Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 12257
Resolución de la directora gerente del Hospital de Manacor de 20 de noviembre de 2018 por la que se aprueba la convocatoria para cubrir, por el sistema de libre designación, el puesto de trabajo de jefe/jefa de sección en el Servicio de Urología del Hospital de Manacor
Hechos
1. Está vacante un puesto de trabajo de jefe/jefa de sección en el Servicio de Urología de la plantilla orgánica autorizada del Hospital de Manacor (Sector Sanitario de Llevant del Servicio de Salud de las Islas Baleares).
2. Se considera necesario cubrir dicho puesto de trabajo en el área de actividad del Servicio de Urología.
Fundamentos de derecho
1. Artículo 29.3 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud.
2. Decreto 87/2006, de 6 de octubre, de provisión de jefaturas de carácter asistencial del Servicio de Salud de las Islas Balears.
3. Real decreto ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social.
4. Decreto 8/2018, de 23 de marzo, por el que se regula la capacitación lingüística del personal estatutario del Servicio de Salud.
5. Resolución de la consejera de Salud de 13 de enero de 2016 por la que se delegan diferentes competencias en materia de personal estatutario en los órganos del Servicio de Salud de las Islas Baleares, modificada por la Resolución de 13 de septiembre de 2017, que modificó otra Resolución, de 3 de junio de 2016.
Por todo ello dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria para cubrir, por el sistema de libre designación, el puesto de trabajo de jefe/jefa de sección en el Servicio de Urología del Hospital de Manacor (Sector Sanitario de Llevant del Servicio de Salud de las Islas Baleares).
2. Aprobar las bases que rigen el proceso selectivo, que figuran en el anexo 1 de esta resolución.
3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— puede interponerse un recurso de reposición ante la directora gerente del Hospital de Manacor en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación al artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente interponer.
Manacor, 20 de noviembre de 2018
La directora gerente del Hospital de Manacor Catalina Vadell Nadal Por delegación de la consejera de Salud (BOIB 10/2016 y BOIB 119/2017)
ANEXO 1 Bases de la convocatoria
1. Puesto de trabajo convocado
Un puesto de trabajo vacante de jefe/jefa de sección en el Servicio de Urología de la plantilla orgánica autorizada del Hospital de Manacor (Sector Sanitario de Llevant del Servicio de Salud de las Islas Baleares).
2. Características generales
El régimen jurídico de dicho puesto de trabajo es el establecido por el estatuto marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, aprobado por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, y por el resto de disposiciones aplicables.
3. Requisitos de las personas aspirantes
3.1. Requisitos generales:
a) Tener la nacionalidad española o la de cualquier otro estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, o tener el derecho a la libre circulación de trabajadores en virtud del tratado de la Unión Europea o de otros tratados ratificados por España, o bien tener reconocido tal derecho por una norma legal.
b) Tener el título oficial correspondiente que habilite para el ejercicio profesional con la especialidad requerida para el puesto de trabajo en cuestión.
c) Acreditar el nivel B1 de conocimientos de catalán por medio de un certificado expedido por la Escuela Balear de Administración Pública o por cualquiera de los certificados reconocidos como equivalentes u homologados por la Dirección General de Política Lingüística. Dado que para desempeñar las funciones de este puesto de trabajo se requiere una calificación, unos conocimientos y unas habilidades directivas especiales, si la persona aspirante no puede acreditar el nivel de conocimientos exigido se admitirán las solicitudes de participación de todos los aspirantes, y la persona que resulte adjudicataria quedará obligada a obtener y acreditar el nivel de conocimientos exigidos en un plazo máximo de dos años a contar desde la fecha en que tome posesión del puesto de trabajo.
d) Tener la capacidad funcional necesaria para desempeñar las funciones que se deriven del nombramiento correspondiente.
e) Tener cumplidos dieciséis años y no sobrepasar la edad de jubilación forzosa.
f) No haber sido separada del servicio por medio de un expediente disciplinario en cualquier servicio de salud o administración pública en los seis años anteriores a la fecha de esta convocatoria ni estar inhabilitada con carácter firme para ejercer funciones públicas ni, en su caso, para la profesión correspondiente.
g) En el caso de las personas con nacionalidad de otros estados mencionados en el párrafo a, no pueden estar inhabilitadas por una sanción o una pena para el ejercicio profesional ni para acceder a funciones o servicios públicos en su propio estado ni pueden haber sido separadas por medio de una sanción disciplinaria de alguna de sus administraciones o alguno de sus servicios públicos en los seis años anteriores a la fecha de esta convocatoria.
3.2. Requisitos específicos:
a) Pueden participar en esta convocatoria los facultativos / las facultativas que tengan un nombramiento como personal estatutario fijo que ocupen un puesto de trabajo en la especialidad en la que participen, así como los facultativos / las facultativas que tengan un nombramiento como funcionario/funcionaria de carrera o como personal laboral fijo que presten servicio en algún hospital de titularidad pública en la especialidad en cuestión.
b) Es un requisito mínimo haber ejercido en un puesto de trabajo de la especialidad en cuestión durante un período no inferior a dos años. Para ello se sumarán los períodos en que se haya ocupado un puesto de trabajo de esta especialidad en los diferentes servicios y hospitales, pero se contabilizarán como uno solo los períodos de tiempo en que, en su caso, se haya ocupado simultáneamente más de un puesto de trabajo.
3.3. Acreditación de los requisitos
Todos los requisitos deben cumplirse el último día del plazo para presentar solicitudes y deben mantenerse hasta el día en que se tome posesión del puesto de trabajo. La acreditación debe efectuarse en el momento de presentar la solicitud.
4. Presentación de solicitudes
4.1. Quien desee participar en esta convocatoria debe presentar una solicitud según el modelo que figura en el anexo 2.
4.2. La solicitud para participar en el proceso selectivo debe presentarse, dirigida al órgano convocante, en el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
4.3. La solicitud y la documentación deben dirigirse al órgano convocante formalizándola en el Registro del Hospital de Manacor o por alguna de las vías que prevé el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
5. Documentación que hay que aportar junto con la solicitud
5.1. Fotocopia compulsada del documento de identidad (DNI, NIE o pasaporte).
5.2. Fotocopia compulsada del título y del nombramiento o del contrato de la especialidad en cuestión.
5.3. Historial profesional, en el que deben figurar como mínimo los apartados siguientes:
a) formación universitaria
b) formación especializada
c) experiencia profesional en los ámbitos asistencial y docente
d) méritos científicos y de investigación
e) nivel de conocimiento de catalán
5.4. La acreditación de los méritos debe efectuarse por medio de documentos originales o fotocopias compulsadas. En relación con las publicaciones y los trabajos científicos, se puede aportar una fotocopia simple siempre que se especifique la reseña de la publicación o el certificado que acredite el centro organizador si se trata de aportaciones a reuniones científicas que no se hayan publicado.
6. Procedimiento de selección y resolución de la convocatoria
6.1. De acuerdo con el artículo 25 del Real decreto ley 1/1999, de 8 de enero, el puesto de trabajo convocado puede declararse desierto si se considera que no ha concurrido ninguna persona aspirante idónea.
6.2. El órgano convocante dictará una resolución para designar a la persona seleccionada, que se publicará del mimo modo que esta convocatoria; contra esa resolución se podrán interponer los mismos recursos que se especifican en esta convocatoria.
6.3. Si la persona seleccionada tiene la condición de personal estatutario fijo en el Hospital de Manacor, seguirá ocupando la plaza de su categoría.
6.4. Si la persona seleccionada tiene la condición de personal estatutario fijo de la especialidad correspondiente en otro centro del Servicio de Salud de las Islas Baleares, ocupará únicamente el puesto de trabajo convocado en el centro de destino y quedará en la situación de reserva respeto a su puesto de trabajo de estatutario fijo.
6.5. Si la persona seleccionada tiene la condición de personal estatutario fijo de la especialidad correspondiente en otro servicio de salud o en otra administración sanitaria o si tiene la condición de funcionaria de carrera o de personal laboral fijo, ocupará únicamente el puesto de trabajo convocado y quedará respecto a su puesto de origen en la situación administrativa que sea procedente y en la que sea declarado en su administración de origen.
7. Cese
De conformidad con el artículo único.5 del Decreto 87/2006, la persona seleccionada puede cesar discrecionalmente por orden de la autoridad que haya acordado su nombramiento.