significativa.

e) Informar a las familias de que sus hijos serán atendidos adecuadamente el día de la huelga.

3. Autorizar al director general de Planificación, Ordenación y Centros para que dicte las instrucciones necesarias para aplicar esta Resolución.

4. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes, contador desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, contadores desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, o en el plazo de diez días para el procedimiento previsto en el artículo 114 y en los siguientes de la Ley mencionada.

  

Palma, 14 de diciembre de 2018

El consejero de Educación y Universidad Martí X. March i Cerdà