Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE MANACOR

Núm. 12773
Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal 01I.OD reguladora del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 8 de octubre de 2018 acordó aprobar provisionalmente la modificación de la ordenanza fiscal 01I.OD reguladora del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

Dicho acuerdo fue publicado en el Tablón de anuncios de la Sede Electrónica en fecha 11 de octubre de 2018, en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia de fecha 12 de octubre de 2018 y en el BOIB núm. 127 de fecha 13 de octubre de 2018.

Transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan interpuesto reclamaciones, el referido acuerdo se eleva a definitivo, de conformidad con el artículo 17.3 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

De conformidad con el informe de la Técnica de gestión tributaria, de día 27 de noviembre de 2018, se han incorporado al texto definitivo las sugerencias incluidas en el informe sobre impacto de género emitido por el Instituto Balear de la Mujer en fecha 5 de noviembre de 2018.

Las modificaciones de las ordenanzas entrarán en vigor día 1 de enero de 2019, previa su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 17.4 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales el artículo 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

El texto íntegro de los artículos donde constan las modificaciones es el siguiente:

ORDENANZA 01I.OD

IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

EXENCIONES Y BONIFICACIONES

ARTÍCULO 4.

1.Estarán exentas del pago del impuesto la realización de cualquier construcción, instalación o obra de la que sea dueño el Estado, las comunidades autónomas o las entidades locales que, sujetas a este impuesto, se deban destinar directamente a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por organismos autónomos, tanto si se trata de obras de nueva inversión como de conservación.

2. De conformidad con el artículo 103.2 del RD Legislativo 2/2004 se establece una bonificación del 95% de la cuota a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipales por concurrir en ellas circunstancias sociales, culturales o histórico-artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración.

La concesión de la bonificación es competencia del Pleno y se acordará previa solicitud del sujeto pasivo por el voto favorable de la mayoría simple de las personas integrantes.

Particularmente se considerará que existe especial interés o utilidad municipal en los siguientes supuestos:

a) Cuando la instalación u obra para la que se solicita la bonificación esté situada dentro del conjunto histórico-artístico delimitado por el Consejo de Mallorca o afecte edificios incluidos en el catálogo histórico-artístico aprobado por el Ayuntamiento de Manacor.

En estos casos la bonificación será de un 95% de la cuota.

b) También se considerará que existe especial interés municipal cuando la instalación u obra (Rehabilitación o nueva construcción) concurran las siguientes circunstancias:

1. Los sujetos pasivos sean menores de 35 años.

2. Acrediten el 100% de la propiedad o nuda propiedad de la vivienda o solar mediante copia del título de propiedad.

3. Se trate de la primera vivienda. Para tener la consideración de primera vivienda sólo podrá ser titular de un único inmueble con uso residencial.

4. No perciban una renta superior al 2,5 del salario mínimo interprofesional para lo que deberá presentar copia de la declaración de la renta o documentación acreditativa de la no obligación de presentarla.

En estos casos la bonificación será de un 95% de la cuota.

Para acceder a la obtención del cálculo se aplicarán las reglas previstas en el artículo 4.3 de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre bienes inmuebles.

c) También se considerará que existe especial interés municipal cuando la construcción, instalación u obra esté destinada a la mejora de fachadas.

En estos casos la bonificación será de un 95% de la cuota.

Para acceder a esta bonificación la persona interesada deberá acreditar en el momento de autoliquidar el impuesto el coste específico correspondiente a las obras destinadas a la mejora de fachadas, así como incluir en el proyecto ejecutivo de la obra la descripción detallada y el presupuesto de éstas.

d) Se entenderá que existe especial interés municipal cuando se realicen obras de renovación y rehabilitación de locales con superficie inferior a 250m2, en todo el término municipal, por parte de nuevos emprendedores o emprendedoras (con un máximo de 2 años de antigüedad según fecha del alta del IAE) y siempre que las obras incluyan superficie de venta al público o de prestación de servicios al público.

Para acceder a esta bonificación será necesario acreditar el cumplimiento de la antedicha antigüedad máxima con la presentación, por parte del sujeto pasivo, de la declaración censal de alta en el IAE, así como el otorgamiento de la correspondiente licencia municipal de obras.

En estos casos la bonificación será de un 95% de la cuota.

e) También se entenderá que existe especial interés municipal cuando los sujetos pasivos sean comerciantes, emprendedores o emprendedoras y profesionales que realicen, con la correspondiente autorización municipal, obras de renovación o reforma de locales con superficie inferior a 250m2, siempre que los mismos no hayan sido objeto de reforma en los últimos 15 años y siempre que las obras incluyan superficie de venta al público o de prestación de servicios al público.

En estos casos la bonificación será de un 95% de la cuota.

f) Asimismo, se entenderá que existe especial interés municipal cuando se trate de obras de rehabilitación de viviendas afectadas por patologías estructurales motivadas por degradación de la estructura por motivos de antigüedad superior a 30 años, aluminosis o estado de conservación muy deficiente, así como de otras situaciones que hayan podido afectar a la estructura general de la edificación con peligro de daños o perjuicios a terceras personas o a la vía pública, de forma que se garantice la seguridad o salud públicas, siempre que sean actuaciones autorizadas con la correspondiente licencia de obras otorgada por el Ayuntamiento de Manacor.

Las patologías descritas deberán estar explicitadas en la memoria escrita del proyecto técnico suscrito por el técnico o la técnica competente. El proyecto deberá cuantificar el coste de las obras afectadas por las patologías apuntadas y sólo éstas serán objeto de bonificación.

En estos casos la bonificación será de un 75% de la cuota.

g) Por último, se entenderá que existe especial interés cuando las obras autorizadas con la correspondiente licencia municipal afecten al estado de conservación de cubiertas, fachadas y sus instalaciones fijas de edificios incluidos dentro de la delimitación del Área de Regeneración y Renovación Urbana del barrio de “S'Antigor” de Manacor, según delimitación gráfica aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Manacor.

En estos casos la bonificación será de un 95% de la cuota.

h) En los casos que la ordenanza fiscal ya ha apreciado que existe especial interés o utilidad municipal, la bonificación será otorgada por la Junta de Gobierno local previo informe por personal técnico relativo a la concurrencia de los requisitos objetivos exigidos por la ordenanza fiscal.

3. De conformidad con el artículo 103.2 del RD Legislativo 2/2004 establece una bonificación del 90% de la cuota a favor de las construcciones, instalaciones y obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad para las personas discapacitadas.

La bonificación sólo afectará a las obras destinadas a favorecer las condiciones de acceso y habitabilidad de las personas discapacitadas siempre que éstas no sean obligatorias por normativa.

Para acceder a esta bonificación la persona interesada deberá acreditar, en el momento de autoliquidar el impuesto, el coste específico correspondiente a las obras destinadas a favorecer las condiciones de acceso y habitabilidad de las personas discapacitadas, así como incluir en el proyecto ejecutivo de la obra la descripción detallada y el presupuesto de estas.

4. De conformidad con el artículo 103.2 b) del RD Legislativo 2/2004 se establece una bonificación del 50% a favor de las construcciones, instalaciones y obras que incorporen sistemas para el aprovechamiento eléctrico de la energía solar.

Para acceder a esta bonificación la persona interesada deberá incluir en el proyecto ejecutivo de la obra la descripción detallada y el presupuesto de la instalación firmada por personal técnico competente, teniendo en cuenta que la instalación debe suponer un mínimo de 4 wp / m2 en caso de energía solar fotovoltaica.

5. De conformidad con el artículo 103.2 d) del RD Legislativo 2/2004 establece una bonificación del 50% de la cuota a favor de las construcciones, instalaciones u obras referentes a las viviendas de protección oficial.

La persona interesada, en el momento de presentar la solicitud de bonificación, adjuntará fotocopia de la Calificación Provisional de Viviendas de Protección Oficial. Una vez se disponga de la Cédula de Calificación Definitiva de Vivienda de Protección Oficial se presentará esta en un plazo de 10 días desde el momento en que se disponga de ella, plazo hasta el cual queda interrumpido el otorgamiento de la bonificación.

6. Las bonificaciones aplicables, ya sean potestativas u obligatorias no serán de aplicación simultánea.

7. Los beneficios fiscales se solicitarán en el momento de presentar la correspondiente solicitud de licencia urbanística, declaración responsable o comunicación previa.

En el caso de declaración responsable o la comunicación previa, la cuota no objeto de bonificación se ha de autoliquidar cuando se presente la solicitud de licencia. La cuota restante será objeto de liquidación en el caso de que la bonificación no sea concedida.

8. No obstante lo previsto en el párrafo anterior, procederá la tramitación de las solicitudes presentadas en un momento posterior a la solicitud de licencia o la presentación de la declaración responsable o comunicación previa con el correspondiente procedimiento de devolución de ingresos indebidos, en su caso, siempre que el interesado lo solicite antes de la finalización del plazo para la interposición de recurso contencioso-administrativo contra la autorización de la licencia de obras o urbanística.

  

Manacor, (4 de diciembre de 2018)

La alcaldesa,

Catalina Riera Mascaró