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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 12985
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de diciembre de 2018, por el que se aprueba la oferta de ocupación pública para el año 2018 correspondiente al personal funcionario del ámbito de los servicios generales al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

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Texto

El artículo 70.1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, dispone que las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal.

El artículo 47.1 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, determina que constituye la oferta de empleo público anual el conjunto de plazas vacantes de personal funcionario y de personal laboral, con dotación presupuestaria, cuya cobertura resulta necesaria.

El artículo 18 de la Ley 13/2017, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2018, establece lo siguiente:

1. Durante el año 2018, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente, el número total de plazas de nuevo ingreso del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector público instrumental autonómico, y también, en su caso, los sectores, las funciones y las categorías profesionales en las que tienen que concentrarse, y las plazas que tiene que incluir la oferta pública de empleo, se fijarán de conformidad con la delimitación que, con carácter básico, realice el Estado para el año 2018, por medio de la correspondiente norma de rango legal y en el marco de los presupuestos generales del Estado para el año 2018, y de acuerdo también con el Estatuto Básico del Empleado Público.

2. Respetando las disponibilidades presupuestarias del ejercicio de 2018, no computarán en el límite anterior las plazas correspondientes a convocatorias pendientes de ejecución que deriven de ofertas públicas de empleo de años anteriores, ni tampoco, dentro de los límites de las leyes anuales de presupuestos generales del Estado correspondientes en lo que respecta a las tasas máximas de reposición de efectivos y, en general, al número máximo de plazas de nuevo ingreso de cada año, las plazas inherentes a estas tasas y número máximo de efectivos de nuevo ingreso todavía no convocadas o sin oferta pública de empleo.

Esta previsión se completa con la delimitación que hace la legislación básica en el artículo 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, el cual establece que, durante el 2018, la incorporación de nuevo personal al sector público estará sometida a determinados límites y requisitos: la tasa de reposición es del 100 % en las administraciones públicas que hayan cumplido los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública y la regla de gasto. En todo caso, deben respetar-se las disponibilidades presupuestarias del capítulo I del correspondiente presupuesto de gastos. Asimismo, el artículo 19 dispone lo siguiente:

 Para calcular la tasa de reposición de efectivos, el porcentaje de tasa máximo fijado se aplicará sobre la diferencia resultante entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios en cada uno de los respectivos sectores, ámbitos, cuerpos o categorías, y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en los mismos, en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo. A estos efectos, se computarán los ceses en la prestación de servicios por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa. Igualmente, se tendrán en cuenta las altas y bajas producidas por los concursos de traslados a otras Administraciones Públicas.

No computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos las plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna y las correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial.

Además, este artículo autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que debe incluir plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, hayan sido ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2017 en determinados sectores y colectivos, entre los que se encuentra el personal de los servicios de administración y servicios generales. La tasa de cobertura temporal de las plazas insertas en procesos de estabilización tendrá que situarse al final del periodo, en cada ámbito, por debajo del 8 %. La articulación de estos procesos selectivos, en todo caso, garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Teniendo en cuenta lo anterior, en relación con la promoción interna, hay que indicar que el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público la configura como una medida de planificación de recursos humanos que tiene por objeto contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y que tiene que facilitar la Administración como vía para adquirir las competencias y los requisitos necesarios correspondientes para la progresión en la carrera profesional desde los niveles inferiores a los superiores.

De acuerdo con la tasa de reposición, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017, corresponde la reposición de un total de 150 plazas.

Por lo tanto, una vez determinadas las necesidades de efectivos que se tienen que reponer en el ámbito de los servicios generales y que no puede superar la tasa de reposición para el año 2018, y una vez determinadas las plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, hayan sido ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2017 en el ámbito de los servicios de administración y servicios generales, resulta que las plazas objeto de la oferta pública son 418, de las que 215 plazas corresponden a la tasa de reposición ordinaria, incluida la promoción interna, y 203 plazas corresponden a la tasa adicional para la estabilización del empleo temporal El artículo 70.1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, dispone que: “Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que se tengan que proveer mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso tienen que ser objeto de la oferta de ocupación pública, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal”.

Esta oferta de ocupación pública se negoció en la sesión del día 11 de diciembre de 2018 de Mesa Sectorial de Servicios Generales.

Atendido todo esto, y de acuerdo con el artículo 5.2. k) de la Ley 3/2007, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, en la sesión del día 14 de diciembre de 2018, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Primero. Aprobar la oferta de empleo público para el año 2018 correspondiente al personal funcionario del ámbito de los servicios generales al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que supone un total de 418 plazas, con la distribución indicada en los anexos que se adjuntan y en los términos establecidos en este acuerdo.

Segundo. Desglosar las plazas de esta oferta de la siguiente manera:

a) 150 plazas pertenecen a la oferta ordinaria correspondiente a la tasa de reposición de efectivos ordinaria, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 19.Uno.3 de la Ley 6/2018, las cuales se adjuntan como anexo 1.

b) 203 plazas pertenecen a la oferta extraordinaria correspondiente a la tasa adicional para la estabilización de empleo temporal, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, las cuales se adjuntan como anexo 2.

c) 65 plazas corresponden a la promoción interna de la oferta ordinaria, plazas que no computan a los efectos del límite máximo de plazas derivado de la tasa ordinaria de reposición de efectivos de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 19.Uno.7 de la Ley 6/2018, las cuales se adjuntan como anexo 3.

Tercero. Reservar una cuota mínima de un 7 % del total de las plazas objeto de la oferta para ser cubiertas por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, de acuerdo con lo que dispone el artículo 59.1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Esta reserva se desglosa de la siguiente manera:

a) Un mínimo del 5% de las plazas se reservarán para personas con diversidad funcional física, sensorial o psíquica.

b) Un mínimo del 2 % de las plazas se reservarán para personas con una diversidad funcional que tenga su origen en una diversidad funcional intelectual.

Cuarto. Disponer que las convocatorias correspondientes a los procesos selectivos de estas plazas deberán publicarse en el plazo improrrogable de tres años a contar desde la fecha de la publicación de este acuerdo, y tendrán que garantizar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y ser objeto de negociación en el correspondiente ámbito.

Quinto. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 8.2, 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que la persona interesada pueda interponer cualquier otro que considere procedente.

 

Palma, 14 de diciembre de 2018

La secretaria del Consejo de Gobierno Pilar Costa i Serra

 

 

ANEXO 1 Oferta de ocupación pública ordinaria. Turno libre

Personal Funcionario. Turno libre: 150 plazas.

Administración General: Cuerpos y Escalas

Cuerpo superior

20 plazas: 18 plazas en Mallorca, 1 en Menorca y 1 en Ibiza

Cuerpo superior, escala de intervención

1 plaza en Mallorca

Cuerpo de abogacía

5 plazas en Mallorca

Cuerpo de gestión

2 plazas en Mallorca

Cuerpo administrativo

5 plazas: 4 plazas en Mallorca, y 1 en Ibiza

Cuerpo auxiliar

45 plazas: 32 en Mallorca, 4 en Menorca, 8 en Ibiza y 1 en Formentera

Cuerpo subalterno

37 plazas: 25 en Mallorca, 2 en Menorca y 10 en Ibiza

Administración Especial: Cuerpos y Escalas

Cuerpo Facultativo Superior

Escalera de arquitectura

1 plaza en Mallorca

Escala de ingeniería, especialidad ingeniero agrónomo

1 plaza en Mallorca

Escala de ingeniería, especialidad ingeniero industrial

1 plaza en Mallorca

Escala de investigación, desarrollo e innovación, especialidad investigación y desarrollo

2 plazas en Mallorca

Escala de investigación, desarrollo e innovación, especialidad estadística

2 plazas en Mallorca

Escala científica, especialidad biología

4 plazas: 3 plazas en Mallorca y 1 en Ibiza

Escala científica, especialidad ciencias ambientales

1 plaza en Mallorca

Escala científica, especialidad geología

1 plaza en Mallorca

Escala humanística y de ciencias sociales, especialidad asesoramiento lingüístico

2 plazas en Mallorca

Escala sanitaria, especialidad veterinaria

5 plazas: 4 plazas en Mallorca y 1 plaza en Ibiza

Escala sanitaria, especialidad medicina

1 plaza en Ibiza

Escala sanitaria, especialidad medicina del trabajo

4 plazas: 2 plazas en Mallorca, 1 plaza en Menorca y 1 plaza en Ibiza

 

Cuerpo Facultativo Técnico

Escala de arquitectura técnica

1 plaza en Mallorca

Escala de tecnologías de la información y telecomunicaciones, especialidad informática

2 plazas en Mallorca

Escala humanística y ciencias sociales, especialidad mercado de trabajo

2 plazas en Mallorca

Escala sanitaria, especialidad enfermería del trabajo

4 plazas: 2 plazas en Mallorca, 1 plaza en Menorca y 1 plaza en Ibiza

Cuerpo de Ayudantes Facultativos

Escala agentes de medio ambiente

1 plaza en Mallorca

 

ANEXO 2 Oferta de ocupación pública extraordinaria. Proceso de estabilización de la ocupación temporal

Personal funcionario.Proceso de estabilización de la ocupación temporal: 203 plazas.

Administración General: Cuerpos y Escalas

Cuerpo superior

37 plazas: 35 plazas en Mallorca y 2 plazas en Ibiza

Cuerpo de gestión

1 plaza en Mallorca

Cuerpo administrativo

4 plazas en Mallorca

Cuerpo auxiliar

77 plazas: 66 plazas en Mallorca, 5 plazas en Menorca y 6 plazas en Ibiza

Cuerpo subalterno

20 plazas: 12 en Mallorca, 4 en Menorca y 4 en Ibiza

Administración Especial: Cuerpos y Escalas

Cuerpo Facultativo Superior

Escalera de ingeniería, especialidad ingeniero de minas

1 plaza en Mallorca

Escala de ingeniería, especialidad ingeniero industrial

1 plaza en Mallorca

Escala de tecnologías de la información y telecomunicaciones, especialidad informática

1 plaza en Mallorca

Escala de investigación, desarrollo e innovación, especialidad estadística

1 plaza en Mallorca

Escala científica, especialidad biología

2 plazas en Mallorca

Escala científica, especialidad química

1 plaza en Mallorca

Escala científica, especialidad geología

1 plaza en Mallorca

Escala humanística y de ciencias sociales, especialidad asesoramiento lingüístico

4 plazas en Mallorca

Escala humanística y de ciencias sociales, especialidad psicología

2 plazas en Mallorca

Escala sanitaria, especialidad farmacia

3 plazas en Mallorca

Escala sanitaria, especialidad veterinaria

4 plazas: 2 plazas en Mallorca, 1 plaza en Menorca y 1 plaza en Ibiza

Escala sanitaria, especialidad medicina

6 plazas: 3 plazas en Mallorca, 1 plaza en Menorca y 2 plazas en Ibiza

 

Cuerpo Facultativo Técnico

Escala de arquitectura técnica

1 plaza en Mallorca

Escala de ingeniería técnica, especialidad ingeniero/a técnico agrícola

1 plaza en Mallorca

Escala de ingeniería técnica, especialidad ingeniero/a técnico naval

1 plaza en Mallorca

Escala de tecnologías de la información y telecomunicaciones, especialidad informática

3 plazas en Mallorca

Escala científica, especialidad medio ambiente

1 plaza en Mallorca

Escala humanística y ciencias sociales, especialidad trabajo social

2 plazas en Mallorca

Escala humanística y ciencias sociales, especialidad educación social

1 plaza en Ibiza

Escala humanística y ciencias sociales, especialidad formación

2 plazas en Mallorca

Escala humanística y ciencias sociales, especialidad mercado de trabajo

5 plazas: 4 plazas en Mallorca, y 1 plaza en Ibiza

Escala sanitaria, especialidad ayudante/a técnico/a sanitario/a

3 plazas: 2 en Mallorca, y 1 plaza en Ibiza

Cuerpo de Ayudantes Facultativos

Escala agentes de medio ambiente

4 plazas: 1 plaza en Mallorca, 1 plaza en Cabrera, 1 plaza en Menorca y 1 plaza en Ibiza

Cuerpo de Auxiliares facultativos

Escala de mecánica conducción

9 plazas en Mallorca

Cuerpo facultativo subalterno

Escala de apoyo instrumental, especialidad auxiliar de recepción y teléfono

4 plazas en Mallorca

 

ANEXO 3 ferta de ocupación pública. Promoción interna

Personal funcionario. Promoción Interna: 65 plazas.

Administración General: Cuerpos y Escalas

Cuerpo superior

25 plazas en Mallorca

Cuerpo de gestión

2 plazas en Mallorca

Cuerpo administrativo

5 plazas en Mallorca

Cuerpo auxiliar

25 plazas: 19 plazas en Mallorca, 2 plazas en Menorca y 4 plazas en Ibiza

Cuerpo subalterno

4 plazas: 3 plazas en Mallorca, y 1 plaza en Ibiza

Administración Especial: Cuerpos y Escalas

Cuerpo Facultativo Superior

Escalera de arquitectura

1 plaza en Mallorca

Escala de ingeniería, especialidad ingeniero de caminos, canales y puertos

1 plaza en Mallorca

Escala de ingeniería, especialidad ingeniero industrial

1 plaza en Mallorca

Escala de ingeniería, especialidad ingeniero agrónomo

1 plaza en Mallorca