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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 12984
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de diciembre de 2018 de separación y de designación de vocal en el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares

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Texto

El artículo 30 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, establece la composición del consejo de administración de las autoridades portuarias. Este precepto dispone que el consejo de administración estará integrado por el presidente y por el capitán marítimo, como miembro nato, así como por un número de vocales ―comprendido entre diez y dieciséis en el caso de las Illes Balears―, los cuales serán designados por la comunidad autónoma teniendo en cuenta determinados criterios fijados en el citado precepto.

De acuerdo con estos criterios, la Administración General del Estado está representada en el consejo de administración de las autoridades portuarias por el capitán marítimo y, además, por tres vocales, uno de los cuales será abogado del Estado y otro, un representante del ente público Puertos del Estado. Asimismo, la separación y designación de los vocales del consejo de administración de las autoridades portuarias que representan a la Administración General del Estado serán acordadas por el órgano competente de la comunidad autónoma, a propuesta del presidente de este organismo público.

Por otra parte, el artículo 30.2 del Texto Refundido de la Ley arriba mencionada dispone que la designación por parte de las comunidades autónomas de los vocales del consejo de administración, hasta un máximo de dieciséis, deberá respetar, entre otros, el siguiente criterio, establecido en la letra e): «El 66 % del resto de los miembros del consejo serán designados en representación de las cámaras de comercio, industria y navegación, organizaciones empresariales y sindicales y sectores económicos relevantes en el ámbito portuario».

El nombramiento de dichos vocales tiene una duración de cuatro años, renovable, a menos que el órgano competente de la comunidad autónoma disponga su separación acordada, a propuesta de las organizaciones, los organismos y las entidades a los que representen.

De acuerdo con estos criterios y en virtud de la facultad que le otorga la mencionada norma, el Consejo de Gobierno, en fecha 28 de octubre de 2016, designó al señor don Francisco Santiago Alejos Fernández, de Comisiones Obreras (CCOO), vocal en representación de las asociaciones sindicales relevantes en el ámbito portuario. Dado que, posteriormente, desde las organizaciones sindicales se ha propuesto el cambio de representante, hay que designar al nuevo vocal.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Presidencia, en la sesión del día 14 de diciembre de 2018, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Primero. Disponer la separación del señor don Francisco Santiago Alejos Fernández, vocal representante de Comisiones Obreras (CCOO), como vocal del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares, en representación de las asociaciones sindicales relevantes en el ámbito portuario.

Segundo. Designar al señor don Miguel Capó Parrilla, de la Unión General de Trabajadores (UGT), vocal del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares, en representación de las asociaciones sindicales relevantes en el ámbito portuario.

Tercero. Notificar este acuerdo a la Autoridad Portuaria de Baleares y a las personas interesadas.

Cuarto. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

  

Palma, 14 de diciembre de 2018

La secretaria del Consejo de Gobierno Pilar Costa i Serra