Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 12876
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto, las ayudas de minimis para el fomento de la intercooperación y la concentración de las cooperativas del año 2018
La Ley 1/2003, de 20 de marzo, de cooperativas de las Illes Balears, establece en el capítulo I del título II la necesidad de adoptar medidas de fomento y apoyo a las cooperativas a fin de que puedan cumplir sus objetivos.
A raíz de la transición política y la llegada de la democracia, entre los años 75 y 80, es cuando se constituyen la mayoría de las cooperativas que tenemos hoy en día, aunque alguna se remonta a inicios del siglo xx. Las cooperativas agrarias se constituyeron sobre todo alrededor de una producción muy local y con unas necesidades que han cambiado, pero el papel destacado e imprescindible en el sector agroalimentario de las Illes Balears se mantiene, teniendo en cuenta su vinculación íntima con el territorio, y se convierte en un agente dinamizador de las zonas rurales, sin voluntad de deslocalizarse y contribuyendo a que el valor añadido generado en la transformación y comercialización revierta en el propio sector y en el territorio.
Este hecho confiere un arraigo con el territorio, donde en muchos pueblos la cooperativa agraria es la principal empresa del sector agroalimentario, aporta transparencia al mercado y sirve de referencia para el resto de operadores económicos y evita la opacidad en los mercados que acaban provocando distorsiones y oligopolios.
El fomento de la capacidad comercializadora y económica del sector productor, en particular mediante la integración de las cooperativas y otras formas jurídicas del asociacionismo agrario, permite conseguir un modelo asociativo empresarial generador de valor, más rentable, competitivo y profesionalizado. El fortalecimiento de las estructuras asociativas facilita la innovación y la incorporación de nuevas tecnologías en las estructuras agrarias, aumenta la productividad y eficiencia y, en definitiva, la capacidad de mantener la actividad agraria en el territorio.
En consecuencia, se considera conveniente establecer ayudas para incentivar la concentración y la intercooperación de las cooperativas agrarias y otras entidades asociativas agrarias con el objetivo de que puedan alcanzar unas dimensiones económicas y sociales que las hagan competitivas dentro del mundo rural actual.
El Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea de las ayudas de minimis, introduce una norma de minimis que fija el total de la ayuda por empresa a efectos de considerar inaplicable el apartado primero del artículo 107.
El Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, establece las condiciones que deben cumplir las ayudas, a los efectos de considerarlas exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del tratado.
El 17 de marzo de 2005 se publicó en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 43 la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, mediante la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, que incluyen entre sus objetivos en el artículo 1.2.i el asociacionismo agrario y pesquero.
Por otra parte, el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) establece en el artículo 2.a que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca en lo referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la Política Agrícola Común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP), de las medidas de desarrollo rural y otros regímenes de ayudas contemplados por la normativa de la Unión Europea.
De acuerdo con lo establecido en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca, de 23 de diciembre de 2005, el FOGAIBA asume desde el 1 de enero del 2006, con carácter pleno, la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca en lo referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero.
Mediante el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Concretamente, en el anexo 1 se acuerda la adscripción del FOGAIBA a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 3 de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución.
Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.g del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Objeto de las ayudas y ámbito aplicable
1. Se aprueba, mediante el procedimiento anticipado de gasto, la convocatoria de ayudas de minimis para el fomento de la intercooperación y la concentración de las cooperativas agrarias de las Illes Balears, del año 2018, destinadas a apoyar los procesos de reestructuración del sector cooperativo agroalimentario, de acuerdo con lo establecido en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, publicada en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 43, de 17 de marzo de 2005.
2. Estas ayudas se concederán de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOCE núm. L 352, de 24 de diciembre) y el Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOCE núm. L 352, de 24 de diciembre).
3. El ámbito territorial aplicable de estas ayudas es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Segundo
Importe máximo de la convocatoria y financiación
1. Para esta convocatoria se destina un importe máximo de ciento cincuenta mil euros (150.000,00 €) a cargo de los presupuestos del año 2019 del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA).
2.El crédito que se destina puede incrementarse con cargo a los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears.
3.En cualquier caso, esta convocatoria queda sujeta a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar el cumplimiento de las obligaciones generadas en los presupuestos del FOGAIBA del año 2019.
Tercero
Beneficiarios y requisitos
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en el punto 1.1 del apartado cuarto de esta convocatoria las cooperativas agrarias constituidas legalmente, los grupos cooperativos y las cooperativas de segundo y ulterior grado que cumplan, en la fecha de cierre del plazo de solicitudes, a menos que a continuación se establezca otra fecha, los siguientes requisitos:
a) Estar debidamente inscritas en el Registro de Cooperativas de las Illes Balears, cumplir con las obligaciones formales de actualización y entrega de sus datos de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2003, de 20 de marzo. Este requisito se comprobará de oficio.
En el caso de creación de cooperativas de segundo y ulterior grado o de grupos cooperativos, será suficiente haber iniciado el proceso de integración en los términos contemplados en el punto 1.1 del apartado cuarto.
b) Disponer del Acuerdo de la asamblea, o del órgano de dirección, de la cooperativa o, si procede, de la asamblea constituyente, acreditativo de la decisión colectiva para emprender las actuaciones contempladas y, si corresponde, la designación del socio promotor que actuará como representante de la entidad. En el caso de que el acuerdo sea del órgano de dirección, se deberá presentar la ratificación por la asamblea junto con la solicitud de pago.
c) No tener como objetivo prioritario la gestión de las explotaciones agrarias y que, por lo tanto, no sean realmente productores.
2. Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en el punto 1.2 del apartado cuarto las sociedades cooperativas agrarias y las sociedades agrarias de transformación (SAT) que se incorporen como socias a cualquier entidad que pueda ser beneficiaria de las actuaciones previstas en el punto 1.1 del apartado cuarto o, si ya son socias, que participen en la ampliación de capital correspondiente. Además, las SAT deben tener por objeto la actividad agrícola, ganadera o forestal y un volumen de facturación del último ejercicio fiscal cerrado superior a 1.000.000,00 €.
3. Cuando se trate de grupos sin personalidad jurídica propia, se deben hacer constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución que asume cada miembro y también el importe de la subvención que se debe aplicar a cada uno, que tengan igualmente la consideración de beneficiarios.
En cualquier caso, se debe nombrar a un representante o apoderado único de la agrupación, que será el coordinador del grupo con poder suficiente para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Además, esta no se podrá disolver hasta que no haya transcurrido el plazo de prescripción que contemplan los artículos 22 del texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto legislativo 1/2005, de 24 de junio, y los artículos 57 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
4. Los requisitos generales establecidos se deben mantener durante un plazo de cinco años, a contar desde la fecha de la notificación de la resolución por la que se concede la ayuda.
5. No pueden ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta resolución las personas, entidades y asociaciones que concurran en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado mediante Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. La justificación de no encontrarse dentro de estas prohibiciones se debe efectuar de la manera establecida en el apartado 6 del artículo 10 de la Ley de subvenciones.
6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.e del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado mediante Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears, así como los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas y con la Seguridad Social debe quedar acreditada con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.
La acreditación del cumplimiento de este requisito se realizará mediante la presentación de los certificados contemplados en el artículo 22 del Real decreto 887/2006. No obstante, la persona interesada puede autorizar al FOGAIBA o a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, para comprobar de oficio el cumplimiento del mencionado requisito y, en este caso, no es necesario presentar los certificados correspondientes. Cuando el solicitante de la ayuda no esté obligado a presentar las declaraciones o los documentos a que se refieren las obligaciones contempladas en el párrafo anterior, se debe acreditar el cumplimiento mediante una declaración responsable.
7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en la presente resolución las empresas y entidades solicitantes sancionadas o condenadas en los últimos tres años por resolución administrativa o sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
Cuarto
Actuaciones subvencionables
1. Podrán ser subvencionables las actuaciones realizadas y pagadas en el periodo establecido en el punto 1 del apartado décimo, siempre que estén relacionadas con:
1.1 La concentración de la oferta cooperativa para favorecer y consolidar procesos de integración de cooperativas agrarias de acuerdo con los modelos siguientes:
- Creación y/o consolidación de cooperativas de segundo grado o grupos cooperativos mediante la integración de otras cooperativas o SAT en funcionamiento.
- Fusión de cooperativas en funcionamiento mediante la absorción de una o algunas de ellas o la creación, por fusión, de una nueva.
En todo caso el proceso de integración tendrá que haber empezado, como mínimo, cuando finalice el plazo de presentación de las solicitudes y deberá haber acabado antes de proceder al pago establecido.
A estos efectos, se considerará que se ha empezado el proceso:
- En el caso de creación de cooperativas de segundo y ulterior grado: cuando la asamblea constituyente haya adoptado el acuerdo pertinente en los términos contemplados en la Ley 1/2003, de 20 de marzo, de cooperativas de las Illes Balears.
- En el caso de integración: cuando se haya adoptado, por parte de las asambleas de las cooperativas que participan, el acuerdo de integración correspondiente.
- En el caso de fusión: cuando se haya adoptado la decisión de iniciar el proceso de fusión por parte de los consejos rectores de cada una de las cooperativas a fusionar.
Se considerará que se ha finalizado el proceso:
- En el caso de fusión: cuando estén correctamente inscritas en el Registro de Cooperativas de las Illes Balears.
- En el caso de integración: cuando la cooperativa donde se debe realizar la integración acepte el alta como socia de la cooperativa integrada y se produzca la integración de los socios en el Libro correspondiente.
- En el caso de creación de cooperativa de segundo grado y ulterior: cuando estén correctamente inscritas en el Registro de Cooperativas de las Illes Balears.
Los conceptos subvencionables serán los gastos derivados de esta actividad:
a) Gastos relativos a los trabajos preparatorios para la constitución de la entidad, así como los gastos relativos a la elaboración de su escritura de constitución y de sus estatutos.
b) Gastos de personal administrativo, honorarios por servicios y asesoramiento técnico.
c) Gastos correspondientes al material de oficina, incluidos ordenadores, programas informáticos y recursos telemáticos.
d) Gastos generales y gastos legales y administrativos.
e) Gastos de implantaciones y certificaciones de sistemas de calidad (ISO).
1.2 La suscripción y desembolso de aportaciones dinerarias al capital social y cuotas de ingreso destinados a la consolidación, desarrollo y garantía de la cooperativa.
Esta subvención quedará contabilizada en el fondo de reserva obligatorio de la cooperativa y se integrará tal como establece el artículo 82 de la Ley 1/2003, de cooperativas de las Illes Balears.
2. En cuanto a los gastos subvencionables, será de aplicación, además, aquello establecido en los artículos 31 a 33 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como lo establecido en el artículo 83 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 15.000,00 euros en caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios para empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario tendrá que presentar tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, a menos que por las características especiales del gasto subvencionable no haya en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren.
La elección entre las ofertas presentadas, que se deberán aportar en la justificación o, si procede, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, que se deben justificar en una memoria cuando la elección no corresponda a la oferta más ventajosa.
Quinto
Tipo y límite de las ayudas
1. La cuantía de las ayudas será del 80% del gasto aprobado, con los siguientes límites:
a) 15.000,00 € por una facturación total resultante < 1.000.000,00 €
b) 50.000,00 € por una facturación total resultante entre 1.000.000,00 € y 5.000.000,00 €
c) 100.000,00 € por una facturación total resultante > 5.000.000,00 €
La facturación total es el resultado de la suma de la facturación del último ejercicio cerrado en la fecha de la solicitud de cada una de las entidades que intervienen.
2. De conformidad con lo establecido en el punto 2 del artículo tercero del Reglamento (CE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, la cuantía total de ayudas de minimis no puede exceder de 200.000,00 € por beneficiario en un periodo de tres ejercicios fiscales.
3. No obstante lo contemplado en el apartado anterior, en caso de que la entidad beneficiaria opere en el sector de la producción primaria de productos agrícolas y de conformidad con lo establecido en el punto 2 del artículo tercero del Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, la cuantía total de ayudas de minimis no podrá exceder de 15.000,00 € por beneficiario en un periodo de tres ejercicios fiscales.
Sexto
Solicitudes y documentación
1. El plazo de presentación de solicitudes se abrirá a partir de la publicación del extracto de esta resolución en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y hasta el día 18 de enero del 2019.
2. Las personas interesadas que cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria deben presentar las solicitudes de ayuda de acuerdo con el modelo del anexo I que figura en la página web del FOGAIBA dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears y se deben presentar, correctamente cumplimentadas, en el registro de entrada del FOGAIBA, en el registro de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca o en cualquiera de los registros contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Será necesario el suministro de todos y cada uno de los datos que se indican en el anexo citado, así como la asunción de compromisos, otorgamiento de autorizaciones y declaraciones contenidas en este anexo I.
Estas solicitudes deben ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Fotocopia del NIF de la entidad solicitante.
b) Fotocopia de los estatutos, del reglamento o de la escritura de constitución de la entidad debidamente inscritos en el registro correspondiente.
c) Acreditación de la representación con la que actúa quien firma la solicitud.
d) Memoria detallada de las actuaciones a realizar.
e) Presupuesto detallado.
f) Si procede, certificado del Acuerdo de la asamblea de la cooperativa, del órgano de dirección o de la asamblea constituyente, acreditativo de la decisión colectiva para emprender las actuaciones previstas y, si corresponde, la designación del socio promotor que actuará como representante de la entidad.
g) Si procede, la documentación señalada en el punto 1.1 del apartado cuarto a fin de demostrar que se ha empezado el proceso.
h) Proyecto de desarrollo o plan de empresa de las actuaciones a realizar en el que se demuestre la viabilidad económica de las actuaciones propuestas.
i) En el caso de los grupos sin personalidad jurídica propia, además:
- Documento en que se reflejen las normas o la reglamentación de funcionamiento que hayan suscrito todos los miembros.
- Fotocopia del NIF de la agrupación, si se dispone de ella. En caso de que alguno de los asociados sea una persona jurídica, debe aportar, además, fotocopia compulsada del NIF y del documento acreditativo de su representación.
- Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en que haya constancia expresa de los compromisos de ejecución que asume cada uno, así como el número de DNI y de la cuenta bancaria (24 dígitos IBAN) de cada uno de ellos.
- Nombramiento de un representante o apoderado único de la agrupación con poder suficiente para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación como beneficiaria.
- Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en el que se haga constar el compromiso de no disolver la agrupación hasta que no haya transcurrido el plazo de prescripción contemplado en el artículo 22 del texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto legislativo 1/2005, de 24 de junio, y los artículos 57 y 60 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
3. No será necesario presentar la documentación o datos que se puedan obtener por medios telemáticos. En caso de que el interesado no autorice expresamente al FOGAIBA o a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca para la obtención del DNI del representante o de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, debe aportar los certificados o la documentación correspondiente. En caso de que no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren las obligaciones anteriores, se deberá presentar una declaración responsable de su cumplimiento.
4. En caso de que con ocasión de la tramitación de otros expedientes en el FOGAIBA o en la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca ya se haya presentado alguno de estos documentos, no será necesario aportarlo de nuevo, y será suficiente con que se mencione el expediente en el que consta o, si procede, de que la información figure en la base de datos documental establecida en el Decreto 53/2006, de 16 de junio. No obstante, la acreditación de facultades debe ser vigente en la fecha en que se presenta la solicitud.
5. Si la solicitud de ayuda o cualquiera de los documentos que sea necesario no reúnen los requisitos señalados se debe requerir el interesado para que, en un plazo de diez días, repare la falta o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considera que desiste de su petición, con la resolución previa que debe ser dictada en los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
6. La presentación de la solicitud supone la aceptación por parte del interesado de todo lo que contiene esta convocatoria, las bases reguladoras establecidas en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, y el resto de normativa aplicable.
Séptimo
Selección de beneficiarios y criterios objetivos y de preferencia
1. Los beneficiarios serán seleccionados mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva. Por lo tanto, serán seleccionadas todas las solicitudes que cumplan los requisitos que establecidas en la presente convocatoria y adjunten a su solicitud la documentación necesaria.
2. En caso de que las solicitudes con derecho de ayuda superen el importe máximo que se destina a esta convocatoria, se reducirán todas y cada una de estas ayudas en el mismo porcentaje hasta agotar el crédito presupuestario.
Octavo
Instrucción del procedimiento
1. El órgano competente para instruir el procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los que se debe dictar la resolución.
2. La resolución de los expedientes será dictada por el vicepresidente del FOGAIBA a propuesta del jefe de servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca. Con anterioridad a la emisión de la propuesta, la unidad gestora emitirá un informe en el que se acreditará, en caso de ser favorable, la legalidad de la ayuda y su importe.
A la resolución de concesión de la ayuda se debe hacer constar expresamente el carácter de minimis de la ayuda.
3. El plazo máximo para dictar una resolución expresa y notificarla individualmente a los interesados es de seis meses contadores desde la presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado una resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada.
4. Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca en el plazo de un mes, que cuenta desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Noveno
Obligaciones de los beneficiarios
1. Son obligaciones de los beneficiarios, además de las establecidas en el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 15 de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, las siguientes:
- Mantener la actividad cooperativa durante un periodo de cinco años, contando a partir de la concesión de la ayuda.
- Realizar la actividad para la que se otorga la subvención, así como asumir los compromisos que se incluyen y acreditarlo documentalmente ante el FOGAIBA.
- Facilitar toda la información que se les requiera y someterse a las actuaciones de comprobación que corresponden al FOGAIBA y en las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General del Gobierno Balear, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes.
- En el caso de suscripción y desembolso de aportaciones dinerarias al capital social y cuotas de ingreso destinado a la consolidación, desarrollo y garantía de la cooperativa, contabilizar la subvención en el fondo de reserva obligatorio de la cooperativa, tal como establece el artículo 82 de la Ley 1/2003, de cooperativas de las Illes Balears.
2. El régimen jurídico aplicable en caso de incumplimiento de estas obligaciones es el que contempla el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.
Décimo
Justificación y pago de las ayudas
1. El plazo para justificar la ejecución de la actuación y los gastos objeto de subvención acaba el 28 de junio del 2019 y son elegibles aquellos gastos realizados y pagados desde el 1 de julio del 2018 hasta el 28 de junio del 2019, con la excepción de las nóminas de junio, la Seguridad Social correspondiente y las retenciones del IRPF del segundo trimestre del año, que podrán pagarse hasta el día, 31 de julio del 2019.
2. En cuanto a la forma de justificación del gasto realizado y los justificantes del gasto, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y los capítulos II y III del título II del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3. Durante el plazo de justificación establecido, los beneficiarios tendrán que presentar la solicitud de pago, que debe incluir la cuenta justificativa correspondiente, que se debe ajustar al modelo del anexo II, que figura en la web del FOGAIBA, dirigida al FOGAIBA. Será necesario suministrar todos y cada uno de los datos que se indican en dicho anexo, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y hacer las declaraciones que contiene este anexo.
Estas solicitudes deben adjuntar la siguiente documentación:
a) Memoria de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Documentación justificativa de los gastos realizados. La justificación del gasto se entenderá efectuada, según el caso, mediante la presentación de:
- Facturas que reúnan los requisitos y las formalidades contemplados en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE núm. 289, de 1 de diciembre de 2012) y justificantes de pago.
- Certificado de la cooperativa acreditativo de la suscripción y desembolso de aportaciones dinerarias al capital social y cuotas de ingreso y de la contabilización en los términos establecidos en el punto 1.2 del apartado cuarto, junto con el documento bancario acreditativo del pago.
- Nóminas de los trabajadores y justificantes de pago de los sueldos.
- Documentos TC1 y TC2, junto con una lista en que figuren de forma detallada, por mes y trabajador, los importes correspondientes al total devengado en la nómina, y justificantes de pago.
- Documento IRPF y justificante de pago.
Podrán ser considerados justificantes de pago los siguientes documentos:
1r. Extracto bancario en el que quede identificado el pago realizado mediante la indicación del concepto, el importe y la identificación del pagador y del destinatario.
2n. Factura que incorpore la acreditación del cobro por parte de su emisor o la persona responsable de la empresa con capacidad de cobro. A este efecto, deberán quedar consignadas en la factura la fecha de cobro, la identificación, con indicación del nombre, el NIF y la firma del declarante del cobro de la factura y el sello de la empresa. Este último será facultativo en caso de que el emisor sea una persona física.
3r. Comprobante de transferencia bancaria en el que quede identificado el pago realizado, mediante la indicación del importe y la identificación del pagador y del destinatario.
4t. Cualquier otro documento de valor probatorio equivalente, válido en derecho, mediante el que se acredite la realización efectiva del pago.
Esta documentación permanecerá a disposición de la Agencia Tributaria y de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas para la realización de cualquier control que se considere oportuno efectuar.
No se admitirán pagos en efectivo superiores a 2.500,00 euros, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación a la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones y la lucha contra el fraude.
c) Si procede, la documentación señalada en el punto 1.1 del apartado cuarto a fin de demostrar que se ha finalizado el proceso.
d) Si procede, indicación de los criterios de reparto de los costes generales o indirectos incorporados a la relación de justificantes de gastos.
e) Si procede, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley general de subvenciones, haya solicitado el beneficiario, así como también la memoria justificativa de la elección, si procede.
g) Declaración expresa, si procede, de otras ayudas recibimientos para la misma finalidad y aportación de la documentación justificativa de las ayudas recibidas a fin de comprobar los límites establecidos en el apartado undécimo de esta convocatoria.
h) Si procede, el acuerdo de la asamblea para ratificar la decisión del órgano de dirección, en los términos establecidos en el punto 1.b del apartado tercero.
4. En caso de que el interesado no autorice expresamente al FOGAIBA o a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca para la obtención de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, se deberán aportar los correspondientes certificados.
5. El importe de la ayuda concedida se abonará al beneficiario mediante transferencia bancaria una vez haya justificado el cumplimiento de la finalidad y la aplicación de la subvención, con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA. El hecho de no presentar la documentación justificativa en el plazo y en los términos establecidos supone un incumplimiento por el que es de aplicación lo establecido en el punto 2 del apartado noveno de esta resolución.
Undécimo
Incompatibilidad de las ayudas
Las ayudas objeto de esta convocatoria son incompatibles con las ayudas que la persona beneficiaria reciba para la misma finalidad de cualquier administración pública o de otra entidad pública o privada.
Duodécimo
Régimen jurídico aplicable
El régimen jurídico de aplicación en la presente convocatoria será el establecido en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero; el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones en el ámbito de las Illes Balears; así como los preceptos que resulten aplicables, establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el resto de normativa aplicable vigente.
Decimotercero
Publicación
Esta resolución se debe comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y se debe publicar, junto con su extracto, en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Palma, 12 de diciembre de 2018
El presidente del FOGAIBA
Vicenç Vidal Matas