Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE SENCELLES
Núm. 12888
Presentación de candidatos para la elección de Juez de Paz sustituto
Visto lo que dispone el art. 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como el Reglamento núm. 3/1995, de 7 de Junio, de los Jueces de Paz (acuerdo del Consejo General del Poder Judicial de 06.07.1995, BOE núm. 166, de 13-07-1995), RESUELVO, formular una pública convocatoria para la presentación de candidatos para la elección de Juez de Paz sustituto.
1.- Plazo de presentación de candidatos: 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOIB, (hasta las 12 hora.)
2.- La candidatura se formalizara con la presentación de la solicitud ante la Secretaría de la Corporación.
3.- Los requisitos que deben reunir los candidatos son:
-Ser español.
-Mayor de edad.
-No podrán estar incursos en alguna de las causas de incapacidad o de incompatibilidad que establecen los arts. 303 y 389 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (ver anexo).
-No estar impedido física o psíquicamente para el ejercicio de las funciones judicial.
-No haber sido condenado por delito doloso. De lo contrario, este impedimento cesará si se ha obtenido la absolución o se hubiera dictado el auto de sobreseimiento.
-Disfrutar del Pleno ejercicio de los derechos civiles.
-Residir en la población de Sencelles.
Junto con la solicitud, los candidatos deben presentar un curriculum vitae con los detalles más significativos de su perfil personal, académico i profesional.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Sencelles, 13 de Diciembre del 2018
El Alcalde,
Joan Carles Verd Cirer
ANEXO
LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL
ART.303.- Están incapacitados para el Ingreso en la Carrera Judicial los impedidos física o psíquicamente para las funciones judiciales; los condenados por delito doloso Mientras no hayan obtenido la rehabilitación; los procesados o inculpados por delito doloso y hueso que no extiende en el pleno Ejercicio de sobre Derechos civiles.
ART. 389.- El cargo de Juez o Magistrado es incompatible:
1º.-Con el Ejercicio de cualquier otra jurisdicción ajena a la del Poder Judicial.
2º.-Con cualquier cargo de Elección popular o designación política del estado. Comunidades Autónomas, Provincias y mañana Entidades locales y organismos dependientes de cualquiera de ellos.
3º.-Con los empleos o cargos dotados o retribuidos por la Administración del Estado, las Cortes Generales, la Casa Real, Comunidades Autónomas, Provincias, Municipios y cualquier Entidad, organismos o empresas dependientes de Unos u Otras.
4º.-Con los empleos de todas clases en los Tribunales y Juzgados de cualquier orden jurisdiccional.
5º.-Con todo empleo, cargo o Profesión retribuida, salvo la docencia o investigación jurídica, así como la producción y creación literaria, artística, científica y técnica y las publicaciones derivadas de aquélla, de Conformidad con la dispuesta en la legislación sobre incompatibilidades del personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
6º.-Con el Ejercicio de la Abogacía y de la Procuraduría.
7º.-Con todo tipo de Asesoramiento jurídico, sea o no retribuido.
8º.-Con el Ejercicio de toda actividad mercantil, por sí o por Otro.
9º.-Con las funciones de Director, gerente, administrador, CONSEJERO, socio colectivo o cualquier otra que implique intervención directa, administrativo o económica en sociedad o empresas mercantiles, públicas o privada, de cualquier género.