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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA

Núm. 12748
Aprobación definitiva ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida de basuras. Exp 4011-18

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Texto

Al haber finalizado el plazo de exposición al público del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 4 de octubre de 2018, la ordenanza reguladora del servicio de recogida de basuras, no se ha formulado ninguna reclamación contra el acuerdo de aprobación inicial. En consecuencia, el mismo se eleva a definitivo y, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el T. R. de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, a continuación se publica su texto íntegro.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS

Artículo 1. Fundamento y naturaleza

Conforme a lo dispuesto en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución; artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; y artículos 15 a 19 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establecerá la tasa para la prestación del servicio de recogida de basuras, mediante la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas se fundamentan en el artículo 58 del mencionado RD 2/2004.

Artículo 2. Hecho imponible

1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios y recepción obligatoria de recogida, acumulación, conducción y eliminación de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se desempeñen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios.

2. A tal efecto, tienen la consideración de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos aquellos restos y sobras de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales y viviendas; quedarán excluidos de tal consideración los residuos de tipo industrial, escombros de obra, detritus humanos, materias o materiales contaminates, corrosivos, peligrosos, cuya recogida o vertido exija la adopción de medidas higiénicas especiales, profilácticas o de seguridad.

3. No estará sujeta a esta tasa la prestación, de carácter voluntario y a instancia de parte, de los siguientes servicios:

a) Recogida de basuras y residuos no cualificados de domiciliarios y urbanos de industrias, hospitales y laboratorios.

b) Recogida de escorias y cenizas de calefacciones centrales.

c) Recogida de escombros de obras.

Artículo 3. Sujeto pasivo

1. Serán sujetos pasivos a título de contribuyentes las personas físicas o jurídicas y entidades a que se refiere el art. 35.4 de la Ley General Tributaria que ocupen o utilicen las viviendas y locales situados en los lugares, plazas, calles o vías públicas donde se preste el servicio, a título de propietario o de usufructuario, alojado, arrendatario e, incluso, en precario.

2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales, quien podrá repercutir las cuotas satisfechas sobre los usuarios de las viviendas o locales beneficiarios del servicio.

Artículo 4. Responsables

1. Deberán responder solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas referidas en los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades o síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance señalado en el art. 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5. Cuota tributaria

1. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad de local, determinada en función de la naturaleza y destino de los inmuebles, conforme a las tarifas contenidas en el anexo.

2. Las cuotas señaladas tendrán carácter irreductible y anual.

Artículo 6. Meritación

1. Se acreditará la tasa y nacerá la obligación de contribuir desde el inicio de la prestación del servicio; se entenderá iniciado, dada su naturaleza de recepción obligatoria, al estar establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida domiciliaria de basuras en las calles y lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa.

2. Conforme al artículo 26.2 del RD 2/2004, la tasa de basuras tendrá una meritación periódica, que es producirá el 1 de enero de cada año. El período impositivo comprenderá el año natural, salvo los casos de inicio o finalización del uso del servicio, en que el período impositivo se ajustaría a dicha circunstancia con el prorrateo correspondiente conforme se establece en los apartados siguientes.

3. Cuando el uso se inicie en el primer semestre del año se abonará la cuota íntegra en concepto de tasa correspondiente a aquél ejercicio. Si éste se iniciara en el segundo semestre, se liquidará la mitad de la cuota anual.

4. Si la finalización del uso se produjera durante el primer semestre del ejercicio, procederá la devolución de la mitad de la cuota. Si la misma se produjera dentro del segundo semestre, no procederá devolución alguna.

5. Se entendrá que una vivienda inicia el uso del servicio al adquirir las condiciones necesarias para ser habitable. Asimismo, se entenderá que la misma finaliza el uso de servicio al declararse en ruinas o perder las condiciones de habitabilitat.

Artículo 7. Declaración e ingreso

1. Una vez abonada la tasa por primera vez, dentro de los treinta días hábiles siguientes los sujetos pasivos deberán formalizar su inscripción en matrícula: presentando la declaración de alta e ingreso simultáneo de la cuota correspondiente.

2. Si de oficio o a comunicación de los interesados produjera cualquier variación de los datos que figuran en la matrícula, deberán realizarse las modificaciones correspondientes, y éstas surtirán efectos a partir del período de cobro seguiente a la fecha en que se haya efectuado la declaración.

Artículo 8. Infracciones y sanciones

En todo aquello relacionado con la cualificación de infracciones tributarias, y sanciones que en cada caso correspondan, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

  

ANEXO

CUADRO DE TARIFAS DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS

CAPDEPERA, CALA RAJADA

Recogida

Eliminación

Tarifa Total

Viviendas

53,05

57,13

110,19

Puertos y Clubes Náuticos deportivos de hasta 5.000m²

1.061,04

1.142,65

2.203,69

Puertos y Clubes Náuticos deportivos de más de 5.000m²

2.379,78

2.562,87

4.942,65

Plazas hoteleras (por plaza y año)

29,92

32,22

62,14

Apartamentos turísticos (por plaza y año)

26,93

29,00

55,92

Viviendas turísticas vacacionales y estancias turísticas. Por plaza.

20,94

22,55

43,50

Restaurantes -hasta 75 m2-

795,78

856,99

1.652,77

Restaurantes de más de 75 m2. La tarifa anterior tendrá un incremento de la siguiente cuantía, por m2

 

 

3,39

Bares, pubs y otro tipo de locales que no sirvan comida -hasta 75 m2-.

424,41

457,06

881,48

Bares, pubs y otro tipo de locales que no sirvan comida -de más de 75 m2-. La tarifa anterior tendrá un incremento de la siguiente cuantía, por m2

 

 

2,26

Cafeterías -hasta 75 m2-

583,57

628,46

1.212,03

Cafeterías -de más de 75 m2-. La tarifa anterior tendrá un incremento de la siguiente cuantía, por m2

 

 

2,83

Cinemas y Teatros

424,41

457,06

881,48

Discotecas y salas de fiesta

1.193,66

1.285,48

2.479,15

Otros Comercios -hasta 100 m2-

132,63

142,83

275,46

Otros Comercios -de 101 m2 a 200 m2-

265,26

285,67

550,93

Otros Comercios -de 201 m2 a 400 m2-

397,89

428,50

826,39

Otros Comercios -de más de 400 m2-

530,52

571,32

1.101,84

Locales sin actividad

74,27

79,99

154,26

Talleres -hasta 150 m2-

74,27

79,99

154,26

Talleres -de más de 150 m2-

106,10

114,26

220,36

Oficinas bancarias

185,68

199,97

385,65

Despachos profesionales (oficinas y gestorías)

132,63

142,83

275,46

Establecimientos de alimentación -de hasta 100 m2-

530,52

571,33

1.101,85

Establecimientos de alimentación -de 101 m2 a 200 m2-

795,78

856,99

1.652,77

Establecimientos de alimentación -de 201 m2 a 400 m2-

1.061,04

1.142,65

2.203,69

Establecimientos de alimentación -de 400 m2 a 900 m2-

1.458,92

1.571,15

3.030,07

Establecimientos de alimentación -de más de 900 m2 e hipermercados-

5.439,68

5.858,11

11.297,79

Puestos de mercados

37,79

40,69

78,48

 

 

 

 

SA PEDRUSCADA, ES CARREGADOR, N'AGUAIT, ES MARISC, NA TACONERA, CALA PROVENÇALS, CANYAMEL, CALA MESQUIDA, SA FONT DE SA CALA.

Recogida

Eliminación

Tarifa Total

Viviendas, Urbanizaciones, chalés y viviendas con jardín

68,96

74,26

143,22

Plazas hoteleras (por plaza y año)

32,33

34,81

67,14

Apartamentos turísticos (por plaza y año)

29,09

31,33

60,42

Viviendas turísticas vacacionales y estancias turísticas. Por plaza.

22,63

24,37

47,00

Restaurantes -hasta 75 m2-

861,98

928,29

1.790,27

Restaurantes -de más de 75 m2-. La tarifa anterior tendrá un incremento de la siguiente cuantía, por m2

 

 

3,39

Bares, pubs y otro tipo de locales que no sirvan comida -hasta 75 m2-

459,72

495,09

954,81

Bares, pubs y otro tipo de locales que no sirvan comida -de más de 75 m2-. La tarifa anterior tendrá un incremento de la siguiente cuantía, por m2

 

 

2,26

Cafeterías -hasta 75 m2-

632,12

680,74

1.312,86

Cafeterías de más de 75 m2. La tarifa anterior tendrá un incremento de la siguiente cuantía, por m2

 

 

2,83

Cinemas y Teatros

459,72

495,09

954,81

Discotecas y salas de fiesta

1.034,38

1.113,94

2.148,32

Otros Comercios -de hasta 100 m2-

143,66

154,71

298,37

Otros Comercios -de 101 m2 a 200 m2-

287,33

309,43

596,76

Otros Comercios -de 201 m2 hasta 400 m2-

430,99

464,14

895,14

Otros Comercios -de más de 400 m2-

574,65

618,86

1.193,51

Locales sin actividad

80,45

86,64

167,09

Talleres -hasta 150 m2-

80,45

86,64

167,09

Talleres -de más de 150 m2-

114,93

123,77

238,70

Oficinas Bancarias

160,91

173,28

334,19

Despachos profesionales (oficinas y gestorías)

143,66

154,71

298,37

Establecimientos de alimentación -de hasta 100 m2-

459,72

495,09

954,81

Establecimientos de alimentación -de 101 m2 fins a 200 m2-

689,59

742,63

1.432,22

Establecimientos de alimentación -de 201 m2 hasta 400 m2-

919,45

990,17

1.909,62

Establecimientos de alimentación -de 400 m2 a 900 m2-

1.264,24

1.361,49

2.625,73

Establecimientos de alimentación -de más de 900 m2 e hipermercados-

5.892,48

6.345,74

12.238,22

Instalaciones de golf

3.232,43

3.481,08

6.713,52

Puestos de mercado

37,79

40,70

78,49

 

 

 

 

DISEMINADOS

Recogida

Eliminación

Tarifa Total

Agroturismos. Por plaza

32,33

34,81

67,14

Viviendas

35,16

72,91

108,06

Viviendas turísticas vacacionales y estancias turísticas. Por plaza.

22,63

24,37

47,00

Restaurantes

861,98

928,29

1.790,27

En caso de que la oficina o establecimiento se encuentre situado en la misma vivienda, sin separación, únicamente se aplicará la tarifa precedente, que quedará incluida en la del epígrafe primero.

Los sujetos pasivos que participen en los programas de recogida selectiva de la fracción orgánica del Ajuntament de Capdepera tendrán derecho a tarifa reducida de 15 €/T de residuos orgánicos, con un máximo del 14% del recibo correspondiente, siempre que la separación de los residuos orgánicos se realice correctamente dentro de bolsas compostables. Dicha tarifa reducida podrá solicitarse a partir del 1 de enero del ejercicio siguiente al de la realización del hecho imponible.

  

Capdepera, a 5 de diciembre de 2018.

El Alcalde,

Rafel Fernández Mallol