Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ALARÓ
Núm. 12871
Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza municipal reguladora de la tasa por los servicios de recogida y tratamiento de residuos (cuotas tributarias)
En atención que durante el plazo de información pública del acuerdo del pleno del ayuntamiento de 25 de octubre de 2018 (con la enmienda conjunta de los tres grupos municipales aprobada por acuerdo plenario de 29 de noviembre de 2018), por el cual se aprobó inicialmente la modificación de la ordenanza (exp. nº AE 791/2018), no se han presentado reclamaciones u observaciones, este acuerdo se entiende definitivamente aprobado, de conformidad con lo previsto en el artículo 17,3 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 marzo, texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.
Nova redacción de las normes afectadas:
“Parte fija de la tasa
Cuadro de tarifas de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida de residuos urbanos
1. Viviendas unifamiliares |
104,50 € |
2. Viviendas unifamiliares ocupadas por una o dos personas menores de 30 años (según datos del padrón de habitantes) |
73,07 € |
3. Viviendas unifamiliares ocupada por una o dos personas mayores de 65 años (según datos del padrón de habitantes) |
73,07 € |
4. Tiendas, hornos, carpinterías, garajes, almacenes, entidades de crédito, talleres mecánicos, chapisterías, carnicerías, farmacias, tiendas de roba, estancos, librerías, tiendas de deporte, electrodomésticos, peluquerías, joyerías, fotografías y zapaterías |
142,99 € |
5. Bares y cafeterías |
443,11 € |
6. Bares-restaurantes, restaurantes y bodegas |
620,67 € |
7. Bares-restaurantes en suelo rústico (sin recogida) |
436,83 € |
8. Supermercados |
3.007,49 € |
9. Empresas hasta 10 trabajadores |
282,84 € |
10. Empresas de 11 a 25 trabajadores |
746,38 € |
11. Empresas de más de 25 trabajadores |
1.689,18 € |
12. Establecimientos de hostelería con alojamiento hasta 2 habitaciones |
110,00 € |
13. Establecimientos de hostelería con alojamiento a partir de 3 habitaciones (por habitación y año) |
49,50 € |
14. Establecimientos de hostelería con alojamiento en suelo rústico hasta 2 habitaciones (sin recogida) (por habitación y año) |
80,00 € |
15. Establecimientos de hostelería con alojamiento en suelo rústico a partir de 3 habitaciones (sin recogida) (por habitación y año) |
34,57 € |
16. Viviendas en suelo rústico (sin recogida) |
73,07 € |
17. Viviendas en suelo rústico (sin recogida) mayores de 65 años o menores de 30 años |
51,07 € |
Disposición final
La modificación de esta ordenanza fiscal, aprobada por el pleno de la corporación en fechas 25 de octubre y 29 de noviembre 2018, entrará en vigor el día 1 de enero de 2019, y estará vigente hasta que se modifique o se derogue expresamente.”
Lo que se hace público para general conocimiento.
Recursos
Contra esta modificación, que es definitiva en vía administrativa, sólo puede interponerse recurso contencioso administrativo delante del Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de haberse publicado este anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Alaró, a 12 de diciembre de 2018.
El Alcalde,
Guillermo Claret Balboa Buika