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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 12831
Resolución del consejero de Educación y Universidad de 26 de noviembre de 2018 por la que se autoriza, de manera condicionada, la modificación de la configuración del centro privado de educación infantil y primaria Arimunani, del municipio de Marratxí, con la unificación de un grupo de 4º y uno de 5º de primaria en una unidad

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Texto

Hechos

1.  Mediante una resolución del consejero de Educación y Universidad de 9 de abril de 2018 (BOIB núm. 48, de 19 de abril) se autorizó la apertura y el funcionamiento del centro privado de educación infantil y primaria Arimunani, del municipio de Marratxí, con 3 unidades de educación infantil y 6 unidades de educación primaria. También se estableció que, para poder impartir 5º y 6º de primaria el curso 2018-2019, se tenía que acreditar la finalización de la segunda fase del proyecto de edificación y que esta se tenía que llevar a cabo en periodos no lectivos, de acuerdo con el punto 7 de los hechos que se indican en la Resolución mencionada.

2.  El 21 de noviembre de 2018 (NRE L13E64724/2018), y dado que al inicio del curso 2018-2019 no se pudo acreditar la finalización del proyecto de edificación, el señor Juan Manuel Martínez Snape, como representante de la Escuela Arimunani, solicitó la modificación de la configuración del centro con la unificación de un grupo de 4º y uno de 5º de primaria en una unidad, con un número máximo de 21 plazas escolares, para así poder tener reconocido 5º.

3.  El 22 de noviembre de 2018, el jefe del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable condicionado sobre la modificación de la configuración del centro privado de educación infantil y primaria Arimunani, del municipio de Marratxí, con la unificación de un grupo de 4º y uno de 5º de primaria en una unidad con un número máximo de 21 plazas escolares.

Fundamentos de derecho

1.  La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE nº 159, de 4 de julio).

2.  La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE nº 106, de 4 de mayo).

3.  La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 44, de 3 de abril).

4.  El Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE nº 62, de 12 de marzo), por el que se modifica el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE nº 86, de 9 de abril), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias.

5.  El Real decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten las enseñanzas de segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria (BOE nº 32, de 12 de marzo, y suplemento en catalán de la misma fecha).

6.  El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE nº 52, de 16 de marzo), el cual establece en el artículo 36.2 que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

7.  El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 120, de 8 de agosto), según la redacción fijada por el Decreto 18/2017, de 2 de noviembre, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 24/2015 (BOIB núm. 135, de 4 de noviembre).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros en fecha de 23 de noviembre de 2018, dicto la siguiente

 

Resolución

1. Autorizar, para el curso 2018-2019 y de manera condicionada, la modificación de la configuración del centro privado de educación infantil y primaria Arimunani, del municipio de Marratxí, con la unificación de un grupo de 4º y uno de 5º de primaria en una unidad con un número máximo de 21 plazas escolares.

2.  Autorizar que en este centro se ponga en funcionamiento hasta 5º de primaria. Para poder iniciar el curso 2019-2020 con la configuración inicialmente autorizada, se tendrá que acreditar la finalización del proyecto de la segunda fase.

3.  Determinar que, como consecuencia de esta modificación, el centro queda configurado de la manera siguiente:

Código de centro: 07015689

Denominación genérica: centro privado de educación infantil y primaria

Denominación específica: Escola Arimunani

Titular: Arimunani, SL

Domicilio: calle de La Farigola, nº 8-6-4, camino de Son Sales

Localidad: urbanización Son Daviu Nou (parcelas 520, 521, 522)

Municipio: Marratxí

CP: 07141

Enseñanzas autorizadas para el curso 2018-2019:

7 unidades (171 plazas escolares) repartidas de la manera siguiente:

Educación infantil: 3 unidades (de 4º a 6º) y 75 plazas escolares

Educación primaria:

- 3 unidades (de 1º a 3º) y 75 plazas escolares

- 1 unidad (4º y 5º) y un máximo de 21 plazas escolares

4.  Recordar al centro mencionado que está obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando se tenga que modificar cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.

5.  Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Palma, 26 de noviembre de 2018

El consejero de Educación y Universidad

Martí X. March Cerdà