Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
ENTE PÚBLICO DE RADIOTELEVISIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 12911
Resolución del Director General del Ente Público de la Radiotelevisión de las Islas Baleares por la que se aprueban la Convocatoria y las Bases para la selección de un/a Cap d’esports de Televisió
Antecedentes
De conformidad con los principios constitucionales rectores para el acceso a la ocupación publica recogidos en el artículo 55 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se convoca la selección de un/a CAP D’ESPORTS DE TELEVISIÓ, que consta en la relación de puestos de trabajo del Ente Público de Radiotelevisión de las Islas Baleares (en adelante EPRTVIB).
El artículo 22.3 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, dispone que en la selección del personal directivo profesional de los entes del sector público instrumental, se deberá atender a los principios de mérito y capacidad, así como a los criterios de idoneidad, competencia profesional y experiencia, y se tienen que llevar a cabo mediante los procedimientos que garanticen la publicidad y la concurrencia.
El EPRTVIB tiene atribuida en virtud de la Ley 15/2010, de 22 de diciembre, la regulación y gestión de los servicios de radiodifusión y televisión competencia de esta Comunidad Autónoma. De conformidad con el artículo 23 de la Ley 15/2010, el Director General del EPRTVIB tiene atribuidas funciones ejecutivas entre las que se encuentra la de nombrar con criterios de profesionalidad el personal directivo del EPRTVIB.
Por todo esto, el Director General del EPRTVIB decide:
Aprobar la convocatoria de un proceso selectivo para cubrir el puesto de CAP D’ESPORTS DE TELEVISIÓ, como personal directivo profesional de naturaleza laboral sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección, regulada por el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto.
Aprobar las bases específicas que tienen que regir esta convocatoria y proceso selectivo, de acuerdo con los siguientes criterios:
Requisitos y condiciones generales que las personas interesadas tienen que cumplir a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, para ser admitidas en este proceso selectivo:
Tener la nacionalidad española o alguna otra nacionalidad en los casos que, de acuerdo con el artículo 57 de Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, permitan el acceso a la ocupación pública como personal laboral.
Haber cumplido los dieciocho años y no superar la edad de jubilación ordinaria establecida legalmente.
No haber sido separado, mediante un expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración Pública, ni estar inhabilitados de forma absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial.
Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones de dirección técnica, programación, coordinación, impulso y evaluación del área de deportes de IB3 televisión, en cuanto a su línea editorial, cumplimiento presupuestario e imagen de la cadena. También se asumirán otras tareas que, relacionadas con su categoría profesional, le puedan ser encomendadas dentro del marco de la movilidad funcional que sus superiores jerárquicos determinen. El trabajador o la trabajadora desarrollará su trabajo con dedicación plena y exclusiva, con total autonomía y responsabilidad plena, solamente limitada por los criterios, directrices y instrucciones emanadas de los órganos superiores competentes.
Estar en posesión del título de licenciatura o grado del área de conocimiento de periodismo o comunicación audiovisual y publicidad (o áreas de conocimiento similares), y disponer de al menos 5 años de experiencia profesional dentro del sector de la comunicación
Tener el certificado de conocimientos de lengua catalana, reconocido como equivalente u homologado por la Dirección General de Política Lingüística o la Escuela Balear de la Administración Pública, correspondiente al nivel C1.
b) Solicitudes y documentación
La solicitud para formar parte de este proceso selectivo se tiene que ajustar al modelo que se adjunta en forma de anexo.
Todas las solicitudes se tienen que presentar en el Registro del EPRTVIB, Calle Madalena nº 21 de Santa Ponça (Calvià), en horario de 9.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes, o en las otras formas de presentación de escritos dirigidos a órganos administrativos que prevé el art. 16.4 de la Lei 38/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
En el supuesto que la solicitud no se presente de forma presencial en el registro del EPRTVIB, sino en las otras formas de presentación de escritos que prevé el art. 16.4 de la LPACAP, deberá enviarse una comunicación vía fax (971139331) o mail (rrhh@ib3tv.com) antes de las 14.00 horas del último día de plazo, informando de la presentación de la solicitud. Sin la concurrencia de esta comunicación previa vía mail o fax, no será admitida la solicitud si es recibida por el Ente con posterioridad a la fecha de finalización del plazo.
III. Plazo para presentar las solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes es de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente hábil de la publicación de este documento en el BOIB.
IV. Documentación. Junto con la solicitud cumplimentada adecuadamente, las personas interesadas tienen que adjuntar:
Una fotocopia del documento nacional de identidad o, en el caso de no tener la nacionalidad española, del documento oficial acreditativo de la personalidad.
Currículum vitae, actualizado, en el que se harán constar:
a) Los datos personales: dirección, teléfono y correo electrónico.
b) La formación: titulaciones académicas, estudios, cursos, seminarios, publicaciones, idiomas, entre otros relacionados con el puesto de trabajo que se convoca.
La formación se ha de acreditar mediante la aportación del titulo correspondiente (original y fotocopia para compulsar o fotocopia compulsada).
c) La experiencia profesional, con descripción de entidades, puestos ocupados y duración.
La experiencia profesional se tiene que acreditar mediante la aportación del certificado de la vida laboral, los contratos o bien certificado de empresa firmado y sellado de prestación de servicios con indicación de las funciones y cualquier documento que acredite fehacientemente la experiencia y la duración en el puesto de trabajo (original y fotocopia para compulsar o fotocopia compulsada)
c) Órgano competente para la selección. La Comisión de selección estará integrada por tres miembros, dos de los cuales serán nombrados por la persona titular de la Conselleria de adscripción del EPRTVIB. Esta Comisión no puede actuar sin la asistencia de la mayoría de sus miembros y en cualquier caso deberán estar presentes el presidente y el secretario. La Comisión puede estar asistida por asesores para la mejor evaluación de los candidatos.
Los miembros nombrados son:
El Sr. Antoni Amengual Ribas, como Presidente; El Sr. Miguel Àngel Campomar Cerdà como suplente del Presidente
La Sra. Apolonia Bergas Ferriol, como Secretaria; la Sra. Francisca Perelló Sastre, como suplente de la Secretaria.
El Sr. Roger Blascos Gual, como Vocal; La Sra. Teresa Espases González como suplente del Vocal.
d) Los méritos a valorar tendrán que estar en consonancia con las funciones descritas en el apartado 2.a) IV de este documento y las competencias propias del puesto del personal directivo profesional convocado. La valoración de los méritos se hará en relación con los estudios universitarios o de posgrado de los/las candidatos/as, la experiencia profesional en medios de comunicación (se valorará especialmente el sector audiovisual), la experiencia en funciones de mando de equipos y en el ámbito deportivo de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, así como en el conocimiento de la lengua catalana.
e) Para asegurar la confidencialidad de los aspirantes, en el momento de formalizar la solicitud se les entregará un código que será el que utilizarán durente el proceso para la publicación de las listas.
f) Entrevista personal obligatoria. Se realizará a los aspirantes que hayan cumplido con los requisitos de la convocatoria. Esta entrevista tiene que estar dirigida únicamente a valorar si el candidato/a responde al perfil del puesto, a los requisitos objetivos y competencias específicas que determinan la adaptación al puesto y su desarrollo. El resultado de la entrevista será apto/no apto, con la justificación correspondiente en este último caso.
g) El artículo 22.6 de la Ley 7/2010 establece que los contratos que se subscriban en relación a este personal profesional directivo tienen que prever expresamente que el cese del órgano que suscriba el contrato en nombre de la entidad implique la extinción de la relación laboral, ya sea de manera inmediata, ya sea diferida a una fecha cierta a contar desde el cese de aquel órgano.
Por lo tanto, la duración de la contratación que resulte de este procedimiento selectivo tiene que ir en consonancia con la duración del mandato del cargo que lleve a cabo la contratación.
h) La Comisión de selección aplicará en la valoración de los candidatos los principios de igualdad, mérito y capacidad, en relación con la idoneidad, competencia profesional y la experiencia de acuerdo con la actividad a desarrollar. Una vez se haya entrevistado a todos los candidatos admitidos, la Comisión presentará un informe de evaluación de todos los candidatos admitidos al órgano competente para el nombramiento del directivo profesional, quien resolverá de forma motivada. Esta resolución por la cual se designa la persona seleccionada se publicará en la página web de IB3 y en el BOIB.
Contra esta decisión se puede interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente hábil a su publicación en el BOIB ante este mismo órgano, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Así mismo, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo ante el juzgado de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo que prevén los artículos 8.2. a y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Calvià, 11 de diciembre de 2018
El Director general del EPRTVIB Andreu Manresa i Monserrat