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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE ES CASTELL

Núm. 12761
Aprobación Convenio para la cesión del solar sito en la Calle Pintor Vives 1 i 3

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Texto

El Ayuntamiento Pleno en sesión de fecha 04.12.2018, adoptó el siguiente ACUERDO:

APROBACIÓN CONVENIO PARA LA CESIÓN DEL SOLAR SITO EN CALLE PINTOR VIVES 1 Y 3, A FAVOR DEL CONSORCIO DE RECURSOS SOCIOSANITARIOS Y ASISTENCIALES DE LAS ISLAS BALEARES

Primero.- Aprobar el inicio del expediente de la cesión gratuita de dominio a favor del Consorcio de Recursos Socio sanitarios y Asistenciales de las Islas Baleares, de la finca descrita a continuación, destinada para la construcción de una residencia para personas grandes dependientes.

FINCA: Urbana: parcela de terrenos sita en la calle Pintor Vives, número uno y tres, de la Urbanización Santa Ana, del término municipal de Es Castell, que ocupa una superficie de tres mil doscientos dieciséis metros cuadrados (3.216m2). Umbrales: al Norte, con la finca situada en la calle Pintor Vives número cinco, con referencia catastral 0551324FE1104N, de diferentes propietarios; al sur, con el vial calle Tramuntana; al Este, con el vial calle Pintor Vives; y al Oeste, con la carretera de San Felipe.

Inscrita en el Registro de la Propiedad de Maó, finca núm. 4302, Tomo 2632, Libro 225, Folio 42.

Segundo.- FIJAR en 5 años el plazo máximo para el cumplimiento de las finalidades de la cesión, y en treinta años el plazo mínimo durante el cual se mantendrá el uso del bien para los fines objeto de la cesión.

Si la finca cedida dejara de destinarse a dicho uso durante el plazo fijado antes, a contar desde la fecha de la firma del convenio de cesión, el bien objeto de cesión revertirá automáticamente de pleno derecho al patrimonio del Ayuntamiento cedente, en los términos que resultan del artículo 111 del Reglamento de bienes de las corporaciones locales, teniendo derecho a recibir, en su caso, el valor de los daños y perjuicios causados y, el del detrimento experimentado por referidos bienes.

Tercero.- Exponer al público el expediente por un plazo de 20 días en el tablón de edictos del Ayuntamiento, en la web municipal y en el BOIB, si en este plazo no se presentan reclamaciones, se entenderá acordada la cesión gratuita definitivamente y ello sin perjuicio de lo indicado en el apartado siguiente de este acuerdo.

Cuarto.- Remitir el expediente completo al Consell Insular de Menorca, a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 109 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, sobre dación de cuenta de las enajenaciones de bienes inmuebles patrimoniales, condicionando la eficacia del acuerdo a que la dación de cuenta se produzca por parte del Consell Insular de Menorca.

Quinto.- Facultar al Sr. Alcalde para firmar todos los documentos públicos y privados necesarios para ejecutar los acuerdos anteriores.

Sexto.- Elevar este acuerdo a escritura pública por parte de la administración correspondiente.

Es Castell, (Fecha de la firma: 5 de diciembre de 2018)

El Alcalde

José Luis Camps Pons