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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA

Núm. 12750
Aprobación definitiva ordenanza fiscal reguladora de la tasa por paradas, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situadas en terreno de uso público e industrias de la calle y rodaje cinematográfico. Exp 4019-18

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Texto

Al haber finalizado el plazo de exposición al público del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 4 de octubre de 2018, la ordenanza reguladora de la tasa por paradas, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terreno de uso público e industrias de la calle y rodaje cinematográfico, no se ha formulado ninguna reclamación contra el acuerdo de aprobación inicial. En consecuencia, el mismo se eleva a definitivo y, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el T. R. de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, a continuación se publica su texto íntegro.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PARADAS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS O ATRACCIONES SITUADOS EN TERRENO DE USO PÚBLICO E INDUSTRIAS DE LA CALLE Y RODAJE CINEMATOGRÁFICO

Artículo 1. Fundamento y naturaleza

Conforme a lo dispuesto en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución; artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; y artículos 15 a 19 del RD 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por paradas, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público e industrias de la calle y rodaje cinematográfico, rigiéndose por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas se atienen al artículo 58 del mencionado RD 2/2004.

Artículo 2. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o aprovechamiento especial de la vía pública en los términos establecidos en el artículo 6 de esta Ordenanza, donde se regulan las tarifas a aplicar.

Artículo 3. Sujeto pasivo

Serán sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, además de las entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley General Tributaria, a favor de las cuales se otorgue la correspondiente licencia para el disfrute del aprovechamiento especial, o aquellas que se beneficien del mismo, si se procedió a él sin la correspondiente autorización.

Artículo 4. Responsables

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo todas las personas causantes o colaboradoras en la realización de una infracción tributaria.

2. Los copartícipes o cotitulares de las entidades jurídicas o económicas mencionadas en el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria responderán solidariamente de las obligaciones tributarias dichas Entidades en proporción a sus respectivas participaciones.

3. Los Administradores de personas jurídicas que no hubiesen realizado los actos de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de aquellas responderán subsidiariamente de las deudas siguientes:

- al haberse cometido una infracción tributaria simple, del importe de la sanción.

- al haberse cometido una infracción tributaria grave, de la totalidad de la deuda exigible.

- al finalizar la actividad de la sociedad, del importe de las obligaciones tributarias pendientes en la fecha de finalización.

4. La responsabilidad se exigirá en todo caso en los términos y conforme a la Ley General Tributaria.

Artículo 5. Exenciones, reducciones y modificaciones

El Estado, las Comunidades Autónomas y la Entidades Locales no estarán obligadas al pago de la tasa cuando soliciten licencia para disfrutar de los aprovechamientos especiales siempre que éstos sean necesarios para los servicios públicos de comunicación que exploten directamente y para otros usos que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.

Artículo 6. Cuota tributaria

1. La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la fijada en la tarifa contenida en el apartado siguiente.

2. La tarifa se basa en la superficie ocupada por los elementos o aprovechamientos que constituyen el objeto de esta Ordenanza.

3. La tarifa será la siguiente:

Licencia o permiso

Capdepera - Cala Rajada

Cala Rajada

Puestos de mercado. Euros/m2 y día

1,80

2,92

Cualquier ausencia injustificada en el mercado de Capdepera conllevará la obligación de abonar la tarifa correspondiente para el mercado de Cala Rajada.

Licencia o permiso

Euros

Por la ocupación de la vía pública, terrenos de uso público e instalaciones municipales para el rodaje de películas, reportajes fotográficos y videos promocionales, si ello implica la exclusividad de un bien público. Por día

655,00

Por la ocupación de la vía pública, terrenos de uso público e instalaciones municipales para el rodaje de películas, reportajes fotográficos y videos promocionales si ello no implica la exclusividad de un bien público. Por día

350,00

Artículo 7. Meritación

1. Se meritará la tasa al iniciarse el uso privativo o aprovechamiento especial, momento que se entiende que coincide con el de concesión de la licencia, si la misma fue solicitada.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, podrá exigirse el depósito del importe de la tasa con la presentación de la solicitud de autorización para el disfrute especial del dominio público local en beneficio particular.

3. Cuando se haya producido el uso privativo o aprovechamiento especial sin haber solicitado la licencia correspondiente, la meritación se producirá al iniciar el aprovechamiento.

4. La duración de la autorización vendrá definida en la licencia.

Artículo 8. Declaración e ingreso

1. Las cuantías exigibles conforme a las tarifas deberán liquidarse por cada aprovechamiento solicitado o realizado, que serán irreductibles para el período autorizado.

2. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta ordenanza, y sin licitación pública, deberán solicitar licencia previa correspondiente y, en todo caso, realizar el depósito y formular una declaración en donde consten la superficie del aprovechamiento y elementos a instalar, además de un plano detallando la superficie a ocupar y situación dentro del municipio.

En los casos de ferias, fiestas u otros eventos que puedan suponer aprovechamiento de la vía pública como el regulado en la presente Ordenanza, los interesados deberán solicitar la autorización con un mes de antelación. De no cumplirse dicho requisito la Corporación podrá denegar la autorización.

Los servicios técnicos de este Ayuntamiento deberán comprobar e investigar las declaraciones formuladas por las personas interesadas, concediéndoles las autorizaciones de no existir diferencias. Si las hubiere, serán notificadas y, en todo caso, se girarán las liquidaciones complementarias que correspondan. Se concederán las autorizaciones una vez reparadas las diferencias y realizados los ingresos complementarios que correspondan.

En caso de denegación de las autorizaciones, las personas interesadas podrán solicitar al Ayuntamiento la devolución del importe ingresado.

3. Los emplazamientos, instalaciones, paradas, etc. podrán sacarse a licitación pública antes de la celebración de las Ferias, y el tipo de licitación será la cuantía establecida en las tarifas de la presente ordenanza.

Con anterioridad a la subasta, se elaborará un plano con los terrenos disponibles para ser subastados, numerando las parcelas objeto de licitación y señalando la superficie de cada una. Asimismo, se indicarán aquellas parcelas que puedan ser destinadas a paradas de coches de choque, circo, teatro, exposiciones de animales, restaurantes, conservadoras, bisutería, etc.

Si algún concesionario de los aprovechamientos utilizara una mayor superficie de la adjudicada en subasta, deberá satisfacer la cuantía establecida en las tarifas por cada metro cuadrado utilizado de más del 100 % del importe de la licitación.

4. No se consentirá ocupación de la vía pública sin el abonado previo y obtención de la licencia correspondiente.

5. Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceras personas. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia, sin perjuicio de las cuantías que las personas interesadas deban abonar.

Artículo 9. Infracciones y sanciones

Las Infracciones y sanciones en materia tributaria es regirán por la Ley General Tributaria y su normativa de desarrollo.

             

Capdepera, a 5 de diciembre de 2018.

El Alcalde

Rafel Fernández Mallol