Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 12711
Concesión de ayudas a ayuntamientos para la actividad física para gente mayor y la actividad física adaptada 2018
Se hace público que el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, en sesión ordinaria de día 19 de noviembre de 2018, en conformidad con las bases aprobadas en fecha 30.7.2018, que se regirá por las bases aprobadas en 2017 y publicadas en el BOIB núm. 137 de 9.11.2017, adoptó el acuerdo siguiente:
PRIMERO.- Conceder a los beneficiarios que se indican, con las condiciones expresadas al informe de la instructora correspondiente , las subvenciones que se relacionan a continuación.
Beneficiario/a |
CIF |
Concepto |
Cuantía |
---|---|---|---|
Ayuntamiento de Alaior |
P0700200I |
Programa de actividad física para gente mayor y actividad física adaptada |
1.144,00€ |
Ayuntamiento de Es Castell |
P07064001 |
Programa de actividad física para gente mayor y actividad física adaptada |
1.134,62 € |
Ayuntamiento de Es Mercadal |
P0703700E |
Programa de actividad física para gente mayor y actividad física adaptada |
1.241,95 € |
Ayuntamiento de Es Migjorn |
P0700001A |
Programa de actividad física para gente mayor y actividad física adaptada |
775,51€ |
Ayuntamiento de Ferreries |
P0702300E |
Programa de actividad física para gente mayor y actividad física adaptada |
1.162,27€ |
Ayuntamiento de Mahón |
P0703200F |
Programa de actividad física para gente mayor y actividad física adaptada |
3.000,00 € |
Ayuntamiento de Sant Lluís |
P0705200D |
Programa de actividad física para gente mayor y actividad física adaptada |
1.540,88 € |
TOTAL |
9.999,23 € |
SEGUNDO.- Comunicar estos acuerdos a los beneficiarios y publicar el edicto correspondiente en el BOIB.
Interposición de recursos
Contra este acuerdo que no agota la via administrativa se puede interponer un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno en el plazo de un mes a partir del dia siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de los consejos insulares.
El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma
(Maó, Fecha de la firma: 30 de noviembre de 2018)
El secretario del Consejo Ejecutivo
Octavi Pons Castejón