Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 12758
Modificación composición del tribunal calificador del bolsín extraordinario para la cobertura provisional de la categoría de oficial del cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Palma
Día 07.12.2018 se ha resuelto por parte de la Regidora del Área Delegada de Seguridad Ciudadana mediante Decreto AJT 201824775 el siguiente:
Decreto
1º. Nombrar como vocal del Tribunal calificador que evaluará la convocatoria del bolsín extraordinario y urgente para la cobertura provisional, en comisión de servicios, por el sistema de concurso, de vacantes de la categoría de OFICIAL del cuerpo de la Policía Local, designado por sorteo de fecha 28/11/2018, a Miguel Alejandro Dot Ramis, en sustitución del, titular 2, visto que se encuentra en situación de baja laboral. Quedando finalmente la composición del tribunal de la siguiente manera:
PRESIDENTE – Designado por la Corporación:
Titular: Josep Palouzié i Vizcaya
Suplente: Jose A. Bravo López
VOCALES – Designados por la Dirección General de Emergencias e Interior:
Titular: Arnau Joaquim Llabrés Mesquida
Suplente: Santiago Martín Guardiola
VOCALES – Designados por la Escuela Balear de Administración Pública:
Titular: Gregorio Llabrés Abellón
Suplente: Llorenç Boch Portell
VOCALES – Designados por sorteo efectuado en la MGN EXTRAORDINARIA DE FUNCIONARIOS de 22 de marzo de 2018 y por sorteo efectuado el 28 de noviembre de 2018:
Titular 1: José Luis Salas Calafell
Suplente 1: Rosa Maria Herreros Berzosa
Titular 2: Miguel Alejandro Dot Ramis
Suplente 2: Juana M. Saurina Castell
De conformidad al artículo 150.4 de Reglamento Policías Locales de las Illes Balears, Decreto 28/2015, de 30 de abril, actuará como Secretario cualquiera de los miembros del Tribunal designados por el Ayuntamiento, con voz y voto.
2º. Publicar este Decreto en el BOIB y en la web municipal www.palma.cat
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de la publicación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo deberá presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición, y en este caso expedita la vía contencioso administrativa.
Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes mencionado y lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa , ante el Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.
Palma, 30 de noviembre de 2018
La regidora del Área delegada de Seguridad Ciudadana
p.d. Decreto de Alcaldía núm. 13051 de 05/07/2017
(BOIB núm. 83 de 08/07/2017).
Angélica Pastor Montero
p.d. Decreto de Alcaldía núm. 10931, de 15/06/2015
(BOIB núm. 92, de 23/06/2015)