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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 12828
Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 10 de diciembre de 2018 por la que se convoca el procedimiento para el establecimiento, la renovación o la modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2019-2020

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Texto

El Decreto 3/2017, de 13 de enero, por<A[por|para]> el cual se establecen los preceptos que tienen que regir las convocatorias para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso académico 2017-2018 (BOIB nº 6, de 14 de enero), regula estas convocatorias para los cursos escolares comprendidos entre el curso 2017-2018 y el 2022-2023.

En todo lo que no prevé el Decreto 3/2017,  se tiene que aplicar la normativa básica estatal; en concreto, lo que disponen el Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos, aprobado por el Real decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En materia de conciertos educativos, en el ámbito autonómico de las Illes Balears también se tienen que aplicar los preceptos de la normativa siguiente que no se opongan al Decreto 3/2017:

-   El Decreto 38/1998, de 20 de marzo, por el que se regula el régimen de establecimiento, modificación y prórroga de los conciertos y convenios del segundo ciclo de la educación infantil.

-   El Decreto 22/2007, de 30 de marzo, por el que se regulan los conciertos singulares de la educación secundaria postobligatoria en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

El artículo 6 del Decreto 3/2017 establece que los conciertos educativos que se acuerden en cumplimiento de este Decreto tienen una duración de seis años y que los centros pueden solicitar cada año el establecimiento, la renovación y la modificación de los conciertos.

El artículo 7 del Decreto mencionado también determina que el director general de Planificación, Ordenación y Centros tiene que publicar anualmente la resolución de convocatoria para la suscripción de conciertos por primera vez o para la modificación de los conciertos educativos ya vigentes.

Además, el artículo 27 del Decreto 3/2017 establece la relación de apartados en los que los centros privados concertados tienen que utilizar el GestIB y también determina que se podrá establecer cualquier otro apartado, que oportunamente se requiera, por resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros.

Así, el artículo 6 de la Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 16 de enero de 2017 por la que se convoca el procedimiento para el establecimiento de los conciertos educativos para los cursos académicos 2017-2018 a 2022-2023 y se amplía la relación de apartados en que los centros privados concertados tienen que utilizar el GestIB (BOIB núm. 7, de 17 de enero) establece que la solicitud de renovación, modificación o nueva suscripción de un concierto se tiene que tramitar mediante el GestIB.

El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 120, de 8 de agosto), en la redacción dada por el Decreto 18/2017, de 2 de noviembre (BOIB núm. 135, de 4 de noviembre), dispone que la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros ejerce las competencias en materia de centros concertados y privados.

Por todo ello, en cumplimiento de lo que disponen los artículos 7 y 27 del Decreto 3/2017 y al amparo de lo que establece el artículo 16 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Convocar el procedimiento para el establecimiento, la renovación o la modificación de los conciertos educativos para el curso 2019-2020 y abrir el plazo en el que los centros con enseñanzas autorizadas, privados o concertados,  pueden presentar a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, a través del GestIB y en formato PDF/A con la característica OCR, las solicitudes de establecimiento, de renovación o de modificación de unidades concertadas de cada etapa educativa de acuerdo con las instrucciones de los anexos 1 y 2 y mediante los modelos que figuran en los anexos del 3 al 9 y 13 y 14 de esta Resolución.

No es necesario que los centros presenten la solicitud para renovar las mismas unidades de cada etapa educativa que ya tienen concertadas.

Segundo

Fijar el plazo para presentar las solicitudes, que empieza el 1 de enero de 2019 y finaliza el 31 de enero de 2019, a las 23.59 horas, firmando la solicitud en el GestIB. La enmienda y la mejora de las solicitudes, a petición motivada de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, se podrá efectuar hasta el día 14 de febrero, a las 23.59 horas.

Tercero

Establecer la validez de las horas de la dotación básica de personal de apoyo a la atención a la diversidad asignadas a cada centro en el anexo 10 del Decreto 3/2017, con la corrección de errores publicada en el BOIB núm. 18 de 11 de febrero de 2017 en relación al CC Beata Francinaina Cirer (código 07001541) y con las modificaciones establecidas en la Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 28 de agosto de 2018 por la que se modifica, para el CC Can Bonet (código  07004679), el anexo 10 del Decreto 3/2017 (BOIB núm. 109, de 4 de septiembre) y en la Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 15 de diciembre de 2017 por la qua se convoca el procedimiento para al establecimiento, la renovación o la modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2018-2019 (BOIB núm. 156, de 21 de diciembre).

Cuarto

Establecer la validez de la distribución de las horas de profesorado de los ciclos formativos de formación profesional del anexo 12 del Decreto 3/2017, modificado por la Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 25 de septiembre de 2017 (BOIB núm. 119, de 28 de septiembre).

Quinto

Publicar la modificación de los anexos del 1 al 9 y el 11 del Decreto 3/2017 y de los anexos 13 y 14 de la Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 16 de enero de 2017 por la que se convoca el procedimiento para el establecimiento de los conciertos educativos para los cursos académicos 2017-2018 a 2022-2023 y se amplía la relación de apartados en que los centros privados concertados tienen que utilizar el GestIB (BOIB núm. 7, de 17 de enero).

Sexto

Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Séptimo

Disponer que esta Resolución empiece a regir al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

  

Palma, 10 de diciembre de 2018

El director general de Planificación, Ordenación y Centros

Antonio Morante Milla

Documentos adjuntos