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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 12909
Extracto de la Resolución de 13 de diciembre de 2018, del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan ayudas de minimis para el fomento del sector del trote correspondientes al año 2018

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS (Identif.): 428833/428835

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios

1. Pueden ser beneficiarios de las ayudas establecidas en el punto 1.1 del apartado cuarto de la convocatoria los titulares de las explotaciones ganaderas de las Illes Balears que, en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de ayuda, cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser titular de una explotación equina inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA), dedicada a la cría de equinos.

b) Tener inscritos a los caballos objeto de subvención en el registro principal del libro genealógico de la raza equina trotador español.

2. Pueden ser beneficiarios de las ayudas establecidas en el punto 1.2 del apartado cuarto de la convocatoria las entidades responsables y encargadas de controlar el dopaje en las carreras de trote de las Illes Balears.

Segundo. Finalidad

El fomento de la raza equina trotador español.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de la consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero, publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares nº 43, de 17 de marzo de 2005.

Cuarto. Crédito

Se destina un crédito máximo de setenta mil euros (70.000,00 €), con posibilidad de ampliación, que será distribuido en:

-35.000,00€ para la actuación señalada en el punto 1.1 del apartado cuarto de la convocatoria.

-35.000,00€ para la actuación señalada en el punto 1.2 del apartado cuarto de la convocatoria.

La convocatoria queda sujeta a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para  financiar el cumplimiento de las obligaciones generadas en los presupuestos del FOGAIBA del año 2019.

Quinto. Importe

1. Para la actuación contemplada en el punto 1.1 del apartado cuarto de la convocatoria la cuantía de la ayuda será de 150,00 € por caballo inscrito. La cuantía total de ayudas de minimis no podrá exceder de 15.000,00 € por beneficiario en un periodo de tres ejercicios fiscales.

2. Para las actuaciones establecidas en el punto 1.2 del apartado cuarto de la convocatoria la cuantía de la ayuda será del 100% de los gastos subvencionables. La cuantía total de ayudas de minimis no puede exceder de 200.000,00 € por beneficiario en un periodo de tres ejercicios fiscales.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes empezará el día siguiente a la publicación de este extracto en el BOIB y acabará el 31 de enero de 2019.

 

Palma, 13 de diciembre de 2018

El Presidente del FOGAIBA Vicenç Vidal Matas