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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y COOPERACIÓN

Núm. 12658
Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 5 de diciembre de 2018 por la que se modifica la Resolución de la Consejera de Servicios Sociales y Cooperación, de 1 de agosto de 2018, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas para los años 2018 y 2019 (BOIB núm. 96, de 4 de agosto de 2018)

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Texto

Antecedentes

1. Mediante la Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación, de 1 de agosto de 2018, se aprobó la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas para los años 2018 y 2019. (BOIB núm. 96 , de 4 de agosto de 2018).

2. De acuerdo con el punto 13.1. de la mencionada resolución, para la financiación del funcionamiento de proyectos se harán dos pagos correspondientes a cada una de las anualidades:

a) El primer pago de la subvención, correspondiente a la anualidad 2019, debe ser del 50% del importe concedido y se hará anticipadamente, durante el ejercicio de 2018, en concepto de anticipo, con exención, para la entidad beneficiaria, de presentar ningún tipo de garantía de la cantidad que se le anticipa, de conformidad con el artículo 25.3 b del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

b) El segundo pago de la subvención, correspondiente a la anualidad 2020, debe ser del 50% del importe concedido y se hará anticipadamente, durante el ejercicio de 2019, en concepto de anticipo, con exención, para la entidad beneficiaria, de presentar ningún tipo de garantía de la cantidad que se le anticipa, de conformidad con el artículo 25.3 b del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

3. El punto 3.5. de la convocatoria mencionada establece que la distribución del presupuesto por capítulos es indicativa y se podrá ajustar en función de las solicitudes con valoración favorable de cada uno de los capítulos. De acuerdo con ello, y dado que había un crédito sobrante de 19.435,48 euros correspondientes al 2018 en la partida 17401.313I01.78000.00. FF 18073 y de 201.750,69 euros correspondientes al 2018 en la partida17401.313I01.78000.00. FF 18073 o equivalente, se redistribuyeron ambos sobrantes entre las partidas 17401.313I01.48000.00. FF 18073 correspondiente al 2018 y 17401.313I01.48000.00. FF 18073, correspondiente al 2019, respectivamente. Todo ello ha provocado un cambio en la distribución del importe de las partidas presupuestarias que afectan a la distribución presupuestaria de los dos pagos previstos en el punto 13.1 de la convocatoria.

Fundamentos de derecho

1. El texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

2. El artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 56.2 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

3. La Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales, de personas en situación especial, de menores y familia y de planificación y formación de servicios sociales (Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 76, de 29 de mayo).

4. El Decreto 6/2017, de 78 de abril, de la presidenta de las Islas Baleares, determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

5. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares ,

Resolución

1.- Modificar el punto 13.1. de Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación, de 1 de agosto de 2018, mediante la cual se aprobó la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas para los años 2018 y 2019 (BOIB núm. 96, de 4 de agosto de 2018), que pasa a tener la siguiente redacción:

13.1. Para la financiación del funcionamiento de proyectos se harán dos pagos correspondientes a cada una de las anualidades:

a) El primer pago de la subvención, correspondiente a la anualidad 2019, se corresponderá con el importe efectivamente concedido y se hará anticipadamente, durante el ejercicio de 2018, en concepto de adelanto, con exención, para el entidad beneficiaria, de presentar ningún tipo de garantía de la cantidad que se le anticipa, de conformidad con el artículo 25.3 b del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

b) El segundo pago de la subvención, correspondiente a la anualidad 2020, se corresponderá con el importe efectivamente concedido y se hará anticipadamente, durante el ejercicio de 2019, en concepto de adelanto, con exención, para el entidad beneficiaria, de presentar ningún tipo de garantía de la cantidad que se le anticipa, de conformidad con el artículo 25.3 b del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

2.-Comunicar esta Resolución a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicarla en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la consejera de Servicios Sociales y Cooperación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También puede interponerse directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

  

Palma, 5 de diciembre de 2018

La consejera de Servicios Sociales y Cooperación

Fina Santiago Rodríguez