Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ALARÓ

Núm. 12871
Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza municipal reguladora de la tasa por los servicios de recogida y tratamiento de residuos (cuotas tributarias)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En atención que durante el plazo de información pública del acuerdo del pleno del ayuntamiento de 25 de octubre de 2018 (con la enmienda conjunta de los tres grupos municipales aprobada por acuerdo plenario de 29 de noviembre de 2018), por el cual se aprobó inicialmente la modificación de la ordenanza (exp. nº AE 791/2018), no se han presentado reclamaciones u observaciones, este acuerdo se entiende definitivamente aprobado, de conformidad con lo previsto en el artículo 17,3 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 marzo, texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.   

Nova redacción de las normes afectadas:

“Parte fija de la tasa

Cuadro de tarifas de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida  de residuos urbanos

1. Viviendas unifamiliares

104,50 €

2. Viviendas unifamiliares ocupadas por una o dos personas menores de 30 años (según datos del padrón de habitantes)

73,07 €

3. Viviendas unifamiliares ocupada por una o dos personas mayores de 65 años (según datos del padrón de habitantes)

73,07 €

4. Tiendas, hornos, carpinterías, garajes, almacenes, entidades de crédito, talleres mecánicos, chapisterías, carnicerías, farmacias,  tiendas de roba, estancos, librerías, tiendas de deporte, electrodomésticos, peluquerías, joyerías, fotografías y zapaterías

142,99 €

5. Bares y cafeterías

443,11 €

6. Bares-restaurantes, restaurantes y bodegas

620,67 €

7. Bares-restaurantes en suelo rústico (sin recogida)

436,83 €

8. Supermercados

3.007,49 €

9. Empresas hasta 10 trabajadores

282,84 €

10. Empresas de 11 a 25 trabajadores

746,38 €

11. Empresas de más de 25 trabajadores

1.689,18 €

12. Establecimientos de hostelería con alojamiento hasta 2 habitaciones

110,00 €

13. Establecimientos de hostelería con alojamiento a partir de 3 habitaciones (por habitación y año)

49,50 €

14. Establecimientos de hostelería con alojamiento en suelo rústico hasta 2 habitaciones (sin recogida) (por habitación y año)

80,00 €

15. Establecimientos de hostelería con alojamiento en suelo rústico a partir de 3 habitaciones (sin recogida) (por habitación y año)

34,57 €

16. Viviendas en suelo rústico (sin recogida)

73,07 €

17. Viviendas en suelo rústico (sin recogida) mayores de 65 años o menores de 30 años

51,07 €

Disposición final

La modificación de esta ordenanza fiscal, aprobada por el pleno de la corporación en fechas 25 de octubre y 29 de noviembre 2018, entrará en vigor el día 1 de enero de 2019, y estará vigente hasta que se modifique o se derogue expresamente.”

Lo que se hace público para general conocimiento.

Recursos

Contra esta modificación, que es definitiva en vía administrativa, sólo puede interponerse recurso contencioso administrativo delante del Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de haberse publicado este anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Alaró, a 12 de diciembre de 2018.

El Alcalde,

Guillermo Claret Balboa Buika