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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA

Núm. 12749
Aprobación definitiva modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles. Exp 4010-18

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Al haber finalizado el plazo de exposición al público del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 4 de octubre de 2018, la ordenanza reguladora de la del impuesto sobre bienes inmuebles, no se ha formulado ninguna reclamación contra el acuerdo de aprobación inicial. En consecuencia, el mismo se eleva a definitivo y, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el T. R. de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, a continuación se publica su texto íntegro.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Artículo 1. Disposición general

Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 15.2 y 60.1 del RD 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Capdepera exigirá el impuesto sobre bienes inmuebles, en base a las normas contenidas en la presente Ordenanza.

Artículo 2

La naturaleza del tributo, configuración del hecho imponible, determinación de los sujetos pasivos y de la base de la tributación, además de la concreción del período impositivo y nacimiento de la obligación de contribuir o meritación, así como el régimen de administración o gestión se regularán conforme a lo establecido en la subsección 2ª de la sección 3ª del capítulo 2º del Título II del RD 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; asimismo, en las disposiciones adicionales y transitorias de la Ley antes mencionada; y otras normas de aplicación al presente impuesto.

Artículo 3. Sujetos pasivos

1. Serán sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas naturales y jurídicas, y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, a quienes corresponda la titularidad del derecho constitutivo del hecho imponible de este impuesto, en cada caso.

2. Constituirá el domicilio fiscal de los sujetos pasivos:

a. Para las personas físicas, su residencia habitual.

b. Para las personas jurídicas, su domicilio social.

Aquellas personas o entidades no residentes en España deberán designar a un representante con domicilio en territorio español, comunicándolo al Ayuntamiento.

Artículo 4. Tipo de gravamen y cuota

Conforme al artículo 73 del RD 2/2004, de 5 de marzo, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a este municipio se fijará en base a los términos establecidos en el artículo siguiente.

Artículo 5

Conforme al artículo 72 del Real Decreto Legislativo 2/2004, el tipo impositivo se establecerá de la forma siguiente:

a) En bienes urbanos:

- Tipo de gravamen a aplicar en bienes urbanos: 0,490%.

- Tipo de gravamen a aplicar al 10 por ciento de los bienes inmuebles de uso industrial amb mayor valor catastral: 0,700%.

- Tipo de gravamen a aplicar al 10 por ciento de los bienes inmuebles de uso comercial con mayor valor catastral: 0,700%.

- Tipo de gravamen a aplicar al 10 por ciento de los bienes inmuebles de uso ocio y hostelería con mayor valor catastral: 0,700%.

- Tipo de gravamen a aplicar al 10 por ciento de los bienes inmuebles de uso oficinas con mayor valor catastral: 0,540%.

- Tipo de gravamen a aplicar al 10 por ciento de los bienes inmuebles de uso deportivo con mayor valor catastral: 0,540%.

b) En bienes rústicos:

- Tipo de gravamen a aplicar en bienes rústicos: 0,57%.

c) En bienes inmuebles de características especiales:

- Tipo de gravamen a aplicar en bienes de características especiales: 0,65%.

Artículo 6. Bonificaciones

1. Conforme al artículo 74.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establecerá una bonificación en la cuota del impuesto a favor de aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de familia numerosa, en relación con el inmueble que constituye el domicilio familiar de las mismas, siempre que su valor catastral no supere los 100.000€. Se establecerá el siguiente porcentaje para esta bonificación:

- Bonificación del 70 por 100 para valores catastrales de hasta 80.000,00 €.

- Bonificación del 30 por 100 para valores cadastrales entre 80.000,01 € y 100.000,00 €.

A los efectos de las bonificaciones anteriores, se estará a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Mumerosas.

Para el disfrute de dicha bonificación será necesario que ni el beneficiario ni demás miembros de la unidad familiar sean sujetos pasivos en este impuesto para otra vivienda distinta a aquella afectada por la presente bonificación.

Se entiende por vivienda habitual aquella donde figuran como empadronados la totalidad de miembros de la unidad familiar.

Dicha bonificación se concederá a petición de la persona interesada y deberá acompañarse de la siguiente documentación:

- Documento Nacional de Identidad de la persona solicitante.

- Título de Familia Numerosa.

La solicitud de la presente bonificación se efectuará anualmente entre el 1 de enero y el 31 de marzo.

2. Podrán disfrutar de bonificación del 50% de la cuota aquellos inmuebles residenciales en los que se instalen sistemas generales para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar. Dicha bonificación estará condicionada al carácter no obligatorio de las instalaciones para la producción de calor, debiendo incluir colectores que dispongan de la correspondiente homologación por parte de la administración competente; deberá aplicarse en los tres ejercicios siguientes a su instalación.

En todo caso, tendrá efectos desde el período siguiente a aquél para el que se solicite. Para el ejercicio en curso, los interesados podrán solicitar la bonificación hasta el 31 de marzo.

Para la percepción de dicha bonificación los Servicios Técnicos Municipales deberán acreditar que la vivienda inspeccionada cumple con las medidas de eficiencia energética requeridas.

Artículo 7. Normas de gestión

El Ayuntamiento podrá agrupar en un único documento de cobro todas las cuotas de este impuesto relativas a un mismo sujeto pasivo, en caso de bienes rústicos situados en el municipio.

Artículo 8. Comunicaciones

El Ayuntamiento asumirá la obligación de poner en conocimiento del Catastro Inmobiliario de aquellos hechos, actos o negocios susceptibles de generar una alta, baja o modificación catastral, derivados de actuaciones para los que se haya otorgado la correspondiente licencia municipal, con los términos y condiciones determinados por la Dirección General del Catastro.

2. El procedimiento de comunicación tendrá por objeto los siguientes hechos, actos o negocios jurídicos:

a) Realización de nuevas construcciones.

b) Ampliación, rehabilitación o reforma de las construcciones ya existentes, parcial o totalmente.

c) Demolición o derribo de las construcciones.

d) Modificación del uso o destino de edificios e instalaciones.

3. Deberán ponerse en conocimiento de la Gerencia del Catastro los cambios de titularidad de los inmuebles afectos por los hechos, actos o negocios objeto de tales comunicaciones y de los cuales se tenga constancia fehaciente. El hecho de remitir dicha información no supondrá la exención de la obligación de tener que declarar el cambio de titularidad.

4. La obligación de comunicar afecta a los hechos, actos o negocios que se relacionan en la disposición anterior para los cuales, según corresponda en cada caso, se otorgue de manera expresa:

a) Licencia de obras de construcción de edificaciones e instalaciones, de toda clase.

b) Licencias de obra ya existentes de ampliación de edificios e instalaciones, de toda clase.

c) Licencia de modificación, rehabilitación o reforma existente que afecte la estructura de los edificios e instalaciones, de toda clase.

d) Licencia de demolición de las construcciones.

e) Licencia de modificación del uso de los edificios e instalaciones en general.

f) Cualquier otra licencia o autorización equivalente a las anteriores conforme a la legislación aplicable.

5. Las comunicaciones a que es refiere el presente artículo deberán contener la información gráfica y alfanumérica necesaria para poder tramitarse, conforme a lo establecido por la DGC, mediante la Orden EHA 3482/2006, de 15 de noviembre.

 

Capdepera, a 5 de diciembre de 2018.

El Alcalde, Rafel Fernández Mallol