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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE SENCELLES

Núm. 12888
Presentación de candidatos para la elección de Juez de Paz sustituto

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Visto lo que dispone el art. 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como el Reglamento núm. 3/1995, de 7 de Junio, de los Jueces de Paz (acuerdo del Consejo General del Poder Judicial de 06.07.1995, BOE núm. 166, de 13-07-1995), RESUELVO, formular una pública convocatoria para la presentación de candidatos para la elección de Juez de Paz sustituto.

1.- Plazo de presentación de candidatos: 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOIB, (hasta las 12 hora.)

2.- La candidatura se formalizara con la presentación de la solicitud ante la Secretaría de la Corporación.

3.- Los requisitos que deben reunir los candidatos son:

-Ser español.

-Mayor de edad.

-No podrán estar incursos en alguna de las causas de incapacidad o de incompatibilidad que establecen los arts. 303 y 389 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (ver anexo).

-No estar impedido física o psíquicamente para el ejercicio de las funciones judicial.

-No haber sido condenado por delito doloso. De lo contrario, este impedimento cesará si se ha obtenido la absolución o se hubiera dictado el auto de sobreseimiento.

-Disfrutar del Pleno ejercicio de los derechos civiles.

-Residir en la población de Sencelles.

Junto con la solicitud, los candidatos deben presentar un curriculum vitae con los detalles más significativos de su perfil personal, académico i profesional.

Lo que se hace público para general conocimiento.

  

Sencelles, 13 de Diciembre del 2018

El Alcalde,

Joan Carles Verd Cirer 

  

ANEXO

LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL

ART.303.- Están incapacitados para el Ingreso en la Carrera Judicial los impedidos física o psíquicamente para las funciones judiciales; los condenados por delito doloso Mientras no hayan obtenido la rehabilitación; los procesados o inculpados por delito doloso y hueso que no extiende en el pleno Ejercicio de sobre Derechos civiles.

ART. 389.- El cargo de Juez o Magistrado es incompatible:

1º.-Con el Ejercicio de cualquier otra jurisdicción ajena a la del Poder Judicial.

2º.-Con cualquier cargo de Elección popular o designación política del estado. Comunidades Autónomas, Provincias y mañana Entidades locales y organismos dependientes de cualquiera de ellos.

3º.-Con los empleos o cargos dotados o retribuidos por la Administración del Estado, las Cortes Generales, la Casa Real, Comunidades Autónomas, Provincias, Municipios y cualquier Entidad, organismos o empresas dependientes de Unos u Otras.

4º.-Con los empleos de todas clases en los Tribunales y Juzgados de cualquier orden jurisdiccional.

5º.-Con todo empleo, cargo o Profesión retribuida, salvo la docencia o investigación jurídica, así como la producción y creación literaria, artística, científica y técnica y las publicaciones derivadas de aquélla, de Conformidad con la dispuesta en la legislación sobre incompatibilidades del personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

6º.-Con el Ejercicio de la Abogacía y de la Procuraduría.

7º.-Con todo tipo de Asesoramiento jurídico, sea o no retribuido.

8º.-Con el Ejercicio de toda actividad mercantil, por sí o por Otro.

9º.-Con las funciones de Director, gerente, administrador, CONSEJERO, socio colectivo o cualquier otra que implique intervención directa, administrativo o económica en sociedad o empresas mercantiles, públicas o privada, de cualquier género.