Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE MANACOR

Núm. 12777
Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal 23T.OD reguladora de la Tasa para la prestación del servicio de asistencia y estancia en los centros de estancias diurnas municipales

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 8 de octubre de 2018 acordó aprobar provisionalmente la modificación de la ordenanza fiscal 23T.OD reguladora de la Tasa para la prestación del servicio de asistencia y estancia en los centros de estancias diurnas municipales.

Dicho acuerdo fue publicado en el Tablón de anuncios de la Sede Electrónica en fecha 11 de octubre de 2018, en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia de fecha 12 de octubre de 2018 y en el BOIB núm. 127 de fecha 13 de octubre de 2018.

Transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan interpuesto reclamaciones, el referido acuerdo se eleva a definitivo, de conformidad con el artículo 17.3 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

De conformidad con el informe de la Técnica de gestión tributaria, de día 27 de noviembre de 2018, se han incorporado al texto definitivo las sugerencias incluidas en el informe sobre impacto de género emitido por el Instituto Balear de la Mujer en fecha 9 de noviembre de 2018.

Las modificaciones de las ordenanzas entrarán en vigor día 1 de enero de 2019, previa publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 17.4 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales el artículo 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

El texto íntegro de los artículos donde constan las modificaciones es el siguiente:

 

ORDENANZA 23.T.OD

TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASISTENCIA A LOS CENTROS DE ESTANCIAS DIURNAS.

HECHO IMPONIBLE

ARTÍCULO 2.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la actividad municipal derivada de la prestación de los servicios de los centros de estancias diurnas.

El pago de la tasa incluirá los siguientes servicios: servicio de atención personal, servicios de atención social a la persona residente, servicio de atención sanitaria, servicio de alimentación / comedor, actividades de rehabilitación funcional, servicio de información, orientación y apoyo a los familiares cuidadores, actividades lúdicas. Se ofrece a los usuarios un servicio de transporte especial tanto en el centro de estancias diurnas de Manacor como el centro de estancias diurnas de Porto Cristo, que se abonará en la forma y condiciones que se establecen en esta Ordenanza .

CUOTA TRIBUTARIA

ARTÍCULO 4.

1. La cuota tributaria queda fijada en 422,46 euros mensuales para las estancias permanentes, y para los estancias temporales, la cuota tributaria queda fijada en 20,05 euros diarios.

2. Los beneficiarios que soliciten la prestación del Servicio de transporte especial, aportaran la cantidad de 61€ mensuales por cada 1 de los trayectos, sentí facultativa la contratación de ambos trayectos (ida y vuelta) o sólo 1 de ellos. La gestión y el cobro de esta tarifa es dura a término directamente por la empresa contratista.

 

DEVENGO

ARTÍCULO 6.

Es devenga la tasa y surge la obligación de Pago a partir del inicio de la prestación del Servicio.

Se entiende que se inicia la prestaciones de los servicio cuando es produce el ingreso del sujeto pasivo los centros de estancias diurnas. La persona que contrate el Servicio de transporte especial se abonará mensualmente a la persona o empresa contratista del servicio el importe de 61€ por trayecto contrato profesorado, sentí facultativa la contratación de ambos trayectos (ida y vuelta) o solo 1 de ellos.

Al momento del pago la empresa contratista emitirá el correspondiente recibo justificante del pago.

NORMAS DE GESTIÓN

ARTÍCULO 7.

1. Respecto a las estancias permanentes, el pago de las cuotas se realizará mediante cargos mensuales que se efectuarán durante el mes posterior, acordar con el padrón de usuarios elaborado papel Departamento de Servicios Sociales.

El mes de entrada y / o de salida es liquidar en función de los días que se ha utilizado el servicio.

2. Respecto a las estancias temporales, el pago de las cuotas se realizará mediante autoliquidación de acordar con el servicio prestado. La tasa autoliquidará al momento en qué inicie la prestaciones del servicio, produciéndose en el momento en que la persona usuaria ingresa en centro de estancias diurnas. El pago se realizará en función del nombre efectivo de días en que se ha utilizado el servicio.

3. El Ayuntamiento establecerá un sistema de ayudas para las personas beneficiarias de los servicios que no puedan pagar la tarifa, previo informe social, donde es justificara la falta de patrimonio o de Ingresos suficientes para liquidar la tasa.

4. El pago de la tarifa de 61€ por la prestación del servicio de transporte especial deberá efectuarse por el beneficiario que lo haya solicitado y directamente a la persona o empresa contratista, por adelantado, dentro de los 5 primeros días de cada mes, no existiendo derecho a prorrateo o devolución en el caso de no utilizar todos los trayectos a que da lugar la aportación.

Será facultativo para la persona usuaria la contratación de un (ida o vuelta) o de los dos trayectos por día (ida y vuelta).

  

Manacor en la fecha de la firma electrónica.

La alcaldesa,

Catalina Riera Mascaró