Sección II. Autoridades y personal
Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 12981
Decreto 44/2018, de 14 de diciembre, por el que se dispone el nombramiento del defensor de los usuarios del Sistema Sanitario Público de las Illes Balears
La Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Illes Balears, crea la figura del defensor de los usuarios del Sistema Sanitario Público de las Illes Balears, como órgano encargado de la defensa de los derechos de los ciudadanos en su relación con la Administración sanitaria pública.
El artículo 20 de la Ley 5/2003, de 4 de abril, establece que quedará adscrito a la consejería competente en materia sanitaria, y el artículo 21 de la referida ley determina que será designado por el Consejo de Gobierno, oído el Consejo de Salud de las Illes Balears, por un período de cinco años, entre juristas de reconocida competencia o profesionales con experiencia en la Administración sanitaria.
El artículo 33.5 de la Ley 4/2011, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, dispone que corresponde a los consejeros del Gobierno de las Illes Balears proponer al Consejo de Gobierno el nombramiento de altos cargos dependientes de su consejería. Asimismo, conforme al artículo 19.12 del mismo texto legal, corresponde al Gobierno el nombramiento, mediante decreto, de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por todo ello, oído el Consejo de Salud de las Illes Balears, y previa consideración del Consejo de Gobierno en su sesión del día 14 de diciembre de 2018,
DECRETO
Primero. Se dispone el nombramiento del señor don Miguel Gascón Mir como defensor de los usuarios del Sistema Sanitario Público de las Illes Balears.
Segundo. La cuantía total de las retribuciones que por cualquier concepto percibirá el defensor de los usuarios del Sistema Sanitario Público de las Illes Balears será la retribución íntegra anual establecida para los directores generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Asimismo, tendrá derecho a la percepción de las indemnizaciones por razón del servicio —incluidas las indemnizaciones por desplazamiento o derivadas de su residencia temporal en Mallorca— que para los miembros del Gobierno de las Illes Balears, los altos cargos y el personal eventual, en cada caso, establezcan las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o norma que las suplan.
Tercero. El presente decreto se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears y tendrá efectos a partir del día 1 de enero de 2019.
Palma, 14 de diciembre de 2018
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La presidenta |
La consellera de Salut |
Francesca Lluch Armengol i Socias |
Patricia Gómez Picard |
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