Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE EIVISSA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 2 DE EIVISSA
Núm. 12921
Juicio verbal 1182/17
SENTENCIA nº 321/18
En Ibiza, a 7 de septiembre de 2.018.
D. ALFONSO MANUEL FERNÁNDEZ GARCÍA, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ibiza, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al Juicio Verbal número 1182/2017, a instancia de Doña MARÍA ROSA MARÍ TUR, como parte demandante, representado por el procurador D. JUAN ANTONIO LANDÁBURU RIERA y asistido por la letrada Doña CRISTINA TUR SANZ, contra D. JAVIER ROIG MARÍ, como parte demandada, declarada en situación de rebeldía procesal, procede
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
a dictar la presente resolución
PARTE DISPOSITIVA
Que estimando íntegramente las pretensiones deducidas a instancia de Doña MARÍA ROSA MARÍ TUR, como parte demandante, contra D. JAVIER ROIG MARÍ, como parte demandada, declarada en situación de rebeldía procesal, debo condenar y condeno a esta a:
La reparación de la tubería del fregadero o de los sanitarios de su vivienda sita en la calle San Jaime, nº 38, 1º piso, puerta A, edificio San Jaime, de Santa Eulalia del Rio, causante de los daños en el local propiedad de la demandante.
En el local sito en la calle San Jaime, nº 38, planta baja, local comercial nº 2, edificio San Jaime, de Santa Eulalia del Rio, a colocar 1 metro cuadrado de falso techo de escayola, así como al rascado y emplastecido del techo y pintado del techo en superficie de 35 m2, todo ello como se recoge en el informe pericial aportado como documento nº 2.
Con imposición a la demandada de las costas del juicio.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de JAVIER ROIG MARI, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En EIVISSA, a once de diciembre de dos mil dieciocho.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA