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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 12990
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de diciembre de 2018 por el que se aprueba definitivamente el «Proyecto constructivo de aparcamiento disuasorio junto a la estación de Santa Maria (T.M. de Santa Maria del Camí)», se declara la urgente ocupación de los terrenos afectados por la expropiación y se otorga la autorización previa a Servicios Ferroviarios de Mallorca para iniciar el expediente de gasto correspondiente a la licitación de las obras para ejecutar este proyecto

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Texto

Servicios Ferroviarios de Mallorca (en adelante, SFM) es una entidad pública empresarial integrante del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, adscrita a la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad. Tiene como finalidad institucional, de acuerdo con sus Estatutos

—aprobados por el Decreto 44/2015, de 22 de mayo (BOIB n.º 77, de 23 de mayo)—, que rigen su actuación, la gestión y la explotación del transporte público ferroviario prestado en Mallorca dentro del marco competencial del Gobierno.

SFM se rige, además de hacerlo por sus Estatutos, por las disposiciones de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aplicables a las entidades públicas empresariales, y por el resto de disposiciones que le sean aplicables. Se somete a los principios de legalidad, servicio e interés general, eficacia, eficiencia, estabilidad y transparencia, y debe ajustarse al principio de instrumentalidad con respecto a las finalidades y a los objetivos que tiene asignados.

De acuerdo con la política de movilidad del Gobierno y las inversiones previstas en materia ferroviaria, se ha llevado a cabo un análisis del estado de la red y las estaciones con el fin de priorizar las actuaciones.

En el mes de octubre de 2015, los servicios técnicos de SFM redactaron una auditoría sobre el actual estado de las estaciones y los apeaderos de las líneas de ferrocarril en explotación. El objeto de esta auditoría era detectar las carencias y las necesidades de las estaciones y los apeaderos de la línea Palma – Inca – Sa Pobla – Manacor, y se ponderaron los siguientes factores:

— La existencia o no de aparcamiento de enlace o la posibilidad de tenerlo.

— El cumplimiento de la normativa de accesibilidad, barandillas, rampas, estado del pavimento e iluminación.

— La señalización de dirección indicativa y de emergencia.

— El estado del mobiliario urbano.

— El estado de las edificaciones.

— La pintura.

— Los accesos a la estación o a los apeaderos.

A partir de los datos obtenidos, se propuso una serie de actuaciones dirigidas a alcanzar los siguientes objetivos:

— Una mejora estética de las estaciones y de los apeaderos que, unida a la del servicio, haga más atractivo el uso del tren como medio de transporte.

— La imagen corporativa.

— El cumplimiento de la normativa de espacios públicos y accesibilidad.

— La definición de las bases o criterios estéticos y de materiales para futuras actuaciones puntuales en estaciones.

Una de las actuaciones previstas en este estudio es la ejecución del aparcamiento de enlace de la estación de Santa Maria del Camí, que permitirá a los usuarios de vehículo privado que lleguen a la estación estacionar su vehículo, con el fin de potenciar el uso del transporte público con un cambio intermodal en la línea ferroviaria Palma – Inca – Sa Pobla – Manacor.

La nueva infraestructura supondrá la dotación de unas 99 plazas de aparcamiento, que ocuparán una superficie aproximada de 2.660 m², y se habilitarán dos puntos de recarga de vehículos eléctricos.

De acuerdo con el proyecto de obras, el aparcamiento tendrá un único acceso de entrada y salida desde el camino de Coanegra. Adicionalmente, se ampliará la acera de acceso en la calle Sant Antoni y se volverá a pavimentar el espacio anexo a los edificios de la estación. Los equipos tarifarios se volverán a situar en el interior del edificio principal de la estación. Asimismo, se quitará el arbolado con síntomas evidentes de enfermedad y se instalará nuevo alumbrado y mobiliario urbano. Finalmente, se soterrarán los servicios aéreos en el tramo de la calle Sant Antoni entre la estación y el nuevo aparcamiento.

Para alcanzar este objetivo, mediante una resolución del director general de Transportes se acordó aprobar inicialmente el «Proyecto constructivo de aparcamiento disuasorio junto a la estación de Santa Maria (T.M. de Santa Maria del Camí)», que se publicó en el BOIB n.º 95, de 2 de agosto de 2018, en cumplimiento de lo dispuesto en este sentido en la legislación de expropiación forzosa.

Una vez acabado el plazo de información pública del proyecto, no se ha presentado ninguna alegación.

Con relación al ámbito presupuestario, en fecha 20 de septiembre de 2018 se evacuó el certificado de existencia de crédito adecuado y suficiente, firmado por el jefe de los Servicios Financieros, para afrontar el gasto que comportará la licitación y la ejecución del proyecto, que tiene un presupuesto de ejecución material, IVA incluido, de 599.274,39 € (quinientos noventa y nueve mil doscientos setenta y cuatro euros con treinta y nueve céntimos).

Asimismo, en fecha 2 de octubre de 2018 la Dirección General de Presupuestos y Financiación informó favorablemente el gasto plurianual.

Con respecto al ámbito medioambiental, el 22 de noviembre de 2018 la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears evacuó el informe de impacto ambiental, que concluye que no hay que someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria, dado que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, de acuerdo con los criterios del anexo 3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con el cumplimiento de las medidas que se indican.

Como se desprende de los antecedentes, una vez que se ha tramitado el proyecto de obras y se ha evacuado el correspondiente periodo de información pública a efectos de lo dispuesto en la normativa sectorial ferroviaria (Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, y su reglamento, aprobado por el Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, de aplicación con respecto a la tramitación de los proyectos por aplicación supletoria de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears, anterior disposición final novena), así como en la legislación de expropiación forzosa (artículo 18 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa, y concordantes de su reglamento, de 26 de abril de 1957), el 21 de septiembre de 2018 el director general de Movilidad y Transportes dictó una resolución por la que se ratifica el informe técnico que, dado que no se han presentado alegaciones, propone que se continúe la tramitación del proyecto y se eleve al Consejo de Gobierno para que lo apruebe definitivamente.

La aprobación del proyecto, tal como se establece para la Red Ferroviaria de Interés General de las Illes Balears en el artículo 121.2 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears, comporta la declaración de utilidad pública o interés social y la urgencia de la ocupación a efectos de la expropiación forzosa de los terrenos por los que tenga que circular la línea o realizarse la ampliación o la mejora, de acuerdo con lo que prevé la legislación de expropiación forzosa.

A efectos expropiatorios, la competencia para declarar la ocupación urgente en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears le corresponde al Consejo de Gobierno. Y ello dado que la competencia que otorga el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa al Consejo de Ministros se transfirió mediante el Real Decreto 2612/1982, de 24 de julio, y se prevé esta competencia ejecutiva en el artículo 32.1 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.

El artículo 15 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, prevé la autorización del Consejo de Gobierno para gastos superiores a 500.000,00 € a aquellas entidades que no estén sometidas a fiscalización previa de la Intervención General de la Comunidad Autónoma. Por lo tanto, como el presupuesto de la obra es superior al umbral indicado, el Consejo de Gobierno deberá autorizar el correspondiente gasto.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Territorio, Energía y Movilidad, en la sesión del día 14 de diciembre de 2018 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Primero. Aprobar definitivamente el «Proyecto de aparcamiento disuasorio junto a la estación de Santa Maria (T.M. de Santa Maria del Camí)», redactado por Servicios Ferroviarios de Mallorca (SFM).

Esta aprobación comporta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121.2 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears, con relación al resto de normativa de aplicación, la declaración de utilidad pública o interés social y la urgencia de la ocupación, a efectos de la expropiación forzosa de los terrenos afectados por este proyecto, así como de los terrenos y bienes que puedan ser indispensables para ampliaciones previsibles o modificaciones del proyecto.

Segundo. Declarar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa y 56 de su reglamento, la urgente ocupación de los terrenos y bienes afectados por la expropiación a la que da lugar este proyecto, así como de los terrenos y bienes que puedan resultar indispensables para previsibles ampliaciones del proyecto de que se trata. Dicha declaración, como se ha indicado en el punto anterior, viene implícita con la aprobación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121.2 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears, con relación al resto de normativa de aplicación.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56.1 del Reglamento de la Ley de expropiación forzosa, este procedimiento excepcional viene motivado, además de por la previsión legal que establece la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears, y la Ley 38/2015, de 29 de setiembre, del sector ferroviario, y su reglamento, por la necesidad de mejorar la calidad del servicio y la seguridad.

Esta actuación permitirá mejorar sustancialmente la red ferroviaria, con el incremento de los parámetros de seguridad en el tramo afectado.

Tercero. Facultar a la entidad pública empresarial Servicios Ferroviarios de Mallorca, beneficiaria de la expropiación, para llevar a cabo los trámites pertinentes para adquirir los terrenos afectados, así como para contratar la ejecución del proyecto de obras aprobado en el punto 1 de este acuerdo.

Cuarto. Otorgar a Servicios Ferroviarios de Mallorca, a los efectos indicados en el punto anterior, la autorización previa para iniciar el expediente de gasto correspondiente a la licitación y adjudicación del contrato de obras para la ejecución del proyecto de obras aprobado, con un presupuesto de ejecución, IVA incluido, de 599.274,39 € (quinientos noventa y nueve mil doscientos setenta y cuatro euros con treinta y nueve céntimos); todo ello, de acuerdo con el artículo 15.2 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Quinto. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Sexto. Notificar este acuerdo a todos los propietarios afectados por la expropiación y enviar copia de los informes emitidos referentes a sus alegaciones, en su caso.

Interposición de recursos

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, un recurso potestativo de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Asimismo, se podrá interponer directamente un recurso contencioso- administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación o publicación de este acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, 14 diciembre de 2018

La secretaria del Consejo de Gobierno Pilar Costa i Serra