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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 12804
Resolución de rectificación de error de transcripción detectada en el extracto de la resolución de la presidenta de 28 de noviembre de 2018, que se publicó en el BOIB número 151 de 1 de diciembre de 2018, relativo a la convocatoria pública de ayudas económicas del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales a entidades que llevan a cabo actividades de apoyo a la vivienda para personas con discapacidad intelectual para el año 2018

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Texto

El 3 de diciembre de 2018, la presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales ha dictado la siguiente resolución:

«Resolución de rectificación de error de transcripción detectada en el extracto de la resolución de la presidenta de 28 de noviembre de 2018, que se publicó en el BOIB número 151 de 1 de diciembre de 2018, relativo a la convocatoria pública de ayudas económicas del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales a entidades que llevan a cabo actividades de apoyo a la vivienda para personas con discapacidad intelectual para el año 2018.

Antecedentes

1. El 28 de noviembre de 2018 la presidenta del IMAS dictó la resolución por la que se aprueba la convocatoria pública de ayudas económicas del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales a entidades que llevan a cabo actividades de apoyo a la vivienda para personas con discapacidad intelectual para el año 2018, la cual se publicó en el BOIB número 151 de 1 de diciembre de 2018.

2. Dado el error de transcripción detectado en el punto 2 del extracto de esta resolución de la presidenta de 28 de noviembre de 2018, y se publicó en el BOIB 151 de 1 de diciembre de 2018.

Consideraciones jurídicas

1. Dado lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio oa instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

2. El órgano competente para aprobar esta resolución es la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS), de acuerdo con el artículo 7.3 del Texto consolidado de los Estatutos del Instituto de Asuntos Sociales (BOIB núm . 140 de 5 de noviembre de 2017)

Por todo ello,

Resuelvo

1. Aprobar la rectificación del error de transcripción observado en el punto 2 del extracto de la resolución de la presidenta de 28 de noviembre de 2018 publicado en el BOIB núm. 151 de 1 de diciembre de 2018, relativo a la convocatoria pública de ayudas económicas del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales a entidades que llevan a cabo actividades de apoyo a la vivienda para personas con discapacidad intelectual para el año 2018, por lo tanto donde dice,

«4. BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades privadas sin ánimo de lucro que realizan las actividades que son objeto de esta convocatoria y que cumplan los requisitos siguientes:

(...)

Acreditar como mínimo 1 año de experiencia en el desarrollo de actuaciones de carácter preventivo, asistencial y de inserción para personas con discapacidad para diagnóstico de salud mental. »

Debe decir:

«4. BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades privadas sin ánimo de lucro que realizan las actividades que son objeto de esta convocatoria y que cumplan los requisitos siguientes:

(...)

Acreditar como mínimo 1 año de experiencia en el desarrollo de actuaciones de carácter preventivo, asistencial y de inserción para personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo. »

2. Publicar esta resolución de rectificación en el BOIB. Dado que se trata de un error de transcripción que no afecta a ningún contenido sustancial, se mantendrá el mismo plazo establecido en el punto 9.2 de las bases de esta convocatoria, el cual iniciará el 3-12-18 y finalizará el 12 -12-18 inclusive.

3. Notificar esta resolución a las entidades interesadas, la Coordinación del Área de Personas con Discapacidad, el Servicio de Gestión Económica y la Intervención Delegada del IMAS.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 27.1 del Texto consolidado de los Estatutos del IMAS aprobado por el Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 13 de octubre de 2016 (BOIB núm. 140, de 5 de noviembre de 2016), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. »

Lo que se lo comunico para su conocimiento ya los efectos oportunos.

  

Palma, 4 de diciembre de 2018

La secretaria delegada,

(BOIB núm. 109, de 5-09-2018)

M.ª Ángeles Vanrell Julià