Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD
Núm. 12830
Resolución de la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado de 5 de diciembre de 2018 de modificación de la Resolución de la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado de día 19 de noviembre de 2018 por la que se aprueba la convocatoria y se dictan las bases para la realización de las pruebas libres para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, en las Illes Balears
Hechos
La Resolución de la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado de día 19 de noviembre de 2018 por la que se aprueba la convocatoria y se dictan las bases para la realización de las pruebas libres para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, en las Illes Balears (BOIB núm. 146, de 22 de noviembre) regula en el artículo 4 la formalización de la solicitud de inscripción y, en concreto, en el artículo 3 indica la posibilidad de la exención del campo de conocimiento de lengua catalana y literatura del ámbito de comunicación.
Fundamentos de derecho
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Modificar la redacción del punto 3 del artículo 4 de la Resolución de la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado de día 19 de noviembre de 2018 por la que se aprueba la convocatoria y se dictan las bases para la realización de las pruebas libres para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, en las Illes Balears, para poder adecuarla a la normativa mencionada en el punto 5 de los fundamentos de derecho de esta Resolución en los términos siguientes:
Allí donde dice:
Las personas que se encuentren en alguno de los supuestos previstos por la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014 por la que se regulan la homologación de los estudios de lengua catalana de la educación secundaria obligatoria y el bachillerato con los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades y la exención de la evaluación de la lengua y la literatura catalanas en la enseñanza reglada no universitaria, y los procedimientos para obtenerlas (BOIB núm. 115, de 26 de agosto), para pedir la exención del campo de conocimiento de lengua catalana y literatura del ámbito de comunicación tienen que solicitarla a la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado y hacerlo constar en su solicitud de inscripción. En el momento de hacer la prueba del campo de conocimiento de lengua catalana y literatura deben presentar la Resolución de otorgamiento de la exención a fin de que esta sea efectiva; en el caso contrario deberán examinarse.
Tiene que decir:
Las personas que se encuentren en alguno de los supuestos previstos por la Orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 por la que se fijan las titulaciones que hay que tener para dar clases de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, en la enseñanza reglada no universitaria, se establecen las equivalencias, se define el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC), se regulan las condiciones de la exención de la evaluación de la lengua catalana y literatura en enseñanzas no universitarias y se determinan las funciones y la composición de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana (BOIB nº 38, de 27 de marzo), para pedir la exención del campo de conocimiento de lengua catalana y literatura del ámbito de comunicación tienen que solicitarlo a la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado y hacerlo constar a su solicitud de inscripción. En el momento de hacer la prueba del campo de conocimiento de lengua catalana y literatura tienen que presentar la Resolución de otorgamiento de la exención a fin de que esta sea efectiva; en el caso contrario deben examinarse.
Contra esta Resolución —que no agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de conformidad con el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Palma, 5 de diciembre de 2018
La directora general
Maria F. Alorda Vilarrubias