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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS

Núm. 12676
Acuerdos de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo tomados en sesión de día 30 de noviembre de 2018, relativos a expedientes para la declaración de interés general en varios términos municipales

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Texto

«Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE

028/2017-IG

PROMOTOR

(datos personales ocultos)

ASUNTO

variando de la línea aérea “Binissalem 15 KV” derivación en CD 15697 “Bintirme” y nueva línea subterránea de media tensión

EMPLAZAMIENTO

POLÍGONO 2, PARCELA 8719502DD8982N

MUNICIPIO

BINISSALEM

y considerando,

PRIMERO.- Que se han cumplido los trámites previstos en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears;

SEGUNDO.- Que a la vista del expediente y de la documentación que aparece, y entendiendo que quedan justificados los requisitos exigidos por el artículo 26 de la mencionada Ley.

En virtud de lo que se ha manifestado, esta Comisión Insular, previa propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adopta el siguiente ACUERDO:

1º) Declarar el Interés General de la actividad expresada, con independencia de la licencia municipal u otras autorizaciones que puedan ser preceptivas.

2º) Significar igualmente que, transcurridos seis meses desde la notificación de este acuerdo sin que se haya solicitado la licencia municipal, se iniciará el expediente de caducidad, de acuerdo con lo que establece el apartado 4 del mencionado artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears».

«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE

039/2018-IG

PROMOTOR

(datos personales ocultos)

ASUNTO

dotación de servicios y accesos zona industrial

EMPLAZAMIENTO

POLÍGONO 13, PARCELAS 590 a 594 camino de Son Gardana

MUNICIPIO

PORRERES

esta Comisión Insular, previa propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda inadmitir la solicitud de declaración de interés general relativo a la dotación de servicios y accesos a la zona industrial, parcelas 590-591-592-593-594 del polígono 13, del municipio de Porreres, dado que se trata de un ámbito sujeto a actuaciones urbanísticas, su régimen tendría que estar previsto en el planeamiento. Se trata de un suelo en situación rural, que no dispone de servicios. Este ámbito no tiene definido su proceso de ejecución y de gestión».

«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Islas Baleares que se detalla a continuación:

 

EXPEDIENTE

018/2018-IG

PROMOTOR

(datos personales ocultos)

ASUNTO

ampliación hotel rural

EMPLAZAMIENTO

POLÍGONO 2, PARCELA 792 (Son Nét)

MUNICIPIO

PUIGPUNYENT

Vista la solicitud de la entidad FINCA SON NET, SL y de conformidad con lo que se establece en la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears y en la Ley 6/1997, de 8 de julio, de suelo rústico de las Illes Balears, esta Comisión Insular acuerda, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, declarar la no necesidad de la previa declaración de interés general con relación al proyecto que ha sido informado favorablemente por la Dirección General de Turismo de la Consejería de Innovación, Investigación y Turismo del Gobierno de las Islas Baleares de conformidad con lo que se establece en la disposición adicional cuarta de la mencionada Ley 8/2012, de 19 de julio. Todo eso, sin perjuicio de que tengan que concurrir, asimismo, otras autorizaciones sectoriales».

La publicación de estos acuerdos se hace en reserva de la aprobación del Acta.

Contra estos acuerdos, que no ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso administrativo de alzada dentro del plazo de un mes, y se computa a partir del día siguiente al que se produce la publicación. El recurso de alzada se puede presentar formalmente ante esta Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo o ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para su resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación del acto de desestimación del recurso administrativo de alzada mencionado.

Contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada se puede interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses contadores a partir del día siguiente a la desestimación por silencio, que se entiende producida si transcurren tres meses desde la interposición del recurso sin que no se haya dictado y notificado la resolución.

Todo eso de conformidad con lo que prevé el vigente Reglamento orgánico del Consejo Insular de Mallorca, y los artículos 30, 40, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

No obstante, se puede ejercer, si procede, cualquier otro recurso que se estime pertinente.

  

Palma, 5 de diciembre de 2018

  

El secretario de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo

Jaume Oliver Morell