Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TERRITORIO, ENERGÍA Y MOVILIDAD
Núm. 12897
Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 13 de diciembre de 2018, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en la secretaria general de la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad
El artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, prevé la posibilidad de que los órganos de las diferentes administraciones públicas puedan delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas como propias en otros órganos de la misma Administración.
En el mismo sentido se expresa el artículo 25.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Mediante la Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 28 de agosto de 2018 (publicada en el BOIB nº 109, de 4 de septiembre; corrección de errores publicada en el BOIB nº 110, de 6 de septiembre), se delegaron determinadas competencias en la directora general de Transparencia y Buen Gobierno de la Consejería de Presidencia por circunstancias especiales de la Secretaría General de la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad, que ya no se dan.
Por todo ello, de conformidad con lo que establece el artículo 25.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Delegar en la secretaria general de la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad las competencias que, de acuerdo con la legislación aplicable, corresponden al consejero de Territorio, Energía y Movilidad en las siguientes materias:
a) En materia de contratación, el ejercicio de todas las facultades y actuaciones que prevé la legislación de contratos del sector público y, en particular, la designación de los miembros de las mesas de contratación y la formalización de los contratos y los acuerdos de devolución de garantías; todo ello en los expedientes cuyo importe de licitación sea igual o inferior a 500.000,00 euros.
b) En materia de subvenciones, el ejercicio de todas las facultades y actuaciones previstas en la legislación que regula las subvenciones autonómicas, salvo las siguientes:
1º Las resoluciones de convocatoria.
2º Las autorizaciones para el pago anticipado de subvenciones.
3º Las resoluciones finales de los procedimientos de concesión de subvenciones de una cuantía superior a 500.000 euros.
4º Las resoluciones de inicio y finalización de los procedimientos de modificación, de revocación, de reintegro y sancionadores, y también todos los actos de trámite que, en su caso, deba dictar el órgano competente para iniciar o para resolver el procedimiento.
c) En materia de personal, respecto del personal adscrito a la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad, las siguientes facultades y las actuaciones:
1º Las relativas a la tramitación y la concesión de permisos y licencias previstas en el Decreto 47/1995, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la concesión de vacaciones, permisos y licencias del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2º Las relativas a la tramitación y la resolución de los permisos, las licencias, los derechos de reducción de jornada y de flexibilización horaria y, en general, todos los derechos derivados de las medidas de conciliación de la vida laboral y familiar vigentes.
3º Las relativas a la tramitación y la resolución de las licencias por maternidad o paternidad en los supuestos de embarazo y de parto, de adopción o de acogimiento.
4º Las relativas a la tramitación y la resolución de los permisos y derechos a que tiene derecho una funcionaria por razón de violencia de género.
5º Las relativas a la tramitación y la resolución sobre los derechos a que hace referencia el artículo 85.2 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con respecto al personal funcionario declarado judicialmente víctima de cualquier tipo de violencia.
6º Las relativas a la formalización de las diligencias de toma de posesión, de incorporación y de cese en el cargo del personal de la Consejería.
7º Las relativas a la convocatoria de las comisiones de servicios de carácter voluntario de los puestos de trabajo vacantes y dotados adscritos a la Consejería.
d) En materia de hacienda pública, la resolución de los procedimientos de devolución de ingresos indebidos a que se refiere el artículo 63.4 c del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sin limitación de cuantía.
e) En materia de gestión y ejecución presupuestaria, el ejercicio de las siguientes funciones:
1º La suscripción de los actos y de los documentos contables y administrativos de autorización y de disposición de gastos, de reconocimiento de obligaciones y de propuesta de pagos relativos a cualquier sección presupuestaria y programa asignados a la Consejería, como también todos los documentos justificativos correspondientes, salvo los expedientes de gasto de cuantía superior a 500.000,00 euros.
2º La suscripción de los actos y de los documentos contables y administrativos relativos a propuestas de modificaciones de créditos, sin limitaciones de cuantía.
f) En materia de relaciones con los tribunales, el ejercicio de todas las actuaciones que hagan falta y, en particular, el envío de expedientes administrativos y los actos de ejecución de sentencias.
g) En los expedientes relativos a proyectos de inversión, el ejercicio de todas las competencias que la normativa vigente atribuya a la persona titular de la correspondiente sección presupuestaria, salvo los expedientes de cuantía superior a 500.000,00 euros.
2. Recordar que las resoluciones que se adopten por delegación se considerarán dictadas por el órgano delegante e indicarán expresamente esta circunstancia, el órgano que delega y la publicación de la delegación.
3. Indicar que esta Resolución será efectiva al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 13 de diciembre de 2018
El consejero de Territorio, Energía y Movilidad Marc Pons i Pons