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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 12695
Estatutos reguladores del Consejo de la Infancia de Calvià

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Texto

El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de julio de 2018, aprobó definitivamente los Estatutos Reguladores del Consejo de la Infancia de Calvià. Habiendo transcurrido el plazo establecido en el artículo 102.1 b) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears, para la presentación de alegaciones al citado texto, y habiendo incorporado las alegaciones presentadas a los estatutos en virtud de lo establecido en el artículo 102.1 d), se entiende aprobado definitivamente el texto procediendo a su publicación según lo establecido en el artículo 103, en concordancia con el artículo 113 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local, y con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Régimen Local:

 

Calviá, 31 de octubre de 2018

El Alcalde – Presidente del Ajuntament de Calvià, Alfonso Rodríguez Badal.

 

CONSEJO DE LA INFANCIA DE CALVIÀ

ESTATUTOS REGULADORES

PREÁMBULO

La Convención sobre los Derechos del Niño ha transformado el modo en que se considera y se trata a la infancia en todo el mundo, construyendo una nueva concepción de las personas menores de edad como sujetos activos, participativos y creativos, con capacidad de modificar su propio medio personal y social; de participar en la búsqueda y satisfacción de sus necesidades y en la satisfacción de las necesidades de los demás. El niño y la niña aparecen como individuos capaces de ejercer de forma progresiva los derechos que les corresponde, en función de su edad y madurez.

A pesar de los esfuerzos realizados desde la aprobación de la Convención sobre los Derechos del Niño, esta nueva concepción sobre el mismo, aún convive con la que considera a niños y niñas como incapaces de ejercer derechos y asumir responsabilidades. Por este motivo, como ciudad educativa tenemos que empezar a trabajar en un nuevo espacio desde donde los niños y las niñas de Calvià puedan como grupo ser escuchados por el Ajuntament en relación con los asuntos que les conciernen. Es una propuesta cívica basada en el convencimiento de que los niños y las niñas valen no sólo por lo que serán sino por lo que son, porque ya hoy son ciudadanos y ciudadanas con derechos reconocidos.

El Consejo de Infancia no sólo es un instrumento de aprendizaje para que la infancia participante pueda ejercer sus derechos ciudadanos el día de mañana; es hacerles partícipes de los temas que les ocupan y facilitar que opinen y decidan sobre su propia realidad.

Los elementos que inspiran este Reglamento y el propio Consejo se enmarcan en la filosofía de la participación ciudadana infantil, en el entendimiento de la infancia como parte activa de nuestra localidad, en la apuesta por un paradigma que engloba la protección a la infancia más vulnerable con un enfoque de género y de equidad. También su derecho a participar en democracia, y en la creencia profunda de que nuestro municipio debe cuidar y alentar el protagonismo activo de sus niños y niñas, desde la escucha activa a su mirada y propuestas, y desde el desarrollo de su compromiso cívico.

Por ello, encontrar la forma de escuchar, comprender y atender las propuestas de la infancia no puede quedarse en un simple gesto; es una necesidad social y política.

 

CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Definición

El Consejo de Infancia de Calvià es un espacio específico de participación activa infantil en la vida pública del municipio. Se trata de un mecanismo para la colaboración entre menores y personas adultas en las políticas municipales que encuentra su fundamentación más básica en la Convención sobre los Derechos de la Infancia. Es un órgano de representación del conjunto de la infancia dentro de nuestro municipio.

Artículo 2. Fundamentación Jurídica

La Constitución Española, en el artículo 9.2 del Título Preliminar, establece que corresponderá a los poderes públicos facilitar la participación de toda la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social.

En el ámbito local, este principio consagrado en la CE viene desarrollado en el Capítulo IV del Título V (art. 69-72) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en el Capítulo VII del Título V (art. 116-123) de la Ley 20/2006 de Régimen Local de les Illes Balears, donde se establece que las corporaciones locales facilitarán la más amplia información sobre su actividad y la participación de toda la ciudadanía en la vida local, sin que en ningún caso puedan menoscabar las facultades de decisión de los órganos representativos regulados por la Ley.

La participación de los niños, las niñas y adolescentes de nuestra localidad esta basada y se inspira en los contenidos normativos de los derechos descritos en la Declaración Universal de los Derechos humanos de 1948, en la Declaración de Derechos del Niño de Naciones Unidas de 1959, en el Artículo 39.4 de la Constitución Española de 1978 que plantea que “Los niños gozaran de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos”, y en la Convención de Derechos del Niño de 1989 de Naciones Unidas ratificada por España. Además, la Observación general de Naciones Unidas, emitida en 2009 avala y desarrolla el derecho de los niños y las niñas a ser escuchados en toda cuestión que les afecte.

Es el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de los Niños el que consagra el derecho de los niños y niñas a ser escuchados en relación con todos los asuntos que les afecten y a que su opinión sea tenida en cuenta:

1. Los Estados partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniendo debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño.

2. Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado o escuchada, en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de una persona representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional.”

El derecho a ser escuchados o escuchadas se complementa con el derecho a la libertad de expresión, que incluye la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo (artículo 13), el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión (articulo 14), el derecho a la libertad de asociación (artículo 15) y el derecho a la información adecuada (artículo 17). La participación infantil y adolescente se introduce, así, como un elemento más en el proceso de valoración y toma de decisiones que llevan a cabo los responsables municipales en su acción de gobierno.

En lo que respecta al desarrollo normativo propio del Ayuntamiento, en el Capítulo I de Disposiciones Generales de las vigentes Ordenanzas Municipales de Policía y Buen Gobierno, se establece que el Ajuntament de Calvià facilitará la más amplia información sobre su actividad y la participación de toda la ciudadanía en la vida local, articulando a través de las actuaciones administrativas que procedan, los medios necesarios para que la ciudadanía y sus organizaciones estén suficientemente informadas de la actividad municipal y puedan participar en la elaboración de proyectos de interés general.

Es norma habitual en el funcionamiento interno del Ajuntament fomentar la participación activa de los agentes representativos de los ámbitos social, económico, cultural, entre otros, en la definición y gestión de las diferentes políticas municipales.

Articulo 3. Finalidad

El Consejo de Infancia, tendrá por objeto propiciar y facilitar la información y participación de la ciudadanía infantil, así como de los colectivos y/o entidades directamente relacionados con ello, en los asuntos municipales que les afecten.

Artículo 4. Funciones

El Consejo de Infancia es un órgano consultivo de participación ciudadana que tiene las siguientes funciones:

  • Ejercer de cauce de comunicación entre la infancia del municipio y las autoridades locales.
  • Proponer al Ajuntament las medidas oportunas para garantizar el bienestar y el desarrollo de los derechos de la infancia en el ámbito local.
  • Participar en la elaboración y seguimiento de los planes de infancia.
  • Contemplar y favorecer la igualdad de oportunidades y la equidad focalizando esfuerzos y actuaciones con la infancia más vulnerable.
  • Impulsar la colaboración con otras administraciones públicas en materia de infancia y con instituciones y entidades que desarrollen actuaciones en este ámbito.

CAPÍTULO II. COMPOSICIÓN, FUNCIONES Y ORGANIZACIÓN

Artículo 5. Composición

El Consejo de la Infancia estará compuesto por los siguientes miembros:

PRESIDENCIA:

La persona que ostente el cargo de la alcaldía o persona en quien delegue.

SECRETARÍA:

El secretario o la secretaria, que actuará con voz pero sin voto, que será el o la del Ayuntamiento o personal municipal en quien delegue.

VOCALES:

La presidencia de la Mesa de Infancia y Adolescencia.

Una persona representante de cada grupo político municipal.

Una persona representante de cada una de las entidades que trabajan en el ámbito de infancia en el municipio.

Dos menores, como mínimo, de cada centro educativo con carácter de titulares.

Una persona representante de cada una de las Asociaciones de Madres y Padres del Alumnado de los centros educativos del municipio.

Una persona representante de los centros educativos del municipio.

o Cada representante podrá ser sustituido por la persona en quien delegue.

o Se fomentará la presencia equilibrada de mujeres y hombres en la composición del Consejo de Infancia.

Artículo 6. Elección

Las personas que ostenten la alcaldía, las concejalías, representantes políticos y la secretaría serán designadas por razón de su cargo.

Las personas representantes de las entidades relacionadas con la infancia serán elegidas por las propias entidades.

Con el fin de que el Consejo sea lo más representativo posible la elección de los niños y niñas se realizará teniendo en cuenta los siguiente criterios:

  • Sólo formarán parte del Consejo de Infancia de Calvià, las niñas y los niños que tengan, en el momento de su elección, edades comprendidas entre los 9 y los 16 años.
  • Se propiciará la igualdad de participación entre sexos, y se tendrá en cuenta que el porcentaje máximo que representará un género, será de un 60% y un 40% como mínimo.
  • Siempre que sea posible se contemplará que haya representación de niñas y niños en situación de mayor vulnerabilidad (infancia con alguna discapacidad, de otras nacionalidades presentes en el municipio, etc)
  • Se procurará que estén representados niños y niñas de todos los núcleos poblacionales del municipio.

Para garantizar el cumplimiento de estos criterios los y las menores serán elegidos y elegidas por votación por sus compañeras y compañeros, teniendo en cuenta el principio de voluntariedad y asegurando la participación igualitaria de niños y niñas.

Se trabajará para que los infantes portavoces elegidos recojan las propuestas de la población en situación de más vulnerabilidad.

Como requisito previo, las personas representantes elegidas tendrán que presentar la autorización de adhesión al Consejo firmada por quien ostente la patria potestad o la guarda y custodia del mismo, dónde además de la participación del o la menor en el Consejo, se recoge la autorización de los derechos de imagen, para la posterior utilización de productos visuales que den a conocer el trabajo del Consejo de la Infancia de Calvià.

Artículo 7. Renovación del Consejo

El Consejo se dividirá en dos etapas:

Una primera etapa de inicio del Consejo, donde las personas representantes empezarán en el curso escolar de 2017 y finalizarán en el 2019.

Y una segunda etapa de renovación del Consejo, que comenzará en el curso 2019/2020, cuyo proceso lectivo se realizará cada año acorde con los cursos escolares.

El cargo de vocal de los alumnos y alumnas durará un año, aunque los alumnos y las alumnas que lo deseen pueden continuar dos años más como “Alumna o Alumno colaborador” con el objetivo de dar flexibilidad, funcionalidad y continuidad a los cometidos del Consejo.

Artículo 8. Participantes

Asimismo, podrán asistir a las sesiones del Consejo aquellas personas y/o asociaciones que sean invitadas por el presidente o la presidenta o a requerimiento del Consejo.

Artículo 9. Funciones de la presidencia

Serán funciones del presidente o de la presidenta:

  • Asumir y ostentar la representación del Consejo.
  • Convocar, presidir y moderar las reuniones del Consejo.
  • Fijar la propuesta del orden del día una vez consultada y debatida con las personas miembros del Consejo de Infancia.
  • Garantizar la participación de las niñas y los niños de nuestro municipio.
  • Coordinar la relación entre el Consejo y los órganos del Gobierno

Artículo 10. Funciones de la secretaría

Serán funciones de la secretaria o del secretario:

  • Garantizar la comunicación entre los miembros del Consejo.
  • Convocar, a instancia de la presidencia, las sesiones del Consejo.
  • Asistir a las sesiones, con voz pero sin voto, levantando acta de las sesiones para dar cuenta de las conclusiones a la presidencia y, una vez aprobada, autorizarlas rubricándola.
  • Autorizar con su firma los acuerdos aprobados por el Consejo y las modificaciones que se produzcan.
  • Trasladar a la presidencia de la Mesa de Infancia y Adolescencia correspondiente los acuerdos y propuestas del Consejo que les afecten.

Artículo 11. Funciones de las personas vocales

Serán funciones de las personas vocales:

  • Asistir a las sesiones y otras acciones del Consejo que se le convoque. En el caso de no poder asistir, justificarán su ausencia a la secretaría del Consejo.
  • Representar a su colectivo, llevando al Consejo sus propuestas y problemáticas y devolviendo las informaciones y acuerdos que se tomen.
  • Colaborar en estudios y sondeos que se lleven a cabo desde el mismo Consejo o fuera de él.
  • Participar en otros recursos y actividades de participación infantil provincial, autonómico o nacional al que sean invitados e invitadas, representando así al Consejo de la Infancia de Calvià. Se tratará que esta representación sea elegida en el Consejo procurando rotar entre los y las componentes.

 

CAPITULO III. RÉGIMEN DE SESIONES Y CONVOCATORIAS.

Artículo 12. Convocatoria de sesión

Las sesiones con carácter ordinario se convocarán cada seis meses, una entorno al 20 de noviembre, Día de la Infancia, y otra durante el mes de mayo, pudiendo celebrarse sesión extraordinaria siempre que sea necesario a propuesta de la presidencia o de un tercio de los miembros del Consejo.

Artículo 13. Plazos de convocatoria

Las sesiones ordinarias del Consejo serán convocadas con una antelación mínima de cinco días y con 2 días si es extraordinaria.

Artículo 14. Condiciones especiales de la convocatoria

Las sesiones tendrán lugar, con carácter ordinario, en instalaciones municipales debidamente accesibles y seguras.

Se celebrarán en horario compatible con las actividades escolares, fuera del horario lectivo y de manera que se facilite la asistencia de los y las menores que deban ser acompañados por sus familiares hasta el lugar de celebración.

La sesión se celebrará en acto público.

Artículo 15. Constitución del Consejo

El Consejo se considerará válidamente constituido en primera convocatoria cuando asista al menos la mitad más de uno de los miembros con derecho a voto y en segunda convocatoria, media hora después, cualquiera que sea el número de miembros asistentes con derecho a voto, siempre que no sea inferior a tres.

En cualquier caso, es imprescindible la presencia del presidente o la presidenta y la secretaria o el secretario.

Artículo 16. Motivos causantes de baja

Causarán baja en el Consejo los miembros que voluntariamente lo manifiesten en escrito dirigido al presidente o presidenta.

Las niñas y los niños causarán baja:

  • Al cumplir los 16 años o transcurrido su período electivo.
  • Por propia voluntad.
  • Por incumplimiento del Reglamento.
  • Por revocación del consentimiento prestado por quien ostente la patria potestad o la guardia y custodia de los mismos.

Artículo 17. Comisiones de Trabajo/ Sesiones formativas

El Consejo desarrollará sus funciones a través del Pleno del Consejo o en Comisiones de Trabajo y Sesiones formativas que se creen y programen al efecto, según crea conveniente, pudiendo constituirse estas comisiones de trabajo atendiendo a cuestiones de interés para la infancia o bien al ámbito territorial.

CAPÍTULO IV. MESA DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA (MIA).

Artículo 18. Naturaleza y Objetivos

Se crea la Mesa de Infancia y Adolescencia (MIA), como un mecanismo de coordinación interna entre las concejalías y departamentos del Ajuntament para la infancia y la adolescencia. El objetivo principal es mejorar los programas de participación, prevención, promoción, detección y protección de la infancia de 0 a 18 años del municipio.

Artículo 19. Composición

Este órgano de coordinación interna está integrado por los siguientes miembros:

  • Presidencia: La presidencia efectiva de este órgano será ejercida por el representante o la representante político competente en materia de infancia.

  • Secretaría: Las funciones de secretaría serán desarrolladas por el secretario o la secretaria municipal o personal funcionario en quien delegue.

  • Vocales:

1. Una persona representante de cada uno de los grupos municipales

2. Una persona representante del Servicio de Intervención Social y Servicios Sociales

3. Una técnica o un técnico de Cooperación Social y Personas Mayores

4. Un técnico o una técnica del programa CAI

5. Una persona representante del IMEB

6. Una persona representante de Juventud

7. Una persona representante del ICE

8. Una persona representante de Participación Ciudadana

9. Una persona representante de Cultura

10. Una persona representante de Policía Local

11. Una persona representante de Medio Ambiente

12. Una persona representante del Plan General de Ordenación Urbana

13. Una persona representante de Movilidad

14. Una persona representante de Urbanismo

15. Una persona representante de Vías y obras

Cada una de las personas pueden designar en la persona suplente correspondiente.

Artículo 20. Régimen de sesiones, convocatorias y funcionamiento

Corresponderá al secretario o secretaria, por orden de la presidenta o presidente, la convocatoria de MIA con una antelación mínima de dos días. Las convocatorias, envíos a los miembros de la MIA por medios electrónicos, deben contener el orden del día, la fecha, la hora y el lugar en que se llevará a cabo la sesión y, en su caso, se acompañarán el acta de la sesión anterior y la documentación suficiente para conocer los temas a tratar.

Para la constitución válida de la MIA, a efectos de celebración de las sesiones, deliberaciones y toma de decisiones, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de la presidencia y la secretaría (o de las personas suplentes), y de la mitad, al menos, de sus miembros.

Previa convocatoria de la presidenta o el presidente, se podrá proponer la asistencia, a las sesiones de MIA, de otros miembros, personal público del Ajuntament de Calvià, asesorías externas o/y asociaciones, organizaciones o fundaciones que trabajen a favor de la infancia, cuando lo requiera el asunto a tratar, por motivos técnicos o de incidencia en las competencias de determinadas unidades organizativas; asistirán en calidad de personas expertas o agentes implicados.

Corresponde a la presidencia dirigir las actuaciones del grupo de trabajo, moderar el desarrollo de los debates y elevar, con su firma, las propuestas pertinentes al órgano u órganos competentes para su tramitación y/o aprobación.

La Mesa se reunirá como mínimo cada semestre y de manera extraordinaria a petición motivada de cualquier miembro con conformidad de la presidencia.