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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS

Núm. 12674
Acuerdo de aprobación definitiva del Catálogo de Protección del Patrimonio de Puigpunyent

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Texto

La Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo en sesión de dia 30 de noviembre de 2018 ha adoptado el siguiente acuerdo.

“Visto el expediente relativo a la formulación del Catálogo de Protección del Patrimonio de Puigpunyent, y de acuerdo con el dictamen de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, esta Comisión Insular acuerda:

PRIMERO.- Aprobar definitivamente el Catálogo de Protección del Patrimonio de Puigpunyent, en el trámite previsto en el artículo el artículo 132.3 del Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, Reglamento de Planeamiento Urbanístico, sujetándose a las siguientes prescripciones:

1) Con respecto a las zonas de protección:

Hasta que no haya concordancia entre la parte gráfica y la parte escrita de la ficha y se fije en metros en la parte escrita cuál es el ámbito incluido como  zona de protección, se tendrá que aplicar lo que se establece en el artículo 10 “Interpretación de las determinaciones de los instrumentos” de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears:

Artículo 10

Interpretación de las determinaciones de los instrumentos

Las dudas en la interpretación producidas por imprecisiones o por contradicciones contenidas en los instrumentos de ordenación urbanísticos se resuelven atendiendo a los criterios de mayor protección ambiental, de protección integral del patrimonio cultural y de desarrollo sostenible, de menor edificabilidad y de mayor dotación para espacios públicos, de la perspectiva de género y aplicando en todo caso el principio general de interpretación integrada de las normas. En caso de que se dé un conflicto irreductible entre la documentación imperativa del planeamiento que no pueda ser resuelto atendidos los criterios generales determinados por el ordenamiento jurídico, prevalece lo que establezca la documentación escrita, a no ser que el conflicto se refiera a cuantificación de superficies de suelo, supuesto en el cual hay que atenerse a la documentación gráfica. En todo caso, en el suelo clasificado como rústico prevalece la norma o la medida que confiera mayor protección, con independencia del rango normativo y del grado de especialidad.

2) Con respecto a la Ruta de Pedra en sec

En tanto que el catálogo y las normas de planeamiento no se adapten al PTIM el trazado de la ruta de interés paisajístico de la Ruta de pedra en sec de la norma 50 del PTIM, que discurre por el municipio de Puigpunyent, se corresponderá con el trazado definido en la variante C de la Ruta de Pedra en sec del vigente Plan especial de ordenación y de protección de la Ruta de Piedra en Sec (PERPS), publicado en el BOIB Núm. 93 del 25 de junio de 2015, con su régimen de protección.

3) Ficha AC 08/B:

La cisterna de la cual se ve el cuello en la fotografía segunda de la ficha del catálogo queda protegida.

4) En las fichas que se describen a continuación, el campo de elementos destacados se ve ampliado con la inclusión de:

AC11. Son Cortei. Depósitos (“safareigs”) de aceite, el aljibe, carrera empedrada.

AC18. Son Fortesa. Capilla, restos de la almazara

AC09. Son Roca. Capilla.

AC12. Sa Costa. Cámara de vuelta de los depósitos (“safareigs”) del aceite, aljibe.

AC13. Rectoría. Piezas de la almazara.

AC17. Can Poma. Almazara.

AC22.Conques. Sistema hidráulico.

AC28. Sa Muntanya. Almazara.

AC33. Can Noguereta. Hornos.

AC50. Son Puig. Capilla.

AC51. Son Cotoner d'Amunt. Establos de vuelta.

AC53. Son Cotoner d'Avall. Capilla, era de Son Cotoner d'Avall.

AC55. Son Burguet. Aljibe, patio (“clastra”)

BA10 (antes BA15). Puig de Bauçana. Fuente, aljibe d’en Balaguer.

5) AC 42/B

Donde dice:

Tejas pintadas. Cuello de cisterna

Tiene que decir:

Tejas pintadas. Cuello de cisterna. Esgrafiado de fachada

6) BA01/C

Donde dice:

Preferentes: no se determinan

Tiene que decir:

Preferentes: Se permitirán obras de conservación y restauración, sin ninguna posibilidad de cambio que comportara una modificación en su estructura y sistema de riego.

7) Ficha JA02/A

Donde dice:

IMPP 1012/1019//BIC (Acuerdo del Consejo de Mallorca: 24/01/2001) RI.510002675. Figura en la carta Arqueológica: 37/27.

Tiene que decir:

IMPP 1012/1019//BIC, con categoría de Zona Arqueológica (Acuerdo del Consejo de Mallorca: 24/01/2001) RI. 51-0002675. Figura en la carta Arqueológica: 37/27.

8) Ficha: EC29

Donde dice:

Tafona de Can Poma

Tiene que decir:

Tafona de Son Roca

9) En las fichas de las almazaras, molinos hidráulicos y molinos de viento, modificar el campo Usos Permitidos para incorporar:

Usos Permitidos: Según el régimen de usos establecidos en las Normas Subsidiarias.

10) Ficha BE 62/A    

Donde dice:

Usos Permitidos: infraestructura hidráulica

Tiene que decir:

Usos Permitidos: Según el régimen de usos establecidos en las Normas Subsidiarias.

11) Ficha BE 48/A                

Donde dice:

Usos Permitidos: sociocultural

Tiene que decir:

Usos Permitidos: Según el régimen de usos establecidos en las Normas Subsidiarias.

12) Las normas del catálogo quedan redactadas según el anejo a este acuerdo.

SEGUNDO.- Señalar y hacer la advertencia expresa al Ayuntamiento de Puigpunyent que la aprobación del catálogo a que se refiere el apartado anterior, en ningún caso supone considerar su adaptación completa a las determinaciones en materia de catálogos municipales que contiene el Plan Territorial Insular de Mallorca, y de acuerdo con los requerimientos formales y materiales que determinan las normas sobre catálogos de protección del Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca; motivo por el cual tiene que dar cumplimiento a lo que se indica, respectivamente, en el acuerdo de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico, que traslada el informe técnico de los servicios de aquel organismo de fecha 23 de octubre de 2018; así como en el informe técnico del Servicio de Ordenación del Territorio de fecha 20 de noviembre de 2018, y en el informe del Servicio Técnico de Urbanismo de fecha 20 de noviembre de 2018; a efectos de tener por realizada dicha adaptación.

En consecuencia, se acuerda que por aplicación del artículo 15 de la Ley 14/2000, de Ordenación Territorial, subsiste el deber de adaptación a las determinaciones del Plan Territorial, así como a las determinaciones del Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca, por aplicación de su disposición transitoria segunda.»

  

Anejo

Capítulo 1. Aspectos generales

Artículo 1. Ámbito de aplicación y alcance del Catálogo

1. Las presentes normas de la Adaptación del Catálogo Municipal del Patrimonio Histórico al Plan Territorial Insular de Mallorca del término de Puigpunyent (en adelante, también simplemente Catálogo) tienen por objeto regular la intervención en los edificios, construcciones y elementos protegidos de todo el territorio municipal.

2. La aplicación de estas normas para la protección y conservación del patrimonio se llevará a cabo sin perjuicio de lo prescrito en el resto de las Normas Urbanísticas de las Normas Subsidiarias y ordenanzas municipales, en aquellos puntos que no vengan regulados específicamente por las normas mencionadas al inicio.

3. Las presentes normas serán de aplicación conjunta, directa y complementaria con las disposiciones de la legislación vigente en materia de patrimonio histórico.

4. El patrimonio catalogado viene regulado mediante una protección individualizada que aparece en la ficha normativa particularizada de cada inmueble o elemento, y por una protección genérica que depende de la calificación de protección que indica el tipo de obras e intervenciones permitidos como se indica en los artículos siguientes.

Artículo 2. Revisión y modificación del Catálogo

1. El Catálogo será susceptible de ser revisado o modificado por inclusiones o exclusiones, por alteración del nivel de protección, o por modificaciones del contenido de las fichas individualizadas, de acuerdo con lo dispuesto en estas normas y la legislación vigente.

2. Las modificaciones del Catálogo, por inclusiones o exclusiones de elementos, se incoarán de oficio oa instancia de parte, en expediente que se tramitará al efecto de acuerdo con el procedimiento establecido para el patrimonio catalogado. El Ayuntamiento solicitará informe a la institución que corresponda, según la naturaleza del elemento catalogado.

Artículo 3. Ficha particularizada

1. Para cada uno de los elementos catalogados existe una ficha normativa particularizada. Esta ficha consta de seis apartados que se resumen en dos partes: una identificativa y otra normativa propiamente dicha. Esta última se desarrolla según los criterios de regulación genérica de las diferentes categorías de protección, precisando sobre elementos concretos como incide la protección, su alcance y el tipo de actuaciones permitidas. En ocasiones, se implica una zona de entorno con características propias que queda bajo los efectos de la protección.

2. Todas las instrucciones incluidas en el apartado normativo de directrices de intervención serán de aplicación obligatoria al bien catalogado a que hagan referencia.

Artículo 4. Zona de protección

1. Para algunos elementos catalogados se determina una zona de protección que viene grafiada en los planos correspondientes, ya sea dirigida a la preservación de visuales o de la propia integridad del elemento catalogado.

2. Como norma general las intervenciones en las zonas de protección de los yacimientos arqueológicos vendrán acompañadas de un control arqueológico, en el resto de zonas de protección se preservarán las visuales del elemento catalogado. En su caso, la ficha particularizada determinará detalladamente las limitaciones que en el ámbito de la zona de protección se establecen en la construcción de edificaciones

3. En las zonas de protección de un bien catalogado la concesión de licencia municipal de obras u orden de ejecución estará condicionada al cumplimiento de las prescripciones que se especifican de la correspondiente ficha normativa y en las presentes Normas

4. La solicitud para obras sujetas a licencia urbanística municipal o comunicación previa a efectuar en las zonas de protección de un bien catalogado incluirá además de lo especificado en las Normas Urbanísticas del planeamiento municipal, una descripción gráfica que permita apreciar el correcto cumplimiento de las prescripciones aplicables al caso concreto.

Artículo 5. Grados de protección

Los niveles de protección A, B, C, corresponden a los tres niveles o grados de protección que define la norma 47.1.b del PTIM, tal y como siguen:

A.-  Nivel de protección integral.

Se refiere a aquellos edificios, partes de edificios, construcciones o elementos calificables de singulares por sus valores históricos, arquitectónicos, estéticos o tipológicos, así como a los elementos o edificios declarados Bien de Interés Cultural (BIC). La preservación de los elementos objeto de esta protección debe ser integral o total.

B. Nivel de protección parcial.

Para aquellos casos distintos de los anteriores que, con el límite de la conservación íntegra de su volumetría, estructura, tipología, condiciones ambientales y elementos interiores permitan la ejecución de obras En los casos expresamente indicados en cada una de las fichas individualizadas la protección B extenderá a elementos concretos, tanto del interior como del exterior.

C. Nivel de protección ambiental.

Se refiere a aquellos edificios, parte de edificios, construcciones o elementos que sin presentar singularidades históricas o arquitectónicas merecen su preservación, fundamentalmente, por su valor tipológico y ambiental. Su conservación admitirá intervenciones de mayor alcance que las del grado de protección anterior.

Concretamente quedan englobadas en este nivel las remodelaciones que afectan a la totalidad del espacio interior de las edificaciones, manteniendo las protecciones de fachada y manteniendo la volumetría existente en el faldón correspondiente a la misma, a fin de que su protección sea realmente efectiva, todo de acuerdo a la propuesta de cada ficha individualizada.

En los casos expresamente indicados en cada una de las fichas individualizadas la protección ambiental C se extiende a las fachadas o volumetría correspondiente el segundo faldón de las edificaciones, a las edificaciones auxiliares, a otros elementos como cisternas, arcos, bodegas, columnas, escalones, bancos de piedra, emparrados, chimeneas, suelos, aceras, panadería, y a espacios exteriores tal como carreras, jardines , muros de cierre o barreras de hierro.

También se incluyen en esta protección:

- La preservación de determinados espacios o tramos urbanos conformados por una agrupación, más o menos homogénea de construcciones urbanas, dadas las peculiares características de estos espacios o tramos urbanos que le otorgan un suficiente valor histórico, arquitectónico o artístico. Esta agrupación presenta una coherencia suficiente para constituir una unidad susceptible de delimitación y su valor se refiere especialmente al conjunto que forman las edificaciones y no necesariamente al valor individual de cada una de ellas y atiende sobre todo a los elementos exteriores de los edificios, fachadas y cubiertas , y la configuración de los espacios urbanos.

- En espacios paisajísticos  de interés se pretende establecer medidas de protección de unos determinados espacios que presentan valores destacados desde el punto de vista ambiental y paisajístico, ya sea por sus destacados valores naturales (orografía, hidrografía, flora y fauna) y / o porque forman un conjunto de elementos naturales, humanizados (cultivos agrícolas) y construcciones (arquitectura, elementos etnológicos) de relevante interés.

Capítulo 2. Normas de intervención

Artículo 6. Normas generales de intervención en los bienes catalogados

1. Las obras a realizar en los bienes catalogados no podrán desmerecer al bien catalogado en ninguno de los valores que han motivado su inclusión en el Catálogo. Se deberán conservar los elementos en los que radican sus valores tipológicos y estilísticos.

2. En edificios catalogados no será de obligado cumplimiento la ordenanza general de higiene y composición interior, en lo que se refiere a superficies de iluminación, dimensiones y ventilación de las escaleras, etc., Si las obras tuvieran por objeto respetar la tipología del edificio y el motivo por el cual ha sido catalogado, siempre que queden aseguradas las restantes condiciones mínimas de salubridad e higiene, reguladas en el Decreto 145/1997, de 21 de noviembre, de condiciones de dimensionamiento, de higiene y de instalaciones para el diseño y la habitabilidad de viviendas y modificación con el Decreto 20/2007, así como la expedición de cédulas de habitabilidad (BOCAIB núm. 151, de 6/12/97) o norma que lo sustituya o modifique, y las obras supusieran una mejora de las condiciones actuales de higiene, habitabilidad y composición interior del edificio a intervenir.

3. Se prestará especial atención a la colocación del cableado visto por la fachada de un elemento catalogado. No se permitirá añadir nuevo cableado por sobre las fachadas de estos elementos, y la licencia municipal considerará la posible eliminación visual del cableado existente. Se cumplirá en todo momento la regulación prevista en la Ley 6/1993, de 28 de septiembre, sobre adecuación de las redes de instalaciones a las condiciones histórico-ambientales de los núcleos de población.

Artículo 7. Tipos de obras e intervenciones

1. A efectos de este Catálogo, se definen los siguientes tipos de intervenciones sobre los elementos catalogados que se podrán permitir, en función del grado de protección que se establezca y de las prescripciones contenidas en cada ficha individualizada.

2. Tipo de intervención en los bienes catalogados:

Las obras a realizar en los inmuebles existentes pueden variar en orden creciente de su nivel de intervención transformadora del edificio o inmueble original según la siguiente graduación y definición:

2.1. Conservación. Son obras para el mantenimiento de todas las condiciones estructurales y elementos del edificio en perfecto estado de salubridad y ornato exterior e interior, es decir, obras cuya finalidad es la de cumplir las obligaciones de la propiedad en cuanto se refiere a las ya mencionadas condiciones de ornato e higiene a la edificación. Se consideran dentro de este apartado las eventuales reparaciones de todos aquellos elementos e instalaciones que se consideren en mal estado (cubierta, bajantes, instalaciones sanitarias, etc.) y estrictas obras de mantenimiento como reparaciones de alicatado, referido o pinturas.

2.2. Restauración. Son obras cuya finalidad es la de reponer o devolver al edificio o una parte de él sus características originales, científicamente conocidas tanto en sus estructuras, como en sus elementos, acabados y decoraciones, de tal manera que el proceso sea reconocible. Comporta la utilización, en la medida de lo posible, los sistemas constructivos y materiales originales.

2.3. Consolidación. Son obras de recuperación de elementos de las estructuras resistentes, o su refuerzo o reparación con eventual sustitución parcial de éstas, para asegurar la estabilidad del edificio y de sus partes resistentes. En los edificios de protección integral las obras deberán realizarse con los mismos materiales y sistemas constructivos utilizados originariamente  siempre que sea posible, debiendo quedar reconocibles.

2.4. Rehabilitación. Son obras de adecuación, mejora de condiciones de habitabilidad o redistribución del espacio interior, manteniendo en todo caso las características estructurales del edificio (estructura portante) y los aspectos fundamentales (no de forma mimética) de la tipología. Este tipo de obra podrá suponer la adecuación de los usos bajo cubierta actuales, modificación de patios interiores o huecos que no sean fachada, apertura de patios interiores y huecos de escaleras que no afecten a la estructura portante y la ocupación de patios interiores cuando éstos tengan dimensiones notoriamente inferiores a las permitidas como mínimas por las ordenanzas municipales, no estuvieran protegidos en las fichas de catálogo o no fueran un elemento fundamental de la tipología (patio central o vestíbulo).

En rehabilitación, no se podrá aumentar la volumetría del edificio.

2.5. Reestructuración. Son obras de adecuación o transformación del espacio interior del edificio, incluyendo la posibilidad de demolición o sustitución parcial de elementos estructurales. Sólo se podrá afectar la fachada en aquellos casos en los cuales las nuevas aperturas sigan los ritmos compositivos de la tipología de huecos del lienzo de fachada. El caso extremo de la obra de reestructuración será el vaciado del edificio, entendiendo por tal la demolición interior generalizada con el mantenimiento de la fachada o fachadas exteriores y sus remates.

2.6. Reconstrucción. Son obras cuya finalidad es levantar una construcción de nueva planta sobre un solar o espacio no construído que reproduzca el edificio o construcción que le precedió en la ocupación de dicho solar o espacio. Las obras de reconstrucción, al estar vinculadas a las condiciones de un edificio preexistente, se ajustarán a aquellas, al menos en cuanto a los elementos definitorios de las características arquitectónicas, tipológicas o ambientales esenciales que determinaron su protección. En la reconstrucción se eliminarán los añadidos que desvirtúen la tipología edificatoria, según las definiciones contenidas en las Normas.

2.7. Ampliación. Son obras de incremento de la superficie edificada o del volumen o altura existentes

2.8. Obra nueva. Son obras de construcción de nueva planta sobre solares existentes o los que puedan surgir como resultado de la sustitución de edificios conforme a la ordenación del planeamiento urbanístico municipal.

3. Tipo de intervención en los bienes de interés paisajístico  y ambiental:

3.1. Conservación del paisaje. Es la intervención que tiene por finalidad impedir la degradación de los diferentes elementos que conforman el espacio, manteniendo las condiciones originales, sin alterar los valores

3.2. Restauración del paisaje. Esta intervención pretende el mantenimiento de los diferentes elementos del espacio, mediante la reparación de partes o componentes maltrechos.

3.3. Rehabilitación del paisaje. Es la intervención física que tiene por objeto la adecuación, mejora, limpieza, repoblación, o la reposición de las partes o condiciones de los elementos del espacio con mantenimiento de sus características tipológicas.

3.4. Restitución tipológica del paisaje. Intervención consistente en la renovación del espacio, incluyendo la sustitución o eliminación de elementos discordantes, para restituir la coherencia de acuerdo con los valores ambientales y paisajísticos que le son propios.

Artículo 8. Régimen de usos

1. Con carácter general el régimen de usos se corresponde con la calificación de suelo rústico o la zona de suelo urbano en la que se encuentra el bien catalogado, si bien la ficha puede restringir el abanico de usos posibles.

2. En ningún caso el uso de los bienes catalogados podrá alterar las características fundamentales que motivaron la protección del elemento, perjudicar su conservación o conllevar riesgo de degradación.

Artículo 9. Regulación de la protección integral (A)

Este tipo de protección implica una preservación íntegra del bien protegido, es decir, sin ninguna posibilidad de cambio que suponga una modificación en su estructura, distribución y acabados. Sólo se permiten obras de conservación, restauración y, en casos excepcionales, de recuperación de alguna de sus características originales.

Si por cualquier causa estos inmuebles fueran objeto de destrucción o demolición, el aprovechamiento urbanístico de la parcela subyacente consistirá en la facultad de reconstruir el inmueble originario.

Esta categoria contempla elementos construídos y elementos ambientales y paisajísticos. En los ambientales se podrán realizar las obras de conservación del paisaje, restauración del paisaje y rehabilitación del paisaje.

Artículo 10. Regulación de la protección parcial (B)

Las obras permitidas en los bienes catalogados en la categoría B, salvo que la ficha normativa particularizada permita otro tipo de intervención, serán: Restauración, Conservación, Consolidación, Rehabilitación y, excepcionalmente, Reestructuración en partes no básicas del edificio y anexos que pudieran existir.

Artículo 11. Regulación de la protección ambiental (C)

Se podrán realizar las obras de Conservación, Restauración, Consolidación, Rehabilitación y Reestructuración que no afecten a la fachada y el volumen del primer faldón.

Será posible la Reconstrucción en caso de ruina constructiva del elemento catalogado, siempre que conste en la ficha particularizada del Catálogo y se establezca en el apartado de Directrices de intervención.

Las intervenciones en los conjuntos urbanos deberán mantener o potenciar la estructura urbana y arquitectónica del conjunto y las características generales del ambiente y de la silueta paisajística. Excepcionalmente, se permitirán las sustituciones de inmuebles siempre y cuando contribuyan a la mejora de la conservación y armonía del conjunto. En estos conjuntos se permiten obras de restauración, conservación, consolidación, rehabilitación y reestructuración. Las obras de ampliación vendrán condicionadas por el volumen y alturas característicos de cada uno de los conjuntos catalogados.

Las intervenciones en los espacios paisajísticos de interés deberán mantener y potenciar los valores que son propios de cada espacio. Se permitirán las intervenciones que tengan por objeto la mejora, limpieza, repoblación de estos espacios, de acuerdo con las condiciones especificadas en cada una de las fichas de estos espacios, sin perjuicio de la preceptiva aplicación de las normas e instrumentos de ordenación que resulten aplicables en cada caso y de la necesidad de obtener las autorizaciones y / o informes preceptivos.

Para poder autorizar cualquier tipo de intervención sometida a licencia urbanística municipal o comunicación previa, se deberá realizar un estudio previo adecuado a las características concretas de la intervención en el que se pueda comprobar que las intervenciones que se proponen no perjudican o alteran las características y valores que son propios de cada espacio en concreto.

En cuanto a los árboles singulares, no se pueden cortar, ni arrancar total o parcialmente, ni dañar por cualquier medio.

Condiciones de paisaje y composición:

El volumen, la tipología, la morfología y el cromatismo de las intervenciones en los conjuntos ambientales catalogados no podrán alterar el carácter arquitectónico y paisajístico del área ni perturbar la visualización del conjunto.

Para poder autorizar obras de edificación y de urbanización que afecten a las fachadas o en los espacios exteriores en las zonas con protección de conjunto ambiental, se deberá realizar un estudio previo de las fachadas y volumetrías resultantes con las actuaciones propuestas. Con este estudio se pudo comprobar que la totalidad de las actuaciones no alteran el carácter arquitectónico y paisajístico del área catalogada con protección del conjunto.

Artículo 12. Elementos a preservar dentro de la unidad catalogada

1. En cada ficha se establecen en concreto los diferentes tipos de elementos a preservar pertenecientes a la unidad catalogada, sin perjuicio de la protección general y de las intervenciones permitidas inherentes a la categoría de protección asignada.

2. En general, los diferentes tipos de elementos a preservar recogidos en cada ficha se refieren a:

- Volumetría exterior. La preservación conlleva el mantenimiento tanto de la relación entre los diferentes cuerpos edificados existentes, como los parámetros dimensionales de cada cuerpo.

- Fachadas. Su preservación conlleva el mantenimiento de la composición, proporción y dimensión de los huecos existentes y los acabados superficiales.

- Sistemas estructurales originales. Su preservación se hará sin perjuicio de la posibilidad de intervención con otras soluciones técnicas y constructivas actuales siempre que sean necesarias para el mantenimiento del elemento catalogado.

- Interiores. Comporta el mantenimiento de la distribución y acabados superficiales verticales y horizontales que se consideren valiosos.

- Ingenios mecánicos. Conlleva su conservación y, cuando sea posible, el mantenimiento de la ubicación original.

- Elementos muebles. Conlleva su preservación integral.

Artículo 13. Intervenciones preferentes y admisibles

1. En cada ficha del catálogo se establecen, en su caso, las intervenciones preferentes y admisibles.

2. Se consideran intervenciones admisibles todas las permitidas según la regulación de la categoría de protección correspondiente

3. Las intervenciones admisibles que afecten con carácter global al elemento catalogado o en su mayor parte (60%) de superficie total construida o, si fuera necesario, que supongan un aumento de más del 10% de esta superficie, deberán comportar simultáneamente la ejecución de las intervenciones preferentes establecidas.

Capítulo 3. Régimen de concesión de licencias en los bienes catalogados

Artículo 14. Disposiciones preliminares

1. En el ámbito afectado por la protección de cualquier elemento catalogado no se concederán licencias para realizar exclusivamente obras de demolición. En todo caso la licencia de obras u orden de ejecución contemplará tanto las operaciones de demolición como las de otra naturaleza y el resultado final de la actuación sobre el inmueble o parcela. La licencia de este conjunto de operaciones se concederá en una unidad de acto.

2. Las licencias se concederán a reserva de hallazgos de interés cultural. En caso de que se produzcan dichas hallazgos se procederá a la inmediata paralización de las obras, aplicando lo previsto en la legislación vigente sobre protección del patrimonio.

Artículo 15. Documentos para la solicitud de licencias

En edificios o elementos catalogados, junto con la solicitud de licencias, la documentación a presentar será la correspondiente a su estado actual, incluyendo documentación fotográfica del edificio en su conjunto, del estado actual de las estructuras, de detalles los interiores, fachadas, patios, decoraciones, etc, sin perjuicio de dar cumplimiento a lo previsto en las Normas Generales y de aportar los siguientes documentos:

a) Memoria descriptiva y justificativa de proyecto.

b) Planos del estado final en planta, secciones, alzados a escala 1:50, con especificación de los materiales utilizados.

c) Croquis de detalle de los elementos singulares, tales como invernaderos, balcones, patios interiores, ventanas, pavimentación, etc., indicando en todos ellos los materiales utilizados.

d) Documentación gráfica conteniendo las tomas de los servicios con sus dimensiones y situación exacta, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 6/1993, de 28 de septiembre, sobre adecuación de las redes de instalaciones  a las condiciones histórico-ambientales de los núcleos de población (en adelante LXI).

e) Igualmente se aportará la documentación necesaria para la identificación de los usos propuestos, debiéndose justificar el cumplimiento de las limitaciones que aparecen en los cuadros de régimen de usos aplicables en cada caso.

f) En caso de que se trate de obras parciales de reforma, tanto la documentación del estado inicial como la del estado final serán las suficientes para la definición del proyecto.

Asimismo, se hacen públicas las normas urbanísticas

LISTA DE ELEMENTOS CATALOGADOS

-Arquitectura Civil, con el código AC (casas urbanas y casas de posesión)

-Arquitectura Pública con el código AP (edificios públicos)

-Arquitectura Religiosa, con el código AR (iglesia, oratorio y cementerio)

-Bien de Interés Paisajístico y Ambiental, con el código BA (conjuntos urbanos)

-Caminos, con el código BC (caminos con interés constructivo -FODESMA)

-Bienes Etnológicos, con el código BE (Fuentes, acequias, molinos, casas de nieve, silos, hornos de cal, puentes, porches, sistemas hidráulicos y otros).

-Bueno de interés Industrial, con el código BI

-Ingeniería civil, con el código EC (puentes y molinos)

-Escultura Monumental, con el código EM (monumentos)

-Yacimiento Arqueológico, con el código JA (talayots, cuevas, yacimientos y otros)

CÓDIGO

DENOMINACIÓN

SUELO

LOCALIZACIÓN

NIVEL

BIC

AC01/C

Son Serralta

Rústico

Son Serralta, carr. Palma Puigpunyent, km 12’650

C

AC02/B

Convent de monges agustines

Urbano

C/ Major, 41

B

AC03/C

Cas Vicari Vell

Urbano

Ctra. Nova d'Estellencs, 62

C

AC04/C

Ca Madò Sebastiana

Urbano

Ctra. Nova d'Estallencs, 14

C

AC05/B

Ca ses Rotgeres

Urbano

C/ de s’Estany, 32

B

AC06/B

Casa urbana

Urbano

C/Major, 75

B

AC07/C

Casa unifamiliar

Urbano

C/Major, 50

C

AC08/B

S’Escola

Urbano

C/Major, 10

B

AC09/A

Son Roca

Rústico

Antic camí Palma -Puigpunyent, km 7’650

A

AC10/C

Casa unifamiliar

Urbano

Carretera Nova d'Estellencs, 40

C

AC11/B

Son Cortei

Rústico

Son Cortei, camí del coll del Molí de vent

B

AC12/B

Sa Costa

Rústico

Camí de sa Costa

B

AC13/B

La Rectoria

Urbano

C/ de Galilea, núm. 10

B

AC14/C

Quarter de la Guàrdia Civil

Urbano

C/ de Galilea, núm. 34

C

AC15/B

Sa Taverna

Urbano

C/ de Galilea, núm. 36

B

AC16/C

Casa en cantonada

Urbano

C/de Galilea, 16 i 18

C

AC17/B

Can Poma

Rústico

Can Poma

B

AC18/A

Son Fortesa

Rústico

Son Fortesa

A

BIC

AC19/C

Casa en cantonada

Urbano

C/ Major, 64-70

C

AC20/B

Ca l’Amo en Jordi

Urbano

C/ de Galilea, núm. 35

B

AC21/C

Can Felet

Urbano

C/ de Galilea, 9

C

AC22/A

Cases de Conques

Rústico

Conques, carretera Capdellà-Puigpunyent km 8,8

A

BIC

AC23/B

Sa Campaneta

Rústico

Sa Campaneta, a la vall de Superna

B

AC24/A

Son Vic de Superna

Rústico

Son Vic

A

AC25/B

Can Pastís

Rústico

Can Pastís

B

AC26/C

Son Noguera

Rústico

Son Noguera, vall de Superna

C

AC27/B

Sa Cova

Rústico

Son Fortesa

B

AC28/B

Sa Muntanya

Rústico

camí vell Puigpunyent-Estellencs, dins Son Fortesa

B

AC29/B

Sa Teulera Vella

Rústico

Son Fortesa

B

AC30/A

Jardins d'Es Salt de Son Fortesa

Rústico

Camí del Salt de Son Fortesa

A

BIC

AC31/B

Cas Metge

Rústico

Cas Metge

B

AC32/B

Son Fava

Rústico

Son Fava

B

AC33/B

Can Noguereta

Rústico

Can Noguereta

B

AC34/B

Can Fonya

Rústico

Camí de Can Fonya

B

AC35/B

Vivienda

Urbano

C/ Major, 21

B

AC36/B

Vivienda

Urbano

C/ Major, 18

B

AC37/B

Vivienda

Urbano

C/ Major 13

B

AC38/B

Can Caragol

Urbano

C/Major 12, 14

B

AC39/B

Vivienda

Urbano

C/Es Clapers, 6

B

AC40/B

Can Furfuga

Urbano

Camí de Sa Cova des Reus, 2, cantonada amb carrer Major, 9 a

B

AC41/B

Ca ses Monges

Urbano

C/Es Clapers, núm. 3

B

AC42/B

Casa amb teules pintades

Urbano

C/Es Clapers, 8

B

AC43/B

Son Marcó (Can Cera)

Urbano

Carretera Galilea-Puigpunyent

B

AC44/C

Ca na Ferrera (teules pintades)

Urbano

Es Rafal

C

AC45/B

Cases de sa Mola Gran

Rústico

Camí de sa Mola Gran

B

AC46/B

Son Nét

Rústico

Son Nét, a un turó vora el nucli de Puigpunyent

B

AC47/B

S’Hort d’Avall

Rústico

Al final del carrer de la Vila, de Puigpunyent

B

AC48/C

Es Casat Nou (Son Bru)

Rústico

Son Bru

C

AC49/A

Son Pont

Rústico

Son Pont -Palma a Puigpunyent, km 12’300-

A

AC50/A

Son Puig

Rústico

Son Puig, Palma-

Puigpunyent, km 13

A

BIC

AC51/A

Son Cotoner d’Amunt

Rústico

Son Cotoner d'Amunt -Palma-Puigpunyent, km 11,6-

A

AC52/B

Hostal del coll de Son Marill

Rústico

Coll de Son Marill

B

AC53/B

Son Cotoner d'Avall

Rústico

Son Cotoner d'Avall -Palma-Puigpunyent, km 9’2-

B

AC54/B

Son Marill

Rústico

Son Marill, carretera de Calvià, km 10’850

B

AC55/B

Son Burguet

Rústico

Son Burguet, carretera Palma-Puigpunyent, km. 10,8

B

AC56/C

Casa vilatana

Urbano

Carretera Nova Estellencs, 86-c. Estany

C

AR01/A

Església Parroquial de l'Assumpció de Nostra Senyora

Urbano

Nucli Urbano de Puigpunyent

A

AR02/B

Ermita de Sant Nofre

Rústico

Son Fortesa

B

AR03/A

Parròquia de la Immaculada Concepció

Urbano

Carrera de ses Timbes

A

BA01/C

Hort de Can Felet

Rústico

Can Felet

C

BA02/C

Carrer del Serral

Urbano

C/ Des Serral

C

BA03/A

Garrover de ses Sabates

Rústico

Carretera Puigpunyent-Esporles.

A

BA04/C

Centre històric de Galilea

Rústico

Ses Timbes-Via Llorenç Riber-s’Escopidor-C/ Major

C

BA05/A

S'Alzina Grossa

Rústico

Paratge del Molí Nou, dins la finca de Son Net

A

BA06/C

Conjunt Urbano del carrer Major

Urbano

C/Major, núm. 30, 32, 34, 38

C

BA07/A

Penyal de ses Crides

Rústico

Penyal de ses Crides

A

BA08/A

Roures de Sa Riera

Rústico

Finca Son Bru, km 14,9 carretera Palma-Puigpunyent

A

BA09/A

Lladoners de Sa Campaneta

Rústico

Sa Campaneta

A

BA10/A

Puig de na Bauçana

Rústico

Puig de na Bauçana

A

BA11/A

Sa Riera, naixement del torrent

Rústico

Els Puntals

A

BA12/A

Mola de Planícia (vessant Sud)

Rústico

Mola de Planícia

A

BA13/A

Fita del Ram

Rústico

Fita del Ram

A

BA14/A

Cova de sa Font d’en Vich

Rústico

A

BA15/A

Cova de Son Burguet

Rústico

Son Burguet

A

BA16/A

Avenc d'es Puig Forcat

Rústico

A

BA17/A

Cova d'es Galatzó

Rústico

A

BA18/A

Cova dels Ermassets

Rústico

A

BC01/A

Camí vell de sa Campaneta

Rústico

Sa Campaneta

A

BC02/A

Camí de Sa Campaneta al coll d'Estellencs

Rústico

Sa Campaneta

A

BC03/A

Camí de Sa Costa

Rústico

Galilea

A

BC04/A

Camí vell de Palma

Rústico

Entre Puigpunyent y Palma

A

BC05/A

Camí de Sa Font/Camí de la Mola Petita

Rústico

Galilea

A

BC06/A

Camí de la Mola de Son Vic

Rústico

Son Vic

A

BC07/A

Pas de sa Nineta /es pas Nou

Rústico

Son Noguera

A

BC08/A

Camí vell d'Estellencs

Rústico

Entre Puigpunyent i el coll d'Estellencs

A

BC09/A

Camí del Puig de na Bauçana

Rústico

Son Cortei/Na Bauçana

A

BC10/A

Camí vell de Galilea a Calvià

Rústico

De Galilea al límite con Calvià (Son Font)

A

BC11/A

Camí de Puigpunyent a Galilea

Rústico

Entre Puigpunyent y Galilea, coll des molí de vent

A

BC12/A

Camí de Ses Males Roques

Rústico

Son Cortei

A

BC13/A

Camí de Sa Font de na Jana

Rústico

Sa Campaneta

A

BC14/A

Camí de Sobremunt/Camí des Verger

Rústico

A

BC15/A

Camí de Sa cova des Bous

Rústico

Galilea

A

BC16/A

Camí de Superna

Rústico

Es Comellar

A

BC17/A

Camí des Caragol

Rústico

Son Puig

A

BC18/A

Camí des Rotatxos

Rústico

A

BC19/A

Camí dels Puntals des Ratxo

Rústico

Es Ratxo

A

BC20/A

Camí de na Rosta

Rústico

Parte alta de Galilea

A

BC21/A

Camí vell de Son Roca

Rústico

A

BC22/A

Camí de Son Noguera per Son Fava

Rústico

A

BC23/A

Camí de Son Balaguer

Rústico

A

BC24/A

Camí de Son Balaguer per Son Vic

Rústico

A

BC25/A

Camí de Son Fortesa a Sa Cova

Rústico

A

BC26/A

Camí des Carro (Mola de Planícia)

Rústico

A

BC27/A

Camí de Can Rave a la Coma de Ses Egües

Rústico

A

BC28/A

Camí de Son Noguera a l'Hort de Son Na Jaume

Rústico

A

BC29/A

Camí des Grau de Son Martí/De Puigpunyent a Capdellà

Rústico

De Galilea hasta el límite con Calvià (Son Martí)

A

BC30/A

Camí de Cas Metge a la Coma de Ses Egües

Rústico

A

BC31/A

Camí de Sa Coma al Comellar de Ses Someres

Rústico

A

BC32/A

Camí de Son Balaguer a la Font de S'Argent

Rústico

A

BC33/A

Camí de Can Noguereta

Rústico

A

BC34/A

Camí de Sa Campaneta

Rústico

A

BC35/A

Camí de Cas Metge

Rústico

A

BC36/A

Camins des Verger

Rústico

A

BE01/A

Pou Nou

Urbano

Plaza del Ayuntamiento

A

E02/A

Sistema hidràulic de Son Nét i S'Hort d'Avall

Rústico

Son Nét

A

BE03/A

Font de ses Cases (Son Burguet)

Rústico

Son Burguet

A

BE04/A

Forn de ses Cormenes

Rústico

Son Balaguer

A

BE05/A

Font de s'Argent

Rústico

Son Balaguer

A

BE06/A

Forn de Guix

Rústico

Son Balaguer

A

BE07/A

Font de So na Jaume

Rústico

Sa Campaneta

A

BE08/A

Font des Beure

Rústico

Sa Campaneta

A

BE09/A

Font des Estadans

Rústico

Sa Campaneta

A

BE10/A

Aljub de l comellar de s'Aljub

Rústico

Son Vic

A

BE11/A

Es Pouet

Rústico

Son Vic

A

BE12/A

Font de Son Fava

Rústico

Son Fava

A

BE13/A

Marjades de sa Vinya de Son Noguera

Rústico

Son Noguera

A

BE14/A

Font de sa Gruta

Rústico

Son Noguera

A

BE15/A

Es Tomassos

Rústico

Son Noguera

A

BE16/A

Font des Tomassos

Rústico

Son Noguera

A

BE17/A

Clot de neu de Son Noguera

Rústico

Son Noguera

A

BE18/A

Font des Pi

Rústico

Als peus del puig de Galatzó, dins Son Nét.

A

BE19/A

Font de s'Abelló

Rústico

Sa Muntanya, camí vell Puigpunyent- Estellencs

A

BE20/A

Marjades del Racó de s'hort de Son Fortesa

Rústico

Son Fortesa

A

BE21/A

La Caseta de s’Era

Rústico

Camí vell d’Estellencs, Son Fortesa

A

BE22/A

Pou de Can Noguereta

Rústico

Can Noguereta

A

BE23/A

Casa de neu de Son Noguera

Rústico

Son Noguera

A

BE24/A

Bassa de Son Noguera

Rústico

Son Noguera

A

BE25/A

Font de s'hort de Can Rave

Rústico

Can Rave

A

BE26/A

Pou de Cas Metge

Rústico

Cas Metge

A

BE27/A

Pou de sa Casota

Rústico

Son Fava

A

BE28/A

Font d'en Vic

Rústico

Can Pito

A

BE29/A

Caseta des Delme

Rústico

Can Pito

A

BE30/A

Font i síquia des Ratxo

Rústico

Es Ratxo, vora les cases

A

BE31/A

Marjades de Galilea

Rústico

Galilea

A

BE32/A

Font dels Òbits

Urbano

C/ de la Font dels Òbits

A

BE33/A

Pou des Rafal

Urbano

Camí des Rafal

A

BE34/A

Casa de neu de Galilea

Rústico

Camí de sa Mola Gran

A

BE35/A

Font de s'Hort des Molí Paperer

Rústico

Al lado del molino Paperer, dins Son Nét.

A

BE36/A

Font de sa Roca i aljub

Rústico

Conques, carretera Capdellà-Puigpunyent,km 9’050

A

BE37/A

Sa Bassa Nova

Rústico

Son Nét

A

BE38/A

Marjades de Son Nét

Rústico

Son Net

A

BE39/A

Font d'Hortalutx

Rústico

Hortalutx

A

BE40/A

Marjades del comellar de na Gil

Rústico

Comellar de na Gil

A

BE41/A

Síquia de sa Molinada

Rústico

Conques

A

BE42/A

Pou de Conques

Rústico

Conques

A

BE43/A

Sínia del comellar de Son Serralta

Rústico

Son Serralta

A

BE44/A

Sistema hidràulic de Son Pont i de Son Puig

Rústico

De la font des Grifó fins a les cases de Son Pont

A

BE45/A

Font de Son Pont

Rústico

camí de les cases de Son Pont

A

BE46/A

Era de Son Fava

Rústico

Son Fava

A

BE47/A

Bassa del bosc de Conques

Rústico

Bosc de Conques

A

BE48/A

Barraques de carboner i rotlles de sitja de Son Cortei

Rústico

camí del pla de Son Cortei

A

BE49/A

Era de Sa Mola

Rústico

Sa Mola

A

BE50/A

Font de s'Hort d'Avall

Rústico

Possessió de s'Hort d'Avall

A

BE51/A

Marjades de s'hort de Sa Coma

Rústico

Sa Coma

A

BE52/A

Era de Cas Metge

Rústico

Cas Metge

A

BE53/A

Era de Can Fonya

Rústico

Galilea

A

BE54/A

Marjades de sa Font de s'Argent

Rústico

Son Balaguer

A

BE55/A

Marjades del Bell Camp de Son Fortesa

Rústico

Son Fortesa

A

BE56/A

Marjades del Pla d'Amunt de Son Vic

Rústico

Son Vic

A

BE57/A

Marjades de s'hort de Son Noguera

Rústico

Son Noguera

A

BE58/A

Forn del camí de sa Plana

Rústico

Son Cortei

A

BE59/A

Font de sa Carassa

Rústico

A

BE60/A

Font des Desmais

Rústico

A

BE61/A

Font de Son Burguet

Rústico

Son Burguet

A

BE62/A

Forn de calç de Son Burguet

Rústico

Son Burguet

A

BE63/A

Sínia de Son Bru

Rústico

Son Bru

A

BE64/A

Pou de Son Cortei

Rústico

Son Cortei

A

BE65/A

Pou de Sa Plana

Rústico

Sa Plana

A

BE66/A

Font de s’Om

Rústico

Conques

A

BE67/A

Font de sa Coma

Rústico

Sa Coma

A

BE68/A

Font de sa Marquesa

Rústico

Dins la parcel·lació de Son Nét, sota una rota.

A

BE69/A

Marjades d'Es Salt de Son Fortesa

Rústico

Son Fortesa

A

BE70/A

Pou del bosc de Conques

Rústico

Conques

A

BE71/A

Font de s'Aritja

Rústico

Sa Muntanya

A

BE72/A

Font de s'Ermita

Rústico

A

BE73/A

Marjades de Sa Campaneta

Rústico

Sa Campaneta

A

BE74/A

Sistema hidràulic de Son Cortei

Rústico

A

BE75/A

Font den Balaguer

Rústico

Conques

A

BE76/A

Font den Tela

Rústico

A

BE77/A

Font de Muntanya

Rústico

Sa Muntanya

A

BE78/A

Font de s'Hort de sa Mata

Rústico

Son Balaguer

A

BE79/A

Graner del delme (Son Fortesa)

Rústico

A

BE80/A

Fita del camí de Son Balaguer

Rústico

Carretera Ma 1101, entrada de Son Balaguer.

A

BE81/A

Fita de Son Vic de Superna

Rústico

Carretera Ma 1101, entrada de Son Vic

A

BE82/A

Fita de Son Noguera de Superna

Rústico

Carretera Ma 1101, entrada de Son Noguera.

A

BE83/A

Fita de Conques

Rústico

Carretera Ma 1032

A

BE84/A

Fita de terme

Rústico

Carreteres públiques

A

EC01/A

Molí de Dalt de Son Fortesa

Rústico

Rere les cases de Son Fortesa

A

EC02/A

Molí de Can Martí

Rústico

camí de sa Mola Gran

A

EC03/A

Molí de Can Soler

Rústico

camí de sa Mola Gran

A

EC04/B

Es Molí Nou

Rústico

Es Molí Nou

B

EC05/A

Tafona de Conques

Rústico

Conques, carretera Capdellà- Puigpunyent km 8,8

A

EC06/A

Pont Vell de Son Serralta

Rústico

Son Serralta

A

EC07/A

Tafona de Son Pont

Rústico

Son Pont

A

EC08/A

Molí de vent de Son Puig

Rústico

Son Puig

A

EC09/A

Molí de Son Noguera

Rústico

Hort de Son Noguera

A

EC10/A

Tafona de S'Hort de Vall

Rústico

S'Hort de Vall

A

EC11/A

Tafona de Son Nét

Rústico

Son Nét

A

EC12/A

Tafona de Son Noguera de Superna

Rústico

Son Noguera de Superna

A

EC13/A

Tafona de Son Cortei

Rústico

Son Cortei

A

EC14/A

Tafona de Son Burguet

Rústico

Son Burguet

A

EC15/A

Tafona de Son Fava

Rústico

Son Fava

A

EC16/A

Tafona de Son Cotoner d'Amunt

Rústico

Son Cotoner d'Amunt

A

EC17/A

Tafona de Cas Metge

Rústico

Cas Metge

A

EC18/B

Molí de Son Nét

Urbano

Son Nét

B

EC19/A

Tafona de Sa Campaneta

Rústico

Sa Campaneta

A

EC20/A

Molí de s’Hort d’Avall i sistema hidràulic

Rústico

S’Hort d’Avall

A

EC21/B

Es Molí Paperer

Rústico

Es Molí Paperer

B

EC22/A

Tafona de Son Cotoner d'Avall

Rústico

Son Cotoner d'Avall

A

EC23/A

Tafona de Son Marill

Rústico

Son Marill

A

EC24/A

Tafona d'es Casat Nou

Rústico

Es Casat Nou (Son Bru)

A

EC25/A

Tafona de Sa Costa

Rústico

Sa Costa

A

EC26/A

Tafona de Son Balaguer

Rústico

Son Balaguer

A

EC27/A

Tafona de Sa Muntanya

Rústico

Sa Muntanya

A

EC28/A

Tafona de Can Poma

Rústico

A

EC29/A

Tafona de Son Roca

Rústico

A

ER01/A

Creu de s'Ermità

Rústico

Son Fortesa

A

JA01/A

Es Serral de ses Beies. Ses Cases/Es Xalet

Urbano

Ses Cases

A

BIC

JA02/A

Talaiot de Son Serralta

Rústico

Son Cotoner d'Amunt, dins Son Serralta

A

BIC

JA03/A

Sa Casa des Gegant

Rústico

Segregación de Son Puig

A

BIC

JA04/A

Ses Barraques

Rústico

Cas Metge

A

BIC

JA05/A

Ses Casotes

Rústico

Son Burguet

A

BIC

JA06/A

Es Gall de Foc

Rústico

Es Casal Nou de Son Bru

A

BIC

JA07/A

S'Empeltada

Rústico

Son Serralta

A

JA08/A

Talaia de Cas Metge

Rústico

Cas Metge

A

JA09/A

Talaiot de Son Fava

Rústico

Son Fava

A

BIC

JA10/A

S'Establit

Rústico

Son Puig

A

BIC

JA11/A

Cova d'en Salvador

Rústico

Son Net

A

JA12/A

Puntals des Ratxo

Rústico

Es Ratxo, Reserva de Galatzó

A

JA13/A

Ses Cormenes

Rústico

Son Balaguer

A

BIC

JA14/A

Na Fàtima

Rústico

Son Fortesa

A

JA15/A

Talaiot de ses Alzinetes

Rústico

Es Casal Nou

A

JA16/A

Es Coll des Ratxo

Rústico

Sa Reserva de Galatzó (Es Ratxo)

A

JA17/A

Es Forat d'en Merillo

Rústico

A

JA18/A

Cova des Cavallers

Rústico

A

BIC

JA19/A

Es Comellar de Superna/Na Beiana

Rústico

No localizado

A

BIC

JA20/A

Sa Casa des Moro/Son Forteza/Sa Muntanya

Rústico

No localizado

A

BIC

JA21/A

Ses Parets des Moros/S'Ermita de Son Forteza

Rústico

No localizado

A

BIC

JA22/A

Necròpoli S'Hort d'Avall

Rústico

No localizado

A

BIC

JA23/A

Son Serralta/Límit Son Cotoner

Rústico

Son Serralta

A

BIC

JA24/A

Sa Muntanya/Jaciment arqueològic

Rústico

A

BIC

JA25/A

Es Pinar d'en Telm

Rústico

A

JA26/A

Balma des Xigarro

Rústico

A

JA27/A

Balma des Sestadors

Rústico

A

JA28/A

Sa Casota

Rústico

A

JA29/A

Cas Metge II

Rústico

A

JA30/A

Estructura puig Galatzó

Rústico

A

JA31/A

Cova de s'ull de sa font d'en Vic

Rústico

A

JA32/A

Sa penya de Son Pont

Rústico

A

JA33/A

Coveta des salt de Son Pont

Rústico

A

JA34/A

Balma de Son Fava

Rústico

A

JA35/A

Cova des Robiols I

Rústico

A

JA36/A

Cova des Robiols II

Rústico

A

JA37/A

Cova des Robiols III

Rústico

A

JA38/A

Estructura circular de Son Balaguer

Rústico

A

JA39/A

Turó fortificat de Son Balaguer

Rústico

A

JA40/A

Font de Son Marrill

Rústico

A

JA41/A

Son Pont

Rústico

A

JA42/A

Sa Campaneta

Rústico

A

JA43/A

S'Hort - Son Balaguer

Rústico

A

JA44/A

Son Balaguer

Rústico

A

JA45/A

Son Net

Rústico

No localizado

A

La publicación de este acuerdo se hace en reserva de la aprobación del acta.

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente en la publicación del presente acuerdo. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante el anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.

  

Palma, 5 de diciembre de 2018

El secretario de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo,

Jaume Oliver Morell