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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 12830
Resolución de la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado de 5 de diciembre de 2018 de modificación de la Resolución de la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado de día 19 de noviembre de 2018 por la que se aprueba la convocatoria y se dictan las bases para la realización de las pruebas libres para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, en las Illes Balears

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Texto

Hechos

La Resolución de la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado de día 19 de noviembre de 2018 por la que se aprueba la convocatoria y se dictan las bases para la realización de las pruebas libres para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, en las Illes Balears (BOIB núm. 146, de 22 de noviembre) regula en el artículo 4 la formalización de la solicitud de inscripción y, en concreto, en el artículo 3 indica la posibilidad de la exención del campo de conocimiento de lengua catalana y literatura del ámbito de comunicación.

Fundamentos de derecho

  1. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 4 de mayo) establece en el artículo 68.2 que corresponde a las administraciones educativas, dentro del ámbito de sus competencias, organizar periódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, siempre que hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa.
  2. La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 30 de marzo de 2009 por la que se regulan las pruebas libres para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de graduado en educación secundaria obligatoria, en las Illes Balears (BOIB nº 58, de 21 de abril), establece la estructura de las pruebas. También autoriza a la Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente a dictar la normativa y realizar los actos administrativos necesarios para su aplicación y desarrollo, vistas sus competencias en materia de educación de personas adultas.
  3. El 3 de junio de 2017 se publicó el Real Decreto 562/2017, de 2 de junio, por el que se regulan las condiciones para la obtención de los títulos de graduado en educación secundaria obligatoria y de bachiller, de acuerdo con lo que dispone el Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.
  4. El punto 5 de la disposición adicional cuarta, Educación de personas adultas, del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículum básico de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato, en la redacción dada por la disposición final primera del Real Decreto 562/2017, de 2 de junio, indica que corresponde a las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, organizar periódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, siempre que hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa. Estas pruebas se organizan tomando como base los tres ámbitos de conocimiento: científico-tecnológico, social y de comunicación.
  5. La Orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 por la que se fijan las titulaciones que hace falta tener para dar clases de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, en la enseñanza reglada no universitaria, se establecen las equivalencias, se define el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC), se regulan las condiciones de la exención de la evaluación de la lengua catalana y literatura en enseñanzas no universitarias y se determinan las funciones y la composición de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana (BOIB nº 38, de 27 de marzo), indica las condiciones para solicitar la exención del campo de conocimiento de lengua catalana y literatura del ámbito de comunicación para las pruebas libres para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, en las Illes Balears
  6. Actualmente, y según lo que dispone el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 120, de 8 de agosto), la dirección general competente en educación de personas adultas es la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Modificar la redacción del punto 3 del artículo 4 de la Resolución de la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado de día 19 de noviembre de 2018 por la que se aprueba la convocatoria y se dictan las bases para la realización de las pruebas libres para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, en las Illes Balears, para poder adecuarla a la normativa mencionada en el punto 5 de los fundamentos de derecho de esta Resolución en los términos siguientes:

Allí donde dice:

Las personas que se encuentren en alguno de los supuestos previstos por la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014 por la que se regulan la homologación de los estudios de lengua catalana de la educación secundaria obligatoria y el bachillerato con los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades y la exención de la evaluación de la lengua y la literatura catalanas en la enseñanza reglada no universitaria, y los procedimientos para obtenerlas (BOIB núm. 115, de 26 de agosto), para pedir la exención del campo de conocimiento de lengua catalana y literatura del ámbito de comunicación tienen que solicitarla a la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado y hacerlo constar en su solicitud de inscripción. En el momento de hacer la prueba del campo de conocimiento de lengua catalana y literatura deben presentar la Resolución de otorgamiento de la exención a fin de que esta sea efectiva; en el caso contrario deberán examinarse.

Tiene que decir:

Las personas que se encuentren en alguno de los supuestos previstos por la Orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 por la que se fijan las titulaciones que hay que tener para dar clases de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, en la enseñanza reglada no universitaria, se establecen las equivalencias, se define el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC), se regulan las condiciones de la exención de la evaluación de la lengua catalana y literatura en enseñanzas no universitarias y se determinan las funciones y la composición de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana (BOIB nº 38, de 27 de marzo), para pedir la exención del campo de conocimiento de lengua catalana y literatura del ámbito de comunicación tienen que solicitarlo a la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado y hacerlo constar a su solicitud de inscripción. En el momento de hacer la prueba del campo de conocimiento de lengua catalana y literatura tienen que presentar la Resolución de otorgamiento de la exención a fin de que esta sea efectiva; en el caso contrario deben examinarse.

Contra esta Resolución —que no agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de conformidad con el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Palma, 5 de diciembre de 2018

La directora general

Maria F. Alorda Vilarrubias