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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 12877
Extracto de la Resolución de 12 de diciembre de 2018, del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto, ayudas de minimis para el fomento de la intercooperación y la concentración de las cooperativas del año 2018

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS (Identif.): 428657

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en el punto 1.1 del apartado cuarto de la convocatoria las cooperativas agrarias constituidas legalmente, los grupos cooperativos y las cooperativas de segundo y ulterior grado que cumplan, en la fecha de cierre del plazo de solicitudes, a menos que a continuación se establezca otra fecha, los siguientes requisitos:

a) Estar debidamente inscritas en el Registro de Cooperativas de las Illes Balears y cumplir con las obligaciones formales de actualización y entrega de sus datos de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2003, de 20 de marzo. En el caso de creación de cooperativas de segundo y ulterior grado o de grupos cooperativos, será suficiente haber iniciado el proceso de integración en los términos contemplados en el punto 1.1 del apartado cuarto de la Resolución.

b) Disponer del Acuerdo de la asamblea, o del órgano de dirección, de la cooperativa o, si procede, de la asamblea constituyente, acreditativo de la decisión colectiva para emprender las actuaciones contempladas y, si corresponde, la designación del socio promotor que actuará como representante de la entidad. En el caso de que el acuerdo sea del órgano de dirección, se deberá presentar la ratificación por la asamblea junto con la solicitud de pago.

c) No tener como objetivo prioritario la gestión de las explotaciones agrarias y que, por lo tanto, no sean realmente productores.

2. Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en el punto 1.2 del apartado cuarto de la convocatoria las sociedades cooperativas agrarias y las sociedades agrarias de transformación (SAT) que se incorporen como socias a cualquier entidad que pueda ser beneficiaria de las actuaciones previstas en el punto 1.1 del mismo apartado o, si ya son socias, que participen en la ampliación de capital correspondiente. Además, las SAT deben tener por objeto la actividad agrícola, ganadera o forestal y un volumen de facturación del último ejercicio fiscal cerrado superior a 1.000.000,00 €.

Segundo. Finalidad

La intercooperación y la concentración de las cooperativas agrarias de las Illes Balears.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de la consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero, publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares nº 43, de 17 de marzo de 2005.

Cuarto. Crédito

Se destina un crédito de ciento cincuenta mil euros (150.000,00 €). La convocatoria queda sujeta a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para  financiar el cumplimiento de las obligaciones generadas en los presupuestos del FOGAIBA del año 2019.

Quinto. Importe

1. La cuantía de las ayudas será del 80% del gasto aprobado, con los siguientes límites:

a) 15.000,00 € por una facturación total resultante < 1.000.000,00 €

b) 50.000,00 € por una facturación total resultante entre 1.000.000,00 € y 5.000.000,00 €

c) 100.000,00 € por una facturación total resultante > 5.000.000,00 €

La facturación total es el resultado de la suma de la facturación del último ejercicio cerrado en la fecha de la solicitud de cada una de las entidades que intervienen.

2. La cuantía total de ayudas de minimis no puede exceder de 200.000,00 € por beneficiario en un periodo de tres ejercicios fiscales. No obstante,  en caso de que la entidad beneficiaria opere en el sector de la producción primaria de productos agrícolas, la cuantía total de ayudas de minimis no podrá exceder de 15.000,00 € por beneficiario en un periodo de tres ejercicios fiscales.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes empieza a contar el día siguiente a la publicación de este extracto en el BOIB y acaba el día 18 de enero de 2019. 

  

Palma, 12 de diciembre de 2018

El Presidente del FOGAIBA,

Vicenç Vidal Matas