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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 12905
Departamento de Movilidad. Sección de Transportes. Innovaciones tarifarias de servicos prestados por la EMT Palma sobre gratuidad de los desplazamientos de los residentes menores de 16 años "Palma amb tu"y tarifa para desplazamiento de perros

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Texto

El pleno del Ayuntamiento de 29 de noviembre de 2018 ha adoptado el siguiente acuerdo:

1. Establecer la gratuidad de los desplazamientos en todas las líneas de la EMT-Palma, además de quienes ya tengan este beneficio, de los residentes en Palma que sean menores hasta los 16 años inclusive, llevando la tarjeta ciudadana, dando el valor cero al precio de esta tarifa.

2. Establecer una tarifa denominada “Palma contigo” de 0.45 € para los desplazamientos en zona urbana y 0.67 € con origen o destino en el aeropuerto, utilizando la tarjeta ciudadana, para los residentes en Palma con edadades comprendidas entre los 16 y los 30 años, y para mayores de 45 años que sean parados de larga duración, acreditado mediante el oportuno informe del SOIB.

3. Establecer una tarifa de 0.30 €, como billete sencillo, para los desplazamientos de los perros en las líneas de la EMT autorizadas a este efecto, cuando estos desplazamientos no se hagan en receptáculos idóneos según el Reglamento de transportes colectivos urbanos de Palma y cumpliendo también con los requerimientos que la EMT tenga establecidos o aprobados en cada momento sobre esta materia. Salvo los perros guía en el caso de invidentes, que viajarán gratuitamente.

4. Esta decisión adquiere eficacia desde enero del año 2019, sin perjuicio de su publicación en el BOIB.

Contra este acto administrativo, que pone fin a la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante del mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo se tendrá que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en los lugares a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado  la resolución  en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la via contenciosa administrativa. Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes citado y lo que dispone la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa,  ante el Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/98, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.

 

Palma, 3 de desembre de 2018

El regidor de l’Àrea de Mobilitat

p.d. Decret de batlia núm. 13051, de 05/07/2017

(BOIB núm. 83, de 08/07/2017)

Joan Ferrer Ripoll

p.d. Decret de batlia núm. 10931, de 15/06/2015 (

BOIB núm. 92, de 23/06/2015)