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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRABAJO, COMERCIO E INDUSTRIA

Núm. 12770
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria de 5 de diciembre de 2018 por la que se aprueba la convocatoria del Concurso de Premios ICAPE a los mejores proyectos empresariales en el ámbito de la economía social efectuados por estudiantes de ciclos formativos y formación profesional básica

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Texto

EXPEDIENTE DE TRAMITACIÓN ANTICIPADA DE GASTO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2019 —ART. 43 Y SIGUIENTES DEL DECRETO 75/2004, DE 27 DE AGOSTO

El artículo 129.2 de la Constitución Española prevé que los poderes públicos tienen que promover eficazmente las diversas formas de participación en la empresa y tienen que fomentar las sociedades cooperativas, además de establecer los medios que faciliten el acceso de los trabajadores en la propiedad de los medios de producción.

La Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene competencia exclusiva en materia de cooperativas según lo que establece el artículo 30.30 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero.

El artículo 144 de la Ley 1/2003, de 20 de marzo, de Cooperativas de las Illes Balears, establece como principio general que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en aplicación del artículo 129.2 de la Constitución Española, tiene que asumir como materia de interés público la promoción y el desarrollo de las sociedades cooperativas y a éstos efectos prevé la adopción de varias medidas. En el mismo sentido, el artículo 145.2 de la Ley indicada establece que el Gobierno de las Illes Balears tiene que adoptar las medidas convenientes para la difusión y la enseñanza del cooperativismo en los diversos niveles educativos.

La Orden del conceller de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 (BOIB nº. 73, de 12 de mayo), modificada por la Orden de la consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008 (BOIB nº. 104, de 26 de julio) establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo y formación; el artículo 1.2, apartado 17, de esta Orden determina que pueden ser objeto de subvención las actividades de formación, difusión y fomento de la economía social.

La Consejería de Trabajo, Comercio e Industria y la de Educación y Universidad han promovido el Programa de Impulso de las Capacidades Emprendedoras de Educación (ICAPE), que consiste en un proyecto educativo que estimula los valores de la persona, sus capacidades emprendedoras e introduce a los estudiantes en el concepto de responsabilidad social. El proyecto está integrado por programas basados, entre otras características, en la conexión entre la escuela y el entorno —con desarrollo de una experiencia real— y en una metodología fundamentada en el aprendizaje cooperativo y en trabajo por proyectos, y en un aprendizaje transversal y significativo.

Con el objeto de difundir y promover la economía social entre el alumnado de los centros educativos inscritos en el programa de formación profesional básica y en otros programas enmarcados en el Programa de Impulso de las Capacidades Emprendedoras de Educación (ICAPE), la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria convoca el Concurso de Premios ICAPE a los mejores proyectos empresariales de estudiantes de ciclos formativos y formación profesional básica.

El procedimiento de concesión de los premios mencionados tiene que seguir el previsto para la concesión de subvenciones, ya que de acuerdo con el artículo 2.2 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por medio del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, tiene la consideración de subvención cualquier ayuda económica prestada con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

De acuerdo con el artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, el procedimiento para conceder subvenciones se tiene que iniciar siempre de oficio mediante una convocatoria cuando la selección de los posibles beneficiarios se tenga que hacer en régimen de concurrencia. El artículo 15 del mismo Texto Refundido establece el contenido mínimo de la convocatoria de ayudas.

Por su parte, el artículo 3 de la Orden de Bases antes mencionada prevé que las convocatorias correspondientes se tienen que aprobar por medio de una resolución del conceller o consejera competente en materia de trabajo y formación, y se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Estas subvenciones se han incluido en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020, dentro del objetivo I, “Diversificación del modelo económico”; línea I.3, “Fomento del  emprendimiento”; Convocatoria I.3.4, “Fomento de la economía social y difusión de estas formas empresariales”.

De acuerdo con el artículo 56.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se hace constar expresamente que la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Por todo ello, de acuerdo con lo que disponen los preceptos indicados, dicto la siguiente

Resolución

Primero

Objeto

Esta Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria del Concurso de Premios ICAPE a los mejores proyectos empresariales de estudiantes de ciclos formativos y formación profesional básica.

Segundo

Finalidad y objetivos

El Concurso de Premios ICAPE a los mejores proyectos empresariales de estudiantes de ciclos formativos y formación profesional básica tiene la finalidad de difundir y promover la economía social entre el alumnado de los programas de formación profesional que se indican en esta convocatoria para impulsar la realización de actividades de fomento del cooperativismo y otras fórmulas empresariales de economía social y alcanzar los objetivos siguientes:

a) Potenciar la capacidad emprendedora mediante la puesta en práctica de conocimientos, habilidades y actitudes.

b) Conectar el aprendizaje educativo con el entorno real mediante la creación de la empresa.

c) Mejorar las competencias de liderazgo, comunicación y motivación.

d) Impulsar la capacidad de hacer trabajo en equipo por medio del trabajo cooperativo.

e) Visualizar y conocer los beneficios y ventajas de las empresas de economía social.

Tercero

Bases reguladoras

Los premios concedidos como consecuencia de la aprobación de esta convocatoria se rigen por la Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de Trabajo y Formación, modificada por la Orden de la consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008 (BOIB nº. 104, de 26 de julio).

Cuarto

Partidas presupuestarias

1. Los premios concedidos se tienen que abonar con cargo a la partida presupuestaria 19601 322A01 47000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2019, por un importe total de ocho mil cuatrocientos euros (8.400 €).

2. La concesión de los premios previstos en esta convocatoria está condicionada a las disponibilidades presupuestarias del punto anterior.

Quinto

Ámbito temporal de la convocatoria

Las actividades objeto de subvención se tienen que llevar a cabo entre el 1 de septiembre de 2018 y el 30 de junio de 2019, coincidiendo con el curso escolar 2018-2019.

Sexto

Participantes y requisitos

1. Pueden participar en el Concurso de Premios ICAPE a los mejores proyectos empresariales de estudiantes de ciclos formativos y formación profesional básica los centros educativos que estén inscritos durante el curso 2018-2019 en alguno de los programas siguientes:

a) Programa Jóvenes Emprendedores Asociados (JEA)

b) Programa Jóvenes Emprendedores Profesionales (JEP) de ciclos formativos.

Ambos programas se integran en el Programa de Impulso de las Capacidades Emprendedoras en Educación (ICAPE).

2. No podrán participar las entidades incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones ya mencionado.

3. Las entidades participantes tienen que acreditar que están al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de obligaciones con la Seguridad Social antes de la propuesta de Resolución.

Séptimo

Modalidades y premios

1. El alumnado de los centros educativos participantes pueden presentar proyectos de empresa contextualizados en los programas JEA y JEP sobre cualquier actividad económica lícita, sea de cariz social, cultural, tecnológico, comercial o de servicios, bajo la modalidad de proyectos empresariales de economía social.

2. Los proyectos tienen que desarrollar el proceso completo de puesta en marcha de un proyecto empresarial de economía social, original y coherente.

3. En la elaboración de cada proyecto tienen que participar un mínimo de dos alumnos y los tiene que dirigir un profesor o profesora, o un director o directora.

4. Los proyectos se tienen que presentar en formato electrónico que permita la publicación posterior y se tiene que hacer constar el nombre del proyecto, los alumnos que participan y el profesor o profesora que les dirigen.

5. Los premios a los que pueden optar los proyectos se dividen en dos categorías que suman un importe total de ocho mil cuatrocientos euros (8.400 €):

1ª categoría: Premios ICAPE Jóvenes Emprendedores Asociados (JEA).

— Un primer premio por un valor de 1.500 €.

— Un segundo premio por un valor de 700 €.

— Dos accésits por un valor de 300 € cada uno. = 2.800

2ª categoría: Premios ICAPE Jóvenes Emprendedores Profesionales (JEP).

— Dos primeros premios por un valor de 1.500 € cada uno.

— Dos segundos premios por un valor de 700 € cada uno.

— Cuatro accésits por un valor de 300 € cada uno.

6. Los beneficiarios de los premios son los centros educativos a los que pertenezcan los alumnos que presenten los proyectos empresariales ganadores, y tienen que repercutir directamente en el alumnado en inversiones o gastos relacionados con el programa educativo o en mejoras formativas de los alumnos.

Octavo

Solicitudes

1.El plazo para presentar las solicitudes comprende desde el tercer día hábil siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears hasta el día 31 de enero de 2019.

2. Los modelos oficiales de solicitud de participación en el concurso se pueden obtener en la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral, y en el Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears (IDI Baleares), ubicados en la plaza de Son Castelló, 1, de Palma; como también en la web de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria, y en las direcciones de Internet (www.icape.es)

3. Las solicitudes se tienen que presentar en el Registro General de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria, o por cualquiera de las formas previstas en derecho, de acuerdo con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas para efectuar cualquier trámite de este procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica.

c) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

De acuerdo con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, si alguno de los sujetos a que se refiere el artículo 14.2 presenta su solicitud presencialmente, las administraciones públicas han de requerir a la persona interesada para que la subsane a través de su presentación electrónica. A tal efecto, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que se haya llevado a cabo la enmienda.

4. Las entidades solicitantes tienen que efectuar la petición de la ayuda por medio de quien las represente legalmente, con la acreditación adecuada.

5. Si la solicitud no reúne los requisitos legales y los exigidos en la orden de bases reguladoras y en esta convocatoria, se tiene que requerir a la persona interesada para que en el plazo de diez días enmiende el error o aporte los documentos preceptivos, con la indicación que, si no lo hace, se considerará que desiste de la petición, con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos que establece el artículo 21 de la Ley 39/2015.

Noveno

Documentación

1. Las solicitudes se tienen que acompañar con los documentos siguientes, en original o fotocopia compulsada:

a) Documento fehaciente que acredite la representación de la persona que actúa en nombre de la entidad solicitante. La representación puede acreditarse por cualquier forma válida en derecho.

b) CIF de la entidad y DNI de la persona que la representa.

d) Acreditación de no estar sometido a ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por medio del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que se tiene que hacer según lo que prevé el apartado 6 del mismo artículo.

e) Con respecto a los requisitos que establece el punto 3 del apartado quinto de esta convocatoria, la solicitud implica la autorización para que la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria pueda obtener información relativa al cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, excepto en el caso que deniegue expresamente el consentimiento, supuesto en que tendrá que aportar el certificado correspondiente junto con la solicitud de ayudas.

f) Trabajos que se presentan al Concurso: proyecto con las indicaciones previstas en el apartado séptimo.4 de esta convocatoria.

g) Declaración responsable de la persona representante de la entidad solicitante en que se exprese el compromiso incondicional de que el premio que se concede repercutirá directamente en el alumnado.

h) Declaración responsable de veracidad de datos bancarios, debidamente cumplimentada y firmada según el modelo que podéis encontrar en la dirección de internet http://www.caib.es/sacmicrofront/archivopub.do?ctrl=MCRST4786ZI161593&id=161593.

Décimo

Instrucción

1. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral, con la colaboración del Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears, que se encargará de comprobar que las solicitudes y la documentación presentada reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria. En el supuesto de que se observe algún defecto o la documentación sea incompleta se tiene que requerir la entidad interesada para que lo corrija, tal como se indica en el apartado octavo.4 de esta convocatoria.

2. Se podrá requerir de la entidad interesada la información y documentación complementaria que pueda resultar relevante para evaluar los méritos alegados.

3. El órgano instructor trasladará los expedientes al tribunal para su evaluación.

Undécimo

Tribunal evaluador

1. Los trabajos presentados se tienen que evaluar por un tribunal integrado por los miembros siguientes:

a) La directora general de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral, como presidenta.

b) La directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado, como vocal.

c) La directora gerente del Instituto de Innovación Empresarial, como vocal.

d) Un representante de las asociaciones de cooperativas de las Illes Balears, como vocal.

e) El coordinador del Servicio de Información y Talento Empresarial, como vocal.

f) La jefa del Departamento de Relaciones Laborales de la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral, que actuará como secretaria, con voz y sin voto.

2. En caso de ausencia por cualquier causa de las personas que integran la Comisión Evaluadora, la directora general de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral puede designar una persona suplente a propuesta del miembro que no puede asistir.

Duodécimo

Criterios de valoración

1. El Tribunal tiene que emitir una propuesta sobre los trabajos presentados teniendo en cuenta los criterios de valoración siguientes:

a) La idea de negocio y su propuesta de valor, hasta 10 puntos.

b) El desarrollo del modelo de negocio y objetivos conseguidos, hasta 15 puntos.

c) La calidad de la presentación, los medios usados y la puesta en escena, hasta 10 puntos.

2. Si en la elaboración de la prelación de los proyectos los hay que obtienen la misma puntuación total, tendrán preferencia los que hayan obtenido una mejor puntuación de acuerdo con aquello que establece la letra b del punto 1 de este apartado; si todavía persiste la igualdad, se tendrá en cuenta la puntuación obtenida de acuerdo con lo que disponen las letras a y c, sucesivamente y por este orden. Si todavía persiste la coincidencia, se tendrá en cuenta la fecha de presentación de la solicitud, de manera que tendrán preferencia las solicitudes presentadas antes respecto de las posteriores.

Decimotercero

Resolución del procedimiento y recursos

1. El tribunal fijará las fechas en que se tiene que reunir para que los grupos de trabajo que hayan presentado los proyectos en cada categoría los expongan de manera presencial en el objeto de valorarlos.

2. El tribunal comunicará a las entidades participantes la relación de los trabajos propuestos para los premios en la misma sesión en que los grupos de trabajo los hayan expuesto y la publicará en la web www.icape.es.

4. El consejero de Trabajo, Comercio e Industria resolverá la concesión de los premios en base a la propuesta emitida por el tribunal. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de la Consejería.

5. El plazo para dictar y notificar la Resolución es de tres meses contadores a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada de acuerdo con el artículo 22.2 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

6. Las resoluciones que se dicten en el procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas se puede interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes delante del mismo órgano que dictó la resolución impugnada de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, se puede interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses delante del órgano competente de la jurisdicción contenciosa administrativa, de acuerdo con aquello que prevé la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Decimocuarto

Justificación y pago

1. El importe de la subvención se tiene que abonar una vez que la entidad beneficiaria haya justificado previamente que ha llevado a cabo la actuación que fundamenta la concesión de la ayuda.

2. La entidad beneficiaria de la subvención está obligada a justificar la aplicación de los fondos a la finalidad que haya servido de fundamento a la concesión de la subvención en los términos que dispone el artículo 39 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por medio del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

3. Para pagar los premios que establece el apartado séptimo, punto 5, de esta convocatoria, dado que su objeto es difundir y promover la economía social entre el alumnado de los programas de formación profesional, es suficiente la documentación relativa a la presentación del proyecto empresarial aportada en el expediente.

Decimoquinto

Concurrencia de ayudas o subvenciones

La percepción de los premios que establece esta convocatoria es compatible con otras ayudas o subvenciones que reciba al beneficiario de cualquier administración pública o de otras entidades públicas o privadas que, aisladamente o en concurrencia, estén destinados en las mismas acciones que son objeto de esta convocatoria.

Decimosexto

Obligaciones de los beneficiarios

1. Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas las que establece el artículo 9 de la Orden de Bases Reguladoras de 4 de mayo de 2005, en relación con el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

2. Además, la entidad beneficiaria tendrá que acreditar que ha aplicado el premio concedido a mejoras formativas del alumnado mediante la presentación de una memoria y la documentación acreditativa del gasto efectuado en el plazo de tres meses contadores a partir de la percepción de la ayuda.

3. Las entidades ganadoras de los premios tienen que hacer la publicidad adecuada; en particular, tendrán que incluir durante el plazo de un año desde la fecha de la publicación de la resolución de concesión en el Boletín Oficial de las Illes Balears, la imagen institucional del Gobierno de las Illes Balears en cualquier material de difusión de los proyectos premiados.

4. En caso de incumplimiento de las obligaciones se podrá iniciar el expediente de revocación o de reintegro del premio con exigencia de interés de demora en los términos del artículo 43 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

Decimoséptimo

Condiciones generales de participación

1. El otorgamiento de los premios establecidos en esta convocatoria implica, sin necesidad de ninguna declaración por parte de los autores, el reconocimiento del derecho a favor de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria, a reproducir, traducir y difundir los trabajos premiados en las condiciones, medios y a través de los sujetos, entidades o instituciones que considere oportunos.

2. La Consejería de Trabajo, Comercio e Industria se reserva el derecho a difundir el nombre y/o imágenes de las personas y centros ganadores, por los medios y formas de comunicación que considere convenientes durante todo el tiempo que considere necesario y sin obligación de ninguna compensación. Se considera que las personas y entidades participantes en el Concurso han dado su consentimiento al presentar los trabajos.

3. Las personas y entidades concursantes exoneran de toda responsabilidad a la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria en caso de que los trabajos resulten dañados o destruidos en caso fortuito o de fuerza mayor, mientras estén en su poder. Los centros podrán recoger los trabajos presentados en un plazo de tres meses a partir de la entrega de los premios.

4. La participación en este Concurso implica la aceptación incondicional de esta convocatoria, cuyos efectos se rigen por sus apartados y, si no, para la normativa general aplicable.

Decimoctavo

Interpretación y ejecución

El consejero de Trabajo, Comercio e Industria puede dictar las resoluciones, las circulares y las instrucciones que sean necesarias para interpretar y ejecutar esta convocatoria.

Decimonoveno

Efectos

Esta convocatoria empieza a producir efectos el tercer día hábil siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Vigésimo

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso de reposición ante el consejero de Trabajo, Comercio e Industria en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Palma, 5 de diciembre de 2018

El consejero de Trabajo, Comercio e Industria

Iago Negueruela Vázquez