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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 12711
Concesión de ayudas a ayuntamientos para la actividad física para gente mayor y la actividad física adaptada 2018

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Se hace público que el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, en sesión ordinaria de día 19 de noviembre de 2018, en conformidad con las bases aprobadas en fecha 30.7.2018, que se regirá por las bases aprobadas en 2017 y publicadas en el BOIB núm. 137 de 9.11.2017, adoptó el acuerdo siguiente:

PRIMERO.- Conceder a los beneficiarios que se indican, con las condiciones expresadas al informe de la instructora correspondiente , las subvenciones que se relacionan a continuación.

Beneficiario/a

CIF

Concepto

Cuantía

Ayuntamiento de Alaior

P0700200I

Programa de actividad física para gente mayor y actividad física adaptada

1.144,00€

Ayuntamiento de Es Castell

P07064001

Programa de actividad física para gente mayor y actividad física adaptada

1.134,62 €

Ayuntamiento de Es Mercadal

P0703700E

Programa de actividad física para gente mayor y actividad física adaptada

1.241,95 €

Ayuntamiento de Es Migjorn

P0700001A

Programa de actividad física para gente mayor y actividad física adaptada

775,51€

Ayuntamiento de Ferreries

P0702300E

Programa de actividad física para gente mayor y actividad física adaptada

1.162,27€

Ayuntamiento de Mahón

P0703200F

Programa de actividad física para gente mayor y actividad física adaptada

3.000,00 €

Ayuntamiento de Sant Lluís

P0705200D

Programa de actividad física para gente mayor y actividad física adaptada

1.540,88 €

TOTAL

9.999,23 €

SEGUNDO.- Comunicar estos acuerdos a los beneficiarios y publicar el edicto correspondiente en el BOIB.

Interposición de recursos

Contra este acuerdo que no agota la via administrativa se puede interponer un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno en el plazo de un mes a partir del dia siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de los consejos insulares.

El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma

(Maó, Fecha de la firma: 30 de noviembre de 2018)

El secretario del Consejo Ejecutivo

Octavi Pons Castejón