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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 12807
Informe técnico/ propuesta y Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears de 29 de noviembre de 2018 por la que se declara la caducidad y el archivo de los expedientes presentados por las personas que se relacionan en el anexo 1

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Texto

Hechos

1. Habiéndose hecho mediante carta certificada la notificación de solicitudes de requerimientos de documentación motivados por la retrocesión de los pagos de la solicitud de ayuda de transporte, discapacidad y/o conciliación, se advirtió que si no se presentaba la documentación en un plazo de tres meses se dictaría la resolución de caducidad y el archivo del procedimiento.

2. El plazo de tres meses, antes mencionado, ha finalizado sin que los interesados que se relacionan en el anexo 1 hayan presentado la documentación requerida.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 9.4.i) del Decreto 37/2015, de 22 de Mayo, de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears, prevé entre las funciones del Presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears,  la concesión de ayudas y subvenciones.

2. El artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que: “Los trámites que han de formalizar las personas interesadas se han de realizar en el plazo de diez días  desde la notificación del acto correspondiente, a no ser que la norma correspondiente fije un plazo diferente, (...). Las personas interesadas que no cumplan lo que disponen los apartados anteriores pueden perder el derecho al trámite correspondiente; no obstante, se tiene que admitir la actuación de la persona interesada y tiene que producir los efectos legales si se realiza antes o dentro del día en que se notifica la resolución en la cual se considera transcurrida el plazo”.

3. El artículo 95.1 de la Ley  39/2015, de 26 de Noviembre, dispone que en los procedimientos iniciados a solicitud de la persona interesada, cuando el procedimiento se paraliza por causa que sea imputable a ésta, la Administración le tiene que advertir que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad. Consumido éste plazo sin que el particular requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, la Administración tiene que acordar el archivo de las actuaciones y tiene que notificarlo a la persona interesada. Contra la Resolución que declare la caducidad, son procedentes los recursos pertinentes. No se puede acordar la caducidad por la simple inactividad de la persona interesada en la formalización de trámites, siempre que no sean indispensables para dictar la Resolución. Ésta inactividad no tiene ningún efecto más que la pérdida del derecho a este trámite.

4. El artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 26 de Noviembre, establece que los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente.

Conclusión:

Por lo expuesto, se informa favorablemente la pérdida del derecho al trámite y la declaración de caducidad del procedimiento de referencia, así como el archivo de los expedientes, por haber transcurrido el plazo de tres meses desde que la Administración requirió a los interesados para que aportasen la documentación necesaria para realizar el pago de la subvención concedida, sin que lo hayan aportado.

Palma, 28 de Noviembre de 2018  

La Jefe del Servicio de Gestión                                La Jefa del Departamento de

de  Programas de Empleo 5                                    Formación y Empleo

Gabriel Oliver Crespí                                                  Catalina Rosa Pons Taberner

 

Propuesta de Resolución:

Visto el informe del Jefe del Servicio de Gestión de Programas de Ocupación 5, propongo al Consejero de Trabajo, Comercio e Industria y Presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears que dicte una resolución en los términos siguiente:

1. Declarar la pérdida del derecho al trámite y la caducidad del procedimiento de referencia por haber transcurrido el plazo de tres meses desde que la Administración requirió a los interesados para que aportasen la documentación necesaria para realizar el pago de la subvención concedida y, no la han aportado.

2. Ordenar el archivo de los expedientes relativos a las solicitudes presentadas por las personas que se relacionan en el Anexo 1.

3. Publicar ésta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra ésta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Trabajo, Comercio e Industria y Presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears en el plazo de un mes, contado desde el siguiente a la recepción de ésta notificación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de Marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las lles Balears, y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de Octubre).

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa (BOE núm. 167, de 14 de Julio).

  

El Director del Servicio de Empleo de las Illes Balears

Pere Torrens Martín

  

Palma, 29 de Noviembre de 2018

     

Conforme con la propuesta, dicto Resolución

El Consejero de Trabajo, Comercio e Industria y Presidente del SOIB

Por delegación de competencias

(Resolución de 11/08/2016 BOIB núm. 105, de 18 de Agosto de 2016)

El Director General de Empleo y Economía

Llorenç Pou Garcias

Palma, 29 de Noviembre de 2018

Anexo 1

DNI/NIE

Apellidos y Nombre

Curso

Importe

43177875K

TOMÁS HERRERA, JAIME

2132/14

30,00 €

49481095E

BAUTISTA RIVERA, IMELDA ELVA

463/16

51,00 €

52917609Z

VADILLO FOLCH, MARÍA TERESA

3630/13

28,50 €

43152120A

PÉREZ BORDOY, LUIS MARÍA

949/13, 950/13

51,00 €

76086858Y

BARQUÍN PÉREZ, SUSANA

846/12

18,00 €

X6382044G

GIRALDO VELASQUEZ, MARÍA ISABEL

135,00€

45693643A

ALZATE DELGADO, MICHAEL RENÉ

5025/12

66,00 €

44531185B

GOMILA LÓPEZ, JAUME

586/13, 587/13

262,50 €

43464195Z

ROBLES RIOFRÍO, JONATHAN PAUL

445/14, 447/14

67,50 €

78166270B

CLADERA MOLINAS, DAMIANA

69,00 €

X7792837T

CASTRILLÓN MOLINA, VALENTINA

1517/14

37,50 €

45610719V

VARGAS MUÑOZ, ANTONIA

2259/14

9,00 €

45610719V

VARGAS MUÑOZ, ANTONIA

2258/14

9,00 €

45610719V

VARGAS MUÑOZ, ANTONIA

2257/14

9,00 €

45610719V

VARGAS MUÑOZ, ANTONIA

2261/14

18,00 €

53915855Z

GÓMEZ CONTRERAS, ROSA MARÍA

2369/14

30,00 €

49776819N

ALCIVAR  JAIME, MICHAEL EDUARDO

2018/14

54,00 €

49776819N

ALCIVAR  JAIME, MICHAEL EDUARDO

2013/14

148,50 €

47252794F

GRACIA MATEO, MANUEL

1121/15

72,00 €

43231448g

PERELLÓ HARO, JUAN ANTONIO

2241/14, 1370/15

55,50 €

43231448g

PERELLÓ HARO, JUAN ANTONIO

2250/14

15,00 €