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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE MANACOR

Núm. 12775
Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal O5.T.OD reguladora de la Tasa por los documentos que expidan o entiendan la administración o las autoridades municipales

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 8 de octubre de 2018 acordó aprobar provisionalmente la modificación de la ordenanza fiscal O5.T.OD reguladora de la Tasa por los documentos que expidan o entiendan la administración o las autoridades municipales.

Dicho acuerdo fue publicado en el Tablón de anuncios de la Sede Electrónica en fecha 11 de octubre de 2018, en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia de fecha 12 de octubre de 2018 y en el BOIB núm. 127 de fecha 13 de octubre de 2018.

Transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan interpuesto reclamaciones, el referido acuerdo se eleva a definitivo, de conformidad con el artículo 17.3 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

De conformidad con el informe de la Técnica de gestión tributaria, de día 27 de noviembre de 2018, se han incorporado al texto definitivo las sugerencias incluidas en el informe sobre el impacto de género emitido por el Instituto Balear de la mujer en fecha 5 de noviembre de 2018.

Las modificaciones de las ordenanzas entrarán en vigor día 1 de enero de 2019, previa su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 17.4 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales el artículo 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

El texto íntegro de los artículos donde constan las modificaciones es el siguiente:

ORDENANZA 05T.OD

TASA DE ADMINISTRACIÓN POR LOS DOCUMENTOS QUE EXPIDAN O ENTIENDAN LA ADMINISTRACIÓN O LAS AUTORIDADES MUNICIPALES

FUNDAMENTO LEGAL

ARTÍCULO 1.

De conformidad con el artículo 20 del RD Legislativo 2/2004, se establece una Tasa por los documentos que expidan o entiendan la administración o las autoridades municipales.

HECHO IMPONIBLE

ARTÍCULO 2.

1. Hecho Imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la actividad municipal de preparación, estudio, redacción, revisión y cualquier otra que resulte necesaria para la expedición o emisión, a instancia de parte, de documentos administrativos, tengan o no carácter oficial. Asimismo, constituye el hecho imponible de esta tasa la reproducción de documentos y la edición y entrega del CD o del catálogo de promoción turística editados por la Delegación de Turismo. 2. Obligación de contribuir. Se acredita la tasa y surge la obligación de contribuir en el momento de presentación de la solicitud que inicie la tramitación del expediente cuando éste se tenga que solicitar por escrito, o en el momento en que se realice la petición, cuando ésta se haga de manera verbal. 3. Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la  tramitación del expediente, siempre que dicha tramitación tenga como objetivo la expedición o emisión, a instancia de parte, de documentos administrativos, tengan o no carácter oficial.

4. Responsables. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a las que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria. Serán responsables subsidiarios las personas responsables o titulares de las Administraciones de las sociedades y Sindicaturas, interventores/interventoras o liquidadores/liquidadoras de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con la extensión que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

 

BASES

ARTÍCULO 3.

Constituirá la base de la presente exacción la naturaleza de los expedientes a tramitar y documentos a expedir.

CUOTAS Y TARIFAS

ARTÍCULO 4.

CONCEPTO 

EUROS

EPÍGRAFE 1. CERTIFICACIONES PADRÓN DE HABITANTES

-Volante de empadronamiento para la inscripción en centros de enseñanza

gratuito

-Las certificaciones de empadronamiento que se expidan en las dependencias municipales a los exclusivos efectos de la obtención del descuento para viajeros para personas residentes, por cada una

1,00

-Les certificaciones de convivencia y de empadronamiento

2,00

EPÍGRAFE 2. CERTIFICACIONES DE URBANISMO Y OBRAS

-Certificado de final de obra.

-Cuando el certificado se refiera a obras que incluyan una pluralidad de viviendas o locales resultantes, la tarifa se multiplicará por el número de viviendas o locales que se incluyan.

5,41

-Certificado de antigüedad de la edificación 

104,16

-Por cada informe que emitan el personal técnico municipal en los expedientes administrativos o en parte y de interés particular, sin perjuicio de otros derechos que procedan. Cuando el informe sea necesario para expedir un certificado de final de obra la tasa se multiplicará por el número de viviendas o locales que se incluyan

21,19

EPÍGRAFE 3. OTRAS CERTIFICACIONES

-Certificaciones de exposición pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de escrituras públicas notariales o otros documentos remitidos por el Registre de la Propiedad

5,41

EPÍGRAFE 4. OTROS DOCUMENTOS

-Para otros documentos no comprendidos en los epígrafes precedentes de esta tarifa, por folio

1,10

-Para la expedición o renovación de tarjetas de armas

27,67

-Convalidación de poderes

26,61

-Títulos de guardas jurados de fincas particulares, se reintegraran con sello

5,16

-Confección de atestados de accidentes de tránsito con croquis a escala y ordenador

142,51

EPÍGRAFE 5. TRÁMITES EN LA ESCUELA Y CONSERVATORIO DE MÚSICA

EUROS

-Pruebas de acceso al Conservatorio por enseñanza elemental

11,00

-Pruebas de acceso al Conservatorio por enseñanza profesional

27,00

- Certificaciones acadámicas

9,00

-Expedición de títulos académicos por eneseñanaza elemental

11,00

- Expedición de tútulos acadámicos por enseñanza profesional

45,00

EPÍGRAFE 6.REPRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS

EUROS

Por cada fotocopia de documentos DIN A4

0,11

Por cada fotocopia de documentos DIN A3

0,23

Por cada copia de plano

4,84

Por impresiones de páginas de la web

0,11

Por grabación de la información de la web en soporte disquet

0,86

Por cada copia digitalizada

3,18

Grabación de la imagen digitalizada en soporte informático

2,35

Envío de la imagen digitalizda por correo electrónico

2,35

EPÍGRAFE 7. EDICIONES DELEGACIÓN DE TURISMO

EUROS

Edición de CD-Card de promoción turística

1,00

Edición de catálogo de promoción turística

1,00

Cuando los interesados soliciten con carácter de urgencia la expedición de algún documento de los  comprendidos en tarifas, serán incrementadas las cuotas resultantes en un 50 por 100.

ADMINISTRACIÓN Y COBRO

ARTÍCULO 5.

1. Los documentos que deben iniciar un expediente se presentarán en las Oficinas Municipales o en las formas y registros señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.

2. La tasa correspondientes a las certificaciones comprendidas en el epígrafe 1, se exigirá en régimen de autoliquidación y abonará a las Oficinas Municipales.

3. La tasa correspondiente a las certificaciones enumeradas en el epígrafe 2, se exigirá en régimen de autoliquidación y deberá acreditarse en el momento de solicitar la certificación. El pago de la tasa no condiciona el contenido de la certificación ni en presupone el sentido favorable o desfavorable de la misma para los intereses de la persona solicitante. El pago de la tasa es requisito obligatorio para la presentación y / o tramitación de la solicitud de certificación.

4. Para la tramitación, expedición y entrega de certificaciones de exposición pública en el tablón de anuncios de el Ayuntamiento de escrituras públicas notariales u otros documentos remitidos por el Registro de la Propiedad, comprendidas en el Epígrafe 3, se establece un sistema de sello municipal, que se liquidará en las oficinas municipales de registro, en régimen de autoliquidación. 4. Los documentos recibidos a través de las Oficinas señaladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, serán admitidos provisionalmente, pero no se les podrá dar trámite sin el previo pago de los derechos, por lo que se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días abone las cuotas correspondientes con apercibimiento de que, transcurrido ese plazo sin efectuar el abono, se tendrán los escritos por no presentados y se procederá a su archivo.

Los derechos por cada petición de búsqueda de antecedentes se acreditarán aunque sea negativo su resultado.

Manacor,7 de diciembre de 2018

La alcaldesa

Catalina Riera Mascaró