Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 12878
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución del presidente del FOGAIBA, de 27 de diciembre de 2017, por la que se convocan, mediante anticipado de gasto, para los años 2018-2020, ayudas para la limitación del impacto de la pesca en el medio marino y la adaptación de la pesca a la protección de especies
En fecha 30 de diciembre del 2017 se publicó en el BOIB núm. 161 la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), por la que se convocan, mediante anticipado de gasto, para los años 2018-2020, ayudas para la limitación del impacto de la pesca en el medio marino y la adaptación de la pesca a la protección de especies. Modificada posteriormente mediante la Resolución del presidente del FOGAIBA, de 24 de enero de 2018 (BOIB núm. 13 de 27/01/2018).
Esta convocatoria se dedicó a cambiar las puertas, encargadas de abrir horizontalmente la red, ya que es el elemento de la pesca de arrastre que más impacto genera y, a la vez, la tracción que genera el rozamiento supone un gasto importante en combustible. Después de un año de la publicación se ha observado que no ha habido la demanda esperada en esta actuación y que, puesto que hay disponibilidad presupuestaria, se puede incluir en la convocatoria el resto de actuaciones subvencionables indicadas en el artículo 38 de Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al FEMP.
Por todo esto, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.g del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Se modifica la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, de 27 de diciembre de 2017, publicada en el BOIB núm. 161, de 30 de diciembre de 2017, en el siguiente sentido:
1. El punto 1 del apartado cuarto queda redactado de la siguiente forma:
“1. Las inversiones objeto de ayuda deben destinarse a uno o varios de los siguientes campos:
Inversiones en equipos que aumenten la selectividad por talla o especie de las artes de pesca.
Inversiones a bordo o en equipos para eliminar los descartes y evitar y reducir las capturas no deseadas de poblaciones comerciales o para tratar las capturas no deseadas que deban desembarcar, de acuerdo con el artículo 15 del Reglamento (UE) núm. 1380/2013.
Inversiones en equipos que limiten y, si es posible, eliminen los efectos físicos y biológicos de las actividades pesqueras en el ecosistema o en el fondo marino.
Cualquiera de estos equipos deben TXYZ estar validados por alguna entidad científica reconocida.”
Segundo
Esta Resolución debe comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Palma, 12 de diciembre de 2018
El presidente del FOGAIBA
Vicenç Vidal Matas