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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y COOPERACIÓN

Núm. 12652
Resolución informativa de la Consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 4 de diciembre de 2018 por la cual se convoca el primer concierto social de los servicios de desarrollo infantil y atención temprana de la red pública y concertada de atención temprana en el ámbito de los servicios sociales de las Islas Baleares, con entidades privadas autorizadas y acreditadas para los años 2019 a 2021

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Texto

Hechos

En fecha 29 de octubre de 2018, el Director General de Dependencia emitió el informe justificativo relativo a la necesidad de concertar 115.000 sesiones/año del servicio de desarrollo infantil y atención temprana (SEDIAP).

Fundamentos de derecho

1. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Islas Baleares.

3. La Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears.

4. La Ley 3/2003, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

5. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.

6. El Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por el cual se aprueba la Cartera Básica de Servicios Sociales de las Islas Baleares 2017-2020.

7. El Decreto 85/2010, de 25 de junio, por el cual se regula la red pública y concertada de atención temprana en el ámbito de los servicios sociales de las Islas Baleares.

8. El Decreto 6/2017, de 7 de abril, de la Presidenta de las Illes Balears, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, mediante el cual se crea la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.

9. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la Presidenta de las Illes  Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo eso, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1.  Convocar el primer concierto social y establecer el procedimiento de tramitación de la convocatoria para los servicios de desarrollo infantil y atención temprana de la red pública y concertada de atención temprana con entidades que tienen actualmente estos servicios autorizados y acreditados, en el ámbito de los servicios sociales de las Islas Baleares, para los años 2019 a 2021, de acuerdo con el anexo.

2.  Aplicar el procedimiento del primer concierto previsto en los artículos 18 y 19 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se han de someter los conciertos sociales.

3. Aprobar el Pliego general de condiciones técnicas para la concertación de sesiones en los servicios de desarrollo infantil y atención temprana de la red pública y concertada de atención temprana en el ámbito de los servicios sociales de las Islas Baleares, para los años 2019 a 2021, que se puede consultar en la página web de la Dirección General de Dependencia. (http://serveissocialsicooperacio.caib.es).

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución –que agota la vía administrativa– se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Servicios Sociales y Cooperación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Palma, a 4 de diciembre de 2018

La Consejera de Servicios Sociales y Cooperación

Fina Santiago Rodríguez

Anexo

Convocatoria del primer concierto social de los servicios de desarrollo infantil y atención temprana de la red pública y concertada de atención temprana en el ámbito de los servicios sociales de las Islas Baleares, para los años 2019 a 2021

1. Objeto y ámbito de aplicación

1.1. Se establece la regulación del procedimiento de convocatoria del primer concierto social de los servicios de desarrollo infantil y atención temprana de la red pública y concertada de atención temprana en el ámbito de los servicios sociales de las Islas Baleares, para los años 2019 a 2021, para las entidades que tienen estos servicios autorizados y acreditados. Y se dicta al amparo del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.

1.2. Se sujetan a este procedimiento los conciertos de sesiones de desarrollo infantil y atención temprana de carácter generalista de la red pública y concertada de atención temprana de servicios sociales de las Islas Baleares, dirigidos a la atención integral de los niños de 0 a 6 años que lo requieran, en el ámbito territorial de las Islas Baleares.

2. Órgano instructor

El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Dependencia.

3. Lugar y plazo de presentación de solicitudes

3.1. El plazo para presentar las solicitudes es de siete días hábiles a contar desde el día siguiente que se haya publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

3.2. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, se tienen que presentar en la sede del Servicio de Valoración y Orientación de la Discapacidad y la Dependencia, ubicado en la calle Joan Crespí, 11, de Palma, o en los lugares que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 37.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Si la solicitud se envía por correo, la documentación correspondiente se tiene que presentar en un sobre abierto, de manera que el ejemplar destinado al Servicio de Valoración y Orientación de la Discapacidad y la Dependencia de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación se feche y se selle antes de certificarse, de acuerdo con el artículo 31 del Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales (Boletín Oficial del Estado nº. 313, de 31 de diciembre). En caso de que la oficina de Correos no feche y selle la solicitud, se entiende como fecha válida de presentación la de entrada en el Registro General de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.

Si la solicitud se presenta en un lugar diferente de la sede del Servicio de Valoración y Orientación de la Discapacidad y la Dependencia, se tiene que enviar por correo electrónico (concerts@dgad.caib.es) la hoja de la solicitud, con el sello de registro de entrada en el Servicio de Valoración y Orientación de la Discapacidad y la Dependencia, en el plazo máximo de las 24 horas siguientes al fin del plazo hábil de presentación. De la misma manera, si se envía por correo certificado, se tiene que enviar por fax o correo electrónico la hoja de la solicitud, fechada y sellada por la oficina de Correos, en el que conste que se ha enviado dentro del plazo hábil de presentación.

 

4. Requisitos de las entidades

4.1. Las entidades tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a. Estar autorizadas y acreditadas de conformidad con el Decreto 85/2010, de 25 de junio, por el cual se regula la red pública y concertada de atención temprana en el ámbito de los servicios sociales de las Islas Baleares.

b. Tener una experiencia mínima de un año en materia de atención temprana en el ámbito de los servicios sociales de las Islas Baleares. La experiencia solo se puede acreditar con los documentos que establece el punto 5.3, apartado a), de esta convocatoria.

c. No tener a 1 de enero de 2019 ningún concierto de atención temprana en vigor. En todo caso, aquellas entidades que ya tengan sesiones concertadas para el año 2019, se podrán presentar a esta convocatoria, pero en el momento de formalizar el nuevo concierto, se entenderá que renuncian a las mismas de acuerdo con el apartado 2 de la Disposición transitoria primera del Decreto 48/2017, de 27 de octubre.

4.2. Asimismo, las entidades tienen que cumplir los requisitos mínimos que se establecen en desarrollo del título VII de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, así como los requisitos que fija el artículo 4 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.

5. Documentación a presentar

5.1. Las entidades interesadas que cumplan los requisitos que establece el punto 4 de esta convocatoria tienen que formular una solicitud, de acuerdo con el modelo general, que tiene que firmar la persona representante legal de la entidad. Este modelo de solicitud se encuentra disponible en la web http://serveissocialsicooperacio.caib.es.

5.2. Las entidades tienen que presentar una solicitud para cada SEDIAP y para el número de sesiones que ofrezcan para concertar con la Administración, que no puede ser superior a las sesiones que tienen autorizadas actualmente.

5.3. En la solicitud se tiene que adjuntar la documentación siguiente:

a. Certificado de autorización y acreditación del servicio a concertar.

b. Declaración responsable de no estar sometida a las prohibiciones de contratar con la Administración, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, ni en ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiaria de subvenciones, establecidos en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

c. Acreditación de solvencia financiera, según el documento disponible en la web http://serveissocialsicooperacio.caib.es.

d. Acreditación de solvencia técnica, según el documento disponible en la web http://serveissocialsicooperacio.caib.es.

e. Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

f. Acreditación de la titularidad del equipamiento o el centro donde se lleva a cabo el servicio, o de disponibilidad por cualquier título jurídico válido por un periodo no inferior a tres años.

g. Declaración del número total de sesiones acreditadas actualmente, firmada por la dirección del servicio.

h. Declaración responsable de no incurrir en la prohibición que establece el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres así como declaración de no haber sido sancionadas en los últimos cuatro años mediante resolución firme per la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de relaciones laborales, ocupación, empresas usuarias de empresas de trabajo temporal, seguridad social, emigración, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros.

i. Declaración, firmada por el responsable de la entidad, que el servicio cumple la normativa general o específica que le sea de aplicación, tanto por la naturaleza jurídica de la entidad como por el tipo de servicio objeto de concertación. 

5.4. La presentación de la solicitud supone que la entidad autoriza a los técnicos de la Dirección General de Dependencia para que puedan pedir a otras administraciones cualquier documentación, los datos y los informes que consideren necesarios para tramitar el expediente.

6. Tramitación de los conciertos y criterios de preferencia

6.1 Si la disponibilidad presupuestaria es suficiente para atender la totalidad de plazas solicitadas, estas serán adjudicadas directamente a las entidades solicitantes.

6.2. En el caso que no haya disponibilidad presupuestaria suficiente para atender toda la demanda para los servicios de desarrollo infantil y atención temprana objeto del concierto, se ha de seguir el orden de prelación siguiente, respetando la distribución territorial indicada en el punto 9:

a. En primer lugar, por el principio de arraigo, se han de financiar las plazas ya concertadas actualmente por las entidades.

b. En segundo lugar, siempre que haya remanente presupuestario y se trate de servicios con lista de espera, por el principio de libre elección de la persona, se han de financiar las places de los servicios de manera proporcional a la lista de espera.

c. En tercer lugar, si continua habiendo remanente presupuestario, hay que ajustarse a la concesión proporcional al número de plazas ofrecidas del servicio. Esta distribución proporcional solo se hará entre los servicios que no tengan agotada la lista de espera.

6.3. En el caso que haya dificultades en la interpretación de las ofertas presentadas o dudas en el procedimiento de adjudicación, se convocará un comité técnico asesor con la composición y las funciones que establece el punto 7 de esta convocatoria, para distribuir correctamente las sesiones a las entidades solicitantes.

6.4. En caso que se produzca una renuncia de alguna entidad, las sesiones que había ofrecido se distribuirán de la misma manera al resto de entidades.

6.5. Una vez hecha la adjudicación de sesiones correspondiente a las islas de Mallorca, Menorca e Ibiza, si las sesiones ofrecidas por las entidades no son suficientes para cubrir el máximo de sesiones correspondiente al ámbito territorial de que se trate, se pueden añadir las sesiones no adjudicadas a otro ámbito territorial si se detecta la necesidad, siempre a criterio del órgano instructor, que debe justificarse.

7. Comité técnico asesor

7.1. El Comité técnico asesor sólo se convocará en el supuesto recogido en el punto 6.3, es decir, en el caso que haya dificultades en la interpretación de las ofertas presentadas o dudas en el procedimiento de adjudicación. El Comité debe emitir un informe que ha de servir de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución. En dicho informe, El Comité técnico asesor debe determinar la distribución final de las sesiones entre las entidades.

7.2. El Comité técnico asesor estará integrado por los miembros siguientes:

a. Presidenta: La jefa del Servicio de Valoración y Orientación de la Discapacidad y la Dependencia.

Presidente suplente: el Jefe de Departamento de la dirección General de Dependencia.

b. Vocales:

  • La Jefa del Servicio Jurídico de la Conselleria de Servicios Sociales y Cooperación o la persona en que delegue.
  • El Jefe de la Sección Jurídica del Servicio de Valoración y Orientación de la discapacidad y la Dependencia o persona en que delegue.
  • Un técnico o técnica de la Dirección General de Dependencia, nombrado por el Director General de Dependencia.

c. Secretario con voz y sin voto: el Jefe del Negociado I del Servicio de Valoración y Orientación de la Discapacidad y Dependencia.

Secretario suplente. El Jefe del Negociado II del Servicio de Valoración y Orientación de la Discapacidad y Dependencia

7.3. El Comité técnico asesor queda válidamente constituido con la asistencia como mínimo de los miembros siguientes: la presidenta o el presidente suplente, el secretario o secretario suplente y dos vocales.

8. Formalización de los conciertos

8.1. Los conciertos que se establecen al amparo de esta convocatoria se tienen que formalizar mediante un documento administrativo en el cual se hagan constar los derechos y las obligaciones recíprocos, así como las características concretas del servicio y otras circunstancias derivadas de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, de los decretos de despliegue y aplicación de esta Ley, y del Pliego general de condiciones técnicas del concierto.

8.2. Estos conciertos se pueden ampliar y renovar de acuerdo con lo previsto en el Decreto 48/2017.

8.3. En el momento de formalizar el concierto, se tiene que presentar una declaración responsable de que se cumplen los requisitos exigidos para poder concertar el servicio.

9. Sesiones y distribución territorial

9.1. La previsión del número total máximo de sesiones/año para concertar es de 115.000 en el ámbito territorial de las Islas Baleares.

9.2. Este número de sesiones se distribuye territorialmente en 99.500 sesiones en la isla de Mallorca, 11.300 sesiones en la isla de Ibiza y 4.200 sesiones en la isla de Menorca.

10. Vigencia del concierto

El régimen de concierto se iniciará el 1 de enero de 2019, o fecha en que se firme, y finalizará el 30 de noviembre de 2021.

11. Presupuesto y precio máximo del servicio

11.1. El importe máximo estimado para asignar es de 11.608.727,27€ (IVA exento), que se distribuirá entre las mensualidades correspondientes de los años 2019, 2020 y 2021. En todo caso, este valor estimado tiene carácter orientativo y no vinculante. El gasto real quedará limitado por el número total de sesiones que ofrezcan las entidades y por los servicios efectivamente requeridos por la Administración.

11.2. Este importe se indica únicamente a efectos de publicidad sin que suponga un compromiso de gasto. Por eso, no consta una consignación presupuestaria, que se tendrá que acreditar en el momento en que se materialice el servicio de concierto.

11.3. El precio de referencia máximo por sesión es de 34,70€, de acuerdo con el informe de precios emitido por la Dirección General de Dependencia el 1 de octubre de 2018.

12. Condiciones técnicas de ejecución

12.1. Las condiciones técnicas de ejecución se tienen que ajustar al Decreto 85/2010, de 25 de junio, por el cual se regula la red pública y concertada de atención temprana en el ámbito de los servicios sociales de las Islas Baleares.

12.2. El Pliego general de condiciones técnicas define las condiciones específicas de la acción concertada, las características concretas de la población a atender, el sistema de facturación, el régimen de realización con medios ajenos, las penalizaciones en caso de incumplimiento, los requisitos de calidad de la actividad del servicio que se concierta, los aspectos técnicos y económicos que se pueden modificar a lo largo de la ejecución del concierto y los sistemas de seguimiento y control.

12.3. Las aplicaciones informáticas del Servicio de Valoración y Orientación de la Discapacidad y la Dependencia son las únicas válidas para la gestión de las sesiones, así como cualquier uso aplicable que se derive de la ejecución de este concierto.

13. Seguimiento

13.1. Los técnicos de los servicios de desarrollo infantil y atención temprana son los responsables del seguimiento de los casos atendidos, y se tienen que coordinar con el Servicio de Valoración y Orientación de la Discapacidad y la Dependencia, y los servicios sociales comunitarios básicos, de salud y educativos.

13.2. Los técnicos del Servicio de Valoración de Atención Temprana (SVAP) pueden hacer visitas de comprobación del funcionamiento del servicio y requerir documentación cuando lo consideren necesario.

13.3. La entidad concertada tiene que facilitar las actuaciones de seguimiento y comprobación que lleve a cabo la Dirección General de Dependencia.

13.4. Asimismo, la entidad concertada tiene que facilitar toda la información que le requieran el órgano instructor, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.

14. Obligaciones de las entidades concertadas

El Pliego general de condiciones técnicas establece las obligaciones de las entidades concertadas.

15. Penalizaciones

El incumplimiento de las condiciones previstas para la prestación del servicio puede dar lugar a la imposición de penalizaciones, de acuerdo con el Pliego general de condiciones técnicas.

16. Criterios de acceso de los niños y lista de espera

Los criterios de acceso de los niños y niñas y la gestión de la lista de espera se recogen en el Decreto 85/2010, de 25 de junio, por el cual se regula la red pública y concertada de atención temprana en el ámbito de los servicios sociales de las Islas Baleares.

17. Publicidad

17.1 Las entidades de iniciativa privada acogidas al concierto social, junto con su denominación, tienen que hacer constar en la documentación, en todas las comunicaciones (informes, hojas, documentos, trípticos de difusión, mensajes electrónicos, webs, inserciones en prensa, artículos en diarios y en revistas especializadas) y en la publicidad, la condición de entidad perteneciente a la red pública y concertada de atención temprana en el ámbito de los servicios sociales de las Islas Baleares, según las indicaciones del Manual de identidad corporativa que se facilitará desde la Administración, siempre con el visto bueno de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.

17.2 Las entidades de iniciativa privada acogidas al régimen de concierto social tienen que colocar en un lugar visible de sus instalaciones la indicación “Servicio de desarrollo infantil y atención temprana concertado con el Gobierno de las Islas Baleares” con el logotipo correspondiente, que le proporcionará la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación. Asimismo, se tiene que hacer referencia a esta circunstancia en las comunicaciones y en las relaciones que establezcan por escrito con las personas usuarias de las sesiones concertadas.

18. Prerrogativas de la Administración

18.1. El órgano competente para la resolución del procedimiento de concertación tiene la prerrogativa de interpretarlo, resolver las dudas que surjan durante el cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar la resolución y determinar los efectos.

18.2. Los acuerdos que adopte el órgano competente para resolver a partir de las prerrogativas mencionadas ponen fin a la vía administrativa y son inmediatamente ejecutivos.

19. Causas de extinción

Son causas de extinción del concierto social las que establece el artículo 28 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.

20. Jurisdicción competente

La jurisdicción contenciosa administrativa es la competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la formalización de este concierto y también las surgidas entre las partes sobre la interpretación, la modificación, el cumplimiento, los efectos y la extinción.