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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE MANACOR

Núm. 12778
Aprobación definitiva del establecimiento, imposición y ordenación de la ordenanza fiscal 31.T.OD reguladora de la Tasa para la celebración de bodas

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 8 de octubre de 2018 acordó aprobar provisionalmente el establecimiento, imposición y ordenación de la ordenanza fiscal 31.T.OD reguladora de la Tasa para la celebración de bodas.

Dicho acuerdo fue publicado en el Tablón de anuncios de la Sede Electrónica en fecha 11 de octubre de 2018, en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia de fecha 12 de octubre de 2018 y en el BOIB núm. 127 de fecha 13 de octubre de 2018.

Transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan interpuesto reclamaciones, el referido acuerdo se eleva a definitivo, de conformidad con el artículo 17.3 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Las modificaciones de las ordenanzas entrarán en vigor dia 1 de enero de 2019, previa publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 17.4 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales el artículo 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

El texto íntegro de los artículos donde constan las modificaciones es el siguiente:

ORDENANZA 31T. OD

TASA PARA LA CELEBRACIÓN DE BODAS.

FUNDAMENTO LEGAL

De conformidad con el artículo 20 del RD Legislativo 2/2004, se establece una tasa para prestación del servicio de celebración de bodas en instalaciones municipales fuera del horario de oficina.

ARTÍCULO 1.

HECHO IMPONIBLE

Constituye el hecho imponible de esta tasa la actividad municipal derivada de la prestación del servicio de celebración de bodas en instalaciones municipales fuera del horario de oficina.

ARTÍCULO 2.

SUJETOS PASIVOS

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la prestación prevista en esta ordenanza.

ARTÍCULO 3.

CUOTAS Y TARIFAS

ARTÍCULO 4.

CELEBRACIÓN DE BODAS

EUROS

-Fuera del horario de oficina en las oficinas del Ayuntamiento, en la sala de Plenos y en las Oficinas de las delegaciones territoriales y centros cívicos de todo el núcleo de población.

89,41

-Fuera horario de oficina en la Torre dels Enagistes, las Casas de Son Talent, la Escuela Rural del Puig de l’Anar y la Escuela Rural de Sa Murtera

129,56

 

BENEFICIOS TRIBUTARIOS

ARTÍCULO 5.

En la aplicación de esta tasa no se admitirá ninguna exención ni beneficio tributario, a excepción de los expresamente previsto en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales.

ACREDITACIÓN

Acredita la tasa y surge la obligación de pago cuando se solicite la celebración de la boda en horario fuera de oficina.

En caso de que la boda no pueda celebrarse, se podrá solicitar la devolución de la tasa, previo desistimiento de la petición por parte de los interesados.

ARTÍCULO 6.

NORMAS DE GESTIÓN

La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación.

   

Manacor, 5 de diciembre de 2018

La alcaldesa,

Catalina Riera Mascaró