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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRABAJO, COMERCIO E INDUSTRIA

Núm. 12808
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria de 28 de noviembre de 2018 por la que se convocan las pruebas para obtener diferentes acreditaciones profesionales para el año 2019

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Texto

El artículo 13 del Decreto 4/2006, de 27 de enero, por el que se regulan los requisitos y el procedimiento para la obtención de determinadas acreditaciones profesionales, y la autorización y acreditación de entidades de formación para impartir cursos de instaladores y mantenedores (BOIB núm. 15, de 2 de febrero), establece que, mediante resolución, la Dirección General de Política Industrial convocará las pruebas ordinarias previstas en el artículo 12.1.c.

Asimismo, el Decreto 60/2007, de 18 de mayo, por el que se regula la obtención y renovación del carné profesional de operador de maquinaria minera móvil —OMMM— (BOIB núm. 77, de 24 de mayo), en el artículo 5 establece que, mediante resolución, la Dirección General de Política Industrial convocará las pruebas ordinarias previstas en el artículo 2.d.

Tanto el Real Decreto 249/2010, de 5 de marzo, por el que se adaptan determinadas disposiciones en materia de energía y minas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio, y la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio; como el Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009 y la Ley 25/2009; en varias de las familias profesionales que regulan, establecen la superación de un examen ante el órgano competente de la comunidad autónoma como una de las vías para acreditar la condición de instalador.

Por todo ello, de acuerdo con las disposiciones legales y demás disposiciones concordantes de aplicación general, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas, dicto la siguiente

Resolución

1.  Aprobar la convocatoria de las pruebas para la obtención de diferentes acreditaciones profesionales para el año 2019, de acuerdo con las bases que figuran en el anexo 1.

2.  Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Trabajo, Comercio e Industria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse notificado la Resolución, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de haberse notificado la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso‑administrativa.

 

Palma, 28 de noviembre de 2018

El director general

Manuel Porras Romero

Por delegación del consejero de Trabajo, Comercio e Industria

(BOIB 105/2015)

   

 

ANEXO 1

Bases de la convocatoria

1. Convocatoria de las pruebas

Se convocan, para el ejercicio de 2019, las pruebas para la obtención de las acreditaciones profesionales bajo la competencia de la Dirección General de Política Industrial dependientes de los servicios siguientes:

a) Servicio de Seguridad Industrial

· Instalador de gas (categorías A, B y C)

· Carné profesional de instalaciones térmicas en edificios (CPITE)

· Operador industrial de calderas

· Instalador de productos petrolíferos líquidos (categorías I, II y III)

· Operador de grúa torre

· Operador de grúa móvil autopropulsada

b) Servicio de Minas

Operador de maquinaria minera móvil, en cada una de las dos especialidades siguientes:

· arranque y carga

· transporte interno

2. Requisitos de admisión de los aspirantes

2.1. Para ser admitidos a las pruebas de las acreditaciones profesionales dependientes del Servicio de Seguridad Industrial que figuran a continuación, los interesados deben acreditar, en todo caso, ser mayores de edad en la fecha del examen, y, en función de la habilitación de la que se examina, los siguientes requisitos:

a) Instalador de gas

Según la ITC IGC 09 del Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas, modificado por el Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, no es necesario acreditar ningún requisito para acceder a los exámenes de ninguna de las categorías de instalador de gas.

b) Carnet profesional de instalaciones térmicas en edificios (CPITE)

Los requisitos están regulados por los artículos 41 y 42 del Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE), aprobado por el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, modificado por el Real Decreto 249/2010 y en los Acuerdos del Grupo de Trabajo de la Unidad de Mercado. Así, la persona interesada debe acreditar estar en posesión de una de las siguientes titulaciones:

· Técnico auxiliar de instalaciones de agua, gas y calefacción, rama de construcción y obras, de los módulos profesionales de nivel 2.

· Técnico auxiliar en instalación y mantenimiento de equipos de frío y calor, rama de electricidad y electrónica, del módulo profesional de nivel 2.

· Técnico en instalaciones frigoríficas y de climatización, o equivalente.

· Técnico en instalaciones de producción de calor, o equivalente.

· Técnico auxiliar de fontanería, rama construcción y obras, de la formación profesional de primer grado.

· Técnico superior en desarrollo de proyectos de instalaciones térmicas y de fluidos.

· Certificado de profesionalidad de organización y proyectos de instalaciones solares térmicas ENA 264_3.

· Certificado de profesionalidad de desarrollo de redes y sistemas de distribución de fluidos IMAR 0308.

· Certificado de profesionalidad de planificación, gestión y realización del mantenimiento y la supervisión del montaje de redes y sistemas de distribución de fluidos IMAR 0608.

· Certificado de profesionalidad de planificación, gestión y realización del mantenimiento y la supervisión del montaje de instalaciones caloríficas IMAR 0509.

· Certificado de profesionalidad de planificación, gestión y realización del mantenimiento y la supervisión del montaje de instalaciones de climatización y ventilación-extracción IMAR 0409.

· Certificado de profesionalidad de desarrollo de proyectos de instalaciones caloríficas IMAR 0508.

· Certificado de profesionalidad de proyectos de instalaciones de climatización y ventilación-extracción IMAR 0109.

· Acreditación de haber superado un curso teórico-práctico de conocimientos básicos y otro de conocimientos específicos de instalaciones térmicas de edificios, con la duración y el contenido indicados en los apartados 3.1 y 3.2 del apéndice 3 del Real Decreto 1027 / 2007, de 20 de julio, y, además, acreditar una experiencia laboral como técnico de un mínimo de tres años en una empresa habilitada como instaladora o mantenedora de instalaciones térmicas en edificios.

c) Operador industrial de calderas

No es necesario acreditar ningún requisito para acceder al examen de operador industrial de calderas, según el Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias, modificado por el Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo.

d) Instalador de productos petrolíferos líquidos

No es necesario acreditar ningún requisito para acceder al examen de ninguna  de las categorías de instalador de productos petrolíferos líquidos, según el Real Decreto 365/2005, de 8 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP05 «Instaladores o reparadores y empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos líquidos», modificado por el artículo 11 del Real decreto 560/2010, de 7 de mayo.

e) Operador de grúa torre

Los requisitos están regulados en el apartado 3 del anexo VI del Real Decreto 836/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba una nueva instrucción técnica complementaria «MIE-AEM-2» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas torre para obras u otras aplicaciones, modificado por el Real Decreto 560/2010. La persona interesada debe acreditar el cumplimiento simultáneo de los dos requisitos siguientes:

· Título de graduado en educación secundaria obligatoria.

· Certificado de haber superado un curso teórico-práctico impartido por una entidad acreditada por la Dirección General de Política Industrial de les Illes Balears.

f) Operador de grúa móvil autopropulsada

Los requisitos están regulados en el apartado 3 del anexo VII del Real Decreto 837/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba el nuevo texto modificado y refundido de la Instrucción técnica complementaria «MIE-AEM-4» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas, modificado por el Real Decreto 560/2010. La persona interesada debe acreditar el cumplimiento simultáneo de los dos requisitos siguientes:

· Título de graduado en educación secundaria obligatoria.

· Certificado de haber superado un curso teórico-práctico impartido por una entidad acreditada por la Dirección General de Política Industrial de les Illes Balears.

2.2. Para ser admitidos a las pruebas de las acreditaciones profesionales dependientes del Servicio de Minas, de acuerdo con el artículo 2 del Decreto 60/2007, de 18 de mayo, los aspirantes deberán acreditar ser mayores de edad en la fecha del examen, y deben aportar la siguiente documentación:

a) Certificado médico:

· Debe indicar que la persona interesada no sufre enfermedad ni está afectada por limitación física o psíquica para el cumplimiento de las funciones para las cuales habilita el carnet solicitado.

· Debe tener validez máxima de un año.

· El certificado médico deberá estar firmado por el facultativo. Si se aporta en papel, el ejemplar podrá ser original o copia compulsada. Los documentos digitales con firma electrónica se aportarán por medio del envío telemático de documentación que está a disposición de los usuarios en la página web de la Dirección General de Política Industrial.

b) Justificación de haber realizado las prácticas durante un mínimo de 2 meses. Este hecho se justificará de alguna de las siguientes maneras:

· mediante el correspondiente certificado de acreditación profesional de operador de maquinaria minera móvil en prácticas (carné de prácticas)

· indicando el número de expediente del trámite.

c) Certificado de instrucción en el manejo de maquinaria minera móvil, en vigor, según el modelo normalizado del anexo 1 del Decreto, 60/2007 de 18 de mayo, por el que se regula la obtención y renovación del carné profesional de operador de maquinaria minera móvil, que se puede obtener en cualquiera de las oficinas de la Dirección General de Política Industrial o que se puede descargar desde la página web http://industria.caib.es (trámite 038). El certificado tiene una validez de 3 años, contados desde la fecha de la firma, y, como máximo, desde el fin del plazo de validez del carné de prácticas.

2.3. Todos los requisitos deberán cumplirse el día en que termine el plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse en el momento de expedir la acreditación profesional correspondiente.

2.4. Los requisitos descritos afectan únicamente al acceso de las personas interesadas al examen de habilitaciones profesionales de la convocatoria en curso. La obtención de la acreditación profesional puede requerir la aportación de los ejemplares originales facilitados a la Administración para acceder al examen o, en su caso, la justificación de requisitos adicionales, en función de reglamento que regule la actividad.

3. Solicitudes y plazo de presentación

3.1. El modelo de solicitud para tomar parte en estas pruebas es el que figura en el anexo 2 de estas bases, y se puede obtener gratuitamente en la Dirección General de Política Industrial, calle del Bastión de Sanoguera, 2, 07002 Palma, o en cualquiera de sus delegaciones. También están disponibles en la página web de la Dirección General de Política Industrial, en la dirección <http://dgindust.caib.es>.

3.2. En la solicitud indicarán todas las pruebas a las que la persona interesada se quiere presentar y se indicará la isla en la que se desea hacer la prueba. En la solicitud se debe adjuntar la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o documento identificativo equivalente en vigor. Además, en el caso de extranjeros que no sean ciudadanos de la Unión Europea, se debe presentar la documentación que acredite su situación en España.

b) Fotocopia de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos necesarios señalados en la base segunda para acceder a las pruebas solicitadas, cuando proceda.

c) Resguardo del pago de los derechos de examen correspondientes a cada una de las acreditaciones profesionales en que se pretenda examinar, en el que debe figurar el sello de la entidad bancaria que justifique el pago, de acuerdo con la Ley de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Los interesados deben hacer la autoliquidación de los derechos de examen utilizando el impreso oficial correspondiente, que tienen a su disposición en la Dirección General de Política Industrial. Se abonará una tasa por cada examen solicitado, aunque pertenezcan al mismo Servicio.

3.3. La solicitud, con la documentación antes mencionada, se entregará presencialmente en cualquiera de las oficinas de la Dirección General de Política Industrial o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3.4. Los plazos de presentación de solicitudes para las convocatorias de pruebas durante el año 2019 son los siguientes:

a) Para las pruebas a realizar en el mes de enero: del 14 de diciembre de 2018 al 4 de enero de 2019, ambos incluidos.

b) Para las pruebas a realizar en el mes de julio: del 20 de mayo al 7 de junio de 2019, ambos incluidos.

3.5. Los aspirantes con una discapacidad que les dificulte la realización del examen deben hacerlo constar en la solicitud, y deben indicar las posibles adaptaciones que consideren necesarias para hacer las pruebas mediante escrito anexo.

3.6. La falta de justificación del pago de la tasa por derecho de examen es causa de exclusión.

3.7. De acuerdo con el artículo 15.4 del Decreto 4/2006, se pueden presentar a las pruebas de esta convocatoria las personas que justifiquen que están en condiciones de obtener la titulación exigida de una determinada acreditación profesional porque hacen el último curso del ciclo formativo oficial. La expedición de la acreditación correspondiente, en su caso, está condicionada a la aportación posterior de la titulación exigida, siempre que la obtengan a lo largo del año 2019.

4. Tribunales calificadores

4.1. De acuerdo con el artículo 14 del Decreto 4/2006 y el artículo 5.3 del Decreto 60/2007, se nombran los miembros de los tribunales calificadores para esta convocatoria.

a) Para las categorías profesionales de instalador de gas (tipo A, B y C), carné profesional de instalaciones térmicas en edificios (CPITE), operador industrial de calderas, instalador de productos petrolíferos líquidos (categorías I, II y III), de operador de grúa torre y de operador de grúa móvil autopropulsada, los miembros del tribunal calificador son:

· Presidente o presidenta: el jefe o la jefa del Servicio de Seguridad Industrial

· Presidente o presidenta suplente: el jefe o la jefa de la Sección II

· Secretario o secretaria: el jefe o la jefa de la Sección IV

· Secretario o secretaria suplente: el jefe o la jefa de la Sección VII

· Vocal: el jefe o la jefa de la Sección VII

· Vocal suplente: el jefe o la jefa de la Sección VI

b) Para las categorías profesionales del Servicio de Minas, los miembros del tribunal calificador son:

· Presidente o presidenta: el jefe o la jefa del Servicio de Minas

· Presidente o presidenta suplente: el jefe o la jefa del Negociado V

· Secretario o secretaria: el jefe o la jefa del Negociado V

· Secretario o secretaria suplente: el jefe o la jefa de la Sección III

· Vocal: el jefe o la jefa de la Sección III.

4.2. Previa convocatoria del presidente respectivo, los tribunales se constituirán con la asistencia de la mayoría de los miembros, titulares o suplentes, y, para actuar válidamente, se requiere la presencia al menos del presidente y el secretario. Los titulares y los suplentes podrán actuar indistinta y concurrentemente. En la sesión de constitución cada tribunal calificador acordará todas las decisiones que correspondan para el correcto desarrollo de las pruebas.

4.3. Cada tribunal puede disponer que asesores especialistas se incorporen a los trabajos. Estos asesores actuarán con voz pero sin voto y sus intervenciones deben constar en acta. Asimismo, el tribunal podrá valerse de la actividad de personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios.

4.4. El tribunal calificador decidirá las personas que acudirán a las pruebas para garantizar su correcta ejecución y desarrollo.

4.5. El tribunal calificador determinará el material práctico que cada interesado debe llevar a las pruebas convocadas: libros, publicaciones, gráficas, etc.

5. Fechas de las convocatorias

Se convocan para el año 2019 dos convocatorias de exámenes, que se realizarán en uno de los días contenidos en las semanas siguientes:

· Primera convocatoria: del día 28 de enero al día 1 de febrero de 2019, ambos incluidos.

· Segunda convocatoria: del día 1 al día 5 de julio de 2019, ambos inclusive.

Las fechas concretas de cada examen se publicarán junto con la lista de admitidos y excluidos de cada acreditación profesional. Las pruebas se llevarán a cabo en horario de 9.00 h a 14.00 h, de lunes a viernes.

6. Listas de admitidos y excluidos

6.1. Una vez expirado el plazo de presentación de solicitudes, los tribunales calificadores deben aprobar y hacer públicas, en el plazo máximo de cinco días hábiles, las listas provisionales de admitidos y excluidos para cada una de las acreditaciones profesionales, con la indicación de las causas de exclusión de los aspirantes que no hayan sido admitidos. En las listas, los interesados estarán identificadas por sus números del documento nacional de identidad, o en su caso, por un documento identificativo equivalente.

Las listas mencionadas se expondrán en el tablón de anuncios de la Dirección General de Política Industrial, calle de El Bastió d’en Sanoguera, 2, de Palma, y, desde ese momento, las listas se considerarán publicadas. Asimismo, las listas se pueden consultar en la web de la Dirección General de Política Industrial (<http://dgindust.caib.es>).

6.2. Las personas interesadas que hayan solicitado ser admitidas a las pruebas de examen y sean excluidas, o aquellas que no aparezcan en las listas, disponen de un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de las listas provisionales en el tablón de anuncios de la Dirección General de Política Industrial, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa, así como, en su caso, para comunicar a la Dirección General de Política Industrial que no aparecen ni en la lista de admitidos ni en la de excluidos. Las comunicaciones y la aportación de documentación para subsanar el defecto se harán, en todo caso, a través del Registro de Entrada. La Dirección General de Política Industrial no aceptará en ningún caso comunicaciones o aportaciones de documentación por correo electrónico.

6.3. En el plazo máximo de cinco días hábiles después de la finalización del periodo de enmienda, los tribunales calificadores deben aprobar las listas definitivas de admitidos y excluidos de la convocatoria por tipo de acreditación profesional, y las hará públicas por los mismos medios que se han mencionado en el apartado 6.1.

7. Desarrollo de las pruebas

7.1. El contenido de las pruebas, para cada una de las acreditaciones profesionales de esta convocatoria, versará sobre las materias reglamentarias que se indican en el anexo 3 de esta Resolución y en el Decreto 60/2007, de 18 de mayo, ya mencionado.

7.2. Como norma general, los exámenes estarán integrados por las dos partes que se indican a continuación:

7.2.1. Acreditaciones profesionales del Servicio de Seguridad Industrial

a) Una parte teórica sobre aspectos relacionados con el temario correspondiente al certificado que se pretende obtener.

b) Otra parte, en su caso, de tipo práctico, en la que se aplicarán los conocimientos teóricos a casos concretos, y en la que puede ser necesaria la realización de cálculos y operaciones. Además, las pruebas pueden incluir la realización de prácticas, reales o simuladas, con equipos, maquinaria o instalaciones si así lo considera oportuno el tribunal calificador.

El enunciado, el contenido, el desarrollo y el material práctico que debe aportar cada interesado los determinará el tribunal calificador.

7.2.2. Acreditaciones profesionales del Servicio de Minas

El contenido de las pruebas, para cada una de las especialidades del carné profesional de operador de maquinaria minera móvil, versará sobre conceptos generales sobre el uso, el manejo y la manipulación de maquinaria minera móvil utilizada en las explotaciones mineras, y sobre las normas y disposiciones internas de seguridad particulares de los puestos de trabajo específicos de los operarios de maquinaria minera móvil y los de carácter general de una actividad extractiva.

Para la especialidad de arranque y carga se evaluarán los conocimientos sobre maquinaria de arranque y carga con técnica minera.

Durante las pruebas, los aspirantes no pueden utilizar ningún tipo de documentación, ni calculadora, y deben ir provistos de bolígrafo azul o negro. No se aceptarán respuestas marcadas con lápiz.

El enunciado, el contenido, el desarrollo y el material práctico que debe aportar cada interesado los determinará el tribunal calificador.

7.3. Los aspirantes deberán ir provistos, para cada ejercicio, del documento nacional de identidad o documento identificativo equivalente en vigor. En cualquier momento, durante las pruebas, el tribunal puede requerir a los aspirantes que acrediten su identidad.

8. Calificación de los exámenes

La calificación de estas pruebas será apto (A) o no apto (NA).

9. Listas de aptos, no aptos y no presentados

9.1. Los tribunales calificadores deben publicar, en cada convocatoria, la relación provisional de las personas que han resultado aptas y la de las no aptas en las pruebas teóricas o prácticas realizadas para cada tipo de acreditación profesional, en un plazo no superior a cinco días a partir del día siguiente de la finalización de todas las pruebas de aptitud de cada convocatoria. También constarán las no presentadas al examen.

En cada lista las personas estarán identificadas por su documento nacional de identidad o, en su caso, un documento identificativo equivalente en vigor, debiendo constar la calificación obtenida por las personas que se han presentado al examen. También figurarán las personas que no se han presentado. Se publicará igualmente el plazo de que disponen los interesados para solicitar, por escrito, la revisión del examen, y el lugar, los días y el horario en que se harán las revisiones.

Las listas provisionales se expondrán en el tablón de anuncios de la Dirección General de Política Industrial, calle de El Bastió d’en Sanoguera, 2, de Palma, y, desde ese momento, se considerarán publicadas. Igualmente las listas se pueden consultar en la web de la Dirección General de Industria y Energía (<http://dgindust.caib.es>).

9.2. Una vez terminado el proceso de revisión, cada tribunal calificador elevará a la Dirección General de Política Industrial, en cada convocatoria, la relación definitiva de aptos, y la hará pública por los mismos medios que se han mencionado en el punto anterior en un plazo no superior a cinco días.

10. Expedición de acreditaciones profesionales

10.1. Una vez publicada la lista definitiva de aptos y la de no aptos de la manera indicada en la base novena, las personas declaradas aptas podrán iniciar el trámite de obtención de la acreditación profesional en la Dirección General de Política Industrial. Este trámite puede requerir, en su caso, la aportación de documentación adicional, en aplicación de la normativa reguladora de la actividad profesional correspondiente.

10.2. La Dirección General de Política Industrial podrá solicitar, de manera previa a la expedición de la acreditación profesional, los ejemplares originales de las copias presentadas junto con la solicitud de examen.

11. Reclamaciones administrativas

Cada tribunal calificador resolverá todas las incidencias que se susciten en el transcurso de esta convocatoria de acuerdo con lo dispuesto en el régimen de recursos administrativos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

   

ANEXO 2

CONVOCATORIA 2019 DE ACREDITACIONES PROFESIONALES

SOLICITUD DE ADMISIÓN A LOS EXÁMENES

Datos de la persona solicitante

Nombre y apellidos:

DNI:

Dirección:

CP:

Localidad:

Teléfono:

Fax:

ESPECIALIDAD

Servicio de Seguridad Industrial

(   ) Operador industrial de calderas

(   ) Instalaciones térmicas en edificios (instalador y mantenedor)

Instalador de gas:   

(   ) Categoría A           (   ) Categoría B             (   ) Categoría C

Productos petrolíferos líquidos:

(   ) Categoría I             (   ) Categoría II             (   ) Categoría III

(   ) Instalador de grúas torre

Grúas móviles autopropulsadas: 

(   ) Tipo A              (   )  Tipo B

Servicio de Minas

Operador de maquinaria minera móvil

(   ) Arrancada y carga

(   ) Transporte interno

Isla donde realizar el examen:   (   ) Mallorca      (   )  Menorca     (   )  Ibiza

(   ) Aspirante con discapacidad.   Presenta anexo de adaptación  (   )  SÍ    (   )  NO

Declaro:

Que he leído y acepto las bases de la convocatoria, aprobadas por la resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria de 28 de noviembre de 2018, por la que se convocan las pruebas para obtener diferentes acreditaciones profesionales para el año 2019; que las copias presentadas son conformes a los originales; que dispongo de los ejemplares originales y que se encuentran a disposición de la Administración en el caso de ser requeridos.

Palma,       de                                 de  201

[firma]

  

 

ANEXO 3

Temarios reglamentarios de las pruebas

1. Instalador de gas

El temario se determina en el anexo I de la Instrucción técnica ITC-ICG09, publicada en el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.

2. Carnet profesional de instalaciones térmicas en edificios (CPITE)

El temario se establece en el apéndice 3 del Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE 2007), aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.

3. Operador de calderas

El temario incluye el Manual para operadores industriales de calderas, publicado por el Ministerio de Ciencia y Tecnología, así como las materias indicadas en el anexo II de la IT EP-1 del Real Decreto 2060/2008.

4. Instalador de productos petrolíferos líquidos

El temario se establece en los apéndices II, III y IV del Real Decreto 365/2005, de 8 de abril.

5. Operador de grúa torre

El temario figura en el apartado 4 del anexo VI de la Instrucción técnica complementaria MIE-AEM-2, aprobada por el Real Decreto 836/2003, de 27 de junio.

6. Operador de grúa móvil autopropulsada

El temario se determina en el apartado 4 del anexo VII de la Instrucción técnica complementaria MIE-AEM-4, aprobada por el Real Decreto 837/2003, de 27 de junio.

7. Operador de maquinaria minera móvil

· Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por el Real Decreto 863/1985, de 2 de abril (BOE núm. 140, de 12 de junio, modificado por el BOE de 18 de diciembre de 1985).

· Instrucciones técnicas complementarias ITC SM 07.1.01, «Seguridad del personal», e ITC MIE SM 07.1.03, «Desarrollo de las tareas», del capítulo VII del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, «Trabajos a cielo abierto» , aprobadas por la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 16 de abril de 1990 (BOE núm. 103, de 30 de abril).

· Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (BOE núm. 269, de 10 de noviembre).

· Orden ITC / 1607/2009, de 9 de junio, por la que se aprueba la Instrucción técnica complementaria 02.2.01, «Puesta en servicio, mantenimiento, reparación e inspección de equipos de trabajo", del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera (BOE núm. 146, de 17 de junio).