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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)

Núm. 12870
Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 5 de diciembre de 2018 por la que se ordena la publicación de la lista de personas aspirantes que han superado las pruebas selectivas para el ingreso, por el turno libre y por el turno de promoción interna, al cuerpo de gestión de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se hace pública la lista de puestos vacantes que se ofrecen a efecto de la adjudicación

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Texto

Antecedentes

1. Mediante la Resolución de 5 de mayo de 2016 se aprobaron las bases generales que han de regir los procesos selectivos para la cobertura de las plazas vacantes de personal funcionario,  del ámbito de los servicios generales,  previstas en las ofertas públicas de empleo que apruebe  la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, incluidas las ofertas de empleo público aprobadas por Acuerdo del Consejo de Gobierno para los años 2014 y 2015 (BOIB núm. 60, de 12 de mayo).

2. Por la Resolución de 26 de octubre de 2017 se aprobaron la convocatoria, las bases, el baremo de méritos y la designación del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para el ingreso, por el turno libre y  por el turno de promoción interna, incluida la reserva para personas con discapacidad, al cuerpo de gestión de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 132, de 28 de octubre).

3. Una vez finalizadas las pruebas selectivas para el ingreso al cuerpo de gestión de la Administración general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Tribunal Calificador ha elevado a la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas  la lista definitiva de personas aspirantes seleccionadas con el orden  de prelación final.

4. El artículo 10.2 de la Resolución de 5 de mayo de 2016 establece: «… siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de un número igual de aspirantes que el de plazas convocadas y, con la finalidad de asegurar que se cubran, cuando se produzcan renuncias de aspirantes seleccionados antes del nombramiento o la toma de posesión, el órgano convocante puede requerir al órgano de selección una relación complementaria de aspirantes que siguen a los propuestos, per orden de puntuación, para un posible nombramiento funcionarios de carrera en sustitución de los que renuncien».

5. Mediante un oficio de fecha 23 de noviembre de 2018, el director gerente de la EBAP, de acuerdo con lo establecido en la base citada en el punto anterior, solicitó a la presidenta del Tribunal Calificador una relación complementaria de las personas aspirantes que siguen a las propuestas, por orden de puntuación, para un posible nombramiento como funcionarias de carrera en sustitución de las que renuncien. En fecha 28 de noviembre de 2018, la secretaria del Tribunal envió un escrito con la relación de personas aspirantes que han superado los ejercicios de la oposición y que siguen a las propuestas.

6. Mediante escritos de fecha 27, 28 y 30 de noviembre y 4 de diciembre de 2018, los señores Javier Milián Calatayud, Laura Maria Coll Pons , Alicia Boix Galmés y Abel Blanco Montañés, renuncian al cuerpo de gestión, en el que participan.

Por tanto, estas personas han de ser sustituidas por las siguientes según el orden de prelación de la relación de personas aspirantes que han superado los ejercicios de la oposición facilitada por la secretaria del Tribunal Calificador, que son las que figuran a continuación:

Godoy Moya, Alejandro

Giménez Vera, Pau

Marroig Pou, Maria Antonia

Martí Albertí, Mateu

Fundamentos de derecho

1. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. La Ley  3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. El Decreto 27/1994, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso del Personal al Servicio de la Comunidad Autónoma.

4. El Decreto 36/2004, de 16 de abril, por el que se regula el acceso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad a la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

5. Las bases 10.2, 12 y 13 de la Resolución de 5 de mayo de 2016, por la que se aprueban las bases generales que han de regir los procesos selectivos para la cobertura de las plazas vacantes de personal funcionario, del ámbito de los servicios generales, previstas en las ofertas de empleo público que apruebe la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, incluidas las ofertas de empleo público aprobadas por Acuerdo del Consejo de Gobierno para los años 2014 y 2015.

6. La base 17 de la Resolución de 26 de octubre de 2017 por la que se aprobaron la convocatoria, las bases, el baremo de méritos y la designación del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para el ingreso, por el turno libre y por el turno de promoción interna, incluida la reserva para personas con discapacidad,  al cuerpo de gestión de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de las listas definitivas de personas aspirantes que han superado las pruebas selectivas para el ingreso al cuerpo de gestión de la Administración general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, separadas por turnos, con el orden de prelación final que figura en el anexo I de esta Resolución.

2. Publicar como anexo II la lista de puestos de trabajo vacantes que se ofrecen a las personas aspirantes que han superado las pruebas selectivas citadas, al efecto  que soliciten el destino.

3. Establecer que, en el plazo de veinte días naturales a contar a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de esta Resolución, las personas aspirantes seleccionadas han de presentar, en el Registre General de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), en el de la consejería competente en materia de función pública o en cualquier otra de las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los documentos siguientes:

a) Una fotocopia compulsada del título académico exigido en cada convocatoria o certificación académica que acredite haber superado todos los estudios para obtener el título.

b) Una fotocopia compulsada del certificado acreditativo de los conocimientos de lengua catalana.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante un expediente disciplinario del servicio de ninguna administración pública, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitados de forma absoluta o especial para empleo o cargo público por una resolución judicial para acceder al cuerpo o escala del funcionario del cual hubiesen sido separados o inhabilitados, según el modelo que facilitará la dirección general competente en materia de función pública, que se adjunta a esta Resolución como anexo III.

En el caso de ser nacionales de otro Estado, acreditarán no hallarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a una sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público.

d) Un certificado médico, en modelo oficial, acreditativo de tener las capacidades y aptitudes necesarias para el ejercicio de las funciones del cuerpo, escala o especialidad cuando se trate de personal funcionario de nuevo ingreso. Cuando se trate de personal funcionario que haya    participado en la modalidad de promoción interna, podrá presentar un certificado expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la consejería competente en materia de vigilancia de la salud de los empleados públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

e) Escrito en que se eligen, de mayor a menor interés, los puestos de trabajo que se ofrecen. La solicitud incluirá todos los puestos (anexo IV).

f) Mediante la solicitud correspondiente, las personas que hayan aprobado por el turno de promoción interna y que ocupen, como  destino definitivo, la categoría inferior de un puesto de trabajo que esté adscrito a dos grupos funcionariales podrán optar por continuar en el mismo puesto de trabajo, si así lo permite la relación de puestos de trabajo. La solicitud se presentará en el mismo plazo establecido para el resto de la documentación.

4.   Ordenar que, si la persona aspirante seleccionada no presenta la documentación dentro del plazo fijado, salvo casos de fuerza mayor, que habrán de ser debidamente constatados y, en su caso, apreciados por la Administración mediante una resolución motivada, o si del examen de esta se deduce que falta alguno de los requisitos exigidos, la persona interesada no podrá ser nombrada  funcionaria y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que haya incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

5. Establecer que las plazas se han de adjudicar de acuerdo a los criterios siguientes:

- La adjudicación se efectuará según el orden final de prelación de las personas aprobadas para cada una de las islas, de acuerdo con la petición de destino y  según los puestos vacantes ofrecidos.

- Las personas seleccionadas que hayan accedido al proceso selectivo mediante el sistema de promoción interna tienen preferencia, respecte de las personas que no proceden de este turno, para cubrir los puestos de trabajo vacantes que se ofrezcan.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 5 de diciembre de 2018

La consejera de Hacienda y Administraciones Públicas

Catalina Cladera Crespí      

 

Anexo I

Lista de personas aspirantes que han superado las pruebas selectivas para el ingreso al cuerpo de gestión de la Administración general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Mallorca  Turno libre

DNI

Apellidos, nombre

Total puntos

Orden

*2027

RAMIS PERICAS, ARNAU

21,541

1

*4389

PICO GARCIA, DAVID

21,136

2

*3002

GODOY MOYA, ALEJANDRO

19,111

3

*2848

GIMENEZ VERA, PAU

18,315

4

*9911

MARROIG POU, MARIA ANTONIA

18,247

5

*0660

MARTI ALBERTI, MATEU

18,144

6

Mallorca             Promoción interna vertical                                                                                                                                                                    

DNI

Apellidos, nombre

Total puntos

Orden

*0812

PROHENS PUIGSERVER, ANDREU

26,765

1

*9983

NIGORRA PEINADO, SONIA

25,445

2

*7941

PAREJA HAGENAERS, CRISTINA

25,074

3

*0724

PERELLO COSTA, ANTONI

24,842

4

*5302

RUIZ MASACHS, ANA

24,818

5

*7572

MULET FERRER, MARIA FELIPA

23,517

6

*9655

FULLANA CANALS, ROSA

20,858

7

Documentos adjuntos