Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 12656
Bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas para el mantenimiento de las bibliotecas de la Xarxa de Bibliotecas del Consell Insular d’Eivissa durante el año 2018
1. Finalidad y justificación
La presente convocatoria de ayudas, prevista en el Plan estratégico de subvenciones del Consell Insular d’Eivissa para los años 2018 y 2019, aprobado por acuerdo del Consell Ejecutivo en fecha 16 de marzo de 2018 (publicado en el BOIB núm. 37, de 24 de marzo de 2018), se incluye dentro de las medidas de fomento que corresponden al Consell Insular d’Eivissa en materia de bibliotecas en su ámbito territorial, de conformidad con lo establecido en los artículos 70.19 y 73 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, de la Ley 19/2006, de 23 de noviembre, del sistema bibliotecario de las Islas Baleares y de los artículos 26.1.b y 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.
La finalidad de esta línea de ayudas económicas es colaborar en el mantenimiento de las bibliotecas públicas que están integradas en la Xarxa de Bibliotecas del Consell Insular d’Eivissa.
Las bibliotecas son el primer punto de acceso a la información y a la cultura del cual disponen los ciudadanos y ciudadanas, además de ser uno de sus principales recursos de ocio. Dentro de la sociedad de la información en que vivimos y con la expansión de las nuevas tecnologías, las bibliotecas tienen que ser la herramienta indispensable para el fomento de la lectura, el acceso a la información, la mejora de la formación, el tiempo libre y el ocio, etc.
Es por eso que las bibliotecas tienen que disfrutar de las condiciones óptimas para dar sus servicios de manera adecuada: fondo actualizado, mobiliario adecuado, medios de reproducción para todos los soportes, difusión óptima, promoción...
Tal como dice la exposición de motivos del Reglamento de la Xarxa de Bibliotecas del Consell Insular d’Eivissa, con esta línea de ayudas promovida desde el Departament d'Educació, Patrimoni, Cultura, Esports i Joventut del Consell Insular d'Eivissa se quiere contribuir al funcionamiento y la mejora de los servicios bibliotecarios de la isla de Eivissa, colaborando en los gastos ocasionados por su funcionamiento.
2. Objeto
Se convocan ayudas económicas para el mantenimiento y la gestión de las bibliotecas integradas en la Xarxa de Bibliotecas del Consell Insular d’Eivissa realizadas entre el 1 de octubre de 2017 y el 30 de septiembre de 2018 con la intención de conseguir los siguientes objetivos:
- Mantener actualizado el fondo bibliográfico y audiovisual de las bibliotecas.
- Dotar de mobiliario necesario a los servicios bibliotecarios.
- Permitir el acceso a la información sea cual sea el soporte, promoviendo la existencia de los medios de reproducción audiovisual y multimedia que garantizan el acceso al fondo de las bibliotecas.
- Impulsar la presencia de las nuevas tecnologías en las bibliotecas como punto de acceso a la información.
- Fomentar los hábitos culturales, entre los cuales, y sobre todo, el de la lectura.
- Proporcionar a la ciudadanía un recurso de información, formación y ocio.
En concreto serán objeto de subvención:
- los gastos corrientes ocasionados por el funcionamiento del servicio bibliotecario:
- los gastos inventariables ocasionados por la mejora del servicio bibliotecario:
- la adquisición de equipos informáticos y de reproducción audiovisual y multimedia
Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 15.000 euros en contratos de suministro o de servicios, el beneficiario tiene que solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso, salvo que por las especiales características no haya en el mercado un número suficiente de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se haya hecho con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que se tienen que aportar en la justificación o, si procede, en la solicitud de la subvención, se debe hacer de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y se tiene que justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa.
3. Régimen de las ayudas
Estas ayudas para el mantenimiento y la gestión de las bibliotecas integradas en la Xarxa de Bibliotecas del Consell Insular d’Eivissa son compatibles con la percepción de otras ayudas procedentes de cualquier otra administración o ente público o privado, siempre que su importe sea de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones no supere el coste total de la actividad subvencionada. Será obligación de los beneficiarios de las ayudas informar, en la liquidación de ingresos y gastos prevista a la base 13a de la convocatoria, de todas las subvenciones recibidas con destino a la actividad objeto de subvención.
4. Beneficiarios
Podrán solicitar estas ayudas económicas las entidades locales de la isla de Eivissa y las asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas en Eivissa, bien sean de madres y padres de alumnos, de vecinos o culturales, que hayan gestionado o gestionen una biblioteca integrada en la Xarxa de Bibliotecas del Consell Insular d’Eivissa, entre el 1 de octubre de 2017 y el 30 de septiembre de 2018.
5. Créditos presupuestarios y cuantía de las ayudas
Estas ayudas están dotadas económicamente en el presupuesto del ejercicio 2018, con una cantidad máxima de 125.000 €: 100.000 € (de la aplicación presupuestaria 3321.48900) destinados a subvencionar los gastos corrientes y 25.000 € (de la aplicación presupuestaria 3321.78900) destinados a subvencionar los gastos inventariables.
El importe máximo de las ayudas a cada biblioteca será de 18.000 €.
En el caso que la concesión de las ayudas no agote las cantidades que se han destinado, el sobrante del importe podrá incorporarse a otras líneas de ayudas del Departamento.
6. Forma de presentación de las solicitudes
Las solicitudes de subvención, las hará el representante legal de la entidad local o de la asociación y se formalizarán mediante instancia, según el modelo que figura en el anexo 1 de estas bases.
Las solicitudes y toda la documentación relacionada a continuación se deberán presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, por medios electrónicos en la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa (www.conselldeivissa.es), de acuerdo con lo que establece el art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Las instancias se dirigirán a la Presidencia del Consell Insular d’Eivissa y tendrán que acompañarse de los siguientes documentos (originales o copia cotejada):
a) En cuanto a las entidades locales:
No será necesario presentar el certificado sobre la representación de la entidad, ni sobre la propiedad o cesión del local, cuando esta documentación ya conste en el Centro Coordinador de Bibliotecas y no haya habido ningún cambio; siempre que se indique la fecha en que se presentó y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento para el cual se presentaron.
b) En cuanto a las asociaciones:
DNI del representante legal de la asociación y NIF de la asociación.
Escritura de constitución de la asociación o los estatutos de la entidad debidamente inscritos en el Registro correspondiente.
Documentos de nombramiento del representante de la asociación.
Certificado de la propiedad o cesión del local, o documento que lo acredite.
Si es el caso que en la solicitud no se autoriza al Consell Insular d'Eivissa a consultar si la asociación solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con el Estado Español y con la Seguridad Social.
Declaración responsable de reunir los requisitos para obtener la condición de beneficiario de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se prueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, en relación al artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que se compromete a cumplir las obligaciones contenidas en el artículo 11 del Decreto 2/2005 en relación al artículo 14 de la Ley 38/2003, y que se encuentra al corriente con sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica, con la Seguridad Social y con el Consell Insular d’Eivissa, según el modelo que figura en el anexo 2 de esta convocatoria.
Declaración responsable de haber solicitado o no ayuda económica a otras entidades públicas o privadas para llevar a cabo las mismas actuaciones de la presente subvención, según el modelo que figura en el anexo 3 de esta convocatoria.
Memoria del estado y del funcionamiento de la biblioteca (ubicación, fondo, horario, equipamiento, actividades...) que recoja los datos que se consideren necesarios para poder valorar convenientemente los criterios establecidos en el apartado 10 de estas bases. A la cual acompañará el impreso que figura en el anexo 4 de esta convocatoria debidamente cumplimentado.
Memoria valorada del coste de la actividad para la cual se solicita la subvención, que contendrá el presupuesto de los gastos que se quieren afrontar, para el cual se solicita la ayuda, y de los ingresos previstos; diferenciando la parte de inversión (mobiliario, equipamiento, fondo bibliográfico y audiovisual...) y/o de gasto corriente (personal, difusión, animación...).
No será necesario presentar el DNI del representante legal de la asociación, ni el NIF de la asociación, ni las escrituras, los estatutos o los documentos de nombramiento del representante de la asociación, cuando esta documentación ya conste en el Centro Coordinador de Bibliotecas y no haya habido ningún cambio; siempre que se indique la fecha en que se presentó y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento para el cual se presentaron.
En el supuesto de que la instancia o la documentación fueran incorrectas o incompletas, se requerirá la rectificación o los complementos necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles la entidad interesada no realiza la rectificación reclamada o no presenta la complementación requerida, el Consell Insular d'Eivissa considerará que la entidad interesada desiste de su petición, después de haber tomado la resolución pertinente, de acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
7. Plazo de presentación de las solicitudes y publicidad de la convocatoria
7.1. Se establece un plazo de presentación de las solicitudes de diez (10) días hábiles que se inicia el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
7.2. Una vez aprobadas las bases, se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Posteriormente se remitirá la convocatoria y el extracto de la convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones que dará traslado al Boletín Oficial de las Islas Baleares del extracto para su publicación, tal como establece la normativa vigente de subvenciones. La eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto en el BOIB.
8. Selección de los beneficiarios
Se establece el régimen de concurrencia competitiva como procedimiento de selección de los beneficiarios y de concesión de las ayudas. Se entiende por concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza por comparación de las solicitudes presentadas, con el fin de establecer una prelación entre sí de acuerdo con los criterios de valoración fijados en la base 10a de éstas y adjudicar, con el límite fijado en las bases, el crédito disponible según la valoración obtenida, de forma que la solicitud que más puntuación obtenga más cuantía de ayuda recibirá.
De conformidad con los criterios de valoración establecidos en la base 10a de esta convocatoria, no podrán obtener subvención aquellas solicitudes que, reuniendo los requisitos exigidos en la presente convocatoria, obtengan una puntuación inferior a 10 puntos.
Una vez adjudicadas las ayudas a partir de la primera prelación, si hubiera crédito sobrante, se haría una segunda prelación con aquellas solicitudes que con la primera adjudicación no hayan llegado a cubrir el presupuesto solicitado. Sobre esta segunda prelación, que respetaría igualmente la valoración obtenida de acuerdo con los criterios de valoración fijados a la base 10a de esta convocatoria, se haría una nueva adjudicación y así sucesivamente hasta agotar el crédito disponible en la convocatoria (siempre con el límite máximo de 18.000 € o de la cantidad de la ayuda solicitada, cuando ésta no alcance el límite máximo).
9. Condiciones
El hecho de solicitar estas ayudas significa la aceptación plena de las bases reguladoras de las mismas y el cumplimiento de las siguientes condiciones:
- La atención al marco normativo que establece el Reglamento de la Red de Bibliotecas del Consell Insular d'Eivissa y Formentera (BOIB núm. 92, de 1.08.2002).
- El compromiso de tener personal cualificado responsable del funcionamiento.
- Deberá mantener expuestos los carteles que proporciona el Consell Insular d'Eivissa donde consta el nombre de todas las instituciones colaboradoras en esta tarea.
- Contar con un espacio individualizado, adecuado y autónomo de cualquier otro servicio, no relacionado con la actividad de la biblioteca.
- Comunicar con antelación al Centro Coordinador de Bibliotecas cualquier actividad extraordinaria que se lleve a cabo en la biblioteca.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y con el Estado español, con la Seguridad Social y con el mismo Consell Insular d'Eivissa.
- Y, en cualquier caso, cumplir con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, en relación al artículo 13 de la Ley 38/2003 (Requisitos para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora), y al artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, en relación al artículo 14 (Obligaciones de los beneficiarios) de la Ley 38/2003.
10. Criterios que deben servir de base para la adjudicación de las ayudas
A la hora de valorar les peticiones se tendrán en cuenta los siguientes criterios o valoraciones:
a) En cuanto al local donde se ubica la biblioteca (según los m2):
- Hasta 100 m2: 1 punto
- Entre 101 m2 y 200 m2: 2 puntos
- Mas de 200 m2: 3 puntos
b) En cuanto al número de puestos de lectura:
- Hasta 25 puestos de lectura: 1 punto
- Entre 25 y 50 puestos de lectura: 2 puntos
- Mas de 50 puestos de lectura: 3 puntos
c) Según la ubicación de la biblioteca dentro del pueblo o barrio:
- Ubicación lejana del centro del barrio o pueblo: 1 punto
- Ubicación en el centro del barrio o pueblo: 2 puntos
d) Según la accesibilidad de la biblioteca:
- Ubicación en la planta baja del edificio: 1 punto
- Ubicación en la planta baja del edificio y acceso directo a la calle: 2 puntos
e) En cuanto a las actividades realizadas para la promoción de la biblioteca durante el año 2017 (visitas guiadas, animación lectora, exposiciones…) y que deben estar documentadas:
- Cada 15-30 días: 1 punto
- Con periodicidad semanal: 2 puntos
f) Por su público potencial: según población del barrio o pueblo:
- Hasta 3.000 habitantes: 1 punto
- De 3.001 a 6.000 habitantes: 2 puntos
- Mas de 6.000 habitantes: 3 puntos
g) Por la distancia a la biblioteca municipal más cercana:
- Hasta 1.000 metros: 1 punto
- De 1.001 a 3.000 metros: 2 puntos
- Mas de 3.000 metros: 3 puntos
h) Por la media de uso de la biblioteca durante 2017, respecto al público potencial:
- De 0 a 1 visita al año por usuario potencial: 1 punto
- De 1 a 3 visitas al año por usuario potencial: 2 puntos
- Más de 3 visitas al año por usuario potencial: 3 puntos
i) Por el porcentaje de circulación de la colección durante 2017:
- Del 1 % al 10 %: 1 punto
- Del 11 % al 50 %: 2 puntos
- Más del 50 %: 3 puntos
11. Instrucción y resolución
El Departament d'Educació, Patrimoni, Cultura, Esports i Joventut del Consell Insular d’Eivissa será el competente para instruir el procedimiento de tramitación de las solicitudes. Fundamentada en el informe de la comisión de evaluación, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, que se notificará a las entidades e instituciones interesadas, abriéndose un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones. Examinadas las alegaciones presentadas, si es el caso por las entidades e instituciones interesadas, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva.
Fundamentada en la propuesta de resolución definitiva del órgano instructor, las ayudas se concederán, por delegación del Consell Executiu, mediante resolución del conseller executiu del Departament d'Educació, Patrimoni, Cultura, Esports i Joventut y expresará la relación de asociaciones o instituciones subvencionadas y la cuantía de la ayuda; igualmente, si es el caso, en las solicitudes excluidas, se indicará la causa de exclusión.
Los expedientes se resolverán en un plazo máximo de seis meses desde la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB. La notificación de la resolución se debe hacer con las exigencias y en la forma prevista en los artículos 40 a 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
En cumplimiento del artículo 34 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones se debe publicar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) la convocatoria, el crédito presupuestario al cual se imputa, la relación de asociaciones o entidades subvencionadas y la cuantía de la ayuda concedida y el objetivo o finalidad de la subvención.
12. Comisión de evaluación
La comisión de evaluación es el órgano colegiado al cual corresponden las funciones siguientes:
- Evaluar y cualificar las solicitudes, de acuerdo con los criterios establecidos en la base 10a.
- Emitir un acta con un informe que servirá de base para elaborar la propuesta de resolución.
La comisión de evaluación estará integrada por:
- Presidente: José V. Garibo Redolat, técnico de bibliotecas; suplente: Joan Albert Ribas Fuentes.
- Secretaria: Azucena García Alonso; suplente: Gemma Aznar Calsapeu.
- Vocales:
- M. Carmen Marín Carmona, letrada; suplente: Catalina Sansano Costa.
- Maria Rosa Ribas Marí, técnica auxiliar de bibliotecas; suplente: Yolanda Andiñach Planells.
- Rebeca Suárez Fernández, técnica auxiliar de bibliotecas; suplente: Maria Antònia Costa Costa.
13. Forma de pago de las ayudas
El pago de la ayuda se hará, por delegación del Consell Executiu, mediante resolución del conseller executiu del Departament d'Educació, Patrimoni, Cultura, Esports i Joventut, una vez presentada la cuenta justificativa, que debe abarcar la completa realización de la actividad y su coste total (en relación con el presupuesto de gastos presentado con la solicitud), con independencia de la cantidad subvencionada.
La presentación de la cuenta justificativa se hará ante el Consell Insular d’Eivissa i constará de:
En cuanto a las entidades sin ánimo de lucro beneficiarias de las ayudas:
liquidación detallada de ingresos y gastos de la actividad desarrollada entre el 1 de octubre de 2017 y el 30 de septiembre de 2018 (en la que se informará, si es el caso, de otras ayudas recibidas para la misma actividad) firmada por la persona que preside la asociación, según el modelo que figura en el anexo 6 de estas bases.
relación de las facturas y los justificantes que se presentan con declaración responsable que reconozca que la documentación presentada se presenta sólo ante el Consell Insular d'Eivissa y para justificar la ayuda concedida, según el modelo que figura al anexo 5 de estas bases.
documentación justificativa de los gastos realizados: nóminas, liquidaciones de la Seguridad Social, liquidación de impuestos, facturas oficiales y otros documentos de valor probatorio equivalente. Para justificar el gasto se requerirá la acreditación del pago de los gastos subvencionados.
En cuanto a las entidades locales beneficiarias de las ayudas:
liquidación detallada de ingresos y gastos de la actividad desarrollada entre el 1 de octubre de 2017 y el 30 de septiembre de 2018 (en la que se informará, si es el caso, de otras ayudas recibidas para la misma actividad) firmada por el secretario o secretaria de la entidad local, según el modelo que figura en el anexo 6 de estas bases.
certificado, firmado por el secretario o por la secretaria de la entidad local beneficiaria, que acredite los gastos realizados para la actividad subvencionada entre el 1 de octubre de 2017 y el 30 de septiembre de 2018 y que éstos se encuentran efectivamente pagados y se han aplicado a su finalidad.
El plazo máximo de tiempo previsto para la presentación de la cuenta justificativa para la ayuda concedida será de diez (10) días hábiles desde la notificación de la concesión, si ésta se hace una vez acabado el plazo para la realización de la actividad objeto de subvención (entre el 1 de octubre de 2017 y el 30 de septiembre de 2018); o el 15 de octubre de 2018 si la notificación de la concesión se hace dentro del plazo para la realización de la actividad objeto de subvención, establecido en la base segunda.
Si es el caso que la justificación de la ayuda se presenta antes del 15 de octubre de 2018, sólo los justificantes de los gastos provocados por el pago de la Seguridad Social del mes de septiembre de 2018 del personal responsable de las bibliotecas podrán presentarse hasta el 2 de noviembre de 2018.
El incumplimiento de la obligación de justificar la finalidad de la ayuda económica recibida en la forma y plazos establecidos supondrá, además del reintegro total o parcial mencionado en la base 15a, la imposibilidad de participar en próximas convocatorias de ayudas para las bibliotecas de Eivissa, mientras no se haga la devolución del importe reclamado.
14. Revocación
Las ayudas concedidas se podrán revocar, por delegación del Consell Executiu, mediante resolución del conseller executiu del Departament d'Educació, Patrimoni, Cultura, Esports i Joventut, una vez emitida la propuesta del/de la jefe/a de sección del Departament d'Educació, Patrimoni, Cultura, Esports i Joventut y en atención al informe del/de la técnico/a de bibliotecas sobre el cumplimiento de las bases de la convocatoria y sobre la adecuada justificación de la ayuda recibida.
Corresponde revocar la concesión de la ayuda cuando, posteriormente a la concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumpla totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la ayuda.
Si con la documentación presentada no se llega a justificar el 100% de la actividad para la que se solicitó la ayuda, la cantidad de ayuda concedida se reducirá proporcionalmente al gasto justificado, de forma que las ayudas cubrirán sólo los gastos justificados.
El incumplimiento de la obligación de justificar la finalidad de la ayuda económica recibida en la forma y plazos establecidos supondrá, además de la revocación, la imposibilidad de participar el próximas convocatorias de ayudas del Consell Insular d’Eivissa, mientras no se haga la devolución del importe reclamado.
La revocación de la ayuda puede afectar al total o a parte de la ayuda concedida por razón del incumplimiento total o parcial de las obligaciones de la entidad beneficiaria.
De conformidad con el artículo 17.3.n de la Ley general de subvenciones, en relación con el artículo 37.2 de la misma ley, se establecen los siguientes criterios de graduación del posible incumplimiento material de la actividad objeto de esta subvención, y siempre que los beneficiarios acrediten una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos:
GRADO DE INCUMPLIMIENTO MATERIAL |
PORCENTAJE A REINTEGRAR |
70-74 % |
15 % |
75-79 % |
12 % |
80-84 % |
9 % |
85-89 % |
6 % |
90-94 % |
3 % |
95-99 % |
1 % |
El órgano instructor aplicará estos criterios para determinar la cantidad que finalmente deberá percibir la entidad o la persona beneficiaria, o en su caso, el importe a reintegrar.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 43 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se revocará la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, la persona beneficiaria incumpla total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. En tal caso, quedará sin efecto el acto de concesión, como consecuencia de la revocación, y corresponderá reintegrar totalmente o parcialmente la ayuda recibida por las entidades beneficiarias y, si procede, la exigencia del interés de demora, en los caso previstos en el artículo 44 del Decreto ley 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
15. Reintegro de la ayuda
Como consecuencia de la revocación corresponde reintegrar total o parcialmente la ayuda recibida por las entidades beneficiarias y, si procede, la exigencia del interés de demora, en los casos previstos en el artículo 44 del Decreto ley 2/2005, de 28 de diciembre, por lo cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
El reintegro se realizará por el procedimiento establecido en el Título II de la Ley general de subvenciones, en el que se debe garantizar la audiencia a las entidades interesadas.
Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía del apremio.
16. Control
El Consell Insular d’Eivissa podrá utilizar cualquier medio de control como inspecciones, visitas, solicitud de aportación de nuevos documentos y/o aclaraciones, etc. para la aplicación correcta de la ayuda concedida.
17. Régimen de recursos
Las resoluciones del conseller executiu del Departament d'Educació, Patrimoni, Cultura, Esports i Joventut, dictadas por delegación, y que se deben considerar dictadas por el órgano delegante (en este caso el Consell Executiu), no agotan la vía administrativa.
Contra la Resolución del conseller executiu del Departament d'Educació, Patrimoni, Cultura, Esports i Joventut, dictada por delegación del Consell Executiu, se podrá interponer ante la Comisión de Gobierno el recurso de alzada previsto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes desde el día siguiente de su notificación, todo ello en virtud de lo que disponen los artículos 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares y 147.1 del Reglamento orgánico del Consell Insular d’Eivissa (publicado en el BOIB núm. 136 de 18/09/10, corrección en el BOIB núm. 148 de 14/10/10, modificación BOIB núm. 48 de 16/04/16). El recurso se deberá resolver en el plazo de tres meses, transcurridos los cuales se entenderá desestimado y quedará abierta la vía contenciosa administrativa.
18. Disposiciones supletorias
La convocatoria de estas ayudas se regirá por lo que disponen las presentes bases reguladoras, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en aquello que le sea de aplicación.
Respecto a la protección y el tratamiento de datos de carácter personal para la realización de las actividades objeto de esta convocatoria se deben observar las prescripciones contenidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo referido al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DOUE 4.5.2016), a la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (LOPD), en todo aquello que no contradiga el Reglamento mencionado, además, del Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley orgánica 15/1999.
Eivissa, 3 de diciembre de 2018
La secretaria técnica de Medio Ambiente, Agricultura, Cultura, Educación, Patrimonio, Deportes y Juventud
Maria Catalina Tur Torres
ANEXO 1
SOLICITUD DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA EL MANTENIMIENTO DE LAS BIBLIOTECAS DE LA XARXA DE BIBLIOTECAS DEL CONSELL INSULAR D’EIVSSA DURANTE EL AÑO 2018
El Sr./La Sra. .................................................................................................................................., con DNI ................................, en representación de....................................................................................................................., con CIF ............................., con domicilio en la calle o plaza ......................................................................................................................., población ............................................................................................................................…, CP ................................, teléfono .........................................., correo electrónico....................................................................................................
Como representante de la entidad
EXPONE
Que enterado/ada de la convocatoria pública del Consell Insular d’Eivissa de ayudas económicas para el mantenimiento de las bibliotecas de la Xarxa de Bibliotecas del Consell Insular d’Eivissa durante el año 2018,
SOLICITA
Acogerse a la convocatoria de ayudas económicas por colaborar en el mantenimiento de las bibliotecas de la Xarxa de Bibliotecas del Consell Insular d’Eivissa.
La presentación de esta solicitud de ayudas para el mantenimiento de las bibliotecas de la Xarxa de Bibliotecas del Consell Insular d’Eivissa para el año 2018, comporta la autorización de la entidad solicitante al Departament d'Educació, Patrimoni, Cultura, Esports i Joventut a pedir la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con el Estado Español y con la Seguridad Social. En caso contrario, se tiene que manifestar expresamente en esta solicitud y aportar la documentación correspondiente.
O NO AUTORIZO al Consell Insular d’Eivissa a pedir la documentación acreditativa de estar al corriente con las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con el Estado español, y con la Seguridad Social, y por eso aporto la documentación acreditativa de estar al corriente con las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y con el Estado español, y con la Seguridad Social.
...................................................................., ............. d ...................................... de 2018
(firma)
En el caso que le sea otorgada, la institución o la asociación beneficiaria se compromete al cumplimiento estricto y a la aceptación de las bases reguladoras de estas ayudas, y también a facilitar al Consell Insular d’Eivissa cualquier actuación de control como inspecciones, visitas, solicitud de aportación de nuevos documentos y/o aclaraciones, etc. para la aplicación correcta de la ayuda concedida.
POLÍTICA DE PRIVACIDAD
En virtud del artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (LOPD) y el artículo 12 del Real decreto 1720/2007, informamos que los datos de carácter personal que nos proporcionen a través de esta convocatoria se incorporarán al fichero de titularidad del Consell Insular d’Eivissa con la finalidad de tramitar las solicitudes de estas ayudas económicas y la posterior publicación de las resoluciones correspondientes y no podrán usarse para ninguna otra finalidad diferente a la mencionada.
Las persones titulares de los datos objeto de tratamiento podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos establecidos por la LOPD, dirigiéndose por escrito al Consell Insular d’Eivissa, av. de España, 49, 07800 Eivissa.
HBLE. SR. PRESIDENTE DEL CONSELL INSULAR D’EIVISSA
ANEXO 2
DECLARACIÓN RESPONSABLE
Sr./Sra. ............................................................................................................................................................................................................., con DNI ....................................…, en representación de ....................................................................................................................................................................................................., con CIF ..............................…., con domicilio en calle o plaza ....................................................................................................................................................................................., población .........................................................................................................................…, CP ..............................., teléfono ...................................., correo electrónico ...........................................................................................................
Como representante de la entidad declaro bajo mi responsabilidad que, en relación con el procedimiento para la obtención de subvención para el mantenimiento de las bibliotecas de la Xarxa de Biblioteques del Consell Insular d’Eivissa durante el año 2018, la entidad que represento no incurre en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones, que figuran en el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, en relación al artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003), que se compromete a cumplir las obligaciones contenidas en el artículo 11 del Decreto 2/2005 en relación al artículo 14 de la Ley 38/2003, y que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica, con la Seguridad Social y con el Consell Insular d’Eivissa.
Y para que conste y tenga efecto ante el órgano que convoca la concesión de subvenciones mencionada, firmo esta declaración responsable.
....................................................................., ............. de..................................... de 2018
POLÍTICA DE PRIVACIDAD
En virtud del artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (LOPD) y el artículo 12 del Real decreto 1720/2007, informamos que los datos de carácter personal que nos proporcionen a través de esta convocatoria se incorporarán al fichero de titularidad del Consell Insular d’Eivissa con la finalidad de tramitar las solicitudes de estas ayudes económicas y la posterior publicación de las resoluciones correspondientes y no podrán usar-se para ninguna otra finalidad diferente a la mencionada.
Las persones titulares de los datos objeto de tratamiento podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos establecidos por la LOPD, dirigiéndose por escrito al Consell Insular d’Eivissa, av. d’Espanya, 49, 07800 Eivissa.
ANEXO 3
DECLARACIÓN RESPONSABLE
Sr./Sra. .........................................................................................................................., con DNI ..............................., en representación de .........................................................................................................................................................................., con CIF ..............................…., con domicilio calle o plaza ......................................................................................................................................................., población ...............................................................................................…, CP ........................................, teléfono......................................., correo electrónico ...............................................................................................,
Como representante de la entidad declaro bajo mi responsabilidad que, en relación con el procedimiento para la obtención de subvención para el mantenimiento de las bibliotecas de la Xarxa de Biblioteques del Consell Insular d’Eivissa durante el año 2018, la entidad que represento
( )ha solicitado otras ayudas al Consell Insular d’Eivissa o a otra Administración o entidad pública o privada para llevar a cabo las mismas actividades objeto de la presente subvención y que están pendientes de resolución por el órgano competente:
Ente: ....................................................................................... Importe:........................
Ente: ....................................................................................... Importe: ........................
Ente: ....................................................................................... Importe: ........................
( ) no ha solicitado otras ayudas a ningún otro órgano del Consell Insular d’Eivissa ni a ninguna otra Administración o entidad pública o privada para llevar a cabo las mismas actividades objeto de la presente subvención.
Y para que conste y tenga efecto ante el órgano que convoca la concesión de subvenciones mencionada, firmo esta declaración responsable.
....................................................................., ............. de..................................... de 2018
POLÍTICA DE PRIVACIDAD
En virtud del artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (LOPD) y el artículo 12 del Real decreto 1720/2007, informamos que los datos de carácter personal que nos proporcionen a través de esta convocatoria se incorporarán al fichero de titularidad del Consell Insular d’Eivissa con la finalidad de tramitar las solicitudes de estas ayudes económicas y la posterior publicación de las resoluciones correspondientes y no podrán usar-se para ninguna otra finalidad diferente a la mencionada.
Las persones titulares de los datos objeto de tratamiento podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos establecidos por la LOPD, dirigiéndose por escrito al Consell Insular d’Eivissa, av. d’Espanya, 49, 07800 Eivissa.
ANEXO 4
MEMORIA DEL ESTADO Y DEL FUNCIONAMIENTO DE LA BIBLIOTECA
BIBLIOTECA DE: ..............................................................................................................
CRITERIO (según la base 10 de la convocatoria) |
DATOS |
|
Superficie de la biblioteca |
m2 |
|
Número de puestos de lectura |
||
Ubicación de la biblioteca dentro del pueblo o barrio (marcar la opción elegida) |
lejana del centro |
en el centro |
Accesibilidad de la biblioteca (marcar la opción elegida) |
planta baja |
planta baja y acceso directo a la calle |
Actividades realizadas para promoción de la biblioteca (marcar la opción elegida) |
15-30 días |
semanalmente |
Público potencial (según población del barrio o pueblo) |
habitantes |
|
Distancia a la biblioteca municipal más cercana |
km |
|
Número de personas usuarias durante 2017 (visitantes) |
||
Circulación de la colección durante 2017 (colección y núm. de préstamos) |
colección |
núm. de préstamos |
Otras circunstancias relacionadas con el objeto de esta convocatoria (si es el caso, enumerarlas) |
ANEXO 5
RELACIÓN DE FACTURAS Y JUSTIFICANTES
DECLARACIÓN RESPONSABLE
Sr./Sra. ..................................................................................................................................., con DNI ............................…, en representación de................................................................................................................................................................................................., con CIF ...........................…., con domicilio en la calle o plaza ............................................................................................................................................................, población ..................................................................................................................…, CP ..............................., teléfono ...................................., correo electrónico ...............................................................................................
Como representante de la entidad, declaro bajo mi responsabilidad que, en relación al procedimiento para la justificación de la ayuda concedida para el mantenimiento de las bibliotecas de la Xarxa de Bibliotecas del Consell Insular d’Eivissa durante el año 2018, las facturas detalladas más abajo sólo se han presentado ante el Consell Insular d’Eivissa y como justificante de la ayuda recibida para el mantenimiento de la Biblioteca de .......................................................................................................................................................
Y para que conste y tenga efecto ante el órgano que convoca la concesión de subvenciones mencionada, firmo esta declaración responsable.
....................................................................., ............. d ...................................... de 2018
Relación de facturas y justificantes presentados para justificar la ayuda del año 2018:
NÚM. PROVEEDOR NÚM. JUSTIFICANTE CONCEPTO IMPORTE
........... ......................................... ..................................... ........................................... .................
........... ......................................... ..................................... ........................................... .................
........... ......................................... ..................................... ........................................... .................
........... ......................................... ..................................... ........................................... .................
........... ......................................... ..................................... ........................................... .................
........... ......................................... ..................................... ........................................... .................
........... ......................................... ..................................... ........................................... .................
ANEXO 6
LIQUIDACIÓN DE INGRESOS Y GASTOS
ENTIDAD ............................................................................................................................... NIF ................................................ |
ACTIVIDAD: Biblioteca de ..................................................................................................... |
INGRESOS
Aportación del Consell Insular d’Eivissa: |
|
Otras aportaciones: |
|
.................................................................... |
|
..................................................................... |
TOTAL INGRESOS |
GASTOS
Mobiliario |
Mesas y sillas |
|
Estanterías |
||
.............................. |
||
TOTAL |
||
Equipos informáticos |
Ordenadores |
|
Impresora |
||
................................ |
||
TOTAL |
||
Fondos bibliográficos y/o audiovisuales |
||
Personal bibliotecario |
Nómina |
|
SS |
||
............................... |
||
TOTAL |
||
Difusión y animación |
Actividades |
|
Material promoción |
||
................................ |
||
TOTAL |
||
Otros gastos |
Prensa |
|
Mantenimiento equipos |
||
Material fungible |
||
............................... |
||
TOTAL |
||
................................ |
................................ |
|
TOTAL |
TOTAL GASTOS |
El secretario/La secretaria Visto y conforme,
El presidente/La presidenta
....................................................................., ............. d ...................................... de 2018