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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 12719
Publicación del acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Formentera de 30 de noviembre de 2018 sobre la aprobación inicial del Plan Estratégico de Subvenciones 2019 del Consejo Insular de Formentera

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Texto

El Pleno del Consejo Insular de Formentera, en sesión ordinaria de 30 de noviembre de 2018, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

PRIMERO.- Aprobar inicialmente el PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES 2019 DEL CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA,  de acuerdo con el que establece el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los artículos 10 y siguientes de su Reglamento, así como lo establecido al artículo 6 y concordantes del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, aplicable en las Islas Baleares, con el texto que se inserta como Anexo.

SEGUNDO.- Publicar al Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), en el tablón de anuncios y en la página web del Consejo Insular de Formentera, edicto relativo al acuerdo de aprobación inicial del plan para que, de manera sincronizada con el Presupuesto general de la corporación de 2019, las personas interesadas puedan examinar el expediente y formular reclamaciones durante el plazo de 15 días a partir de la publicación del edicto al BOIB.

TERCERO.- Remitir copia cotejada del texto del plan aprobado inicialmente al Instituto de la Mujer de las Islas Baleares en cumplimiento del que establece la ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres de las Islas Baleares, por el tal que emita informe preceptivo sobre el impacto de género del texto.

QUART.- Considerar que si en el plazo de información pública no hay reclamaciones, se tiene que entender definitivamente aprobado el acuerdo inicialmente adoptado, sin necesidad de un nuevo acuerdo expreso. Y si hay, las resolverá el Pleno.

QUINTO.-  Facultar al Secretario de la corporación, en cuanto al informe del Instituto de la Mujer, para incorporar de oficio al texto definitivo del plan a publicar, las correcciones formales que se propongan siempre que no desvirtúen el fondo del acuerdo objeto de aprobación inicial.

SEXTO.- Ordenar la publicación íntegra al BOIB del acuerdo correspondiente, ya sea lo provisional elevado a definitivo, ya sea lo derivado del estudio de las reclamaciones, a los efectos de entrada en vigor.

SÉPTIMO.- Considerar que, una vez este Plan se entienda aprobado definitivamente, automáticamente se entenderá derogado, respecto al año 2019, el anterior Plan estratégico en la parte relativa en 2019, y que fue publicado al BOIB número 93 de fecha 23/07/2016, y que este Plan lo sustituye.

OCTAVO.- Considerar, finalmente, que las líneas de subvenciones o ayudas y, en general toda la actividad de fomento que haga el Consejo Insular de Formentera, a partir de la aprobación de este Plan estratégico, ya sea a través de subvenciones nominativas, ya sea a través del régimen de concurrencia competitiva, y también en el caso de la acción concertada, tendrá que hacerse eco de este Pla y cumplirlo. 

ANEXO PLA ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES 2019 DEL CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Preámbulo

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, supone una pasa más en el proceso de perfeccionamiento y racionalización del sistema económico. Uno de los principios que rige la Ley es el de transparencia que, junto con la gran diversidad de instrumentos que se articulan a la Ley, redunda de forma directa en un incremento de los niveles de eficiencia a la gestión del gasto público subvencional.

En este sentido, una mayor información alrededor de las subvenciones hará posible eliminar las distorsiones e interferencias que pudieran afectar el mercado, además de facilitar la complementariedad y coherencia de las actuaciones de las diferentes Administraciones Públicas y evitar cualquier tipo de solapamiento. Para mejorar su eficacia, se prevé a la legislación que se proceda a elaborar un Plan Estratégico de Subvenciones, de carácter plurianual y con carácter previo al nacimiento de las subvenciones

Visto el que dispone el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, aplicable en las Islas Baleares, y en particular, la disposición adicional segunda, que establece que los consejos insulares tienen que adecuar la actividad de concesión de subvenciones al que dispone esta Ley (balear) cuando aquella se desarrolle en materias en las cuales la comunidad autónoma los haya atribuido competencias.

Visto el que establecen los artículos 175 en 177 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, dedicados a la Acción de fomento y que respectivamente tratan de los Principios generales, de las Subvenciones y de la Acción concertada.

Dado que con fecha 24 de junio de 2016 el Pleno del Consejo Insular aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones 2016-2019 de este Consejo Insular, el cual sale publicado al BOIB núm. 93, de 23 de julio de 2016.

Dado que, en cuanto al año 2019 se tiene que modificar aquel Plan, teniendo que ir en sincronía con el Presupuesto general de la corporación para el año 2019.

Es por eso que este Consejo Insular aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones por el ejercicio 2019, con el siguiente articulado.

Capítulo I Disposiciones generales

Artículo 1

El establecimiento de subvenciones por este Consejo Insular durante el periodo 2019 se ajustará al previsto al Plan presente.

Artículo 2

El establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en este Pla requerirá la inclusión de las consignaciones correspondientes al Presupuesto General del Consejo para el año 2019 y la aprobación, cuando sea necesario, de las reglas que contengan las bases reguladoras de su concesión.

Artículo 3

El establecimiento de subvenciones queda supeditado al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, por lo cual las consignaciones presupuestarias y las bases reguladoras de su concesión se acomodarán a los mencionados objetivos.

Artículo 4

La aprobación del Plan estratégico de subvenciones no supone la generación de ningún derecho en favor de los potenciales beneficiarios, que no podrán exigir indemnización o compensación alguna en caso de que el Pla no se traiga a la práctica en sus propios términos.

Capítulo II Beneficiarios y materias para las cuales se establecerán subvenciones

Artículo 5

El Consejo Insular concederá subvenciones a favor de las personas o entidades privadas con el fin de fomentar la realización de actividades de utilidad pública o interés social o para promover la consecución de hasta públicos atribuidos a la competencia del Consejo Insular.

Artículo 6

El Consejo Insular establece subvenciones en las áreas de su competencia, que son las siguientes:

— Acción social: promoción de la mujer, juventud, asociacionismo y participación ciudadana, bienestar social, etc.

— Educación, Cultura y Patrimonio: música, patrimonio, expresiones culturales, áreas educativas, etc.

— Deportes: Deportes: Fomento y promoción del deporte escolar, promoción de actividades deportivas y de ocio.

— Agricultura, Ganadería, Pesca y Caza: fomento a la agricultura ganadería, cotos de caza, asociacionismo en estas materias, etc.

— Movilidad: Mejora de la movilidad a las personas con dificultades.

— Turismo y Comercio.

— Medio ambiente.

Y, sin perjuicio de las obligaciones tajantes e imperativas que corresponden a otros Administraciones (cómo son el estatal y la autonómica balear, en virtud del artículo 138.1 in  fino de la Constitución y del artículo 3 y otros del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, como por ejemplo la disposición adicional 6a así  como del resto de la normativa vigente) y de la plena responsabilidad que a ellas corresponde, a propósito de la atención especial y efectiva al hecho insular propio y exclusivo de Formentera, el Consejo Insular de Formentera tratará de ayudar a paliar, dentro de lo posible, con su política de subvenciones y fomento, las desventajas que se derivan de la doble y tripla insularidad que sufre la isla y de la realidad inconcusa del que esta insularidad supone en buena parte de los órdenes de la vida. 

La realidad de esta insularidad obliga a tener en cuenta el hecho indudable que, en muchas ocasiones, no es posible concurrencia de ningún tipo, o resulta muy dificultosa, entre los sujetos beneficiarios (como por ejemplo entidades privadas a las cuales se fomenta la realización de actividades de utilidad pública o interés social o la consecución de hasta públicos atribuidos a la competencia del Consejo Insular) para no existir más que una única entidad.

Capítulo III Subvenciones en materia de acción social

Artículo 7

En materia de acción social, el Consejo establecerá, durante el periodo de vigencia del Pla, las siguientes líneas de subvención:

Actuación 1.  Mujer: igualdad y prevención de la violencia de género

Objetivos. Incrementar las actividades encaminadas a la promoción, incorporación y permanencia de la mujer al mundo laboral, tratar de conseguir la igualdad en todos los aspectos de la vida, facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral, perseguir el acoso sexual al trabajo, conocer los conceptos básicos sobre violencia contra las mujeres y la influencia de las industrias culturales en su percepción social.

Finalidad. Conseguir la equiparación de los derechos y deberes de las mujeres frente a los hombres y aumentar la discriminación social de la violencia de género.

Financiación. Con fondos propios, a cargo del capítulo IV de los presupuestos del Consejo Insular de Formentera.

Pla de acción:

• Impartir cursos de formación en los nuevos sectores de ocupación, especialmente dirigidos a jóvenes, mayores de 45 años, mujeres con discapacitado e inmigrantes.

• Apoyar económicamente a las asociaciones de mujeres que tenguin entre sus objetivos los propios del Pla.

• Subvencionar jornadas, actas, manifiestos, reuniones, conferencias, etc., que estén destinados a las mujeres ya sea para fomentar la igualdad como para prevenir la violencia de género.

• Apoyo a las mujeres víctimas de violencia.

• Apoyar a la puesta en marcha de proyectos empresariales, sociedades laborales y cooperativas de mujeres, priorizando los proyectos innovadores en sectores emergentes.

Actuación 2. Juventud

Objetivos. Fomentar la realización de actividades de tiempo libre para la juventud, realizar cursos de formación de monitores y animadores, promover el acceso a cursos de formación en el ámbito del tiempo libre, escuela y actividades de verano, programas de información a la juventud en relación con las drogas, fomentar el asociacionismo y el voluntariado entre los jóvenes, fomentar y apoyar a las asociaciones y entidades juveniles que  presten servicios a la juventud y que programen o ejecuten actividades de tiempo libre para niños y jóvenes, promover actividades de información, documentación, orientación y asesoramiento juvenil, fomentar la movilidad geográfica de los jóvenes (entre las islas de la Comunidad y resto del Estado) para que puedan participar en viajes organizados, campamentos, colonias, y promover la actividad artística y cultural de los jóvenes.

Finalidad. Animar la expresión cultural juvenil, evitar la drogodependencia en los jóvenes de la isla, favorecer la constitución de Asociaciones de tiempo libre y generar líneas de fomento de oportunidades de trabajo, estudio y desarrollo para los jóvenes.

Financiación. Con fondos propios, a cargo del capítulo IV de los presupuestos del Consejo Insular de Formentera.

 

Plan de acción:

• Desarrollar cursos de formación de monitores y animadores.

• Promover la creación de foros de jóvenes en que obtengan información.

• Orientación para la investigación de trabajo.

• Desarrollar acciones y actividades del Plan Insular de Drogas.

• Fomento de alternativas de ocio saludable.

Actuación 3. Fomento del asociacionismo y la participación ciudadana

Objetivos. Incrementar el número de asociaciones existentes y proporcionar las herramientas que los ayuden a ser más dinámicas, desarrollo de asociaciones de con fines de carácter social, cultural y educativo, rechazar la violencia y el racismo, exploración de nuevas formas de intervención y planificación social comunitaria.

Finalidad. Creación de asociaciones destinadas a servicios sociales, favoreciendo la inserción de grupos sociales de ayuda al inmigrante, personas con discapacitado, cooperación local e internacional, gente mayor, ayuda a enfermos y atención comunitaria.

Financiación. Con fondos propios, a cargo del capítulo IV de los presupuestos del Consejo Insular de Formentera.

Plan de acción

• Ayudas individuales y a asociaciones que desarrollen su actividad con el colectivo de personas con discapacitado.

• Ayudas a asociaciones de casas regionales

• Ayudas a asociaciones de inmigrantes.

• Apoyo a la constitución de asociaciones.

• Ayudas a asociaciones de personas con algún tipo de enfermedad.

• Ayudas individuales y a asociaciones de personas mayores de 65 años.

• Ayudas al mantenimiento de instalaciones de clubes y hogares de gente mayor.

• Ayudas a desplazamientos especiales de los colectivos.

• Apoyo a entidades que desarrollen su actividad en el ámbito de intervención socio comunitaria.

• Ayudas a familias de acogida de menores en riesgo.

• Ayudas a entidades de apoyo a la cooperación local e internacional.

Actuación 4: Convenio entre el Consejo Insular de Formentera y la Asociación de Mayores de Pilar para regular la cesión temporal de espacios del Centro Administrativo y Cultural Polivalente “Casa del Pueblo de la Mola” para el mantenimiento del centro y para la promoción y sostenimiento de actividades asociativas y comunitarias.

Objetivos: Regular la cesión temporal de espacios del Centro Administrativo y Cultural Polivalente “Casa del Pueblo de la Mola”, titularidad del Consejo Insular de Formentera en el marco del Reglamento de funcionamiento del Centro Administrativo y Cultural Polivalente “Casa del Pueblo de la Mola“ (BOIB núm. 89 1/07/2014). Favorecer la dinamización del tejido asociativo y de las actividades culturales y de ocio sin ánimo de lucro al núcleo de Pilar de la Mola.

Finalidad: Colaborar en el marco de este convenio por la prestación de servicios públicos de cariz cívico, administrativo, social, cultural, comunicativo, informativo y de ocio, a la ciudadanía en general y a las entidades ciudadanas en la “Casa del Pueblo de la Mola”.

Financiación: Se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo IV de los presupuestos del Consejo Insular de Formentera.

Capítulo IV Subvenciones en materia de educación, cultura y patrimonio

Artículo 8

En materia de educación, cultura y patrimonio el Consejo Insular de Formentera establece las siguientes líneas de subvenciones:

Actuación 1. Ayudas económicas para la adquisición de libros de texto, a los centros educativos de primaria y secundaría de Formentera que desarrollen el programa de reutilización de libros de texto, y ayudas individuales destinadas a los estudiantes/se que cursen estudios de primaria o de secundaria que formen parte del programa de reutilización de los libros de texto, sean miembros de familia numerosa y/o monoparental y que sean residentes a la isla de Formentera.

Objetivos. Promover el uso solidario y cooperativo de los libros de texto reutilizables y el material didáctico de los cursos y niveles correspondientes en el nivel obligatorio. Minimizar el coste económico de la escolarización de los niños de las familias de Formentera.

Finalidad. Compensar parte del coste económico para la adquisición de libros y materiales didácticos para los fondos de reutilización de libros de texto a los centros educativos de primaria y secundaria.

Financiación. Se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo IV de los presupuestos del Consejo Insular de Formentera  

Actuación 2. Ayudas para desplazamiento a estudiantes que cursen estudios superiores, ciclos formativos o de educación postobligatoria reglada o enseñanzas artísticas fuera de la isla de Formentera.

Objetivos. Favorecer la movilidad y las condiciones de igualdad en el ejercicio de la educación del alumnado residente en Formentera.

Finalidad. Compensar parte del coste económico del desplazamiento y residencia fuera de su domicilio familiar para realizar estudios que no se imparten en la isla de Formentera.

Atender, dentro de lo posible, parte de los gastos derivados del hecho insular específico propio y exclusivo de Formentera, en relación a esta concreta materia, en consonancia con la disposición adicional 6a del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, atendida la realidad pluriinsular de la comunidad autónoma.

Financiación. Se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo IV de los presupuestos del Consejo Insular de Formentera.  

Actuación 3. Becas de estudios superiores para  estudiantes de Formentera

Objetivos. Garantizar las condiciones de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación de nivel superior del alumnado formenterés que destaca académicamente y presenta mayor dificultad para asumir los costes que implican los estudios.

Finalidad. Contribuir a aumentar el número de formentereros y formenteras  con formación académica de nivel superior.

Atender, dentro de lo posible, parte de los gastos derivados del hecho insular específico propio y exclusivo de Formentera, en relación a esta concreta materia, en consonancia con la disposición adicional 6a de el Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, atendida la realidad pluriinsular de la comunidad autónoma.

Financiación. Se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo IV de los presupuestos del Consejo Insular de Formentera.  

Actuación 4. Ayudas económicas a las asociaciones de vecinos, comisiones de fiestas, asociaciones culturales y/o deportivas, sin ánimo de lucro, que tengan domicilio social y fiscal a la isla de Formentera, que estén inscritas al Registro de Entidades Ciudadanas del CIF, y también al Registro de Asociaciones del Gobierno de las Islas Baleares, para la realización de fiestas.

Objetivos. Impulsar la actividad de las asociaciones de vecinos, comisiones de fiestas y asociaciones culturales sin ánimo de lucro en materia de organización de actividades artísticas y culturales.

Finalidad. Defiende y crecimiento de las expresiones culturales en Formentera y favorecer la acción dinamizadora y la capacidad emprendedora de las asociaciones implicadas.

Financiación. Se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo IV de los presupuestos del Consejo Insular de Formentera.  

Actuación 5. Rehabilitación de paredes de piedra seca, soterramiento de líneas eléctricas y/o telefónicas existentes e intervenciones en bienes del patrimonio cultural de Formentera

Objetivos: fomentar la restauración, la conservación y el mantenimiento de los bienes que forman parte del patrimonio cultural de Formentera. Contribuir al mantenimiento del patrimonio cultural de la isla porque pueda ser disfrutado por los ciudadanos y transmitido a las generaciones futuras en las mejores condiciones de conservación posibles. Contribuir a la mejora del patrimonio paisajístico de Formentera.

Finalidad: establecer una línea de ayuda económica, como vía de colaboración entre  la administración y los propietarios, para contribuir a sufragar los gastos de restauración, conservación y mantenimiento de paredes de piedra seca (técnica declarada Bien de interés cultural inmaterial), para llevar a cabo intervenciones en elementos del patrimonio cultural y para el soterramiento de líneas eléctricas y/o telefónicas existentes

Financiación: se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo IV de los presupuestos del Consejo Insular de Formentera.

 

Actuación 6. Fomento del uso del catalán en los ámbitos del comercio, la restauración y los servicios de Formentera

Objetivos: Fomentar el uso de la lengua catalana a las actividades comerciales dentro de los ámbitos del comercio, la restauración y los servicios, de forma que la lengua catalana aumente su presencia progresivamente en Formentera.

Finalidad: Incrementar progresivamente la presencia de la lengua catalana en los sectores básicos de Formentera.

Financiación: Se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo IV de los presupuestos del Consejo Insular de Formentera.

Actuación 7. Fomento de la cultura y de los medios audiovisuales en Formentera

Objetivos. Fomentar la creatividad y la producción de contenidos culturales en formatos audiovisuales, así como impulsar la actividad de los medios de comunicación locales.

Finalidad. Contribuir a la creación de contenidos audiovisuales en Formentera.

Financiación. Se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo IV de los presupuestos del Consejo Insular de Formentera. 

Actuación 8. Convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Formentera y la Fundación Islas Baleares en materia de patrimonio cultural para el mantenimiento y apertura del molino Viejo de la Mola

Objetivos: Contribuir al mantenimiento del patrimonio cultural de la isla porque pueda ser disfrutado por los ciudadanos y transmitido a las generaciones futuras en las mejores condiciones de conservación posibles. Promover la conservación, la consolidación y la mejora de los bienes integrados del patrimonio histórico de titularidad pública y privada. Velar para la protección y la conservación del patrimonio paisajístico y arquitectónico de las Islas Baleares, divulgar el conocimiento cultural y científico del patrimonio cultural, y fomentar su estudio y su difusión.

Finalidad: Que el molino Viejo de la Mola, que constituye un elemento patrimonial singular y destacado del municipio de Formentera, tengui un horario de visita adecuado para que todo el mundo pueda disfrutar de este patrimonio histórico y cultural en las mejores condiciones y que se realicen las tareas periódicas de mantenimiento y reparación del molino, especialmente de todas las partes que componen su mecánica, porque esté en condiciones de desarrollar su función original: la molida de gra.

Financiación: Se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo IV de los presupuestos del Consejo Insular de Formentera.

Actuación 9. Convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Formentera y el Obispado de Ibiza para dotar de personal vigilando la iglesia de Sant Francesc Xavier y el Cementerio Viejo

Objetivos: contribuir porque el patrimonio cultural de la isla pueda ser disfrutado por los ciudadanos y transmitido a las generaciones futuras en las mejores condiciones de conservación posibles. Promover la conservación, la consolidación y la mejora de los bienes integrados del patrimonio histórico de titularidad pública y privada. Velar para la protección y la conservación del patrimonio paisajístico y arquitectónico de las Islas Baleares, divulgar el conocimiento cultural y científico del patrimonio cultural, y fomentar su estudio y su difusión.

Finalidad: Que la iglesia y el cementerio Viejo de Sant Francesc Xavier, que son dos elementos que forman parte de su conjunto histórico (declarado bien de interés cultural por el Pleno del Consejo Insular de Ibiza y Formentera en fecha 29 de marzo de 1996) tenguin un horario de visita adecuado, para que todo el mundo pueda disfrutar de este patrimonio histórico y cultural en las mejores condiciones posibles.

Financiación: se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo IV de los presupuestos del Consejo Insular de Formentera.

Actuación 10. Convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Formentera y la Universidad de les Illes Balears para llevar a cabo la realización de informes sobre la declaración de bienes de interés cultural.

Objetivos: Emitir informes sobre la declaración de bienes de interés cultural. Dado que entre las competencias de patrimonio histórico que ejerce el Consejo Insular de Formentera hay la tramitación de los procedimientos administrativos para declarar bienes de interés cultural y bienes catalogados al ámbito territorial de Formentera, en conformidad con la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares y de acuerdo con el artículo 9 de la mencionada Ley, para la declaración de Bien de Interés Cultural es necesario informe favorable de al menos una de las instituciones consultivas previstas al artículo 96, siendo la Universidad de les Illes Balears (UIB) una de estas instituciones consultivas, se establece este convenio de cooperación entre ambas instituciones.

Finalidad: La Universidad de les Illes Balears se compromete a emitir los informes a que hace referencia la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, solicitados por el área de Cultura y Patrimonio del Consejo Insular de Formentera, para hacer posible la adecuada tramitación de los expedientes de declaración de bienes de interés cultural y para dar cumplimiento al plazo que la Ley marca para adoptar el acuerdo de declaración de los bienes de interés cultural, la Universidad de les Illes Balears se compromete a realizar los informes mencionados en un plazo de tres meses desde su solicitud.

Financiación: Se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo IV de los presupuestos del Consejo Insular de Formentera.

Actuación 11. Beca de investigación en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad.

Objetivos: concesión de una beca de investigación del Consejo Insular de Formentera.

Finalidad: la finalidad de esta beca es el impulso de la investigación científica vinculada por su temática al ámbito de Formentera

Financiación: se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo IV de los presupuestos del Consejo Insular de Formentera.

Actuación 12. Convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Formentera y la Obra Cultural Balear de Formentera en materia de cultura y patrimonio

Objetivos: Contribuir a reforzar el abanico de la oferta cultural de Formentera. Fomentar y difundir la cultura y la lengua catalana, propia de las Islas Baleares. Defender y promover el patrimonio cultural, histórico y natural de Formentera.

Finalidad: Colaborar en el marco de este convenio en la organización de actividades porque la ciudadanía de la isla pueda disfrutar de acontecimientos diversos y participar, en muchos casos de forma activa, a la vegada que se contribuye a dar a conocer el patrimonio cultural de Formentera.

Financiación: Se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo IV de los presupuestos del Consejo Insular de Formentera.

Actuación 13. Convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Formentera y Espai Frumentària, en materia de promoción y difusión cultural

Objetivos: contribuir a reforzar el abanico de la oferta cultural de Formentera. Fomentar y difundir la creación y la producción teatral. Dinamizar y divulgar actividades artísticas y culturales.

Finalidad: colaborar en el marco de este convenio en la organización de actividades porque la ciudadanía de la isla pueda disfrutar de acontecimientos diversos y participar, en muchos casos de forma activa, en actividades culturales así como en la parte que hace referencia al aula de teatro que fomentará la creación y la producción teatral

Financiación: se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo IV de los presupuestos del Consejo Insular de Formentera.

Actuación 14. Convenio entre el Consejo Insular de Formentera y la Asociación de Mayores de Pilar para regular la cesión temporal de espacios del Centro Administrativo y Cultural Polivalente “Casa del Poble de la Mola” para el mantenimiento del centro y para la promoción y sostenimiento de actividades asociativas y comunitarias.

Objetivos: Regular la cesión temporal de espacios del Centro Administrativo y Cultural Polivalente “Casa del Poble de la Mola”, titularidad del Consejo Insular de Formentera en el marco del Reglamento de funcionamiento del Centro Administrativo y Cultural Polivalente “Casa del Poble de la Mola“ (BOIB núm. 89 1/07/2014). Favorecer la dinamización del tejido asociativo y de las actividades culturales y de ocio sin ánimo de lucro al núcleo de Pilar de la Mola.

Finalidad: colaborar en el marco de este convenio por la prestación de servicios públicos de cariz cívico, administrativo, social, cultural, comunicativo, informativo y de ocio, a la ciudadanía en general y a las entidades ciudadanas en la “Casa del Pueblo de la Mola”.

Financiación: Se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo IV de los presupuestos del Consejo Insular de Formentera.

Capítulo  V Subvenciones en materia de deportes

Artículo 9

En materia de deportes, el Consejo Insular, durante el periodo de vigencia del Pla, tendrà las siguientes líneas de subvención.

Actuación 1. Fomento de las prácticas deportivas mediante la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a clubes, deportistas, árbitros, entrenadores y asociaciones sin ánimo de lucro, en régimen de concurrencia competitiva, que colaboren con el Consejo Insular de Formentera para fomentar la promoción, desarrollo y práctica deportiva.

Objetivos: promocionar a clubes, deportistas, árbitros, entrenadores o asociaciones que realicen actividades la finalidad de las cuales sea el fomento y la potenciación de la práctica deportiva en el municipio de Formentera.

Finalidad: aumentar el número de deportistas a los clubes o asociaciones deportivas ya registradas, y consolidar estos dentro del marco deportivo del municipio de Formentera, para el fomento del deporte.

Atender, dentro de lo posible, parte de los gastos derivados del hecho insular específico propio y exclusivo de Formentera, en relación a esta concreta materia.

Financiación: a través de fondos propios, con cargo al capítulo IV de los presupuestos del Consejo Insular de Formentera.

Pla de acción:

  • Ajudes a potenciar y fomentar la actividad federada y competitiva, la formación y la proyección de los deportistas de Formentera mediante clubes o asociaciones sin ánimo de lucro.
  • Ayudas a desplazamientos y transporte a competiciones y actividades deportivas de carácter oficial durante la temporada en curso.
  • Ayudas en las escuelas deportivas y actividades para adultos. Ayudas a proyectos de dinamización y promoción del deporte escolar.
  • Ajudes para la realización de proyectos de ámbito Internacional, Nacional o Regional celebrados en Formentera y con repercusión para la isla de Formentera.

Actuación 2. Ayudas económicas “Deporte y Mujer”, para el Fomento de la práctica deportiva entre la población femenina destinadas a clubes y asociaciones sin ánimo de lucro, que colaboren con el Consejo Insular de Formentera.

Objetivos: promocionar clubes o asociaciones que realicen actividades la finalidad de las cuales sea el fomento y la potenciación de la práctica deportiva de la mujer en el municipio de Formentera.

Finalidad: aumentar el número de deportistas femeninas registradas dentro del marco deportivo del municipio de Formentera, para el fomento del deporte.

Financiación: a través de fondos propios, con cargo al capítulo IV de los presupuestos del Consejo Insular de Formentera.

Actuación 3. Ayudas económicas para la gestión del funcionamiento y el mantenimiento de las instalaciones deportivas municipales destinadas a clubes y entidades deportivas registradas en el registro de entidades deportivas del Consejo insular de Formentera y del Gobierno de las Islas Baleares que colaboren con el Consejo Insular de Formentera.

Objetivos: promocionar el uso y el correcto funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones deportivas municipales de la isla de Formentera.

Finalidad: Aumentar el uso de las instalaciones por parte de la población de Formentera para el fomento del deporte en condiciones óptimas de seguridad e higiene.

Financiación: a través de fondos propios, con cargo al capítulo IV de los presupuestos del Consejo Insular de Formentera.

Actuación 4. Ayudas económicas para la gestión del funcionamiento de la escuelas deportivas municipales destinadas a federaciones deportivas, clubes y entidades deportivas registradas en el registro de entidades deportivas del Consejo insular de Formentera y del Gobierno balear que colaboren con el Consejo Insular de Formentera.

Objetivos: promocionar el modelo deportivo de las escuelas municipales, basado en la formación y educación de los niños en edad escolar a través del deporte a la isla de Formentera.

Finalidad: fomentar un modelo de deporte y ocio educativo y de formación a través de los valores éticos que transmite el deporte.

Financiación: a través de fondos propios, con cargo al capítulo IV de los presupuestos del Consejo Insular de Formentera.

Actuación 5. Ayudas económicas a deportistas destacados de Formentera que colaboren con el Consejo Insular de Formentera en la promoción del deporte y la imagen de la isla de Formentera.

Objetivos: apoyar a deportistas de nivel destacado y en proyección que promocionen la imagen y el deporte a la isla de Formentera.

Finalidad: mejorar las condiciones y rendimiento de los deportistas destacados de la isla de Formentera.

Financiación: a través de fondos propios, con cargo al capítulo IV de los presupuestos del Consejo Insular de Formentera.

Actuación 6. Ayudas económicas  para la organización, gestión y promoción de acontecimientos deportivos a la isla de Formentera que colaboren con el Consejo Insular de Formentera.

Objetivos: Organizar, gestionar y promocionar los acontecimientos deportivos en la isla de Formentera.

Finalidad: Mejorar las condiciones de los clubes y entidades deportivas que organizan acontecimientos deportivos a la isla de Formentera.

Financiación: a través de fondos propios, con cargo al capítulo IV de los presupuestos del Consejo Insular de Formentera.

Capítulo VI Subvenciones en materia de agricultura, ganadería, pesca y caza

Artículo 10

Actuación: ayudas dirigidas al sector primario y concretamente al del regadío, dentro del ámbito de la puesta en funcionamiento de la balsa de riego de Formentera.

Objetivos y efectos perseguidos: facilitar en la Comunidad de Regantes de Formentera la implantación del sistema de regadío que se ha puesto en funcionamiento. Mejora de los cultivos y formación en las técnicas de regadío.

Financiación: se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo IV de los presupuestos del Consejo Insular de Formentera.

Capítulo VII Subvenciones en materia de movilidad

Artículo 11

En materia de movilidad, el Consejo Insular, durante el periodo de vigencia del Pla, llevará a cabo las siguientes líneas de subvención:

Actuación 1. Transporte a la demanda para jubilados

Objetivos: favorecer la movilidad de las personas mayores de 65 años, jubilados que tengan su domicilio a zonas diseminadas, alejadas de las paradas de línea regular de autobús.

Finalidad: mejorar la movilidad de estas personas, y facilitar la llegada al hospital, en Sant Francesc, a la Sabina, a Santo Ferran y al resto de cascos urbanos y/o a los clubes de jubilados.

Financiación: se llevará a cabo mediante fondos propios, con cargo al capítulo IV de los presupuestos del Consejo Insular de Formentera.

Actuación 2. Transporte regular para jubilados

Objetivos: favorecer la movilidad de las personas mayores de 65 años, jubilados con transporte regular de autobús.

Finalidad: mejorar la movilidad de estas personas, y evitar la exclusión social, facilitándolos la independencia de familiares, y fomentando este transporte.

Financiación: se llevará a cabo mediante fondos propios, con cargo al capítulo IV de los presupuestos del Consejo Insular de Formentera

Capítulo VIII Subvenciones en materia de turismo y comercio

Actuación: colaboración con la Cámara de comercio y la Pimef , entre otros, para apoyar a los comercios de Formentera y, especialmente, proteger el pequeño comercio, mejorar la gestión, aumentar la competitividad, potenciar la innovación, el diseño, la calidad, la promoción y la formación.

Objetivos y efectos perseguidos: ayudar a paliar los obstáculos que se encuentran los comerciantes, y realizar campañas de promoción, difusión, fomento y formación anual.

Financiación: se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo IV de los presupuestos del Consejo Insular de Formentera.

Capítulo IX Subvenciones en materia de medio ambiente

Artículo 12

Actuación: promocionar el turismo sostenible y lanzar un plan de acción para recaudar fondo que irán destinados exclusivamente a la conservación de la planta marina posidonia oceánica.

Objetivos y efectos perseguidos: concienciar sobre la vital importancia de la posidonia en Formentera en el presente y, sobre todo, para las generaciones futuras.

Capítol X Control y evaluación del Plan

Artículo 13

El Consejero de Hacienda efectuará el control del cumplimiento del Plan durante su periodo de vigencia.

Durante el primer trimestre del año 2020, el consejero de Hacienda presentará ante el Pleno un informe en el cual se evalúe la ejecución del Plan presente.

Artículo 14

Finalizada la vigencia del Plan, y antes de la elaboración del siguiente, el consejero de Economía  tendrá que presentar ante el Pleno una actualización en una Memoria en la cual se  contemple, al menos, el grado de cumplimiento, la eficacia y la eficiencia del otorgamiento de subvenciones en la consecución de objetivos y efectos pretensos y conclusiones, con propuesta de sugerencias para la elaboración del siguiente Plan Estratégico de Subvenciones.

Disposición final única

Este plan sustituye a todos los efectos el aprobado el 24 de junio de 2016, publicado al BOIB número 93, de 23 de julio de 2016, en aquello que hace referencia en 2019, y resultará aplicable hasta que se  acuerde la modificación o derogación expresa.

Lo cual se hace público para el general conocimiento para que, de manera sincronizada con el Presupuesto general de la Corporación de 2019, las personas interesadas puedan examinar el expediente y formular las reclamaciones que se consideren oportunas durante el plazo de 15 días a partir de la publicación del edicto al BOIB.

 

Formentera, a 5 de diciembre de 2018.

El Presidente del Consejo Insular de Formentera, Jaume Ferrer Ribas.