Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE EIVISSA

Núm. 12755
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la publicidad exterior del municipio de Eivissa

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En fecha 28 de septiembre de 2017, el Pleno del Ayuntamiento de Eivissa, acordó la aprobación inicial de la modificación del artículo 34 de la Ordenanza reguladora de la publicidad exterior del municipio de Eivissa.

Durante el plazo de información pública de la citada ordenanza se presentaron alegaciones, las cuales fueron informadas, conforme lo establecido en el artículo 102 d) de la Ley 20/2006 de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen local de las Islas Baleares.

El Pleno del Ayuntamiento, mediante acuerdo de fecha 29 de noviembre de 2018, aprobó definitivamente la modificación del articulo 34 de la Ordenanza reguladora de la publicidad exterior del municipio de Eivissa, desestimándose todas las alegaciones presentadas.

Mediante el presente, se publica la modificación de la Ordenanza reguladora de la publicidad exterior, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 20/2006 de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares, en relación con el artículo 113 de la misma Ley, a efectos de su entrada en vigor.

Contra el referido acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el término de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

 

ANEXO

ORDENANZA MUNICIPAL DE PUBLICIDAD EXTERIOR

 "Articulo 34.4. Queda prohibida esta modalidad cuando los promotores difundan publicidad de terceros. Los promotores sólo pueden reproducir mensajes de publicidad relativos a sus propias actividades. "

 

Eivissa, 5 de diciembre de 2018

EL ALCALDE

Rafael Ruiz Gonzalez