Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 12889
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares del 3 de diciembre de 2018 por la cual se deniegan ayudas para transporte y/o becas para personas con discapacidad y ayudas a la conciliación dirigidas prioritariamente a trabajadores desocupados de la convocatoria de 14 de junio de 2017

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

1. Las personas que se indican en el anexo adjunto, como alumnos de una acción formativa dirigida prioritariamente a trabajadores desocupados, han presentado solicitudes de concesión de ayudas para transporte y/o de becas para personas con discapacidad y de ayudas a la conciliación, en el marco de la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio  e Industria y  presidente del SOIB de SOIB de 14 de junio   de 2017 (BOIB núm.74, de 17  de junio).

2. Una vez examinadas estas solicitudes se ha considerado que tienen que ser objeto de denegación por los motivos que se exponen en el anexo I de esta Resolución.

Fundamentos de derecho

1.El artículo 2.2 del Decreto 37/2015, de 22 de mayo, de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Islas Baleares ‎establece  que el SOIB, para cumplir sus fines, puede llevar a cabo, entre otras, las funciones necesarias para gestionar las políticas activas de empleo; gestionar el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo, formación y formación con alternancia con el empleo, que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso a la colocación de las personas, desocupadas en el mercado de trabajo, por cuenta propia o de otros; la adaptación de la formación y recalificación para el empleo de los trabajadores, así como las otras acciones destinadas a fomentar el espíritu empresarial, la economía social y a mejorar las condiciones de los trabajadores.

2. De acuerdo con los apartados g e i del artículo 9.4 del Decreto 37/2015, de 22 de mayo, de aprovación de los estatutos  del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares (BOIB nº. 77, de 23 de mayo),  es función del presidente del SOIB autorizar gastos, contraer obligaciones y proponer pagos del servicio, así como conceder ayudas y subvenciones.

3. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº. 276, de 18 de noviembre, y suplemento en catalán del BOE nº. 23, de 24 de noviembre), tiene por objeto regular el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas.

4. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº. 196, de 31 de diciembre), tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones cuya gestión corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o a las entidades públicas que dependen.

5. La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 7 de marzo de 2008 (Orden TAS/718/2008), por la cual se despliega el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el cual se regula el subsistema de formación profesional para la ocupación en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a financiarla (BOE nº. 67, de 18 de marzo de 2008).

6. El Real decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el cual se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos de la ocupación y de la formación profesional ocupacional (BOE nº. 83, de 7 de abril, y suplemento en catalán del BOE nº. 9, de 17 de abril).

7. Mediante la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio  e Industria y  presidente del SOIB de SOIB de 14 de junio   de 2017 (BOIB núm.74, de 17  de junio), se convocan subvenciones para cursos dirigidos prioritariamente a trabajadores desocupados y también se convocan los alumnos de estos cursos para que presenten solicitudes de ayudas para transporte, manutención y alojamiento, y/o solicitudes de becas cuando se trate de personas desocupadas con discapacidad y de ayudas a la conciliación. En el apartado 7 del anexo II se regulan los importes de las becas para personas con discapacidad desocupadas, de las ayudas para transporte y manutención y de las ayudas para manutención y alojamiento y de ayudas de conciliación. En el apartado 8 del mismo anexo se dispone que la resolución de concesión y denegación se tiene que publicar en el BOIB y en el tablero de edictos del SOIB.

8. De acuerdo con el artículo 39.7 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, las subvenciones que se conceden en consideración a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no requieren ninguna otra justificación que la acreditación de esta situación, previamente a la concesión, por cualquier medio admisible en derecho, sin perjuicio de los controles que se puedan establecer para verificar la existencia.

9. La Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas  Baleares para el año 2015, en la disposición final séptima modifica el artículo 1 de la Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Ocupación de les Islas  Baleares, y lo  define como un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obra, adscrito a la consejería competente en materia de trabajo. De acuerdo  con  el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas  Baleares, las competencias en materia de trabajo están atribuidas  a la actual consejería deTrabajo, Comercio e Industria.

Por todo eso, dicto la siguiente

Resolución

1. Denegar una subvención en concepto de ayuda para transporte y/o de becas para personas con discapacidad, y/o de ayudas a la conciliación para trabajadores desocupados en el marco de la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio  e Industria y  presidente del SOIB de SOIB de 14 de junio   de 2017 (BOIB núm.74, de 17  de junio), a las personas que figuran en el anexo I de esta Resolución y por los motivos que se exponen en el mismo.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición delante del consejero  de Trabajo, Comercio e  Industria   y presidente del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de 'haber-se publicado en el BOIB, de acuerdo con los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haber-se publicado, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 3 de diciembre  del 2018

Conforme con  la propuesta, dicto Resolución El director del SOIB Pere Torrens Martín 

Conforme con  la propuesta, dicto  Resolución El consejero de Trabajo, Comerio e Industria, presidente del SOIB

Por delegación de competencies (Resolución de 11/08/16, BOIB núm. 105 de 18 d’agost) El director general de Ocupación y Economía Llorenç Pou Garcias

 

BECAS DE TRANSPORTE DENEGADAS

DNI/NIE

CURSO

MOTIVO

43164341B

56/17 58/17 59/17 60/17

ESTAR OCUPADO/A AL INCIO DEL CURSO

43108339Z

57/17

ESTAR OCUPADO/A AL INCIO DEL CURSO

43094156E

149/17

ESTAR OCUPADO/A AL INCIO DEL CURSO

41537252B

150/17

ESTAR OCUPADO/A AL INCIO DEL CURSO

43177400Y

226/17

ESTAR OCUPADO/A AL INCIO DEL CURSO

43160562G

226/17

ESTAR OCUPADO/A AL INCIO DEL CURSO

54624481X

226/17

ESTAR OCUPADO/A AL INCIO DEL CURSO

52556108G

226/17

ESTAR OCUPADO/A AL INCIO DEL CURSO

X7651336H

616/17

ESTAR OCUPADO/A AL INCIO DEL CURSO

41519969R

616/17

ESTAR OCUPADO/A AL INCIO DEL CURSO

51274198E

630/17

ESTAR OCUPADO/A AL INCIO DEL CURSO

43115983E

630/17

ESTAR OCUPADO/A AL INCIO DEL CURSO

Y1664324N

654/17

ESTAR OCUPADO/A AL INCIO DEL CURSO

41537495R

1191/17

ESTAR OCUPADO/A AL INCIO DEL CURSO

18236827N

1191/17

ESTAR OCUPADO/A AL INCIO DEL CURSO

3384400H

1230/17

ESTAR OCUPADO/A AL INCIO DEL CURSO

45836271P

1230/17

ESTAR OCUPADO/A AL INCIO DEL CURSO

44899619P

1230/17

ESTAR OCUPADO/A AL INCIO DEL CURSO

41609729S

1266/17

ESTAR OCUPADO/A AL INCIO DEL CURSO

43185066J

1076/17

ESTAR OCUPADO/A AL INCIO DEL CURSO

Y1765179N

1356/17 1360/17 1361/17

ESTAR OCUPADO/A AL INCIO DEL CURSO

71649813Y

1361/17

ESTAR OCUPADO/A AL INCIO DEL CURSO

47433921D

1361/17

ESTAR OCUPADO/A AL INCIO DEL CURSO

46951588D

1364/17

ESTAR OCUPADO/A AL INCIO DEL CURSO

48360781S

1374/17

BAJA DEL CURSO

43126824F

1381/17 1382/17 1383/17

ESTAR OCUPADO/A AL INCIO DEL CURSO

74743231Q

1381/17 1382/17

ESTAR OCUPADO/A AL INCIO DEL CURSO

49606018D

1382/17 

ESTAR OCUPADO/A AL INCIO DEL CURSO

43192130Q

1382/17

ESTAR OCUPADO/A AL INCIO DEL CURSO

41517424D

1384/17 1385/17

BAJA DEL CURSO

43116247X

1385/17

ESTAR OCUPADO/A AL INCIO DEL CURSO

41615449P

1389/17

BAJA DEL CURSO

43218742V

1403/17

ESTAR OCUPADO/A AL INCIO DEL CURSO

42993869S

1407/17

ESTAR OCUPADO/A AL INCIO DEL CURSO

X2360594N

1441/17

ESTAR OCUPADO/A AL INCIO DEL CURSO

X8695928L

1474/17

ESTAR OCUPADO/A AL INCIO DEL CURSO

43212407F

1474/17

ESTAR OCUPADO/A AL INCIO DEL CURSO

X9132364F

1474/17

ESTAR OCUPADO/A AL INCIO DEL CURSO

44388897F

185/17

ESTAR OCUPADO/A AL INCIO DEL CURSO

43232388R

185/17

ESTAR OCUPADO/A AL INCIO DEL CURSO

41444612S

138/17

ESTAR OCUPADO/A AL INCIO DEL CURSO

41574805M

1387/17

BAJA DEL CURSO

4157176K

1387/17

BAJA DEL CURSO

41618092Y

1387/17

BAJA DEL CURSO

Y5389462R

1387/17

BAJA DEL CURSO

37336024D

1387/17

BAJA DEL CURSO

74872625N

162/17 164/17

ESTAR OCUPADO/A AL INCIO DEL CURSO

43192334J

164/17

ESTAR OCUPADO/A AL INCIO DEL CURSO

45692219M

168/17

BAJA DEL CURSO

4153892F

189/17

ESTAR OCUPADO/A AL INCIO DEL CURSO

44388897F

187/17

ESTAR OCUPADO/A AL INCIO DEL CURSO

43232388R

187/17

ESTAR OCUPADO/A AL INCIO DEL CURSO

53229480M

312/17

ESTAR OCUPADO/A AL INCIO DEL CURSO

 

BECAS DE CONCILIACION DENEGADAS

DNI/NIE

CURSO

MOTIVO

43160764E

1191/17

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

43108503C

1191/17

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

43061055H

56/17 57/17 58/17 59/17 60/17

NINGUN HIJO/A MENOR SEIS AÑOS

20247661W

1213/17  1214/17

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

39347767B

1213/17  1214/17

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

76031912F

1213/17  1214/17

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

00833928V

1213/17  1214/17

NINGUN HIJO/A MENOR SEIS AÑOS

Y0077413D

1264/17

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

51415692C

1075/17 1076/17

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

39351801C

1273/17

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

X8850198M

1356/17 1360/17

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

41452302T

1363/17

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

75237830T

1364/17

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

36521315Y

1364/17

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

X5346574V

1374/17

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

37341239A

1384/17 1386/17 1388/17 1389/17

NINGUN HIJO/A MENOR SEIS AÑOS

37336024D

1384/17 1385/17 1386/17 1388/17 1389/17

NINGUN HIJO/A MENOR SEIS AÑOS

52565299H

1403/17

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

Y1044037N

1403/17

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

43147056E

1407/17

OTORGADA AL CONYUGE EN EL MISMO MODULO

43162271B

1407/17

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

52961817Q

1444/17

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

43054671M

1458/17

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

 

BECAS DE MANUTENCION DENEGADAS

DNI/NIE

CURSO

MOTIVO

43483798K

1228/17

NO CUMPLIR EL REQUISITO DE VIVIR A MÁS DE 30 KM