Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
Núm. 12958
Resolución de la Presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales por la que se convoca el primer concierto social del servicio ocupacional para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo, incluido en la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca
El 14 de diciembre de 2018, la presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales ha resuelto:
«Resolución de la Presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales por la que se convoca el primer concierto social del servicio ocupacional para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo, incluido en la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca.
Antecedentes
1. En fecha 5 de marzo de 2018, se dictó «Resolución de la Presidenta del IMAS por la que establece los servicios sociales para personas con discapacidad y para personas mayores, incluidos en la cartera insular de servicios sociales, que pueden ser objeto de concertación social» estableciéndose en el apartado primero de la parte resolutiva que pueden ser objeto de concertación social para personas con discapacidad, entre otros, la prestación del servicio ocupacional (BOIB Núm. 36, de 22 de marzo de 2018).
2. En fecha 31 de mayo de 2018 entró en el Servicio Juridico-administrativo una solicitud del responsable de servicio de la dirección insular de Personas con Discapacidad, por la que se solicita la revisión de los documentos adjuntos, el inicio de la tramitación del primer concierto social de doce servicios especializados para personas con discapacidad en el ámbito territorial de Mallorca.
3. Que el servicio objeto del presente concierto es el «Servicio ocupacional para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo».
4. En la documentación aportada por parte de la Dirección Insular de Personas con Discapacidad al Servicio Juridico-administrativo se hacía referencia a un pacto sectorial firmado con las federaciones FOQUA, UNAC, COORDINADORA y PREDIF (que agrupan a las entidades de la Red Pública de servicios sociales para personas con discapacidad de Mallorca). De conformidad con lo anterior, a este Servicio Juridico-administrativo no le consta que este pacto haya sido objeto de aprobación mediante resolución, y en consecuencia, tampoco puede haberse realizado la pertinente fiscalización por parte de Intervención.
5. Que posteriormente, se han llevado a cabo una serie de reuniones entre la dirección insular de Personas con Discapacidad y el Servicio Juridico-administrativo para ajustar los contenidos a la normativa reguladora del presente concierto y, además, la citada dirección insular ha aportado los informes técnicos complementarios pertinentes, así como, se ha incorporado al expediente el preceptivo estudio económico.
6. El Servicio Juridico-administrativo y la Intervención Delegada han emitido los informes favorables correspondientes.
Fundamentos de derecho.
1. La Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, establece, en los considerandos tercero, cuarto, quinto y sexto, que a la hora de aplicar esta norma se tendrán especialmente en cuenta los derechos de las personas con discapacidad, y que los Estados miembros gozan de libertad para organizar la prestación de los servicios sociales al margen de la contratación pública.
Por otra parte, en su considerando 114 establece que los Estados miembros y los poderes públicos siguen teniendo libertad para prestar por sí mismos estos servicios y organizar los servicios sociales de forma que no sea necesario celebrar contratos públicos, por ejemplo, mediante la financiación de estos servicios o la concesión de licencias o autorizaciones a todos los operadores económicos que cumplan las condiciones previamente fijadas por el poder adjudicador, sin límites ni cuotas, siempre que este sistema garantice una publicidad suficiente y se ajuste a los principios de transparencia y no discriminación.
2. Ley 9/2017, 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en su artículo 11.6 establece que: "Queda excluida de la presente Ley la prestación de servicios sociales por entidades privadas, siempre que ésta se realice sin necesidad de celebrar contratos públicos, a través, entre otros medios, del simple financiamiento de estos servicios o la concesión de licencias o autorizaciones a todas las entidades que cumplan las condiciones previamente fijadas por el poder adjudicador, sin límites ni cuotas, y que este sistema garantice una publicidad suficiente y se ajuste a los principios de transparencia y no discriminación».
3. El artículo 89.1 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, establece que "las administraciones públicas de las Islas Baleares, en el ámbito de sus competencias, pueden organizar la prestación de los servicios del Catálogo de Prestaciones y servicios Sociales de las Islas Baleares a través de las fórmulas siguientes: gestión directa, régimen de concierto previsto en esta Ley, gestión indirecta en el marco de la normativa de contratación de las administraciones públicas y convenios con entidades sin ánimo de lucro".
El artículo 89 bis de esta norma dispone que las entidades de iniciativa privada que ofrecen servicios sociales previstos en la cartera de servicios y/o en la planificación autonómica o insular pueden acogerse al régimen de conciertos en los términos establecidos en esta Ley.
4. El Decreto 48/2017 de 27 de octubre, (BOIB número 132 de 28 d'octubre de 2017) por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales.
5. Según el artículo 2 del Decreto 48/2017 de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales, los poderes públicos, a fin de garantizar la prestación de los servicios sociales previstos en la cartera de servicios o en la planificación autonómica o insular, pueden suscribir conciertos sociales con las entidades de iniciativa privada que sean titulares de los servicios, siempre que estos servicios cumplan los requisitos establecidos en la Ley 4/2009. Se considera oportuno aplicar el procedimiento previsto en el Título III del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, relativo a los «Procedimientos de concertación», que comprende los artículos 12 al 27, dada la necesidad urgente de asegurar la continuidad del tratamiento de las personas con discapacidad referidas.
6. La disposición adicional segunda del Decreto 48/2017 de 27 de octubre, dispone que el «El régimen de concierto regulado en este Decreto se establece como diferenciado de la modalidad contractual de concierto que regula el Texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y, por tanto, está excluido del ámbito de aplicación de este texto refundido».
7. Visto el Texto consolidado de los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (BOIB núm. 140, de 5 de noviembre de 2016) aprobado por acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 13 de octubre de 2016, en especial lo establecido en su artículo 2, punto 3, de acuerdo con el que este organismo tiene por objeto ejercer cualquier otra competencia que le encomiende el Consejo directamente, mediante delegación o encomienda, o, indirectamente, a través de convenio con otros entes territoriales o institucionales con fines coincidentes.
8. El artículo 14 de la Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social, establece la potestad reglamentaria normativa atribuida a los consejos insulares en materia de servicios sociales, en el marco de la regulación básica establecida por el Gobierno de las Islas Baleares.
9. El Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, como organismo autónomo creado por el Consejo de Mallorca, adscrito al Departamento de Bienestar y Derechos Sociales del Consejo de Mallorca, es el organismo que ejerce las competencias atribuidas por cualquier título al Consejo de Mallorca en materia de servicios sociales.
10. Como se establece en el artículo 27 y en la Disposición final cuarta de la Ley 4/2009, cada Consejo Insular, en el marco de sus competencias, debe definir las prestaciones propias de servicios sociales, complementando la cartera básica de servicios sociales que aprueba el Gobierno de las Islas Baleares, la cual fue aprobada mediante el Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por el que se establecen principios generales para las carteras insulares y locales.
11. En Pleno del Consejo de Mallorca del 13 de julio de 2017 se da aprobación definitiva al reglamento por el que se aprueba la Cartera Insular de Servicios Sociales y los Servicios a Menores y Familia de Mallorca (BOIB núm. 97, de 18 de julio de 2017 y corrección de errores materiales publicada BOIB núm. 161, de 30 de diciembre de 2017).
12. El 8 de febrero de 2018 se aprobó en el Pleno del Consejo de Mallorca el reglamento por el que se regula el funcionamiento de los servicios sociales para personas con discapacidad incluidos en la Cartera Insular de servicios sociales, y se establecen los requisitos de autorización y acreditación. Esta normativa establece, entre otras, las condiciones técnicas y materiales y los requisitos de calidad de los servicios de servicios sociales para poder optar al régimen de concierto social.
13. En el apartado primero de la resolución de la presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, de fecha 5 de marzo de 2018, se establecen los servicios sociales para personas con discapacidad y para personas mayores, incluidos en la cartera insular de servicios sociales, que pueden ser objeto de concertación social ( BOIB Núm. 36, de 22 de marzo de 2018), entre los cuales se encuentra la prestación del servicio ocupacional para personas con discapacidad.
14. El órgano competente para aprobar esta resolución es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con el artículo 7.3 del texto refundido de los Estatutos del IMAS.
15. El Reglamento del Consejo de Mallorca por el que se regula el funcionamiento de los servicios sociales para personas con discapacidad incluidos en la cartera insular de servicios sociales y se establecen los requisitos de autorización y acreditación, regula en sus artículos 43, 44, y 45, el “comedor”, el “transporte” y “otros servicios y prestaciones”, respectivamente. La Dirección Insular de Discapacidad ha emitido un informe por el que se justifica de forma más específicalos mencionados servicios incorporando la figura del acompañamiento al transporte público, no contradiciendo el Reglamento.
Además, y de acuerdo con lo establecido en dicho Reglamento se considera que el servicio de comedor es obligatorio para este tipo de Servicio Ocupacional a excepción de cuando se ocupa una plaza a jornada parcial.
RESOLUCIÓN
PRIMERO. CONVOCAR el primer concierto social y ESTABLECER el procedimiento de la convocatoria para el Servicio ocupacional para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo, de acuerdo con el siguiente texto:
Convocatoria del primer concierto social de los servicios ocupacionales para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo, incluidos en la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca.
1. Objeto.
El objeto de la presente convocatoria es fijar el procedimiento, los criterios de preferencia, los requisitos y las condiciones del primer concierto social del servicio ocupacional para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo de la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca, de acuerdo con los pliegos de prescripciones técnicas que figuran en la sede electrónica del Consejo, y que se dicta al amparo del Decreto 48/2017 de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales (BOIB Núm. 132, de 28 de octubre de 2017).
2. Ámbito territorial.
El ámbito territorial de este concierto social es la Isla de Mallorca.
3. Plazas a concertar.
3.1 Plazas del servicio ocupacional para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo
La previsión del número total máximo de plazas para concertar en el servicio ocupacional para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo es de 1.170 plazas.
3.2 Plazas de servicios y/o apoyos complementarios
La previsión del número total máximo de plazas de los servicios y apoyos complementarios descritos en los pliegos de prescripciones técnicas de esta convocatoria de concierto social y que, en todo caso, estaran vinculadas a personas físicas que ocupen plazas concertades del servicio ocupacional para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo, son los que se detallan a continuación:
a. 442 plazas de transporte social para el servicio ocupacional, las cuales podran incluir los siguientes complementos:
Estos complementos de transporte serán compatibles entre si, es a decir, que una plaza de transporte ocupacional podrá incluir ambos complementos: transporte adaptado y transporte rural.
b. 66 plazas de complemento para el acompañamiento en transporte público, que serán ocupadas por personas que utilicen el transporte público y no utilicen el servicio complementario de transporte social (una misma persona no puede estar en ambos tipos de transporte).
c. 10 plazas de complemento para necesidades excepcionales de apoyo de tipo conductual o médico.
Este número total de plazas de los servicios y apoyos complementarios podrá ser objeto de ampliación o reducción en las sucesivas revisiones de estos servicios y apoyos de acuerdo con lo previsto en la presente convocatoria y en los correspondientes pliegos, en función de las necesidades de las personas que ocupen una plaza concertada del servicio ocupacional para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo y siempre que haya disponibilidad presupuestaria del IMAS.
4. Vigencia del concierto.
4.1 Vigencia del concierto del servicio ocupacional para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo
La vigencia de este concierto del servicio ocupacional para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo será de dos años desde su formalización entre el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (en adelante IMAS) y la entidad, pudiendo prorrogarse por el mismo periodo.
4.2 Vigencia del concierto de los servicios y apoyos complementarios.
Los servicios y apoyos complementarios previstos en el marco de la presente convocatoria tendrán una vigencia de conformidad con los plazos que se indican a continuación. No obstante, la finalización de la vigencia del concierto de las plazas del servicio ocupacional de personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo comportará, necesariamente, la finalización de la vigencia de los servicios y apoyos complementarios que, en su caso, hayan sido concertados:
a) Servicio complementario de transporte social.
El servicio complementario de transporte social tendrá una vigencia máxima de dos años pudiendo prorrogarse por el mismo periodo, sin perjuicio de las revisiones previstas en la cláusula 5.
b) Complemento para el acompañamiento en transporte público.
El servicio de acompañamiento en transporte público tendrá una vigencia máxima de dos años pudiendo prorrogarse por el mismo periodo, sin perjuicio de las revisiones previstas en la cláusula 5.
c) Complemento para necesidades excepcionales de apoyo de tipo conductual o médico.
El complemento para necesidades excepcionales de apoyo tendrá una vigencia máxima de dos años pudiendo prorrogarse por el mismo periodo, sin perjuicio de las revisiones previstas en la cláusula 5.
5. Revisión de los servicios y apoyos complementarios
Los servicios y apoyos complementarios concertados en el marco de la presente convocatoria serán objecto de revisión de acuerdo con lo que se detalla a continuación:
a) Servicio complementario de transporte social.
El servicio complementario de transporte social será objeto de revisión anual de oficio por parte del IMAS. En consecuencia, y de acuerdo con la revisión de oficio efectuada, cada año se acordará, si procede, la resolución de las bajas que se produzcan de este tipo de servicio complementario y la concertación de las plazas disponibles de transporte social. No obstante, las bajas que se produzcan durante el período comprendido entre la concertación de este tipo de servicio complementario y la siguiente revisión anual de oficio podran ser cubiertas y adjudicadas, por parte de la entidad beneficiaria, a personas físicas que ocupen plaza concertada en el mismo servicio ocupacional, siempre que requieran de este servicio complementario y se hubiera presentado la corresponente solicitud del servicio complementario de transporte social por parte de la entidad, y previa comunicación y validación técnica de este cambio por parte del IMAS.
b) Complemento para el acompañamiento en transporte público.
El complemento de acompañamiento en transporte público será objeto de revisión anual de oficio por parte del IMAS. En consecuencia, y de acuerdo con la revisión de oficio efectuada, cada año se acordará, si procede, la resolución de las bajas que se produzcan de este tipo de complemento y la concertación de las plazas disponibles. No obstante, las bajas que se produzcan durante el período comprendido entre la concertación de este tipo de complemento y la siguiente revisión anual de oficio podrán ser cubiertas y adjudicadas, por parte de la entidad beneficiaria, a personas físicas que ocupen plaza concertada en el mismo servicio ocupacional, siempre que requieran de este servicio complementario y se hubiera presentado la corresponente solicitud de acompañamiento en transporte público por parte de la entidad, y previa comunicación y validación técnica de este cambio por parte del IMAS.
c) Complemento por necesidades excepcionales de apoyo de tipo conductual o médico.
El servicio complementario por necesidades excepcionales de apoyo será objeto de revisión de oficio cada seis meses por parte del IMAS, de forma individual con cada persona usuaria. En consecuencia, y de acuerdo con la revisión de oficio efectuada, semestralmente se acordará, si es preciso, la resolución de las bajas que se produzcan de este tipo de servicio complementario.
Las bajas que se produzcan durante la vigencia del concierto de este complemento por necesidades excepcionales de apoyo podrán ser concertades, en cualquier momento, por parte del IMAS de acuerdo con el orden de prelación de la lista de espera de las solicitudes que no se hayan podido atender de este tipo de apoyo.
6. Presupuesto y precio máximo del servicio.
6.1. Presupuesto
El importe máximo estimado para asignar al concierto es de 23.889.976,00 euros (IVA exempt), que se prevé distribuir entre las siguientes anualidades:
6.2. Precio
- Servicio ocupacional para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo: El precio de una plaza concertada de este servicio es de 44,15 € plaza/día.
- Servicios y apoyos complementarios:
a. Transporte social: se prevén los siguientes precios en función de la tipología de transporte:
b. Acompañamiento en transporte público: el precio de una plaza concertada de este tipo de complemento es de 1,00€ plaza/día.
c. Complemento por necesidades excepcionales de apoyo de tipo conductual o médico: el precio de una plaza concertada de este tipo de complemento es de 38,99 € plaza/día.
7. Requisitos de las entidades
Las entidades y servicios que quieran optar a este primer concierto social deberán cumplir los siguientes requisitos:
a. Cumplir los requisitos mínimos que se establecen en el título VII de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Islas Baleares (BOIB núm. 89, de 18 de junio de 2009).
b. Tener el servicio autorizado y estar inscrito el servicio en el Registro Unificado de Servicios Sociales.
c. Tener el servicio acreditado o haber obtenido el reconocimiento de la acreditación de forma automática a la presentación de una declaración responsable de cumplimiento de los requisitos de acreditación, según lo establecido en la disposición transitoria única del Reglamento del Consejo de Mallorca por que se regula el funcionamiento de los servicios sociales para personas con discapacidad incluidos en la cartera insular de servicios sociales y se establecen los requisitos de autorización y acreditación. De acuerdo con dicho reglamento, el reconocimiento de la acreditación se establece por un período máximo de 24 meses mientras se resuelve la tramitación de la acreditación, si bien en el caso de que se detectara el incumplimiento de los requisitos de acreditación del IMAS podrá iniciar de oficio el procedimiento de revocación.
d. Tener, como mínimo, un año de experiencia en la prestación del servicio y perfil de usuarios objeto de este concierto.
e. Tener solvencia financiera y técnica para prestar el servicio objeto del concierto, que se acreditará de acuerdo con el punto 8.2 de esta convocatoria.
f. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con el Consejo de Mallorca y con el IMAS y de las otras obligaciones tributarias y con la Seguridad Social que vengan impuestas por la normativa vigente.
g. Que respecto al servicio a concertar, la entidad no haya recibido una resolución de expediente sancionador en materia de servicios sociales de las recogidas en los artículos 128 y 129 de la Ley 4/2009 de Servicios Sociales de las Islas Baleares durante los últimos 24 meses anteriores al concierto, a excepción de que, con carácter previo a la presentación de la solicitud, la entidad haya satisfecho el pago íntegro de la totalidad del importe de la sanción y acreditado ante el órgano sancionador que se han corregido las causas que motivaron la sanción. Esta acreditación, en cualquier caso, requerirá necesariamente la verificación y el correspondiente informe por parte del órgano administrativo competente.
h. No estar afectadas por ninguna prohibición de contratar con la Administración, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, ni a ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, o en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
i. No incurrir en la prohibición establecida en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
j. No haber sido sancionadas en los últimos cuatro años mediante resolución firme por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de relaciones laborales, empleo, empresas usuarias de empresas de trabajo temporal, seguridad social, emigración, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros.
k. Cuando el objeto del concierto consista en servicios que, de acuerdo con la normativa vigente, deban prestar en un espacio físico determinado, acreditar la titularidad del centro, o la disponibilidad para cualquier título jurídico válido por un período no inferior al de la vigencia del concierto.
l. Acreditar el cumplimiento de la normativa que, con carácter general o específico, les sea aplicable, tanto por la naturaleza jurídica de la entidad como por el tipo de servicio objeto de concertación.
8. Presentación de solicitudes.
l. 8.1. Lugar y plazo de presentación de solicitudes
i. Servicio ocupacional de personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo:
El plazo para presentar las solicitudes es de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Las entidades que cumplan los requisitos generales y los específicos de esta convocatoria, o estén en condiciones de cumplirlos en el plazo de presentación de solicitudes, pueden presentar las solicitudes de acuerdo con los modelos normalizados que figuran en la sede electrónica del Consell o que serán facilitadas por el IMAS en las oficinas que se indican o en la web www.imasmallorca.net.
Las instancias se dirigirán a la Presidencia del IMAS y se pueden presentar en el Registro General del IMAS (C / General Riera, 67 07010 - Palma) y en las delegaciones de Inca (C / General Luque, 223. 1º pabellón izquierda, 1er piso 07300) y de Manacor C / del Buen Jesús, 2 07500), así como en las oficinas de Registro del Consejo de Mallorca, o en los lugares previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Si la solicitud se envía por correo, la documentación correspondiente se presentará en la oficina de correos en un sobre abierto para que el ejemplar destinado al IMAS se feche y selle por parte del personal de correos antes de que se certifique, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales (BOE núm. 313, de 31 de diciembre). En caso de que la oficina de correos correspondiente no feche y selle la solicitud, se entenderá como fecha válida de presentación la de entrada en el registro del IMAS.
En caso de que la solicitud se envíe por correo certificado, se deberá remitir la hoja de la solicitud escaneada con el sello de correos en que conste el envío dentro de plazo, durante las 24 horas siguientes a la finalización de este, en la dirección electrónica que figura a continuación. Para cualquier información o asesoramiento sobre esta convocatoria se puede contactar con la Sección de Recursos Sociolaborales del IMAS (C/ General Riera, 67-07010) o en la siguiente dirección electrónica: rsociolaborals@imas.conselldemallorca.net.
ii. Servicios y apoyos complementarios:
Las solicitudes de los servicios y apoyos complementarios de transporte social, complemento para el acompañamiento en transporte público y/o complemento por necesidades excepcionales de apoyo de tipo conductual o médico se deberán presentar, de acuerdo con los modelos normalizados disponibles que figuren en la sede electrónica del Consejo o que seran facilitadas por el IMAS, en los mismos lugares indicados en el apartado anterior, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Estas solicitudes se deberán adjuntar a la solicitud del servicio ocupacional para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo.
Posteriormente, una vez se haya acordado la concertación de las plazas del servicio ocupacional y a los efectos de poder acceder a las posibles plazas disponibles de estos servicios y apoyos complementarios, de acuerdo con las revisiones previstas en la cláusula 5 de esta convocatoria, las entidades interesadas podran, en cualquier momento, presentar nuevas solicitudes al IMAS con los modelos normalizados correspondientes.
8.2. Documentación que se debe presentar
i. Servicio ocupacional de personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo:
Las entidades interesadas que cumplan los requisitos establecidos en el punto 7 de esta convocatoria deberán formular una solicitud, de acuerdo con el modelo disponible en la sede electrónica del Consell (MOD-1), que tiene que firmar la persona representante legal de la entidad indicando expresamente el numero de plazas que solicitan concertar con el IMAS en el marco de la presente convocatoria.
Esta solicitud se acompañará de los documentos que se detallan a continuación. En este sentido, todos los modelos normalizados que se indican están disponibles en la sede electrónica del Consell:
a. Copia de la inscripción en el registro unificado de servicios sociales.
b. Copia de la resolución de autorización vigente del servicio para concertar.
c. Certificado de acreditación del servicio para concertar o bien copia de la declaración responsable, presentada en tiempo y forma, de cumplimiento de los requisitos de acreditación de acuerdo con la disposición transitoria única del Reglamento del Consejo de Mallorca por el que se regula el funcionamiento y los requisitos de autorización y acreditación de los servicios sociales para personas con discapacidad de Mallorca.
d. Declaración de solvencia técnica y experiencia en la prestación del servicio de acuerdo con el modelo disponible en la sede electrónica del Consell (MOD-2).
e. Declaración responsable de solvencia financiera, de acuerdo con el modelo facilitado en la sede electrónica del Consell (MOD-3).
f. Declaración responsable emitida de acuerdo con el modelo facilitado en la sede electrónica del Consell (MOD-4), donde la entidad tiene que manifestar que:
g. Autorización para consultar los datos de estar al corriente en las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de acuerdo con el modelo facilitado en la sede electrónica del Consell (MOD-5).
h. Cuando el objeto del concierto consista en servicios que, de acuerdo con la normativa vigente, deban prestar en un espacio físico determinado: Acreditación de la titularidad del servicio o de disponibilidad por cualquier título jurídico válido al inicio del concierto.
i. Declaración de plazas ocupadas y personas atendidas por el servicio mediante subvención, concierto o contrato con el IMAS en el momento de la convocatoria o durante los 30 días anteriores, de acuerdo con el modelo facilitado en la sede electrónica del Consell (MOD-6).
La presentación de la solicitud supone que la entidad autoriza al equipo técnico del IMAS para que puedan pedir a otras administraciones cualquier documentación, los datos y los informes que consideren necesarios para tramitar el expediente.
ii. Servicios y apoyos complementarios:
Las entidades interesadas en ser adjudicatarias de los servicios y apoyos complementarios previstos en esta convocatoria, deberán presentar una solicitud específica para cada uno de los servicios y apoyos, de acuerdo con el siguiente detalle:
a) Servicio complementario de transporte social y/o complemento para el acompañamiento en transporte público: Solicitud firmada por el representante legal de la entidad, de acuerdo con el modelo disponible en la sede electrónica del Consell (MOD-9B), donde conste una relación de las personas usuarias del servicio ocupacional respecto de las cuales se solicita el servicio complementario de transporte y/o el complemento para el acompañamiento.
b) Complemento por necesidades excepcionales de apoyo: Solicitud firmada por el representante legal de la entidad, de acuerdo con el modelo disponible en la sede electrónica del Consell (MOD-10), que incorpore, para cada una de las personas usuarias del servicio ocupacional respecto de las que se solicita el complemento por necesidades excepcionales de apoyo y las solicitudes individuales correspondientes previamente validadas por el equipo técnico del IMAS.
8.3. Subsanación de deficiencias.
Si la solicitud no reúne los requisitos legales y los derivados de la presente convocatoria del primer concierto social de este servicio, se requerirá a la entidad solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas para que, en un plazo no superior a diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se tendrá por desistida de su petición, previa resolución expresa en los términos que establece el artículo 21 de esta Ley.
9. Instrucción del procedimiento
9.1 Procedimiento de los conciertos sociales
La convocatoria, la concesión y el seguimiento de los conciertos sociales se rigen por criterios de transparencia y publicidad, de conformidad con el artículo 17 del Decreto 48/2017 de 27 de octubre.
9.2. Órgano competente para la instrucción
El órgano competente para instruir el procedimiento es el Director Insular de Personas con Discapacidad del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, el cual tendrá la prerrogativa de interpretarlo y resolver las dudas que surjan durante el cumplimiento.
9.3. De la Comisión Evaluadora
La presente Comisión Evaluadora actuará de conformidad con el artículo 15 relativo al «Comité técnico de asesoramiento» del Decreto 48/2017 de 27 de octubre, y consecuentemente tendrá los mismos efectos que dicho Comité Técnico de Asesoramiento.
i. Composición.
La comisión evaluadora estará integrada por los siguientes miembros:
- Presidente: El Director Insular de personas con discapacidad o persona que lo sustituya.
-Vocales:
- Secretario (con voz y sin voto): El jefe de servicio jurídico administrativo del IMAS, o persona que le sustituya.
ii. Funciones.
La comisión evaluadora tiene las siguientes funciones:
iii. Régimen de funcionamiento.
La comisión evaluadora se convocará exclusivamente a petición del órgano instructor y una vez que éste haya evaluado las solicitudes presentadas. Esta comisión analizará e interpretará las incidencias detectadas y emitirá un informe que servirá de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución.
La Comisión Evaluadora queda válidamente constituida con la asistencia, como mínimo, los siguientes miembros: la presidenta o el presidente suplente, el secretario o secretario suplente y dos vocales.
9.4. Criterios de preferencia.
i. Servicio ocupacional de personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo:
Los criterios de preferencia para resolver el concierto social objeto de la presente convocatoria, son:
a) En primer lugar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 del Decreto 48/2017, tendrán preferencia las plazas ocupadas en servicios subvencionados, concertados o contratados en el momento de la convocatoria, o dentro de los 30 días anteriores.
b) En segundo lugar, una vez aplicado el anterior criterio y hasta agotar el crédito presupuestario disponible para atender las solicitudes presentadas, se seguirá el orden de prelación siguiente:
Una vez aplicados estos criterios, la comisión evaluadora emitirá el informe propuesta de adjudicación de las plazas a concertar del servicio de centro de día que elevará al órgano instructor. En caso de que se pueda producir la renuncia a solicitar el concierto o bien queden plazas para cubrir debido a un posible incumplimiento de los requisitos señalados en el apartado 4, la comisión evaluadora establecerá la fórmula para garantizar los derechos y la adecuada atención a las personas usuarias.
ii. Asignación de los servicios y apoyos complementarios:
Las plazas de los servicios y apoyos complementarios únicamente se podrán asignar a personas que ocupen una plaza concertada del servicio ocupacional objeto de la presente convocatoria .
Los criterios para resolver la asignación de las plazas de estos servicios y soportes complementarios son:
A) Servicio complementario de transporte social (transporte ocupacional, transporte adaptado, transporte rural).
- Todas las personas usuarias del servicio ocupacional objeto de la presente convocatoria tienen derecho a optar a un servicio de transporte social, siempre que el transporte público no sea una opción adecuada de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Reglamento por el cual se regula el funcionamiento de los servicios sociales para personas con discapacidad de Mallorca incluidos en la cartera insular de servicios sociales, y se establecen los requisitos de autorización y acreditación. Si bien, la asignación de estas plazas de transporte estará condicionada, en primer lugar, a:
- En segundo lugar, la asignación de estas plazas de transporte se llevará a cabo aplicando como criterio de preferencia la antigüedad de las personas en el servicio ocupacional.
- En último lugar, una vez apliacados estos criterios y, en caso de empate, se tendrá en cuenta, como criterio de preferencia, el orden de entrada de las solicitudes en el registro del IMAS, según riguroso orden de número de entrada, y hasta agotar el total del crédito disponible.
B) Servicio de acompañamiento en transporte público. Las personas usuarias del servicio ocupacional que utilicen el transporte público para acceder al servicio pueden optar a un servicio de acompañamiento y apoyo en el transporte público.
- Si bien, la asignación de estas plazas estará condicionada, en primer lugar, a:
- En segundo lugar, la asignación de estas plazas de transporte se llevará a cabo aplicando como criterio de preferencia la antigüedad de las personas en el servicio ocupacional.
- En último lugar, una vez apliacados estos criterios y, en caso de empate, se tendrá en cuenta, como criterio de preferencia, el orden de entrada de las solicitudes en el registro del IMAS, según riguroso orden de número de entrada, y hasta agotar el total del crédito disponible.
C) Complemento por necesidades excepcionales de apoyo de tipo conductual o médico.
- Todas las personas usuarias del servicio ocupacional objeto de la presente convocatoria tienen derecho, siempre y cuando se acrediten sus necesidades excepcionales de apoyo, a optar a este complemento, que se podrá asignar en función de la disponibilidad presupuestaria del IMAS.
- Para la asignación de estas plazas se aplicarán los criterios de valoración del apoyo excepcional de tipo conductual o médico previstos en los modelos de screening incluidos en el procedimiento de acceso y gestión de la lista de espera del IMAS, que hayan sido objeto de valoración y, en su caso, validación por parte del equipo técnico del IMAS, previamente a la fecha de presentación de la solicitud, estableciéndose una prelación en función de la puntuación obtenida y priorizando las personas que requieran una mayor intensidad de apoyo. En las sucesivas revisiones previstas en la cláusula 5 de esta convocatoria se concertarán las plazas disponibles de acuerdo con la lista de espera y condiciones anteriormente indicadas.
- Una vez aplicados estos criterios y, en caso de empate, se tendrá en cuenta, como criterio de preferencia, el orden de entrada de las solicitudes en el registro del IMAS, según riguroso orden de número de entrada, y hasta agotar el total del crédito disponible.
Posteriormente, la comisión evaluadora emitirá un informe propuesta de adjudicación de las plazas a concertar de los servicios y apoyos complementarios que elevará al órgano instructor.
10. Resolución y notificación.
10.1 Órgano competente para la resolución.
El órgano competente para resolver es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con sus Estatutos, concretamente en el artículo 7 (BOIB Núm. 140, de 5 de noviembre de 2016), mediante una resolución relativa, en primer lugar, a la concertación de las plazas del servicio ocupacional de personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo y, en segundo lugar, relativa a la concertación de las plazas de los servicios y apoyos complementarios que correspondan y donde se detallen las personas físicas que ocupen una plaza concertada del servicio ocupacional y respecto de las cuales se acuerde la aprobación de los servicios y apoyos complementarios correspondientes.
Las sucesivas revisiones de los servicios y apoyos complementarios que se lleven a cabo de acuerdo con lo previsto en la cláusula 5 de esta convocatoria se resolverán mediante resolución de la Presidència del IMAS, condicionada a la disponibilidad presupuestaria del IMAS y en función de las necesidades de las personas beneficiarias y previa solicitud presentada conforme a los plazos y requisitos previstos en el marco de esta convocatoria.
10.2 Plazo
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de la presente concertación es de tres meses a partir del día siguiente en que termine el plazo de presentación de solicitudes o, en su caso, tres meses desde que acabe el plazo para la solicitud de las revisiones de los servicios y apoyos complementarios. Se entenderán desestimadas las solicitudes no resueltas en los plazos anteriormente indicados. Cualquier alteración de las condiciones exigidas para conceder la concertación, puede dar lugar a la modificación de la resolución.
10.3 De la notificación
La resolución de concesión o denegación del concierto social objeto de la presente convocatoria, se notificará individualmente a las entidades interesadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42 de la Ley 39/2015, deben ser expresas, motivadas y fijarán la cuantía individual del concierto. Además, esta resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
10.4 Modificación resolución
Cualquier alteración de las condiciones exigidas para conceder el concierto, puede dar lugar a la modificación de la resolución.
10.5 De los Recursos
Contra las resoluciones que adopta la Presidencia se puede interponer recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca en el plazo y con los efectos del artículo 112 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, de procedimiento común de las administraciones públicas.
11. Formalización de los conciertos.
El concierto que se establece al amparo de esta convocatoria se formalizará necesariamente mediante un documento administrativo en el que se hagan constar los derechos y obligaciones recíprocos, así como las características concretas del servicio y otras circunstancias derivadas de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, de los decretos de desarrollo y aplicación de esta Ley, y del Pliego general de condiciones técnicas del concierto. Todo ello según lo establecido en el artículo 7 del Decreto 48/2017 de 27 de octubre.
En el momento de formalizar el concierto, se presentará una declaración responsable que se siguen cumpliendo los requisitos exigidos para poder concertar el servicio.
Esta previsión de formalización también será exigible en cada una de las revisiones del concierto de servicios y apoyos complementarios que, en su caso, se acuerden.
12. Obligaciones de las entidades concertades.
La entidad titular del servicio concertado contrae las obligaciones establecidas en los pliegos de prescripciones técnicas desde el momento de suscribir el concierto objeto de la presente convocatoria.
13. Condiciones técnicas de ejecución
Las condiciones técnicas de ejecución deben ajustarse al Reglamento por el que se regula el funcionamiento de los servicios sociales para personas con discapacidad de Mallorca incluidos en la cartera insular de servicios sociales, y se establecen los requisitos de autorización y acreditación, aprobado en el Pleno del Consell de Mallorca el 8 de febrero de 2018 (BOIB núm. 21, del 15 de febrero de 2018), así como en el Decreto 48/2017, de 27 de octubre y el Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por el que se aprueba la Cartera básica de los servicios sociales de las Islas Baleares 2017-2020 y se establecen principios generales para las carteras insulares y locales.
Asimismo, la ejecución del concierto social objeto de la presente convocatoria se regirá por el contenido del pliego de prescripciones técnicas de aplicación en esta tipología de servicios y que se aprueba conjuntamente con esta convocatoria. Concretamente, este pliego, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, detalla: el objeto, la definición del servicio, el calendario y horario, los servicios que se deben prestar, los requisitos de los servicios a concertar, el modelo de atención, los criterios de intervención con las personas usuarias, el régimen de utilización de plazas y el régimen económico, los seguros, el número de plazas, los medios materiales y humanos que debe aportar la entidad concertada, las obligaciones de la entidad concertada, la financiación del concierto, la justificación, la coordinación, control y supervisión, la protección de datos de carácter personal y la regulación de los incumplimientos por parte de las entidades y las penalizaciones, así como la duración del concierto.
Al respecto, el artículo 9.2 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre establece las obligaciones de las entidades y determina que mediante el concierto social, la entidad de iniciativa privada titular del servicio se obliga a cumplir los pliegos técnicos , así como las normas establecidas en el título VII de la Ley 4/2009 y en los correspondientes decretos de desarrollo y de aplicación de esta Ley.
14. Seguimiento
Desde la Dirección Insular de Personas con Discapacidad se hará el seguimiento técnico de los servicios concertados objeto de la presente convocatoria, de conformidad con lo mencionado en el artículo 27 del Decreto 48/2017 de 27 de octubre.
Este seguimiento se dirigirá a revisar la situación e intervenciones con cada persona usuaria, así como el funcionamiento del servicio, la aplicación del modelo de atención detallado a los pliegos técnicos. Para realizar este seguimiento, se podrá solicitar la documentación y las de evidencias que se consideren necesarias.
La entidad concertada debe facilitar las actuaciones de seguimiento y comprobación que realice la Dirección Insular de Personas con Discapacidad.
15. Criterios de acceso de los usuarios y lista de espera
Los criterios de acceso y la forma de acceder a los servicios, así como la gestión de la lista de espera, se regulan por los artículos 9 (forma de acceso) y 54 al 69 (perfil de personas destinatarias) del reglamento por el que se regula el funcionamiento de los servicios sociales para personas con discapacidad de Mallorca incluidos en la cartera insular de servicios sociales y se establecen los requisitos de autorización y acreditación, así como el artículo 11 del Decreto 48/2017 de 27 de octubre.
De acuerdo con dicha normativa, el IMAS dispone de un procedimiento de acceso y gestión de la lista de espera. Este procedimiento, así como la lista de espera, el catálogo de servicios y los modelos de solicitud, comunicación, valoración y resolución están a disposición, tanto de la persona usuaria como de la entidad concertada, en las oficinas de la Sección de Recursos Sociolaborales, así como en la Web del IMAS.
16. Difusión y publicidad
Las entidades acogidas al concierto social, junto con su denominación, deben hacer constar en la documentación, en todas las comunicaciones (informes, hojas, documentos, trípticos de difusión, mensajes electrónicos, webs, inserciones en prensa, artículos en periódicos y revistas especializadas), así como en la publicidad, la condición de entidad perteneciente a la Red Pública de Servicios Sociales para personas con discapacidad de Mallorca según las indicaciones que se facilitarán desde el IMAS para respetar las condiciones que al nivel de identidad e imagen institucional.
Las entidades acogidas al régimen de concierto social deben colocar en un lugar visible de sus instalaciones la indicación de Servicio Concertado con el logotipo correspondiente. Asimismo, se hará referencia a esta circunstancia en las comunicaciones y en las relaciones que establezcan por escrito con las personas usuarias del servicio concertado.
17. Causas de resolución
Son causas de resolución del concierto social las que establece el artículo 28 del Decreto 48/2017 de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales (BOIB Núm. 132, de 28 de octubre de 2018).
a. El vencimiento del plazo de duración del concierto, a menos que se renueve de acuerdo con las normas de este Decreto.
b. El acuerdo mutuo de las partes, manifestado con la antelación de dos meses para garantizar la continuidad del servicio.
c. El incumplimiento grave de las obligaciones derivadas del concierto por parte del IMAS o de la entidad titular del servicio, previo requerimiento para exigir su cumplimiento.
d. La muerte de la persona física titular del servicio o la extinción de la persona jurídica a la que corresponde la titularidad, salvo lo previsto en el artículo 29 relativo a la extinción de la personalidad jurídica.
e. La declaración de concurso de acreedores de la entidad titular del servicio.
f. La revocación de la autorización y / o la acreditación del servicio.
g. El cese voluntario, debidamente autorizado, de la actividad del servicio.
h. La modificación de las condiciones técnicas o de las condiciones económicas por parte de la Administración, siempre que la entidad de iniciativa privada no haya dado su conformidad.
i. La negación a atender a las personas usuarias derivadas por el IMAS.
j. El incumplimiento de las condiciones establecidas en el documento de formalización del concierto o de las condiciones establecidas en los pliegos de prescripciones técnicas. Estos incumplimientos se deben haber constatado en el seguimiento y el control por parte del IMAS.
k. La no disponibilidad sobrevenida del título jurídico que acredita la titularidad del servicio durante la vigencia del concierto.
l. Así como también las cláusulas de revocación previstas en los pliegos técnicos objeto del presente servicio.
18. Modificación y/o ampliación del concierto.
El procedimiento de ampliación de plazas concertadas del servicio objeto de la presente convocatoria, así como de modificación de dicho concierto, se llevarán a cabo de conformidad el Título III relativo a los «Procedimientos de concertación», capítulo II «Definición de los tipos de procedimientos de concertación social y características específicas, renovación y modificación», concretamente en los artículos 18 y siguientes del Decreto 48/2017 de 27 de octubre.
19. Jurisdicción competente
La jurisdicción contencioso administrativa es la competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la formalización de este concierto y también las surgidas entre las partes sobre la interpretación, la modificación, el cumplimiento, los efectos y la extinción.
SEGUNDO. APROBAR los pliegos de prescripciones técnicas para la concertación de dicho servicio, el Anexo 1, relativo a la guía de aplicación al modelo de atención a los servicios sociales para personas con discapacidad de Mallorca, el modelo Solicitud de concierto social (MOD-1), el modelo declaración responsable de solvencia técnica y experiencia (MOD-2), el modelo declaración responsable de solvencia financiera para concertar (MOD-3), el modelo declaración responsable de no estar incurso en prohibición para concertar (MOD-4), el modelo de consentimiento informado (MOD-5), el modelo de declaración de plazas ocupadas con anterioridad al primer concierto (MOD-6), el modelo de solicitud de servicio de transporte social y/o acompañamiento al transporte (MOD-9B) y el modelo de solicitud de apoyo excepcional (MOD-10).
TERCERO. AUTORIZAR el gasto derivado de este expediente por el importe total de 23.889.976,00 EUROS (IVA exento) con cargo a la partida presupuestaria 402312822709:
La ejecución del gasto correspondiente de los ejercicios 2019 y 2020 está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de gastos de estos ejercicios.
CUARTO. PUBLICAR esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
QUINTO. NOTIFICAR esta resolución a la Dirección Insular de Personas con Discapacidad, al servicio de Gestión Económica y la Intervención Delegada.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 27.1 del Texto consolidado de los Estatutos del IMAS aprobado por el Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 13 de octubre de 2016 (BOIB núm. 140, de 5 de noviembre de 2016), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas”. »
Palma, 14 de diciembre de 2018
La secretaria delegada
(BOIB núm. 109 de 05-09-2017)
Mª Àngels Vanrell Julià