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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRABAJO, COMERCIO E INDUSTRIA

Núm. 12654
Resolución del Consejero Trabajo, Comercio e Industria por la que se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears y la publicación del Acuerdo de Adhesión al Convenio colectivo del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears del Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears

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Texto

 Antecedentes

1. El 12 de noviembre de 2018, la Comisión Negociadora para la adhesión del Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears al Convenio colectivo del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se reunieron y firmaron el Acuerdo de Adhesión de este organismo al citado Convenio.

2. El 14 de noviembre de 2018, Rosa Llobera Gili, en representación de la Comisión Negociadora del Acuerdo, solicitó el registro, el depósito y la publicación del citado Acuerdo.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 90.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

3. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Inscribir y depositar el Acuerdo de Adhesión al Convenio colectivo del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears del Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears

2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora.

3. Publicar el Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

   

Palma, a 3 de diciembre de 2018

La Directora General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral,

Por delegación del Consejero de Trabajo, Comercio e Industria

(BOIB 105/2015)

Isabel Castro Fernández

  

ACUERDO POR EL CUAL EL INSTITUTO DE INNOVACIÓN EMPRESARIAL SE ADHIERE AL V CONVENIO COLECTIVO DE PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ISLAS BALEARES

REUNIDOS

De una parte, en representación empresarial del Instituto de Innovación Empresarial, la directora gerente, Núria Hinojosa Abenza, siguiendo con la delegación que le otorgó con esta finalidad el Consejo de Dirección del ente en su sesión de día 17 de diciembre de 2015.

De otra parte, la representación legal de los trabajadores del Instituto de Innovación Empresarial, representada por los delegados de personal, Alejandra Gelabert de la Rosa, Isabel Valle Soto y Francesc Crespi i Bauzà, por acuerdo adoptado en sesión ordinaria.

EXPONEN

I) Que se reconocen mutuamente capacidad y legitimación suficiente para el objeto del presente acuerdo, en virtud de lo que dispone el artículo 87 del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.

II) Que no existe afectación por ningún convenio colectivo vigente para la actividad de la empresa.

ACUERDAN

Primero: La adhesión PARCIAL, con efectos a día 12 de noviembre de 2018, al V Convenio Colectivo de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, actualmente vigente.

Segundo: La adhesión será vigente desde el día siguiente a la ratificación del Acuerdo de adhesión por parte del Consejo de Dirección y mientras lo sea el V Convenio Colectivo, incluyendo, si corresponde, el plazo de treinta meses al cual hace referencia el último párrafo del artículo 4 del mismo.

Tercero: Concretando el contenido de la Adhesión, ambas partes convienen que éste esté conformado por el texto íntegro con la inaplicación de los siguientes preceptos:

1. El artículo 1, relativo a las partes negociadoras.

2. El artículo 2, párrafo 3º y 4º, relativos a las exclusiones del ámbito de aplicación del Convenio.

3. El artículo 7, relativo a la referencia a personal laboral “no fijo a extinguir”.

4. Los artículos 15 y 16, relativos a la clasificación profesional y a los niveles de clasificación.

5. Artículo 21, letra f, relativo a la movilidad entre administraciones públicas.

6. El segundo párrafo del artículo 23, relativo a las referencias al nivel retributivo.

7. El artículo 26b, que establece un requisito para contribuir a la promoción interna.

8. El artículo 27, que establece el concurso como una de las tres formas de acceso al puesto de trabajo.

9. El artículo 28, que establece la movilidad entre empresas públicas.

10. El artículo 29.3, relativo a la contratación nominativa del personal laboral no permanente.

11. El artículo 40. Apartado 2, relativo a la distribución del horario de personal laboral docente.

12. El artículo 52.

13. El artículo 72, relativo a la Comisión Paritaria de Prevención de Riesgos Laborales.

14. El artículo 73, relativo al servicio de Prevención de Riesgo Laborales.

15. El artículo 96. Apartado 1, relativo al Comité Interdepartamental, órgano de representación no aplicable al Instituto de Innovación Empresarial.

16. El artículo 98, relativo a las funciones del Comité Interdepartamental.

17. Las disposiciones adicionales primera, segunda, tercera, cuarta, séptima y octava quedan suprimidas.

Cuarto: Quedarán automáticamente excluidos de la adhesión aquellos apartados del convenio respecto de los que se pueda determinar que incluyen cláusulas normativas no aplicables al Instituto de Innovación Empresarial o que le son de imposible aplicación.

 

Quinto: Modificación de referencias.

1. El objeto de la adhesión es regular las relaciones laborales entre el personal laboral del Instituto de Innovación Empresarial.

2. Todas las referencias hechas a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares se entenderán hechas al Instituto de Innovación Empresarial, las hechas al personal laboral al servicio de la CAIB o al de los departamentos de la Administración y de los organismos autónomos de que dependen, se entenderán hechas al personal al servicio del Instituto de Innovación Empresarial.

3. Todas las referencias que el V Convenio Colectivo de la CAIB hace, relativas a las mejoras del personal funcionario, se tienen que entender que se refieren a las mejoras del personal laboral al servicio de la CAIB.

Sexto: Otras modificaciones

Asimismo se modifican las disposiciones siguientes:

1. Del segundo párrafo del artículo 23, las referencias al nivel retributivo serán a la categoría.

2. El artículo 24, relativo al concurso de abastecimiento de puesto de trabajo, que establece que la comisión de valoración de méritos tiene que estar compuesta por cinco miembros; se sustituye por una composición de tres miembros.

3. El artículo 26 a, que se tiene que interpretar en el sentido que tiene que tratarse de personal laboral fijo del grupo profesional inmediatamente inferior al de la vacante ofertada.

4. El artículo 45.1.e que establece los días de asuntos particulares, que serán los días que establezca la normativa vigente.

5.- La disposición adicional quinta y sexta se tiene que interpretar como un derecho del personal laboral fijo.

Séptimo: Como cláusulas complementarias a la adhesión, ambas partes convienen lo siguiente:

El artículo 40, relativo a la distribución horaria, será desarrollado mediante un acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores.

En relación al artículo 50, convienen que se elimine el texto: salvo el caso del permiso por matrimonio regulado en el artículo 45.1.f del convenio. Queda incluido el derecho a permiso de matrimonio para las parejas estables.

Octavo: Disposiciones modificadas en virtud de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2013.

1. El artículo 77.2, relativo a las retribuciones complementarias, queda modificado de la manera siguiente:

2. Retribuciones complementarias

2.1. Complemento de insularidad

2.2. Complemento de dedicación especial

2.3. Complemento de responsabilidad

2.4. Complemento de dificultad técnica

2.5. Complemento personal transitorio

2.6. Horas extraordinarias

3. Los artículos 81, 82, 83, 84, 85, 87 y 88, que regulan complementos salariales, se sustituyen por las retribuciones complementarias siguientes:

a) Complemento de dedicación especial: este concepto tiene que englobar todos los complementos destinados a retribuir la disponibilidad, la incompatibilidad, la exclusividad y cualquier otro similar. Este concepto retributivo se tiene que denominar complemento de dedicación especial.

b) Complemento de horarios especiales: este concepto tiene que englobar todos los complementos destinados a retribuir las jornadas especiales, la jornada partida, el trabajo por turnos, el trabajo en días festivos, el trabajo nocturno y cualquier otro similar. Este concepto retributivo se tiene que denominar complemento de horario especial.

c) Complemento de responsabilidad: este concepto tiene que englobar todos los complementos destinados a retribuir la jefatura orgánica, el mando de personal, la dirección de equipos y cualquier otro similar. Este concepto retributivo se tiene que denominar complemento de responsabilidad.

d) Complemento de dificultad técnica: este concepto tiene que englobar todos los complementos destinados a retribuir la complejidad de las tareas asignadas, la diversidad o la heterogeneidad de las funciones, la experiencia exigida y cualquier otro similar. Este concepto retributivo se tiene que denominar complemento de dificultad técnica.

e) Complemento de penosidad: este concepto tiene que englobar los complementos destinados a retribuir la conducción habitual de vehículos, el esfuerzo físico, las condiciones meteorológicas, la atención de emergencias, el uso de determinados equipos o de maquinaria especial, la exposición a productos químicos y cualquier actividad clasificada en los anexos vigentes en materia de prevención de riesgos laborales, y cualquier otro similar. Este concepto retributivo se tiene que denominar complemento de penosidad.

4. La retribución del complemento de insularidad y del complemento de paga extraordinaria quedan definidos según los apartados 2.1 y 2.2 de la DA15 de la Ley 15/2012. El resto de retribuciones complementarias aplicables a los trabajadores, según grupo y categoría del Instituto de Innovación Empresarial, quedan definidas en la RLT aprobada y vigente en la empresa.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman dos ejemplares de estos documentos a un solo efecto.

Palma, 12 de noviembre de 2018

La directora gerente,

Los delegados de personal,

Núria Hinojosa Abenza

Alejandra Gelabert de la Rosa

Isabel Valle Soto

Francesc Crespí i Bauzà