Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE MURO
Núm. 12899
Aprobación definitiva ordenanza fiscal de la tasa Residuos Sólidos Urbanos y su tratamiento, transferencia i transporte
El Pleno del Ayuntamiento de Muro en sesión extraordinaria de fecha 13 de diciembre 2018 ha adoptado el presente acuerdo:
1º. Desestimar las alegaciones presentadas por don Pepe de Luna de fecha 27 de noviembre de 2018 (RE núm. 3399, de 11.29.18), en representación de la Asociación Hotelera de la Playa de Muro, en base a la informe del técnico de medio ambiente de fecha 04/11/18.
2º. Aprobar con carácter definitivo el expediente de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de recogida de residuos sólidos urbanos y su tratamiento, transferencia y transporte.
3º. Publicar el acuerdo definitivo y el texto íntegro de la ordenanza fiscal en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, aplicándose a partir de la fecha que se señala en dicha ordenanza .
4º. Notificar este acuerdo a todas aquellas personas que hubieran presentado alegaciones durante el periodo de exposición pública.
5º. Facultar al Sr. Alcalde por todo lo relacionado con este asunto.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y SU TRATAMIENTO, TRANSFERENCIA Y TRANSPORTE
Artículo 1:Concepto
En uso de las facultades otorgadas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, y por el artículo 106 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local; de conformidad con lo previsto en los artículos 20 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y 19 de este texto legal y la Ley 22/2011, de 29 de julio, de residuos y suelos contaminados, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación de servicios de recogida de residuos municipales y su transferencia, transporte y tratamiento, que se regirá por la presente ordenanza fiscal.
Artículo 2: Hecho imponible
1. Constituye el hecho imponible de la tasa por el servicio de recepción obligatoria de recogida, transporte y tratamiento de residuos municipales la prestación de los siguientes servicios:
a) Recogida, transporte y tratamiento de los residuos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas.
b) Recogida, transporte y tratamiento de los restos vegetales generados en solares sin edificar.
c) Recogida, transporte y tratamiento de los residuos generados en comercios y servicios, como consecuencia de actividades económicas, los residuos industriales asimilables a domésticos a las industrias, y en locales sin actividad comercial o para usos privados, tales como aparcamiento, trastero o almacén.
2. Se consideran también residuos domésticos: los que se generan en los hogares de aparatos eléctricos y electrónicos; ropa; pilas; acumuladores; muebles y enseres; los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria; los residuos procedentes de limpieza de vías públicas; zonas verdes; as recreativas y playas; animales domésticos muertos y vehículos abandonados.
3. Se excluyen de este concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, los materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad, que son responsabilidad de los productores y generadores de dichos residuos, y deberán ser recogidos obligatoriamente por gestores de residuos debidamente autorizados.
4. No está sujeto a la tasa la prestación, de carácter voluntario y a instancia de parte, de los siguientes servicios:
a) Recogida de basuras y residuos no calificados de domiciliarios y urbanos de industrias, hospitales y laboratorios.
b) Recogida de escorias y cenizas de calefacciones centrales.
c) Recogida de escombros de obras.
5. No estarán sujetas a la obligación de contribuir aquellas viviendas que no tengan las condiciones mínimas de habitabilidad. Las solicitudes de no sujeción deberán efectuarse entre el 1 de enero y el 31 de marzo ante la oficina de recaudación municipal del ejercicio para el que se solicita y deberá acreditar la condición de inhabitabilidad mediante la aportación de informe de técnico competente en la materia. La no sujeción a la tasa sólo se aplicará a partir del ejercicio de la solicitud.
Artículo 3: Sujetos pasivos
1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles, vías públicas y otros terrenos de dominio público o privado, en el que el servicio se realice, ya sea a título de propietario o de usufructuario, habitante, de inquilino, de concesionario o, incluso de precario.
2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios, que son los beneficiarios del servicio.
Artículo 4: Responsables
1. Responden solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria.
2. Son responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5: Exenciones
Gozarán de exención subjetiva aquellos contribuyentes que hayan sido declarados pobres por precepto legal, que estén inscritos en el Padrón de Beneficencia como pobres de solemnidad o que obtengan ingresos anuales inferiores a los que correspondan al salario mínimo interprofesional.
Artículo 6: Cuota tributaria
1. La cuota tributaria quedará determinada por la aplicación de las siguientes tarifas:
CONCEPTO
Epígrafe 1A. viviendas
Se entiende por vivienda la destinada a domicilio de carácter familiar.
Por cada vivienda:
Cuota fija: 34,00 €
Cuota Variable: 122,00 €
Cuota total 2019: 156,00 €
Epígrafe 1B. viviendas diseminadas
Viviendas ubicadas fuera de los núcleos urbanos.
Cuota fija: 34,00 €
Cuota Variable: 87,00 €
Cuota total 2019: 121,00 €
Epígrafe 1C. Viviendas dedicados parcialmente alquiler vacacional (máximo 60 días / año)
Viviendas autorizados por la conselleria de Turismo a hacer durante un máximo de 60 días / año alquiler vacacional
Cuota fija: 34,00 €
Cuota variable 122,00 € (87 € si se suelo rústico) + 39,00 € x plaza autorizada.
Epígrafe 2. Viviendas Tercera Edad
Viviendas unifamiliares habitados exclusivamente por personas mayores de 65 años o cuando los menores que convivan con ellas tengan minusvalías físicas o psíquicas.
Cuota fija: 10,00 €
Cuota Variable: 25,00 €
Cuota total 2019: 35,00 €
Epígrafe 3. Alojamientos
Hoteles, moteles, hoteles-apartamentos, hostales, pensiones, casas de huéspedes, campings,
Hospitales y viviendas vacacionales. Por plaza:
Cuota fija: 12,00 €
Cuota Variable: 48,00 €
Cuota total 2019: 60,00 €
Epígrafe 4. Establecimientos de alimentación (Supermercados, Ultramarinos, comestibles, pescaderías, carnicerías y similares; almacenes de frutas, verduras y hortalizas)
4A. Establecimientos hasta 300 m2 de superficie de venta.
Cuota fija: 150,00 €
Cuota Variable: 753 €
Cuota total 2019: 903 €
4B. Establecimientos por encima de 300 m2 de superficie de venta.
Cuota fija: 903 €
Cuota variable: 9,03 € por cada m2 por encima de 300 m2.
Epígrafe 5. Establecimientos de restauración
5A. Restaurantes (establecimientos que disponen de cocina y servicio de comedor, con la finalidad de ofrecer al público, mediante precio, comidas y bebidas para consumirlas en el mismo local), hasta 200 m2 de superficie de venta.
Cuota fija: 430,00 €
Cuota Variable: 1.077 €
Cuota total 2019: 1.507 €.
5B. Restaurantes (establecimientos que disponen de cocina y servicio de comedor, con el fin de ofrecer al público, mediante precio, comidas y bebidas para consumirlas en el mismo local), por encima de 200 m2 de superficie de venta.
Cuota fija: 1.507 €
Cuota Variable: 11,59 € por cada m2 por encima de 200 m2.
5C.Bars y Cafeterías (establecimientos que, pudiendo ofrecer todos los servicios de bar, ofrece al público, mediante precio, a cualquier hora durante todo el tiempo que permanezca abierto al público y para consumirlos en el mismo local, platos simples o combinados elaborados directamente a la plancha o freidora) y bares (establecimientos que disponen de mostrador o servicio de mesas para proporcionar al público, mediante precio, bebidas, que se pueden acompañar o no de tapas y bocadillos, fríos o calientes, para consumirlos en el mismo local) hasta 115 m2 de superficie de venta.
Cuota fija: 136,00 €
Cuota Variable: 783 €
Cuota total 2019: 919 €
5D. Bares y Cafeterías (establecimientos que, pudiendo ofrecer todos los servicios de bar, ofrece al público, mediante precio, a cualquier hora durante todo el tiempo que permanezca abierto al público y para consumirlos en el mismo local, platos simples o combinados elaborados directamente a la plancha o freidora) y bares (establecimientos que disponen de mostrador o servicio de mesas para proporcionar al público, mediante precio, bebidas, que se pueden acompañar o no de tapas y bocadillos, fríos o calientes, para consumirlos en el mismo local) por encima de 115 m2 de superficie de venta.
Cuota fija: 919 €
Cuota Variable: 7,99 € por cada m2. por encima de 115 m2.
Epígrafe 6. Otros locales industriales o mercantiles
6A. Actividades con locales hasta 300 m2 de superficie computable a la actividad.
Cuota fija: 68 €
Cuota Variable: 306 €
Cuota total 2019: 374 €
6B. Actividades con locales de más de 300 m2 de superficie computable a la actividad.
Cuota fija: 374 €
Cuota Variable: 1,87 € por cada m2 por encima de 300 m2.
6C. Locales sin actividad.
Cuota fija: 68,00 €
Artículo 7: Bonificaciones
Se aplicarán las siguientes bonificaciones fiscales:
a) Una bonificación del 50% en la tasa para la recogida y el tratamiento de los residuos urbanos a las viviendas establecidos en el epígrafe 1 y 1B a los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa y acrediten que el inmueble es el su domicilio habitual.
Las solicitudes para la obtención de la bonificación fiscal de la tasa satisfecha para la recogida y el tratamiento de residuos urbanos establecida en el epígrafe a), quien la deberá efectuarse entre el 1 de enero y el 31 de marzo ante la Agencia Tributaria del ejercicio para el que se solicita y deberá acreditar el cumplimiento de las condiciones para su disfrute, mediante:
- Escrito de solicitud, identificado de inmueble mediante fotocopia del último recibo de la tasa por la prestación de servicios de recogida de residuos sólidos urbanos y su tratamiento, transferencia y transporte
- Certificado de familia numerosa vigente el año de la solicitud.
- Cualquier otro documento que pueda serle requerido por la administración municipal a fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos previstos para la concesión de la bonificación.
La bonificación por familia numerosa sólo se aplicará a partir del ejercicio de la solicitud, independientemente del año de la obtención de la correspondiente calificación de familia numerosa, y hasta la fecha de validez del mismo título.
Artículo 8: Devengo
1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicia la prestación del servicio. Esta se entiende iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del servicio, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de basuras domiciliario en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa.
2. Establecido y en funcionamiento el servicio, el devengo se producirá el día 1 de enero de cada año, y las tarifas serán anuales y irreductibles, salvo en los supuestos de inicio o cese del servicio.
En este caso, el período impositivo se ajustará a esa circunstancia con el consiguiente prorrateo de la cuota, por meses naturales.
Artículo 9: Declaración e ingreso
1. Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por primera vez la tasa, los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en matrícula, presentando al efecto, la correspondiente declaración de alta e ingresando simultáneamente la cuota que corresponda .
2. Cuando se conozca, ya sea de oficio o por comunicación de los interesados cualquier variación de los datos figurados en la matrícula, se llevarán a cabo las modificaciones correspondientes, que tendrán efecto a partir de la fecha en la que se haya efectuado la declaración.
3. El cobro de las cuotas se efectuará anualmente, mediante recibo derivado de la matrícula.
Artículo 10: Infracciones y sanciones
En todo lo referente a la calificación de infracciones tributarias y también de las sanciones que correspondan en cada caso, se actuará de conformidad con los artículos 183 y siguientes de la Ley General Tributaria.
Disposición final
La presente modificación de la ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2019, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
Aprobación
La presente ordenanza, que consta de diez artículos y una disposición final, fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 29 de octubre de 1998 y modificada en sesiones de 28 de octubre de 1999, 28 de octubre de 2000, 27 de septiembre de 2001, 10 de octubre de 2003, 28 de octubre de 2004, 29 de septiembre de 2005, 26 de octubre de 2006, 25 de enero de 2007, 25 de octubre de 2007 y 30 de octubre de 2008, 29 de octubre de 2009 y 25 de octubre de 2010, 30 de septiembre de 2011 y 24 de septiembre de 2012 y 22 de diciembre de 2015.
Muro, 13 de diciembre de 2018
El Alcalde Martín Fornés Carbonell