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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 12768
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 10 de diciembre de 2018 por la cual, en ejecución de una sentencia, se da un plazo de veinte días hábiles a la persona recurrente para que presente la documentación requerida en la base 11.2 de la convocatoria del concurso oposición para cubrir plazas vacantes de la categoría de médico/médica de urgencias hospitalarias correspondiente al sector sanitario de Ibiza, convocado mediante resolución de 3 de febrero de 2010 del consejero de Salud y Consumo

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Texto

Hechos y fundamentos de derecho

1. Por medio de la Resolución del consejero de Salud y Consumo de 3 de febrero de 2010 se aprobó la convocatoria general en que se establecen las bases comunes que rigen, en régimen descentralizado por sectores sanitarios, las pruebas selectivas para cubrir plazas vacantes de la categoría de médico/médica de urgencias hospitalarias del Servicio de Salud de las Islas Baleares correspondiendo a la oferta de ocupación pública por el año 2009 (BOIB núm. 32/2010, de 25 de febrero).

2. Por medio de la Resolución del director general del Servicio de Salud de 14 de diciembre de 2010 se convocó un concurso oposición para cubrir plazas vacantes de la categoría de médico/médica de urgencias hospitalarias correspondiente al sector sanitario de Ibiza.

3. Por medio de la Resolución del director general del Servicio de Salud de 19 de marzo de 2014 se aprobó la lista de personas aspirantes que habían superado el proceso selectivo (BOIB núm. 42/2014, de 27 de marzo). También se publicó una lista complementaria de personas aspirantes que seguían por puntuación a las que habían superado el proceso selectivo, para el caso que se produjeran renuncias o cuando de la documentación exigida en la base 11.2 de la convocatoria se desprendiera que alguna de las personas seleccionadas no cumplía los requisitos para ser nombrada como personal estatutario fijo. En esta lista complementaria aparecía como primer aspirante la señora Cecilia Zúñiga Mejía.

4. Por medio de la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 1 de abril de 2014 (BOIB núm. 49/2014, de 10 de abril) se nombró personal estatutario fijo y se adjudicaron las plazas a las personas aspirantes que habían superado el concurso oposición.

5. La señora Cecilia Zúñiga Mejía presentó un escrito el 23 de junio de 2014 en el cual pedía la adjudicación de la plaza asignada a una de las dos personas relacionadas en la resolución citada en el punto anterior que no se había incorporado. Esta solicitud fue desestimada por Resolución del director general del Servicio de Salud de 14 de julio de 2014.

6. Por medio de la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 1656/2018, de 22 de noviembre de 2018, se estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por la señora Cecilia Zúñiga Mejía. La Sentencia anula la Resolución de 14 de julio de 2014 mencionada y condena a la administración a conceder el plazo de veinte días hábiles para que presente la documentación requerida en la Base 11.2 de la convocatoria y, si así lo hace, se lo adjudique la plaza demandada.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. En el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente de la fecha en que se publique esta resolución en el BOIB, la señora Cecilia Zúñiga Mejía tiene que presentar los documentos siguientes:

a. Fotocopia del documento nacional de identidad o —en el caso de no tener la nacionalidad española— del documento oficial que acredite la identidad, la edad y la nacionalidad. Los familiares que, de acuerdo con la base 2.1.a, tengan derecho a participar en el proceso selectivo tienen que presentar una fotocopia compulsada de algún documento que acredite el vínculo de parentesco o, si procede, del hecho de ser dependientes de estos familiares.

b. Fotocopia compulsada del título académico exigido en esta convocatoria o certificado académico que acredite haber llevado a cabo todos los estudios para obtener el título. En el caso de las titulaciones obtenidas al extranjero, hay que acreditar que están homologadas por el Ministerio de Educación.

c. Declaración jurada o promesa de la persona aspirante de no haber sido separada —mediante un expediente disciplinario— del servicio de cualquier servicio de salud o administración pública en los seis años anteriores a la convocatoria, y de no estar inhabilitada con carácter firme para ejercer funciones públicas ni para la profesión correspondiente.

2. Asimismo, el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Servicio de Salud tiene que emitir un certificado que acredite que la persona aspirando tiene capacidad funcional para cumplir las tareas del puesto de trabajo.

3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución –que agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso de reposición ante el órgano que la dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 8.6 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, sin perjuicio de cualquiera otro recurso que se considere oportuno interponer.

  

Palma, 10 de diciembre de 2018

El director general

Julio Miguel Fuster Culebras

Por delegación de la consejera de Salud (BOIB 10/2016)