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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE MANACOR

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 1 DE MANACOR

Núm. 12569
Procedimiento ordinario 674/17

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En este órgano judicial se tramita PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000674 /2017, seguido a instancias de MARIA FRANCISCA FORTEZA MASCARO, contra ANTONIA FIOL ARBONA, se ha dictado Sentencia, de fecha 21/03/2018, del tenor literal siguiente:

F A L L O

1.- Se estima íntegramente la demanda interpuesta por Dª MARIA FRANCISCA FORTEZA MASCARÓ, contra Dª ANTONIA FIOL ARBONA.

2.- Se condena a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 21.000 euros, más los intereses legales correspondientes devengados desde la presentación de la demanda.

3.- Con imposición de las costas a la parte demandada.

Recurso. Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente al de su notificación. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

Depósito para recurrir. Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en la cuenta de este expediente indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación".Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación."

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

AUTO ACLARATORIO DE 21 DE MAYO DE 2018

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

Estimar la petición formulada por la procuradora Sra. Servera de aclarar la sentencia de fecha 04/05/2017, dictada en el presente procedimiento, en el sentido de eliminar el ultimo párrafo del Fundamento Jurídico segundo, quedando este con el siguiente contenido: "SEGUNDO. Según el principio dispositivo dominante en nuestro proceso civil, el resultado de éste recae sobre la actividad de las partes, de suerte que cada una de ellas tiene la carga de afirmar y, en caso necesario, la de probar los hechos que constituyen el supuesto de la norma jurídica en que respectivamente se amparan, de forma que si los no alegados no pueden ser objeto de discusión o examen, los no probados no pueden constituir base de la sentencia. Tal y como dispone el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al regular las normas sobre la carga de la prueba, corresponde al actor y al demandado reconviniente la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda y de la reconvención e incube al demandado y al actor reconvenido la carga de probar los hechos que, conforme a las normas jurídicas que les sean aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de tales hechos, reglas para cuya aplicación deberá tenerse en cuenta la disponibilidad y facilidad probatoria que corresponde a cada una de las partes en litigio.

La declaración de rebeldía del demandado no equivale al reconocimiento de las pretensiones del actor, ni tan siquiera al reconocimiento tácito o presunto de los hechos de la demanda (artículo 496.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Por tanto, el actor, no obstante la rebeldía del demandado, continúa con la carga de probar los hechos en que se fundamente la pretensión que ejercita en el proceso. La rebeldía en nuestra Ley viene considerada como pura inactividad, por tanto, y por lo que concierne a los hechos constitutivos, el Juez se encuentra en la misma posición que si el demandado se defendiera negándolos, a ello se reduce el alcance de la oposición presunta."

Líbrese certificación de esta resolución, que quedará unida a estas actuaciones, y llévese su original al libro de resoluciones definitivas.

Y como consecuencia del ignorado paradero de MARCELA KRAUS, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En MANACOR, a treinta y uno de julio de dos mil dieciocho.

LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,