Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER NÚM. 2 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 12139
Modificación medidas con relación hijos 154/2016
Dª. TAMARA ORDOVAS GARCIA, Letrada de la Administración de Justicia, del JDO.DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.2 de PALMA DE MALLORCA, por el presente, anuncio que en el presente procedimiento seguido a instancia de ISABEL SANBARTOLOME SEVILLA frente a ORIOL GASCON GARCIA se ha dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez D. JOAQUÍN MARÍA ANDRÉS JOVEN sentencia en fecha cuatro de julio de dos mil diecisiete número 66/2017, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
“FALLO
Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. Cabot LLambias en nombre y representación de Dña. Isabel Sanbartolomé Sevilla contra D. Oriol Gascón García quien ha sido declarado rebelde en el presente litigio, debo declarar y declaro
1. Que la guarda y custodia del menor Manel se atribuye a su madre Dña. Isabel Sanbartolomé Sevilla a cuyo cuidado queda confiado, compartiendo ambos progenitores la titularidad de la patria potestad sobre el mismo, si bien las facultades inherentes a la citada institución serán ejercidas de ordinario en exclusiva por la ya mencionada Dña. Isabel Sanbartolomé Sevilla.
2. Que D. Oriol Gascón García en su condición de padre del precitado menor tiene el derecho de visitar al hijo y tenerlo en su compañía si bien valoradas las circunstancias actualmente concurrentes, no ha lugar por el momento a fijar régimen alguno a favor de aquel, sin perjuicio de hacerlo en ejecución de la presente resolución previa petición expresa del Sr. Gascón García y de estimarse ello beneficioso para el niño, tras la realización de cuantas diligencias se reputen entonces pertinentes.
3. Que D. Oriol Gascón García abonará en concepto de alimentos para el hijo habido en su relación con la actora la cantidad de 200 euros mensuales, en la cuenta que se designe al efecto, actualizable anualmente conforme a las variaciones que experimenten los índices de precio al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística o el que legalmente le sustituya.
Dicha pensión deberá ser abonada por el demandado desde la fecha de la interposición de la demanda que dio origen al presente litigio
4. Que los gastos extraordinarios que tengan su origen en el hijo común se satisfarán en la forma siguiente:
a) Los que tengan un origen médico o farmacéutico y los que teniéndolo lúdico o académico hubiera sido acordada su realización por ambos progenitores, o en su defecto hubiesen sido autorizados judicialmente, por mitad de iguales partes.
b) Los que tengan un origen lúdico o académico y no cuenten para su realización con el acuerdo de ambos progenitores o con la autorización judicial supletoria, por aquél que determine su realización, si es que el gasto llegara a producirse.
Los gastos reclamados deberán ser justificados oportunamente en cuanto a su importe, y en su caso, a su devengo.
Sin expreso pronunciamiento en costas.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra esta resolución cabe recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación, que se interpondrá ante este Juzgado, y será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial.
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el SANTANDER, en la cuenta de este expediente indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación"
En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.
Así lo mando y firmo en el día de la fecha.
“
Y como consecuencia del ignorado paradero de ORIOL GASCON GARCIA, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
PALMA DE MALLORCA a quince de noviembre de dos mil dieciocho.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA